Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 598208
Resolución definitiva de concesión de ayudas para colegios públicos ubicados en el término municipal de Santa Eulària des Riu que participen en el programa para la financiación de libros de texto y material didáctico durante el curso 2023/2024
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2024, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas para colegios públicos ubicados en el término municipal de Santa Eulària des Riu que participen en el programa para la financiación de libros de texto y material didáctico durante el curso 2023/2024:
1.Ayudas concedidas definitivas:
ASOCIACIÓN |
NIF |
IMPORTE |
CEIP SANT CARLES |
Q0768256J |
4.595,00 |
CEIP SANT CIRIAC |
S0718200I |
6.000,00 |
CEIP VÉNDA D'ARABÍ |
S0700055G |
6.000,00 |
CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS |
S0718089F |
2.780,00 |
CEIP S'OLIVERA |
S0700052D |
4.620,00 |
CEIP ES PUIG D'EN VALLS |
S0718163I |
5.005,00 |
TOTAL: |
29.000,00 € |
2.Ayudas denegades definitivamente:
SOLICITANTE |
NIF |
DEFICIENCIAS |
CEIP SANTA GERTRUDIS |
S0718195A |
INCUMPLIMENT DE L'ART 6.1 |
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
Firmado digitalmente (17 de septiembre de 2024)
La alcaldesa María del Carmen ferrer Torres