Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 596556
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «S’Ametlerar», polígono 2 , parcela 4, en el T.M. de Artà (exp. 30a-2024)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca “S'Ametlerar”, polígono 2, parcela 4, en el T.M. de Artà, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para abastecimiento a la población. El volumen máximo anual será de 292.000 m3. La captación se desea realizar en el polígono 2, parcela 4 del T.M. de Artà, propiedad de la sociedad Explotación Agrícola s'Ametlerar S.L. con la que el Ayuntamiento de Artà ha suscrito un convenio para poder ejecutar y explotar la captación de aguas subterráneas. La motivación de la ejecución de este proyecto es la de reforzar la capacidad de extracción de las captaciones CAS_637 presentes ya en la misma zona, y que abastecen de agua a las urbanizaciones del norte del T.M. de Artà.

2. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS18.17.M4 «Ses Planes». El porcentaje de extracción de esa masa es del 77,87%. De acuerdo con el PHIB, las masas con una explotación inferior al 80% están consideradas en buen estado cuantitativo. Según los datos del PHIB, la masa presenta un buen estado general.

3. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación: x = 522.469, y = 4.393.686, z = 143, definida con las coordenadas UTM-ETRS89. Sin embargo, según indica el promotor, esta ubicación puede sufrir variaciones en la parcela en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la máquina perforadora.

4. El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios. Sin embargo, la ubicación propuesta se encuentra rodeada de masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares y zona APR riesgo de erosión .

5. En referencia a la hidrología, según lo que se recoge en el artículo 76 del PHIB, dentro de la zona de restricciones moderadas, no encontramos la presencia de ninguna de las actividades contempladas en este artículo. Las únicas captaciones existentes a un radio de 500 metros, son las que ya pertenecen a la actual concesión CAS_637 y según se indica en el documento ambiental: «El volumen máximo anual se ajustará durante la tramitación de la concesión, conforme a las dotaciones previstas en el PHIB. El volumen anual se repartirá entre las distintas captaciones de abastecimiento a la población de las urbanizaciones costeras”.

6. Según se indica en el proyecto, la ubicación del sondeo ha sido definida por el promotor y condicionada por la configuración de la parcela. Asimismo, se indica que se ha descartado por razones económicas, la realización de sondeos de investigación, estudios geofísicos, etc., destinados a definir de forma más precisa la posición del agua y la composición de los estratos a atravesar. Por este motivo, el proyecto contempla diferentes métodos de perforación en función del tipo de estratos que se encuentren, ambos con circulación directa de fluidos:

- Rotopercusión con martillo de fondo o rotación para terrenos duros o blandos (roca caliza, arenisca,...).

- Rotación para terrenos no consolidados (arenas, gravas,...).

7. En función del tipo de terreno que se encuentre en el momento de la perforación, se puede hacer necesario el uso de bentonita En este caso, se contempla la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen, para evitar su vertido en el terreno.

8. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 15 l/s (54.000 l/h).

- Uso de las aguas: abastecimiento de la población.

- Volumen máximo anual: 292.000 m3.

- Profundidad de la perforación del proyecto: 171 m.

- Cimentación del proyecto: 10 m.

- Grosor de la cimentación: 72 mm.

- Diámetro de embocadura de la perforación: 400 mm.

- Diámetro de la perforación: 320 mm.

- Diámetro entubado de embocadura: 330 mm.

- Diámetro entubado: 270 mm.

9. El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos» del PHIB, contempla las siguientes fases:

- Fase de construcción: incluye el acondicionamiento del emplazamiento de la maquinaria, accesos para la entrada de los equipos, zona de acopio de herramientas y materiales, construcción de balsa para la decantación de detritus, si procede, perforación y entubado.

- Fase de explotación: Se llevan a cabo acciones de extracciones, mantenimiento y vigilancia.

- Fase de abandono: En caso de que el sondeo sea negativo, deben llevarse a cabo las operaciones de clausura del pozo, que pueden variar en función de su tipología. En cualquier caso, deberá seguirse lo previsto en el Anexo 8 del PHIB 2023 sobre «condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos».

10. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado, para el sondeo, será de 3 a 5 días en función de la cohesión y dureza del terreno a atravesar y la facilidad para entubar. En el documento ambiental se indica que las tareas que generan una mayor intensidad acústica, se desarrollarán en horario diurno.

11. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según indica el promotor, la no ejecución del proyecto de sondeo, englobado dentro de la actual concesión de abastecimiento humano CAS_637, supondría no dar solución a la problemática actual de no poder garantizar la disponibilidad de agua en todos los núcleos de población del municipio.

- Alternativa 1 (ubicación de la captación en el emplazamiento planteado por el proyecto): La idoneidad de la ubicación escogida viene apoyada por las conclusiones obtenidas en el estudio hidrogeológico que llevó a cabo el Ayuntamiento de Artà. Este estudio analiza el funcionamiento y evalúa los recursos disponibles de los diferentes acuíferos existentes en el municipio de Artà, teniendo en cuenta la intrusión salina incipiente en la zona costera, para concluir en proponer la zona más favorable para el emplazamiento de las nuevas captaciones de agua. Del análisis de las conclusiones obtenidas en el estudio hidrogeológico, el promotor considera que la ubicación más adecuada para realizar el sondeo es la planteada en el proyecto.

- Alternativa 2 (ubicación de la captación de aguas subterráneas en parcelas municipales): El documento ambiental recoge los resultados del estudio hidrogeológico para 16 nuevas zonas de captación: 15 parcelas en la zona de Artà y 1 en la zona de la Colonia de Sant Pere. De éste se concluye que: «Estas son mayormente descartadas por motivos de contaminación o intrusión salina, no disponiéndose de argumentos técnicos suficientes que garanticen la idoneidad de ninguna de ellas como ubicación para el sondeo, lo que hace que también sean descartadas como alternativa por parte del promotor».

12. En referencia al consumo energético, en el documento del proyecto se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasoil y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.

13. Durante la ejecución del pozo de sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua por parte de sustancias químicas, tales como derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación con lo anteriormente expuesto, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones, realizando esta tarea en un lugar distinto al de la parcela del sondeo. Asimismo, se indica que se realizarán revisiones periódicas de toda la maquinaria y que se contará con material absorbente en caso de derrame accidental.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos negativos, pero compatibles. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. Como impactos positivos, se destaca el aumento de empleo y el a posibilidad de garantizar los recursos hídricos a la población costera.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y correctoras, cuyo objetivo es la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (en su caso). En la fase de ejecución se contemplan actividades para minimizar la superficie de suelo afectado, como el balizamiento de la zona de trabajo de la perforación. Se realizará una supervisión a pie de obra de los procesos de perforación y del estado de la maquinaria, a fin de evitar derrames accidentales. En caso de que se produjera un derrame, se dispondrá de material absorbente que será eliminado de acuerdo con la normativa vigente; entre otras medidas.

En cuanto a la fase de explotación del pozo, el principal impacto a considerar sería el incremento de extracción de agua, sin embargo, el proyecto indica que: «El volumen máximo anual se ajustará durante la tramitación de la nueva concesión, conforme a las dotaciones previstas en el PHIB. El volumen anual se repartirá entre las distintas captaciones de abastecimiento a la población de las urbanizaciones costeras”.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Dirección General de Salud Pública.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural (XN 2000) de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consejo Insular de Mallorca.

Cabe mencionar que, la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas: El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se concluye que:

Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos.

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca.

Se concluye que:

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y paisaje, se considera que el proyecto de captación de aguas subterráneas en el T.M. de Artà, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, sin perjuicio de una futura evaluación de los medios de abastecimiento a la población.

- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento del PHIB en vigencia para proteger las captaciones del CAS_637, que actualmente abastece a una red de agua de consumo del término municipal de Artà.

Una vez ejecutado el sondeo, si el titular quiere destinarlo a abastecer de agua de consumo la red municipal deberá solicitar el informe sanitario correspondiente, siguiendo la normativa vigente por agua de consumo:

a. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

b. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

«[...], informo favorablemente sobre el proyecto de ejecución de una captación de aguas subterráneas en la finca s'Ametlerar, T.M. de Artà, con los siguientes condicionantes:

1. Se limitará la velocidad de los vehículos que transiten durante la fase de ejecución y explotación a un máximo de 40 km/h.

2. Antes del inicio de cualquier obra se realizará una redada por la identificación de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y en caso de identificarse se trasladará a una zona no afectada.

- Informe del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

Se concluye que:

En relación al PORN del Parque Natural de la Península de Levante y se informa favorablemente en relación al expediente (A_S_15528) del proyecto de labores subterráneas de captación de aguas (sondeo) situado en la finca s'Ametlerar (parcela 4, polígono 2 del término municipal de Artà), se considera que no afecta de manera apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000, ni tiene relación directa en su gestión ni es necesario para gestionarlos, siempre y cuando se cumplan los condicionantes siguientes:

1. Para evitar la alteración de la vegetación natural, no pueden ubicarse sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras.

2. Con el objetivo de evitar problemas sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras, especialmente entre los meses de febrero a junio, ambos inclusive. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.g de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, los lugares de la Red Natura 2000 comprenden áreas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica, y requieren una especial defensa contra el ruido. Asimismo, el artículo 51 del PORN está dedicado en exclusiva a esta cuestión.

3. Se tomarán todas las medidas que sean necesarias para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación (edificación principal, bancales, paredes de piedra en seco). En este sentido el artículo 54.4 del PORN establece como prohibición: Cualquier obra o actividad que deba realizarse en estos bienes dentro del ámbito del PORN debe llevarse a cabo sin afectar a los valores del espacio natural, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos y al Consell de Mallorca. Las obras de restauración del patrimonio histórico material deben contar con el informe previo del órgano gestor.

Se prohíbe cualquier acción que pongan en una situación de peligro, de deterioro o de destrucción del patrimonio histórico material, en el ámbito del PORN, con aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley 12/1998.

4. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos y viales. El artículo 53.3.b del PORN establece como prohibición: Abrir nuevos caminos, excepto para labores relacionadas con la prevención y extinción de incendios y los itinerarios del Parque Natural.

5. De acuerdo con el artículo 17.2 del PORN, el posterior aprovechamiento de agua no puede suponer una alteración significativa de la calidad y cantidad de los recursos hídricos de la masa de agua correspondiente.

6. Todos los residuos que se generen tendrán que ser retirados y entregados a un gestor autorizado. Hay que extremar las medidas para evitar los escapes de combustibles o aceites que puedan producir contaminación edáfica. De acuerdo con el artículo 18.3.a del PORN establece como prohibido: El vertido, abandono o acumulación en el medio natural de los residuos y restos de poda de especies alóctonas. Igualmente, de acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la gestión de los residuos debe llevarse a cabo sin poner en peligro la fauna o la flora y respetando especialmente los espacios naturales protegidos.

7. Se llevarán a cabo las medidas preventivas, reductoras y compensatorias que figuran en el estudio de impacto ambiental adjunto al proyecto.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal de DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

Se concluye que:

Dada las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

- En cuanto al riesgo de incendios forestales, durante la realización de las obras será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

- Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la generación de chispas). El abastecimiento de gasolina a la maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren acondicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquiera conato que pudiera provocarse.

- También cabe recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores, al cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo A_S_15528) para abastecimiento de la población. La motivación de la ejecución de este proyecto es la de reforzar la capacidad de extracción de las captaciones CAS_637 presentes ya en la misma zona y que abastecen de agua a las urbanizaciones del norte del T.M. de Artà.

El documento del proyecto contempla las fases de ejecución del sondeo de acuerdo con las consideraciones técnicas descritas en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos» del PHIB: 1. Fase de construcción, 2. Fase de explotación y 3. Fase de abandono.

Se contempla que pueda existir una dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación, pero el proyecto incluye medidas preventivas para minimizar su impacto sobre el medio, como la realización de riegos periódicos y la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables.

También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción, pueda generar ruido. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del período de obras (que se estima será de unos 5 a 6 días) y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.

El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Éstas serán tramitadas en caso de éxito del sondeo. Así pues, este punto no será objeto de este informe.

2. Ubicación del proyecto: La nueva captación se proyecta en el polígono 2, parcela 4 del T.M. de Artà, propiedad de la sociedad Explotación Agrícola s'Ametlerar S.L. con la que el Ayuntamiento de Artà ha suscrito un convenio para poder ejecutar y explotar la captación de aguas subterráneas.

La zona donde se proyecta llevar a cabo el sondeo, se encuentra en el ámbito de aplicación del PORN del Parque Natural de la Península de Llevant, aprobado por Decreto 8/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant. En concreto, de acuerdo a la zonificación que establece el PORN del Parc de Llevant, el punto propuesto se ubica en zona de uso compatible. Asimismo, el emplazamiento del proyecto se encuentra en espacio Red Natura 2000, concretamente sobre el LIC y ZEPA Montañas de Artà, identificado con el código ES0000227, en un Área Natural de Especial Interés (ANEI) y zona de protección de electrocución de avifauna (de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión).

Alrededor del punto de sondeo encontramos el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 5330 Matorrales termo mediterráneos y predesérticos, no prioritario según la Directiva 92/43/CEE.

En la parcela del proyecto puede identificarse la presencia de la especie catalogada Testudo hermanni (Tortuga mediterránea). El hecho de que dentro de la parcela del proyecto se encuentre esta especie, hace necesario que se tengan que establecer medidas preventivas específicas que se tendrán que aplicar durante la ejecución del proyecto.

De acuerdo con la cartografía de Áreas importante para rapaces diurnas de las Islas Baleares del Plan Terrasse, el ámbito del proyecto no se encuentra ni está cercano a AIRIB de reproducción ni AIRIB de migración.

3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar y la corta duración del período de obras, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «s'Ametlerar», polígono 2, parcela 4, en el T.M. de Artà», a propuesta del Ayuntamiento de Artà, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas en el documento ambiental, firmado por Dª. Nieves Lliteras Reche licenciada en Geografía y de Dª. Ana Delgado Núñez, licenciada en Ciencias Ambientales, de la consultora «Gest ambiental», con fecha 23 de mayo de 2023, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. Se evitará en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario adyacente a la zona de las obras. Para ello, la circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado de no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente. Queda prohibido la apertura de nuevos caminos, excepto para labores relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

2. Debido a la presencia de la especie catalogada en régimen de protección especial Testudo hermanni en el ámbito del proyecto, se limitará la velocidad de los vehículos que transiten durante la fase de ejecución y explotación, a un máximo de 40 km /h. Asimismo, antes del inicio de la jornada, se realizará una inspección en la zona para identificar la presencia de la tortuga mediterránea y en caso de ser así, trasladarla a una zona segura cercana no afectada por el proyecto. En caso de afección accidental a la especie, el responsable de seguimiento ambiental lo notificará de inmediato al COFIB.

3. Dado que las obras de perforación se llevarán a cabo en una zona rodeada de masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), y de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, habrá que seguir lo indicado en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal . Por todo lo comentado anteriormente, el promotor deberá establecer un plan antiincendios de acuerdo con la normativa vigente, que incluya las medidas que adoptará en caso de accidente y donde se haga una relación de los equipos antiincendios necesarios.

4. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, dada la ubicación del proyecto dentro del ámbito de una zona de especial protección, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 « Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos» del PHIB 2023, velando por la restauración del medio. Así pues, el tramo más superficial se cubrirá con suelo orgánico u otro material que sirva para restaurar completamente el terreno; independientemente del método de clausura escogido en función del tipo de acuífero.

Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

5. Se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se realizará una revisión diaria de toda la maquinaria antes del inicio de cada jornada de trabajo. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las labores de mantenimiento de los vehículos y maquinaria, se realizarán en una parcela diferente a la del ámbito de estudio.

6. Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, y de acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras, especialmente entre los meses de febrero a junio, ambos inclusive.

7. El hecho de que, según se indica en el proyecto, la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección mayor a la ya prevista.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con el Servicio de Salud Pública: «Una vez ejecutado el sondeo, si el titular quiere destinarlo a abastecer de agua de consumo la red municipal deberá solicitar el informe sanitario correspondiente, siguiendo la normativa vigente por agua de consumo».

2. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos» del PHIB; teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

3. El área afectada por el proyecto corresponde a la zona 0 de protección sanitaria, por tanto, y de acuerdo con el artículo 76, punto 4a, del PHIB: «Esta zona deberá cerrarse mediante un recinto de vallas. Se prohíbe cualquier uso y actividad, salvo las relacionadas con el mantenimiento y operación de la captación». Asimismo, y atendiendo a lo contemplado en el punto 5, apartado a, de este artículo donde se define la zona de restricciones absolutas como: «Zona equivalente a la zona 0 previsto en el apartado 4.a de este artículo, que se fija en un círculo de radio de 10 metros en torno al eje de la captación de abastecimiento a la población. El titular o el concesionario de la explotación del servicio, velará por el mantenimiento de la valla y cumplirá las normas de control establecidas en la normativa en materia sanitaria vigente».

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales: "el posterior aprovechamiento de agua no puede suponer una alteración significativa de la calidad y cantidad de los recursos hídricos de la masa de agua correspondiente".

5. Con el fin de evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación, se realizarán riegos periódicos. En esta misma línea, siempre que sea posible, los movimientos de tierra se realizarán en condiciones atmosféricas favorables.

6. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, se colocará una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

Se recomienda que:

En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de las bombas de extracción, debería incluirse la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

(Firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá