Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 596551
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del período de explotación de la cantera Clot dels Porcs núm. 525 y regularización del establecimiento de beneficio, polígono 55, parcela 264, Palma (Exp. 103A/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de mayo de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del período de explotación de la cantera Clot dels Porcs núm. 525 y regularización del establecimiento de beneficio, polígono 55, parcela 264, Palma, en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe consiste en la modificación de un proyecto de explotación ya autorizado (art. 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), y en la regularización del establecimiento de beneficio, incluido en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral Producción y elaboración de metales”, punto 15 “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción”, del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 y el artículo 14.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, no se llevará a cabo la evaluación de impacto ambiental de los proyectos comprendidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013 que se encuentren parcial o totalmente ejecutados, sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o en la parte que no se hayan sometido, sin perjuicio de lo que contempla la legislación básica respecto de los casos de ejecución de sentencias firmes.
Sin embargo, de acuerdo con el apartado noveno de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 (BOIB núm. 56 de 28 de abril) se admitirán a trámite las solicitudes de evaluación de un proyecto de una instalación o actividad existente, si se paraliza la actividad durante todo el procedimiento, y el proyecto incluye, en su caso, la previa restitución de la realidad física alterada así como el estudio alternativas para una nueva instalación o actividad con justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente. Dado que el promotor solicitó la paralización temporal de los trabajos de explotación y el proyecto entregado incluye el estudio de alternativas para una nueva instalación o actividad con justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente, se cumplen los requisitos establecidos en la citada instrucción.
1. Información del proyecto
La empresa Tomeu Barceló SA es la promotora y la actual explotadora de los terrenos correspondientes a la explotación minera Clot dels Porcs (núm. 525), antigua Can Tomeu, situada en el TM de Palma, con resolución de autorización del Servicio de Minas de la CAIB de 9 de octubre de 2014 (expediente 2013/29480). Datos de la explotación minera:
El órgano sustantivo es la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, DG de Política Industrial, Servicio de Minas.
El objeto del proyecto es obtener la ampliación en tiempo de explotación de la cantera Clot dels Porcs y obtener la autorización administrativa para una planta de trituración y clasificación de áridos, actualmente paralizada, en la misma cantera. Se pretende continuar exactamente la metodología de explotación aprobada en su día, por lo que el proyecto de explotación presentado no presenta variación alguna en la metodología seguida, simplemente la actualización del cronograma de trabajo.
La explotación se ubica en la parcela 264 del polígono 55 de Palma, en la finca rústica Clot dels Porcs, situada en el paraje de Can Ripoll del Camí del Palmer. Se accede a través de un vial lateral paralelo a la Autovía de Levante al que se llega desde la salida 12 de la Autovía, conectando con el Camí del Palmer. El acceso a la finca se ha modificado de forma que se realiza directamente desde el punto donde se unen el camino de acceso y el Camí del Palmer.
La parcela presenta una pendiente suave (de un 10% aproximadamente) que provoca una disminución de la cota progresivamente desde el Sudeste al Noroeste. La parcela presenta cotas de entre 47 (SE) y 35 m (NO).
La actividad consiste en la extracción de calcarenitas (marés), clasificadas en la Sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. La explotación está a cielo abierto y se realiza mediante palas cargadoras de ataque frontal y retro-excavadora o mixta. El transporte del material desde la zona de extracción a la de tratamiento se realiza mediante una pala cargadora frontal sobre ruedas. El transporte externo se realiza en camiones. El régimen de trabajo establecido configura unas 150 jornadas anuales de trabajo con un solo turno de 8 horas (de 7 a 15 horas).
Con la puesta en marcha de una planta de beneficio se pretende el tratamiento, trituración y clasificación del material extraído; con aprovechamiento de parte del material de desecho para la restauración parcial de la cantera.
La planta de beneficio se encuentra dentro de una estructura cubierta, de 1.312 m², cerrada a dos caras y el resto con paredes de hasta 1,5 metros que permitirá la contención de gran parte del polvo que pueda producirse.
El proceso de producción consiste en el vertido directo del material del frente en una tolva que alimenta la machacadora, una vez triturado, el material resultante se clasifica en función de su granulometría en el primer triaje, siendo el material de mayor tamaño transportado al molino para volver a molerlo, procediendo, posteriormente, a su clasificación en el segundo triaje. En un segundo nivel se ubicarán varios silos donde se apilará el material ya procesado.
La cantera cuenta con las siguientes instalaciones auxiliares:
La cantera dispone de dos depósitos de combustible fósil. Las necesidades energéticas se cubren mediante dos grupos electrógenos que dan energía a la planta de beneficio. Para el resto de construcciones auxiliares, se dispone de una instalación fotovoltaica. Existe un cierre perimetral de un metro de altura de muro de piedra.
Las fases de explotación/restauración se corresponden con las del proyecto autorizado, modificando el tiempo de ejecución. Las cuatro primeras fases de explotación ya las han llevado a cabo, solo les quedarán las dos últimas fases correspondientes a la zona noroeste de la parcela. Aún no han aplicado ninguna de las 6 fases de restauración. Las 2 fases de explotación restante y las 6 de restauración las llevarán a cabo en un período de 9,5 años según el nuevo calendario planteado.
FASES EXPLOTACIÓN |
FASES RESTAURACIÓN |
m² SUPERFICIE EXPLOTACIÓN |
m3 A EXTRAER |
m3 SUPERFICIE RESTAURACIÓn |
m3 DE RECIBIDO |
AÑOS |
---|---|---|---|---|---|---|
FASE I |
EXPLOTACIÓN FINALIZADA / NO RESTAURACIÓN |
|||||
FASE II |
EXPLOTACIÓN FINALIZADA / NO RESTAURACIÓN |
|||||
FASE III |
EXPLOTACIÓN FINALIZADA / NO RESTAURACIÓN |
|||||
FASE IV |
EXPLOTACIÓN FINALIZADA / NO RESTAURACIÓN |
|||||
FASE V |
FASE R0+I |
5.000,00 |
60.000,00 |
5.000,00 |
60.000,00 |
3,3 |
FASE VI |
FASE RII |
6.393,00 |
76.716,00 |
5.000,00 |
60.000,00 |
4,2 |
|
FASE RIII |
|
|
5.000,00 |
60.000,00 |
0,5 |
|
FASE RIV |
|
|
5.000,00 |
60.000,00 |
0,5 |
|
FASE RV |
|
|
5.000,00 |
60.000,00 |
0,5 |
|
FASE RVI |
|
|
5.000,00 |
76.716,00 |
0,5 |
TOTALES |
|
11.393,00 |
136.716,00 |
31.393,00 |
376.716.00 |
9,5 |
Según el EIA, la explotación de la cantera se llevará a cabo combinando la extracción de material con el tratamiento en la planta de beneficio y la restauración de las áreas ya explotadas simultáneamente.
El método de extracción sobre un único frente de explotación, se resume según el proyecto de explotación en el desbroce superficial para la retirada de la tierra vegetal y la capa externa meteorizada. Una vez concluido el desbroce, el material a beneficiar se extraerá por medios mecánicos, con retroexcavadoras y palas mecánicas, no siendo necesario el uso de explosivos dado el tipo de material.
Los taludes creados forman un ángulo de entre 90 y 70º respecto a la horizontal y una altura de entre 8-12 m. La cota máxima en la que se extraerá material serán los 22 m sobre el nivel del mar en la zona noroeste de la parcela.
El relleno durante la restauración se proyecta en tongadas de 5 metros de altura retranqueados 10 metros y con un ángulo estable de 37º.
El Plan de Restauración redactado en febrero de 2023, consiste en la remodelación del terreno con la aportación de tierras para adecuar la morfología al entorno, aportación de tierra vegetal para facilitar el crecimiento de vegetación y preparación del terreno para uso agrícola con una integración ecológica paisajística (estética y funcional) de la cantera en el entorno geográfico. El objetivo es recuperar la cota y la morfología inicial.
Para el relleno se utilizará material inerte proveniente de la misma explotación, excavaciones y tareas de desmonte de otras canteras. Cada etapa de restauración consistirá en el relleno a cota de una parte de la cantera ya explotada con una incorporación media de unos 60.000 m3 de material por fase y 2.500 m3 de tierra vegetal con un grosor de 80 cm en la superficie.
Se establecerá un sistema de drenaje imitando a la red de drenaje natural que limite la libre circulación del agua por las zonas restauradas, evitando la erosión.
Antes de la Fase 1 de restauración se contempla la Fase 0 de ejecución inmediata que consiste en aplicar diferentes medidas correctoras y preventivas al inicio del nuevo período de actividad extractiva, que serían las siguientes:
Las fases del proceso de restauración incluyen los siguientes pasos:
Paso 1. Obtención de la morfología. Realizar los trabajos necesarios para conseguir una morfología estable recuperando la cota y morfología inicial y conformar un medio de crecimiento de la vegetación. Se ejecutarán tareas de acondicionamiento del fondo de la explotación y de los taludes y a continuación se realizará la aportación al núcleo de material que garantice un buen drenaje. El relleno de materiales se realizará de forma ascendente mediante capas superpuestas que se irán compactando para aumentar la resistencia.
Paso 2. Obtención de los sustratos. Se proporcionará un sustrato edáfico que permita el desarrollo vegetal. El material de la cubierta vegetal de la cantera no será suficiente, será necesario importar tierra vegetal de otros lugares, hacer un control de sus características y preparar sustratos con propiedades físicas y nutrientes adecuados para las plantas. Las características físico-químicas del sustrato mejorarán con las posteriores siembras. Se pueden incorporar restos vegetales triturados, estiércol o compuesto. Se excluirán sustratos con > 50% de elementos grandes. Se vigilará la salinidad y se corregirán las deficiencias de nutrientes. Es aconsejable un grosor de 80 cm y abonar la capa superficial (20-30 cm).
Paso 3. Siembras. Se realizarán después de las tareas de relleno de cada fase y con el sustrato consolidado. No se introducirán especies exóticas. Se prevé una siembra mecánica de mezcla de gramíneas y leguminosas (95 kg/ha). Se realizará una inspección el mayo siguiente para comprobar la germinación, si el recubrimiento es inferior al 60% se realizará una nueva hidrosiembra.
Paso 4. Desmantelamiento de las instalaciones y edificaciones existentes. Retirada de residuos. Restauración de las pistas finales, configuración final, revisión de plantaciones y replantaciones necesarias, revisión del cierre perimetral, retirada de señalizaciones.
Paso 5. Plantaciones. Se plantarán almendros para integrar ecológicamente la zona en el uso agrícola. Se realizarán riegos de mantenimiento durante el primer período seco si las condiciones meteorológicas no son favorables. Reposición de individuos fallecidos. Control de especies no deseadas.
Las fases de restauración se corresponden con las autorizadas, modificando los tiempos de ejecución de cada fase. Las primeras fases de restauración están orientadas a la rehabilitación de las zonas agotadas y sin explotación donde ya se han explotado las fases 1-4 y se han iniciado las tareas de relleno de la plataforma.
La restauración se llevará a cabo de forma acompasada y continúa con las tareas de extracción. La duración del período de restauración no excederá del período de explotación de la siguiente fase. Tras este plazo la zona debe estar estabilizada a cota y con un sustrato preparado. Los dos últimos años se dedicarán exclusivamente a la restauración. El desmantelamiento de las instalaciones y la planta de trituración se prevé durante la última fase de restauración para, según el estudio de impacto, «la necesidad de tratar el material necesario que pueda llegar a la cantera para su restauración morfológica; material de relleno que deberá clasificarse e incluso modificar su forma y tamaño para conseguir una restauración morfológicamente estable».
2. Estudio de impacto ambiental
Teniendo en cuenta que desde los inicios de la explotación de esta cantera se ha seguido la misma técnica de extracción, no se presenta alternativa alguna a su explotación ni restauración (proyectos ya autorizados con la Resolución del director general de Industria y Energía en fecha 9 de octubre de 2014). Del proyecto de explotación y plan de restauración que se presentan sólo se contempla una reestructuración del cronograma de actuaciones. Por tanto, el análisis de este EIA sólo estudia las alternativas con relación a la planta de beneficio.
Las alternativas estudiadas en relación a la planta de beneficio son las siguientes:
Según la metodología aplicada (método de los valores típicos o método Marenghi), la alternativa mejor valorada en relación a la planta de beneficio es la alternativa A2. Los factores considerados son: En la fase de desmantelamiento inicial, generación de residuos, contaminación y medio biótico; En la fase de instalación, uso y naturaleza del suelo, vegetación, fauna, contaminación, generación de residuos, medio perceptivo y puestos de trabajo; En la fase de funcionamiento, contaminación, huella ambiental, gestión de residuos inertes, eficiencia producción, población, actividades y relaciones económicas y medio perceptivo; En la fase de desmantelamiento final, generación de residuos, contaminación y medio biótico.
Por tanto, se concluye que la mejor opción es mantener la planta de beneficio en la ubicación actual y tramitar las autorizaciones correspondientes.
El inventario ambiental caracteriza los usos y actividades existentes en el entorno. La zona de estudio se caracteriza por su carácter periurbano, por su proximidad a Palma, con presencia de infraestructuras como otras canteras, club hípico, edificaciones agrícolas, industrias, núcleos urbanos, edificaciones rurales y residenciales. En el entorno se alternan estructuras de mosaico, parcelas agrícolas, generalmente de cultivo de secano, cultivos extensivos de cereales, otros en situación de abandono en distintas fases de regresión y parcelas con viviendas asociadas.
Se describe el medio abiótico, biótico, socioeconómico y perceptivo, se identifican, caracterizan y valoran los impactos derivados de la actividad ya existente y se realiza un análisis retrospectivo de la planta de beneficio. El análisis de los impactos ambientales potenciales destaca como negativos en la fase de explotación los relacionados con la morfología del terreno, las emisiones atmosféricas o la incidencia sobre el paisaje mientras que los positivos están relacionados con los sectores económicos; En la fase de restauración los negativos derivan también de emisiones atmosféricas y los positivos de actuaciones de revegetación, desmantelamiento de infraestructuras y de instalaciones auxiliares. Se analiza la sinergia con las canteras vecinas (Can Seu, a 500 m de distancia, La Suerte III, a unos 600 m). Los principales impactos serán sobre la calidad del aire por efecto del polvo sobre la vegetación, ruido ambiental, sobre la red viaria debido al tráfico de vehículos pesados y el impacto visual.
Se proponen medidas preventivas y correctoras. Las medidas preventivas incluyen, entre otras, inventario de arbolado afectado, trasplante de pies arbóreos, prospección previa para retirar las tortugas que se detecten, medidas de prevención de incendios, diseño de la red de drenajes de la explotación, medidas de prevención de la erosión, protocolo de actuación en caso de vertido accidental de aceites, uso de la tierra vegetal retirada de la parcela, revegetación del espacio, rellanos de plantación, seguimientos de la zona, medidas de control de la generación de polvo, medidas sobre la generación de ruidos, uso de aguas regeneradas para el riego. Entre las medidas correctoras se proponen entre otras: diseño de un sistema de drenaje de aguas y pistas, seguimiento de las áreas de inestabilidad conocida, retirada y acopio de la tierra vegetal, descompactación de los suelos mediante ripado y arado, reintroducción de vegetación preferentemente autóctona, mantenimiento continuo de materiales de desecho, retirada de restos de maquinaria en desuso, pequeños canales de desagüe que permitan el movimiento de aguas, utilizar agua reciclada para limpieza de planta, riego de pistas y de la vegetación, el control en la presencia de conductos y de los procesos de carstificación del material excavado, control de ruidos, apantallamientos, etc.
Se aplicaron dos medidas correctoras respecto a la construcción de la planta de beneficio:
El programa de vigilancia ambiental es el proceso de control y seguimiento de los aspectos medioambientales del proyecto con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras para garantizar el mínimo daño ambiental. El plan, dirigido por un técnico ambiental, determina mediante fichas las tareas a ejecutar en cada momento para corregir o minimizar las alteraciones en el caso de producirse. El programa de vigilancia ambiental tiene un presupuesto total de 24.100 €. Se celebrarán reuniones periódicas de seguimiento. El plan quedará reflejado en un sistema documental de informes que recoja los registros de análisis y posibles incidencias.
Se establecen periodicidades anuales para cada tipo de informe:
TIPUS DE INFORME |
PERIODICIDAD INSPECCIÓN |
PERIDOCIDAD INFORME |
---|---|---|
CALIDAD DEL AIRE, CONTAMINACIÓ POR PARTÍCULAS I GASES |
Anual + OCA cada 5 años |
anual |
RUIDOS I VIBRACIONES |
Anual |
anual |
GEOLOGIA Y MORFOGEOLOGIA |
Semenstral |
anual |
CONTAMINACIÓN DEL SOL |
Inicial + Trimestral + Periòdica dependiente de la entrada de material inert de fuera para la restauración |
anual |
HIDROLOGIA SUPERFICIAL Y SUBTERRÀNEA |
En epocas de máxima lluvia |
anual |
VEGETACIÓN |
FE. Inicio desde desmonte FR. Semestral |
anual |
AFECCIÓN A LA FAUNA |
Semestral |
anual |
GESTIÓN DE RESIDUS |
Semenstral |
anual |
PAISAJE IMPACTO VISUAL |
Semestral |
anual |
TAREAS DE RESTAURACIÓN |
Relleno: Trimestal Revegatación: Semestral |
anual |
CRONOGRAMA |
Anual |
anual |
INFORMES EXTRAORDINARIOS |
|
|
El anexo de incidencia paisajística caracteriza el paisaje de la zona como muy llano, de baja visibilidad, con importante antropización por la presencia de otras canteras e infraestructuras que alteran el paisaje en un proceso de degradación y distorsión. Se analiza la visibilidad del proyecto y se estudia la cuenca visual desde el exterior de la cantera. Se concluye calificando la calidad del paisaje extrínseco en su conjunto como baja debido a la presencia de elementos que actúan de pantalla de los flujos visuales periféricos, topografía plana de la zona y explotación descendente de la cantera. Se indica que la restauración de la cantera paliará los impactos ocasionados, integrando la zona de explotación en el entorno que lo rodea y considera el proyecto global compatible sobre el paisaje. Se incluyen imágenes que simulan el estado que tendrá la explotación a lo largo de las fases planteadas así como el estado final previsto.
El estudio de incidencia sobre el cambio climático realiza un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (kg CO2/año) directas e indirectas e indica que el proyecto no tiene el potencial de alterar el presupuesto de carbono global. En la fase de restauración se devolverá a la zona la vegetación que fue eliminada y se fomentará la captura de CO2. Se concluye que la cantera tiene un impacto muy reducido sobre el cambio climático, y que adoptando las medidas oportunas puede considerarse adaptado y poco vulnerable al cambio climático.
El estudio de vulnerabilidad frente a riesgos y accidentes graves concluye que no existe ningún riesgo importante o muy alto y no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas. Se considera que con las medidas de seguridad presentes, los riesgos descritos no tienen la entidad suficiente para implicar accidentes graves o catástrofes en el proyecto y en el medio donde se desarrolla.
El informe de evaluación de ruido (enero de 2021) concluye que según los resultados obtenidos no es necesario el uso de protección auditiva por no existir riesgo higiénico por exposición al ruido (lugar de trabajo: operador de planta de tratamiento).
A raíz del requerimiento de enmiendas, presentan un estudio de evaluación sonométrica del nivel de inmisión sonora generado por el funcionamiento de la cantera en tres puntos diferentes (12 de enero de 2023) donde concluyen que la evaluación es Favorable en dos de los tres puntos estudiados y el restante se evalúa como No Concluyente por la incertidumbre de los valores obtenidos aunque el resultado numérico se sitúa por debajo de los valores máximos.
Se incluye un informe sobre mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas (agosto de 2021) y un informe de control reglamentario de emisiones a la atmósfera (agosto 2021).
3. Elementos significativos del entorno del proyecto
La mayor parte de la parcela donde se ubica la explotación tiene la calificación de zona de interés minero (ZIM).
Según el PTI de Mallorca la zona se corresponde con un área de suelo rústico general (SRG) y pertenece a la unidad paisajística UP-2 Xorrigo, Massís de Randa, part sud de les Serras de Llevante y Puig de Bonany. Además, la parcela está afectada por servidumbre aeroportuaria del aeropuerto de Palma.
Las parcelas vecinas (Este de la parcela estudiada) están catalogadas como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP). Fuente: IDEIB.
A menos de 100 metros de la actividad minera, fuera de la parcela, en diferentes direcciones están representadas Áreas de Interés Comunitario, catalogadas como hábitat prioritario, con código de habitat 6220, denominadas Prats y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Alrededor de la parcela se localizan hasta 4 áreas de este hábitat prioritario.
El ámbito de la actividad se localiza sobre la masa de agua subterránea 1814 M2 Sant Jordi, caracterizada por encontrarse en mal estado según el PHIB (2022-2027). La vulnerabilidad de acuíferos en la zona (contaminación) se considera moderada y la explotación se ubica fuera de los perímetros de zona de protección de pozos de abastecimiento a la población.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1. Tramitación
El proyecto objeto del presente informe consiste en la modificación de un proyecto de explotación ya autorizado (art. 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), y en la regularización del establecimiento de beneficio, incluido en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral Producción y elaboración de metales”, punto 15 “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción”, del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
4.2. Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 67, de fecha 20 de mayo de 2023 se realiza la información pública sobre el Estudio de impacto ambiental, Proyecto de ampliación del período de explotación y regularización del establecimiento de beneficio de la cantera Clot dels Porcs núm. 525 que forma parte del polígono 55, parcela 264 de Palma dentro de un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes AAPP afectadas:
En fecha 30 de junio de 2023 tuvo entrada en la DG de Política Industrial (RE GOIBE432120/2023) las alegaciones de Nadal Vidal Tomàs en nombre y representación de D. Guillem Manresa Puig y D. Damián Tomás Monserrat, solicitando el archivo del expediente 2023/8485 y la declaración de la caducidad de los derechos mineros por haberse presentado la solicitud de prórroga de forma extemporánea habiendo vencido el plazo establecido para la actividad extractiva.
En fecha 26 de julio de 2023 (VALIB núm. 218293) tuvo entrada en el servicio de asesoramiento ambiental, procedente de la DG de Política Industrial, Servicio de Minas, la contestación de los promotores Es Clot dels Porcs a las alegaciones presentadas por los vecindarios licitando su desestimación y continuación del procedimiento hasta la obtención de la definitiva autorización administrativa.
En la fecha de redacción del presente informe se han recibido informes de:
Sin embargo, después de una serie de comprobaciones se ha podido determinar que desde 2020, que uno de los nidos estuvo ocupado y hubo un polluelo, parece que no ha vuelto a ver reproducción ni ocupación de los nidos y, por tanto, el condicionante pasará a ser una recomendación.
Las enmiendas entregadas por parte del promotor contestaron a todas las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Palma.
a) Plantar y mantener desde el inicio de la explotación una barrera vegetal, de especies autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, de tamaño y frondosidad suficiente, con varias hileras de arbolado, en todo el perímetro de la explotación, para reducir el impacto paisajístico y ambiental (polvo, ruido...) de forma efectiva y desde todo el entorno de la explotación, tal y como ya se solicitó en el informe anterior (exp. 759261E, con fecha 12 de julio de 2021) emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio.
b) Mantener y restaurar el cerramiento de “pedra en sec” existente en el perímetro de la parcela, tal y como ya se solicitó en el informe anterior (exp. 759261E, con fecha 12 de julio de 2021) emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio. Por eso se propone delimitar y cerrar con un elemento físico el límite sur este de la superficie autorizada de la explotación, según las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y retirar todos los encuentros y elementos impropios que se observan en este momento restituyéndola a su estado original. Además, se propone ampliar el ámbito de plantación agrícola propuesto en el plan de restauración en esta zona sur de la parcela.
c) Aumentar el tamaño inicial de los elementos arbóreos de la plantación agrícola propuesta en el plan de restauración, a fin de mejorar la efectividad de la medida desde el inicio.
d) Aumentar el grosor de tierra vegetal propuesto en la restauración para garantizar un buen arraigo y crecimiento de la plantación de almendros.
e) Controlar la altura máxima de los acopios de material temporales dentro de la parcela, para situarlos preferentemente en los niveles inferiores del ámbito y no superar, en ningún caso, la altura de las paredes de cierre de parcela existentes.
Todas las medidas correctoras sugeridas por el Consell de Mallorca se integraron en el proyecto después de recibir las enmiendas o se han propuesto como condicionantes en este informe.
No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.
5. Consideraciones técnicas
a) La resolución de autorización del Servicio de Minas de la CAIB de 9 de octubre de 2014 establece que la superficie de explotación es de 31.393 m2 y se constituye por las coordenadas en proyección UTM, Huso 31, y datum ETRS89, siguientes:
PUNTO |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
480347 |
4373637 |
2 |
480549 |
4373413 |
3 |
480427 |
4373372 |
4 |
480424 |
4373378 |
5 |
480429 |
4373400 |
6 |
480417 |
4373422 |
7 |
480409 |
4373430 |
8 |
480381 |
4373441 |
9 |
480369 |
4373438 |
10 |
480256 |
4373559 |
Por tanto, es imprescindible respetar este perímetro y recordar que cualquier clase de actividad minera fuera de esta área no está autorizada.
Se comprobó mediante fotografía aérea que no se ha respetado el perímetro tanto en el este de la parcela, donde se observan montones de material fuera del área autorizada, como en el semicírculo de protección de la casa ubicada en la parcela contigua, donde también se observan montones de material y es un paso de entrada y salida de camiones.
En cuanto a esta situación, se exigirá que antes de la reactivación de la planta de beneficio deberá restituirse a su estado original todas aquellas zonas que están fuera de la superficie autorizada que se han visto afectadas por la actividad. Esto también implicará acotar físicamente el perímetro autorizado para evitar la circulación de maquinaria en las zonas no autorizadas.
Además, en la resolución se establece claramente que la cota máxima de explotación son los 25 m sobre el nivel del mar y en el proyecto de explotación se comenta que se llegará hasta cota 22. Por tanto, se recuerda que deben ajustarse a lo que establece la resolución de autorización de explotación de 2014.
b) La restauración de la cantera des Clot dels Porcs consistirá en la integración de la parcela en el entorno natural mediante el relleno a cota del hueco excavado, extensión de una capa de tierra vegetal de 0,8 my repoblación vegetal con herbáceas y almendros.
El depósito se hará de forma homogénea soportándose sobre el talud, elevando la cota de relleno de forma progresiva hasta alcanzar la cota fijada en los planos. El volumen de terraplen necesario para el cumplimiento del plan de restauración es de 376.716 m3.
Después de analizar el EIA se detecta que, el hecho de necesitar 376.716 m3 para restaurar completamente la cantera conduce a pensar que, podrían llegar a explotarse más de 320.000 m3 de material. También puede interpretarse esta observación si se analiza la tabla del primer apartado de este documento.
En este sentido, se recuerda que la resolución de autorización del Servicio de Minas de la CAIB del 9 de octubre del 2014 establece que, a lo sumo, el volumen de extracción puede ser de 320.000 m³. Por tanto, es imprescindible respetar la resolución de autorización donde se indica claramente el volumen máximo de extracción y en este informe se reitera que la empresa explotadora debe ajustarse en estos requisitos.
c) La planta de beneficio se encuentra dentro de una estructura techada, de 1.312 m², cerrada a dos caras y el resto con paredes de hasta 1,5 metros. La planta de beneficio se ha instalado en una cota inferior a la del entorno para reducir la visibilidad de la estructura. También está pintada de una tonalidad beige para mimetizarse con el paisaje de la cantera.
Se ha admitido a trámite esta solicitud de evaluación de un proyecto de una instalación o actividad existente porque el promotor solicitó la paralización temporal de los trabajos de explotación y el proyecto entregado incluye el estudio de alternativas para una nueva instalación o actividad con justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente tal y como especifica el apartado noveno de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 (BOIB núm. 56 de 28 de abril).
Referente al estudio de alternativas, el técnico que suscribe este informe echa de menos un equivalente de alternativa 0 para una infraestructura que ya se ha construido. En este sentido, debería haberse propuesto el desmantelamiento de la planta de beneficio y restitución del espacio en su estado anterior como alternativa 0.
En el análisis de alternativas planteada se contempla y se estudia superficialmente los efectos del desmantelamiento de la planta pero siempre conjuntamente con la construcción de ésta fuera de la parcela (A1), en una ubicación diferente dentro de la parcela (A4) o la construcción en el mismo sitio (A3). Evidentemente, cuando se analicen los impactos de las alternativas, ante un desmantelamiento acompañado de una nueva construcción (A1,A3 y A4) frente al simple hecho de dejar una infraestructura ya construida (A2), siempre ganará la segunda opción, ya que implica menos impactos en el medio. Por este motivo, es importante comentar que el estudio de alternativas es deficiente, pero no impide continuar con la evaluación ya que se ha podido obtener la información necesaria para realizar una correcta evaluación a partir de la documentación presentada por parte del promotor a lo largo del procedimiento.
Se ha podido comprobar que la planta de beneficio de Es Clot dels Porcs se construyó entre el año 2015 y el año 2018 (comprobado mediante fotografía aérea con el visor del IDEIB y el del IGN) sin constancia de ninguna clase de autorización y sin pasar por ningún procedimiento de evaluación ambiental previa. Hasta el momento de la paralización de la actividad de la cantera, 28 de noviembre de 2022, esta infraestructura ha sido utilizada y se ha convertido, tanto en un beneficio para la empresa explotadora como en un impacto en la atmósfera, en el entorno y en las parcelas vecinas (contaminación atmosférica por partículas y gases y contaminación acústica). Este hecho requerirá una serie de medidas compensatorias y correctoras del impacto producido durante este período de tiempo:
Para la comprobación de la aplicación de todas estas medidas se requerirá una inspección/informe por parte del órgano sustantivo pasado un año desde el inicio del nuevo período de explotación/restauración de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
d) En el plan de vigilancia ambiental de este proyecto se comenta que se controlará la altura máxima de los acopios de material temporal dentro de la parcela, a fin de situarlos preferentemente en los niveles inferiores del ámbito con una periodicidad anual, pero no especifica la altura. Como referencia se puede utilizar la planta de beneficio, los acopios siempre deberán ser inferiores a la altura máxima de la planta.
Hacer énfasis en la reducción de la altura de los acopios situados en el centro de la parcela, tanto para reducir el impacto visual, reducir la generación de polvo frente a tormentas de viento y reducir el riesgo de un posible deslizamiento de tierras de uno de estos acopios ya que se ubican cerca de pistas por donde pasa la maquinaria. Además, los acopios señalados, una parte de ellos, se sitúan en el semicírculo de protección donde no está autorizada la actividad minera.
e) En el estudio de impacto ambiental y en el proyecto de explotación se comenta:
La altura máxima entre bancos será de 8 metros y un ángulo de inclinación de los taludes de 70º respecto a la horizontal. La anchura de los bancos tendrá un mínimo de 10 metros. No habrá bermas por no ser necesarias, ya que no se supera la altura de 12 metros indicada en el RGNBSM. Las pistas interiores de la explotación no tendrán, en ningún caso, un trazado con una pendiente superior a 15-20%, con una plataforma mínima de 10 m de ancho. (Pg. 19 EIA).
Se considerará una potencia explotable de 12 m (aunque la potencia del yacimiento sea muy superior, entre 30 y 40 m). (Pg. 18 EIA).
Una de las figuras extraídas del proyecto de explotación de la cantera, incluye un dibujo donde se observa cómo el frente de extracción será de 12 metros de altura y 90º respecto a la horizontal.
El perfil de la fase 6 de la página 100 del proyecto de explotación se observa cómo el talud de explotación tiene un ángulo de 90º y una altura de 13,93 metros.
A partir de la información extraída del EIA y del proyecto de explotación no queda claro qué altura máxima y qué ángulo presentarán los taludes de explotación de la cantera. Si tenemos en cuenta lo que establece la resolución de autorización del Servicio de Minas de la CAIB de 9 de octubre de 2014:
La explotación se realizará con un máximo de 3 taludes de un máximo de 8 metros de altura, con bancos de 10 metros. En caso de que deban ser inferiores contarán obligatoriamente con barrera infranqueable, y siempre en cumplimiento del RGNBSM, y especialmente de las ITC 07.
f) A raíz de las enmiendas presentadas (Anexo 10) se comprueba que la fosa séptica presenta un volumen de 7.500 L y está pensada para 25 habitantes equivalentes. La ficha técnica que acompaña a la descripción de la fosa comenta lo siguiente:
Es necesaria la instalación de una ventilación en la entrada del equipo para poder evacuar los gases producidos en el primer compartimento. Además, se instalarán dos ventilaciones en el filtro para que produzca la aportación necesaria de oxígeno. Por aguas blancas, instalar un separador de grasas previo al compacto. Es imprescindible la instalación de una arqueta sifónica frente a los equipos.
Con la documentación aportada no se ha podido comprobar si se ha aplicado lo que se comenta en el párrafo anterior, por tanto, es necesario llevarlo a cabo si todavía no se ha hecho. Además, no queda claro dónde se vierte el agua depurada por el filtro biológico después de pasar por los diferentes compartimentos de la fosa, por tanto, es recomendable utilizarla tanto para el riego de las zonas verdes de la parcela, para humedecer los acopios de material para evitar la generación de polvo o para limpiar las ruedas de la maquinaria antes de salir de la parcela.
g) En cuanto a los tipos de material previsto por el relleno se proyecta el uso de restos procedentes de las fracciones menos aprovechables de la misma explotación, aportes externos de tierras de excavación y desmonte procedente de otras canteras.
En relación con los flujos de material de restauración debe tenerse en cuenta que:
a) Los restos de material explotado en la cantera (estériles) no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el proyecto de explotación se indica que el aprovechamiento es del 70%.
b) El material procedente de excavaciones es el que, según la orden APM/1007/2017, se corresponde con el código LER 170504 (materiales naturales excavados). Dicha orden establece que a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de valorización con estos materiales tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5.
c) A lo largo de la documentación presentada por parte del promotor no se justifica en ningún momento la disponibilidad del material de restauración de cada una de las fases desde el punto de vista volumétrico ni del origen específico del material de relleno. Por este motivo, antes de iniciar la actividad extractiva de la fase V y VI de explotación deberá justificarse ante el órgano sustantivo que disponen del material de relleno.
h) En el estudio presentado se propone la siembra de las siguientes posibles especies de gramíneas: Brachypodium retusum, Brachypodium phoenicoides, Cynodon dactylon, Dactylis glomerata subsp. glomerata, Stipa offneri y de leguminosas: Dorycnium pentaphyllum, Medicago sativa, Lotus corniculatus, Psoralea bituminosa (Bituminaría bituminosa), Ononis pusilla.
Se ha comprobado que todas estas especies están citadas en la isla de Mallorca excepto Ononis pusilla. Por otra parte, Dorycnium pentaphyllum es una especie propia del litoral, por lo que es necesario eliminar ambas especies del listado de siembra (fuente: Bioatlas y Herbario Virtual del Mediterráneo Occidental).
i) En relación con la posible afección al estado de la masa de agua subterránea, según la información disponible de otras explotaciones vecinas, se estima que el nivel freático en la zona se encuentra entre las cotas de 0,5 msnm y +1,5 msnm, mientras que la explotación se prevé hasta la cota 22-25 m en las dos fases pendientes de explotación (FASE 5 y FASE 6), esto supone unos 20 m por encima del nivel freático, la cual cosa, junto con el relleno posterior proyectado, se considera que disminuye el riesgo de contaminación de la masa de agua.
j) El análisis de impactos identifica; producción de polvo y ruido y emisión de gases, que afectan a la vegetación del entorno y la fauna, generación de residuos y efecto sobre el paisaje. Los impactos negativos de mayor magnitud se registrarán en la fase de explotación. No se detecta ningún impacto severo o crítico, siendo moderados únicamente los impactos sobre algún componente del medio a causa de las actividades derivadas de la explotación. Se detectan impactos moderados sobre: geología y geomorfología, contaminación atmosférica, vegetación y paisaje.
Estos impactos se consideran menores por tratarse de la continuidad de actividades de explotación que se llevan a cabo sobre una zona ya alterada. La restauración en cota paliará los impactos ocasionados, porque desde el punto de vista medioambiental, la zona de explotación se integrará en el entorno que le rodea de forma efectiva.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación del período de explotación de la cantera Clot dels Porcs núm. 525 y regularización del establecimiento de beneficio, polígono 55, parcela 264, Palma, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental (marzo de 2024), en el estudio de incidencia sobre el cambio climático (marzo de 2024) y en el estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves (marzo de 2024), todos ellos firmados por Maria del Mar Janer Mulet (bióloga) y cumplan los siguientes condicionantes:
1. No se podrá poner en funcionamiento la planta de beneficio hasta que no se lleven a cabo las siguientes medida compensatorias y correctoras:
1.a) Restauración inmediata de la Fase 0 consistente en:
1.b) Encapsular la maquinaria generadora de ruido mediante el cierre integral de la planta de beneficio donde se ubica. Esta actuación también servirá para evitar la generación de polvo fuera de la planta.
1.c) Tratamiento acústico sobre las cribas, que son las unidades de maquinaria más ruidosa de la planta de beneficio. Si la planta presenta unidades de maquinaria ruidosa y puede aplicarse un tratamiento acústico efectivo con una actuación sencilla, aplicarlo.
El órgano sustantivo velará por el cumplimiento de estos condicionantes.
2. Durante los dos últimos años del período de restauración de la cantera, la planta de beneficio deberá utilizarse exclusivamente para tratar y preparar el material que se utilice para la restauración de la parcela.
3. La altura de los acopios de material tendrán que ser inferiores a la altura de la planta de beneficio e intentar situarlos preferentemente en los niveles inferiores de la cantera para evitar el impacto visual y la generación de polvo.
4. Aplicar, si todavía no se ha hecho, lo que se describe en la ficha técnica que acompaña a la descripción de la fosa séptica:
Es necesaria la instalación de una ventilación en la entrada del equipo para poder evacuar los gases producidos en el primer compartimento. Asimismo, se instalarán dos ventilaciones en el filtro para que produzca la aportación necesaria de oxígeno. Por aguas blancas, instalar un separador de grasas previo al compacto. Es imprescindible la instalación de una arqueta sifónica frente a los equipos.
5. Se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 70 del PHIB (2022-2027) respecto de disponer de como mínimo, de una zona verde de evacuación de 25 m2 por habitante-equivalente para darle uso en el agua regenerada dentro de la propia parcela.
Para humedecer los acopios de material para evitar la generación de polvo o para limpiar las ruedas de la maquinaria también se deberá utilizar el agua regenerada.
6. Antes de iniciar la actividad extractiva de la fase V y VI de explotación deberá justificarse ante el órgano sustantivo que disponen del material de relleno necesario.
7. Eliminar Ononis pusilla y Dorycnium pentaphyllum del listado de posibles especies para la siembra de gramíneas y herbáceas.
Se recomienda:
No llevar a cabo las tareas generadoras de mayor ruido entre los meses de febrero a junio, ambos inclusive para respetar la tranquilidad de los nidos donde es posible que el milano real nidifique durante la época de reproducción.
Se recuerda que:
Se deben cumplir las condiciones establecidas en la documentación de referencia y establecer medidas preventivas y/o correctoras para evitar emisiones a la atmósfera que superen los niveles establecidos en la normativa vigente (partículas, gases y ruidos).
Durante la realización de la explotación será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la citada fecha se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá