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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 596047
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se definen las horas de “Psicólogo Educativo” en los centros privados concertados de las Islas Baleares que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2024-2025 y se abre el plazo para su solicitud

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Texto

Antecedentes

1. El primer punto del artículo 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) establece que las administraciones educativas deben disponer de los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El apartado 2 del artículo 72 señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que los criterios para determinar las dotación deben ser los mismos para los centros públicos y para los centros concertados.

2. Asimismo, el artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023- 2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales distintos de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del citado artículo, previo informe de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados ​​deben solicitarlo. Las solicitudes, que deben firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, deben presentarse en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, durante el mes de junio anterior al curso escolar para el que se solicita el incremento de horas. Junto con la solicitud, debe presentarse una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.

3. En fecha 11 de septiembre de 2024, la Jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados en referencia al artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 informa favorablemente sobre la necesidad, por parte de los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, de abrir un plazo en el mes de septiembre para que estos centros soliciten la dotación de horas de “Psicólogo Educativo”, a fin de equiparar los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con los centros públicos de educación secundaria obligatoria.

4. En este sentido, la Comisión de Conciertos de fecha 11 de septiembre 2024, informa favorablemente la dotación de horas de Psicólogo Educativo en los centros concertados de educación secundaria con el siguiente criterio:

Dotación de horas

  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado menor de 100 alumnos: 5 horas lectivas
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado entre 100 y 450 alumnos: 10 horas lectivas
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado mayor de 450 alumnos: 15 horas lectivas.

A todos los efectos se equiparará a la figura de orientador educativo en los centros de educación concertados de las Islas Baleares.

5. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

6. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 31 de mayo de 2024 por la que se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria pública por formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2024-2025.

7. Informe de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa referente a los requisitos necesarios para atender a alumnos como “Psicólogo Educativo” de 20 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169 , de 29 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares.

4. La Ley de 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

5. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 (BOIB núm. 55, de 25 de abril).

6. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

7. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 31 de mayo de 2024 por la que se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria pública por formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2024-2025.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, en concepto de Psicólogo Educativo para los centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2024-2025, la concertación del número de horas resultante, de acuerdo con el apartado 4 de la presente Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud de las horas de Psicólogo Educativo por parte de los centros, que figura como en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan enviar la solicitud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1

Modelo de solicitud de horas de Psicólogo Educativo en los centros concertados de educación secundaria, bachillerato y formación profesional

Solicitante (titular del centro)

Nombre y apellidos

 

DNI / NIE

 

Correo electrónico

 

Centro educativo

Nombre del centro educativo

 

Código del centro

 

SOLICITO:

 □ El concierto de horas que se nos puedan asignar, en concepto de Psicólogo Educativo de acuerdo con el establecido en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de Psicólogo Educativo en los centros concertados de educación secundaria, bachillerato y formación profesional y se abre el plazo para su solicitud

MEMORIA

La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de Psicólogo Educativo en los centros concertados de educación secundaria, bachillerato y formación profesional y se abre el plazo para su solicitud por el curso 2024-2025.

La dotación de horas se realizará siguiendo el punto 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de Psicólogo educativo en los centros concertados de educación secundaria bachillerato y formación profesional y se abre el plazo para su solicitud.

Así mismo, se establece que los centros concertados de educación secundaria, bachillerato y formación profesional tienen que justificar con una memoria la solicitud de estas horas.

Las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios porque todos los alumnos logren el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Además, corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios porque los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la encomendera por el hecho de presentar necesidades de apoyo educativo puedan lograr el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

A partir de las necesidades detectadas en los centros de educación secundaria obligatoria se da prioridad a la puesta en marcha de iniciativas ligadas a la prevención que impulsen la promoción de la salud mental y el bienestar emocional. Los problemas de salud mental pueden incidir en las relaciones, y pueden crear y mantener conflictos y dificultades en la convivencia. La adolescencia es un periodo de vulnerabilidad psicológica donde se incrementa el inicio de problemas emocionales pero también donde se pueden adquirir capacidades de afrontamiento. Es un periodo que implica necesidades y características psicosociales y evolutivas que tendrían que ser abordadas dentro del marco de los derechos de los niños y adolescentes. Así, una de las medidas que se pondrá en marcha a partir del curso 2024- 2025 es la figura del profesional de psicología en los centros de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para fomentar medidas e intervenciones que favorezcan la convivencia positiva y el fortalecimiento emocional de los jóvenes y adolescentes en los centros educativos de las Islas Baleares.

Y para que conste, se firma la presente memoria en la fecha de la firma electrónica.

El titular del centro: