Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 597456
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro concertado Corpus Christi, de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 y su corrección de errores de 15 de julio de 2024, se autorizó el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Corpus Christi (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre, y BOIB núm. 94, de 18 de julio, respectivamente). Como consecuencia de esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 71 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
1 unidad ASCE de Educación especial básica (EEB) del CCEE Princesa de Asturias (código de centro 07006469).
2. En fecha 19 de marzo de 2024, (GOIBE174335/2024), el representante del centro privado concertado Corpus Christi solicitó la modificación de la configuración del centro con la implantación de 2 unidades del primer ciclo de educación infantil. Con la solicitud adjuntó los planos del edificio y la memoria justificativa con los distintos certificados.
3. El 5 de junio de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable indicando que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa vigente para la configuración solicitada, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio. Este informe se comunicó al centro con fecha 7 de junio de 2024.
4. El 26 de junio de 2024, (GOIBE5405672/2024), el centro presentó la documentación para subsanar los apartados señalados en el informe de 5 de junio de 2024.
5. El 7 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado como centro singular, dado que las superficies útiles del aula de 0-2 años era de 31,5 metros cuadrados, y del aula de 2-3 años era de 34,5 metros cuadrados. Por lo que la ratio de las aulas sería de un máximo de 10 plazas escolares para el aula de 0-2 años y de 17 plazas escolares para el aula de 2-3 años.
6. El 11 de agosto de 2024 el representante de la titularidad del centro solicitó la visita de los técnicos para comprobar que las instalaciones coincidían con los planos aprobados en fecha 7 de agosto de 2024.
7. En fecha 5 de septiembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable de la visita realizada en fecha 4 de septiembre de 2024.
8. El 10 de septiembre de 2024 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil en el centro privado CC Corpus Christi.
9. El 11 de septiembre de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil en el centro privado CC Corpus Christi.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).
3. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el que establece en el artículo 13.1. c) que la ampliación o reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 11 de septiembre de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro CC Corpus Christi, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003171
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Corpus Christi
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)
Domicilio: camino de Son Gotleu, núm. 69
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 27 plazas escolares:
1 unidad mixta de 0-2 años con un máximo de 10 plazas escolares*
1 unidad de 2-3 años con 17 plazas escolares*
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 71 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
1 unidad ASCE de Educación especial básica (EEB) del CCEE Princesa de Asturias (código de centro 07006469).
* Las unidades autorizadas de primer ciclo de educación infantil son consideradas como centro singular dada la dimensión de las dos aulas.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).
4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany