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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 597129
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de abril de 2023, (BOIB núm. 54, de 27 de abril), por la que se autorizó la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 1 a 2 años, del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa, con el código 07015562. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 79 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

· 0-1 años: 1 unidad, 7 plazas escolares

· 1-2 años: 3 unidades, 36 plazas escolares

· 2-3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares

2. El 28 de agosto de 2024, (GOIBE527095/2024), Dª. Mónica Jiménez Contreras, como representante de Babyland Ibiza CB (NIF E57917783), titular del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Babyland, presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro, para que pasara de Babyland Ibiza CB (NIF E57917783) en Babyland Ibiza SL (NIF B19890193) y adjuntó la documentación correspondiente.

3. El 10 de septiembre de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa.

4. El 11 de septiembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autorizó la modificación del cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Babyland, de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 11 de septiembre de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Babyland, de Eivissa, que pasa de Babyland Ibiza CB con NIF E57917783 a Babyland Ibiza SL, con núm. de NIF B19890193.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015562

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Babyland

Titular: Babyland Ibiza SL (NIF B19890193).

Domicilio: C. de sa Capelleta, núm. 11

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

Código postal: 07800

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de 1r ciclo: 6 unidades y 79 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:

· 0-1 años: 1 unidad, 7 plazas escolares

· 1-2 años: 3 unidad, 36 plazas escolares

· 2-3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany