Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 597577
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza de forma definitiva el Conservatorio Municipal de Inca (CMM)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre) creó el Conservatorio Municipal de Inca, del que es titular el Ayuntamiento de Inca, con el código de centro 07015732. La configuración autorizada del centro fue:

- Especialidades de enseñanzas elementales de música: piano, violín, viola, violonchelo, contrabajo, guitarra, flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba y percusión.

- Especialidades de enseñanzas profesionales de música: piano, canto, órgano, violín, viola, violonchelo, contrabajo, guitarra, flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba y percusión.

Número de plazas escolares: 210

  • 120 plazas escolares de enseñanzas elementales
  • 90 plazas escolares de enseñanzas profesionales

2. El punto quinto de este Acuerdo establece:

que el Conservatorio Municipal de Inca, cuya creación se autoriza mediante este Acuerdo, debe cumplir el Código técnico de la edificación (CTE) (BOE núm. 74, de 24 de marzo), con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 20/2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto). La responsabilidad por el incumplimiento de las citadas condiciones corresponde al titular del centro”.

3. En fecha 11 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Inca presentó un compromiso para llevar a cabo las actuaciones necesarias para poder cumplir los requisitos mínimos que marca la legislación vigente, junto con toda la documentación técnica que se le había requerido.

4. En fecha 16 de marzo, 2 de septiembre y 20 de noviembre de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros envió tres escritos al Ayuntamiento de Inca, en los que recordaba que en fecha 11 de septiembre de 2018, se comprometió a realizar las actuaciones necesarias para poder cumplir con los requisitos mínimos que regula la normativa vigente en cuanto a las condiciones de seguridad, de higiene y de habitabilidad, de protección frente al ruido y de accesibilidad.

5. En fecha 19 de enero de 2022, el alcalde del Ayuntamiento de Inca remitió el proyecto integrado de obras para la sustitución de la cubierta del edificio y el proyecto de actividades del centro, también adjuntó una memoria fotográfica y los planos de las instalaciones.

6. El 10 de octubre de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable de la visita realizada al conservatorio municipal, en el que constató la coincidencia con la documentación presentada que justificaba básicamente el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad (recorridos accesibles, ascensor, rampas, baños, etc.) habitabilidad y seguridad frente a los incendios (nueva escalera, señalización, instalaciones, etc.  

7. El 12 de septiembre de 2024, la jefa del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de forma definitiva del Conservatorio Municipal de Inca, ya que los compromisos firmados se habían llevado a cabo y el servicio de centros había informado favorablemente.

8. El 13 de septiembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución sobre la autorización de forma definitiva el Conservatorio Municipal de Inca e informada favorablemente por el Servicio de Centros.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102. Punto 1. De Creación de centros La creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Y en el artículo 103 punto 1 de la misma Ley, Principio de autorización administrativa. Determina que la administración educativa debe asegurar que todos los centros docentes reúnen las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

5. El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 86, de 9 de abril).

6. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

7. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Islas Baleares (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre).

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 13 de septiembre de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar de forma definitiva el Conservatorio Municipal de Inca, del que es titular el Ayuntamiento de Inca, con el código de centro 07015732.

Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015732

Denominación genérica: conservatorio Municipal de Música

Denominación específica: Conservatorio Municipal de Inca

Titular: Ayuntamiento de Inca

Domicilio: calle de Can Dureta, núm. 5

Municipio: Inca

CP: 07300

- Especialidades de enseñanzas elementales de música: piano, violín, viola, violonchelo, contrabajo, guitarra, flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba y percusión.

- Especialidades de enseñanzas profesionales de música: piano, canto, órgano, violín, viola, violonchelo, contrabajo, guitarra, flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba y percusión.

Número de plazas escolares: 210 repartidas de la siguiente forma:

  • 120 plazas escolares de enseñanzas elementales
  • 90 plazas escolares de enseñanzas profesionales

3. Remitir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Comunicar esta Resolución a la dirección del centro y al servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Universidades para su conocimiento.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany