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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 597418
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la reforma, ampliación de las instalaciones y actualización de las ratios de la escuela infantil de primer ciclo EI Card, como centro singular y de titularidad del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de septiembre de 2011, (BOIB núm. 137, de 13 de septiembre) se autorizó la modificación de la configuración, con la ampliación de 1 unidad de educación infantil de primer ciclo, de la escuela infantil Card de Sant Llorenç des Cardassar. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Código del centro: 07013981

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: EI Card

Titular: Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Domicilio: C/ Clavell, 4

Localidad: Sant Llorenç des Cardassar

Municipio: Sant Llorenç des Cardassar

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo, con 6 unidades distribuidas de la siguiente forma:

  • 0 a 1 años: 2 unidades, 15 plazas escolares
  • 1 a 2 años: 2 unidades, 26 plazas escolares
  • 2 a 3 años: 2 unidades, 40 plazas escolares

2. En fecha 25 de septiembre de 2018, (NRE L13E54096/2018), el alcalde del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar presentó la solicitud para la ampliación y la reforma de la escuela infantil de Sant Llorenç EI Card. Con la solicitud adjuntó la documentación siguiente: escritura de compraventa de dos fincas de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paul (de 26 de marzo de 1988) y los proyectos del arquitecto y el ingeniero de la ampliación y reforma de la escuela de infantil.

3. En fecha 25 de octubre de 2018, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe desfavorable, en el que se indicaba que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos mínimos en materia de seguridad, accesibilidad y espacios mínimos establecidos por la legislación vigente. Este informe fue comunicado al Ayuntamiento de Sant Llorenç en fecha 12 de noviembre de 2018.

4. En fecha 22 de mayo de 2019, el representante del EI Card presentó un nuevo proyecto básico y de ejecución y un proyecto de actividades para subsanar el informe del IBISEC de 19 de octubre de 2018, (NRE L13E34636/2019).

5. En fecha 9 de agosto de 2019, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió informe favorable respecto a los requisitos mínimos de espacios establecidos por la normativa de aplicación (Decreto 60/2008, artículo 9), si bien debía justificarse que los espacios de descanso de las aulas de 1-2 años dispondrían de un sistema de ventilación que garantice los valores mínimos de renovación de aire. Este informe también indicó que debía adjuntarse una copia del proyecto de actividades firmada por el técnico competente. Este informe fue comunicado al Ayuntamiento de Sant Llorenç en fecha 17 de septiembre de 2019.

6. En fecha 9 de octubre de 2019, (NRE L13E63685/2019), el alcalde del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar presentó el proyecto de actividades firmado por el técnico competente con copia en papel y con un CD y solicitó un nuevo informe del IBISEC.

7. En fecha 16 de octubre de 2019 el IBISEC informa favorablemente del proyecto presentado indicando que la reforma cumplía con los requisitos mínimos establecidos por la normativa de aplicación (Decreto 60/2008). Este informe fue comunicado al Ayuntamiento el 31 de octubre de 2019 y se indicó que una vez finalizadas las obras, debía solicitarse la visita del técnico para constatar que las obras realizadas coincidían con el proyecto aprobado.

8. En fecha 18 de noviembre de 2021 el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable al traslado temporal de la Escoleta EI Card de Sant Llorenç al polígono 3 parcela la 882 SA COVA, hasta que terminaran las obras del edificio definitivo en la Calle Caritat, 4.

9. En fecha 30 de julio de 2024, (GOIBE477415/2024), el representante del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar presentó un proyecto básico y de ejecución de obra, de modificación del proyecto aprobado por el IBISEC con una edificación anexa a la escoleta y aulas de formación.

10. En fecha 30 de agosto de 2024 el representante del ayuntamiento solicita la visita al centro indicando que las obras y las instalaciones de la edificación anexa a la guardería municipal y a las aulas de formación habían finalizado.

11. El 30 de agosto de 2024 el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable del nuevo proyecto de la reforma y ampliación y sobre la visita realizada a las instalaciones como centro singular dado que la superficie de las aulas de 0 -1 años es inferior a 40 metros cuadrados, aunque no tendrá efecto alguno sobre el número de plazas a autorizar.

12. El 10 de septiembre de 2024 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la reforma, la ampliación de las instalaciones y la actualización de las ratios de la escuela infantil de primer ciclo EI Card como centro singular y de titularidad del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

13. El 11 de septiembre de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la reforma, la ampliación de las instalaciones y la actualización de las ratios de la escuela infantil de primer ciclo EI Card como centro singular y de titularidad del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).

3. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 11 de septiembre de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la reforma, la ampliación de las instalaciones y la actualización de las ratios de la escuela infantil de primer ciclo EI Card como centro singular y de titularidad del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código del centro: 07013981

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: EI Card

Titular: Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Domicilio: C/ Caritat, 4

Localidad: Sant Llorenç des Cardassar

Municipio: Sant Llorenç des Cardassar

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo, con 6 unidades distribuidas de la siguiente forma:

  • 0 a 1 años: 2 unidades, 14 plazas escolares*
  • 1 a 2 años: 2 unidades, 24 plazas escolares
  • 2 a 3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares

* Las aulas de 0-1 años tienen una superficie de 35 metros cuadrados, por lo que debe ser considerado centro singular.

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany