Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 595840
Propuesta de resolución y resolución de concesión y denegación en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2023-2025
Hechos y consideraciones
1. En fecha 13 de marzo de 2024, el secretario general de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, por delegación de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, emitió un informe donde concluyó la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para la organización de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2023-2024.
2. En fecha 13 de marzo de 2024, la consejera de Familias y Asuntos Sociales emitió una resolución por la que se inicia el procedimiento para elaborar, con carácter de urgencia, una convocatoria de subvenciones para la organización de las actividades antes señaladas.
4. En el punto 13. de los hechos señalados en la resolución, se indica que La línea prevé financiar parcialmente estas actividades para que las entidades organizadoras les ofrezcan a precios más asequibles, con los siguientes criterios:
a) Se podrán beneficiar de estas ayudas las entidades locales de las Islas Baleares y las asociaciones de familias de alumnado de centros docentes; y la edad de las personas a las que van dirigidas las actividades, será de los 3 años hasta los 16 años.
b) Se establecen dos criterios de financiación según la entidad beneficiaria. En el caso de las asociaciones de familias se subvenciona el 100% de la cuantía necesaria para cubrir el coste de la actividad cobrando los precios máximos que fija la convocatoria, mientras que en el caso de las entidades locales este porcentaje se rebaja al 75%, aplicando un principio de exigencia de cofinanciación.
c) En cuanto a las actividades subvencionables, se subvencionarán aquellas que han tenido lugar durante la Navidad de 2023 y las vacaciones de Semana Santa de 2024, y las que tengan lugar durante los períodos de vacaciones de verano de 2024, Navidad de 2024 y Semana Santa de 2025.
5. En el punto 14 de los hechos de la resolución, se especifica la siguiente distribución de los fondos destinados (1.050.000 €):
a. Línea A (entidades locales): 900.000 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la CAIB para 2024:
• 300.000 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).
• 300.000 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
• 300.000 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (transferencias corrientes justificables a otros entes territoriales).
b. Línea B (asociaciones de familias de alumnos): 150.000 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro).
No obstante, la convocatoria prevé que el crédito pueda ampliarse en función del crédito que pueda ser asignado por la Conferencia Sectorial de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables.
6. El artículo 5 de la resolución indica que el pago de las ayudas se realizará por anticipo del 100% y sin la exigencia de garantías, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 5 de abril del 2024, de conformidad con el artículo 37 del TRLS.
7. En el punto 2.2. del anexo de la resolución, se indica que para acceder a estas ayudas, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Ser entidades radicadas en las Islas Baleares.
b) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones por ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8 /2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y con las correspondientes a la Seguridad Social.
d) Los demás que se establecen en esta convocatoria.
8. En fecha 11 de julio de 2024, el jefe del Servicio de Juventud emitió un requerimiento para que los solicitantes subsanaran los errores detectados en sus solicitudes, cuyo plazo terminó el pasado 18 de julio (ver anexo I de este informe). Las entidades solicitantes han presentado enmiendas, todas menos cinco:
▪ APA DEL COLEGIO MIXTO MARIAN AGUILÓ
▪ AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
▪ IES COLOM CASAS NUEVAS
▪ DEPORTIVO DE ESCALADA DE FORMENTERA
▪ IMEB MIRAR
9. El 14 de agosto de 2024 se publicó, en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, la citada resolución provisional, dando un plazo de cinco días hábiles, después de la publicación de la resolución provisional de concesión en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, para que las entidades solicitantes pudieran realizar alguna de las siguientes acciones:
Aceptar la propuesta de subvención. Si pasado este plazo no existe una aceptación expresa, se entenderá que la entidad está conforme y se continuará el procedimiento.
Renunciar a la subvención. Esta renuncia debe ser expresa y debe formularse por parte de la persona representante de la entidad solicitante.
Presentar alegaciones.
Reformular la solicitud para adaptarla a la cuantía de la subvención propuesta.
Propuesta de resolución de concesión de las subvenciones solicitadas.
Transcurrido el plazo estipulado en la resolución provisional, de fecha 13 de agosto de 2024, y una vez examinadas las solicitudes y enmiendas presentadas por las entidades locales de las Illes Balears y por las asociaciones de familias de alumnos de las Illes Baleares a ésta, se formulan las siguientes consideraciones:
1. Que las entidades que figuran en el anexo I del presente informe, presentaron una solicitud de subvención para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones de Navidad 2023-2024, pascua 2024 y verano 2024.
2. Que las entidades del anexo I debían aportar toda la documentación que requiere el punto 8 de la convocatoria, en particular:
• El formulario de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, con todas las declaraciones responsables mencionadas en el punto 8.2 de la convocatoria, entre ellas la que hace referencia a que se cumplirán los requisitos que se imponen.
• El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante de la entidad.
• La resolución de inscripción en el Censo del artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de éstas, sin perjuicio de que el Servicio de Juventud lo haya comprobado de oficio.
• La declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
• La memoria sobre la actividad o actividades que se proyecta realizar, con los siguientes datos:
a) Lugar y fechas de realización.
b) Número de participantes previstos, para cada período subvencionable.
c) Número de monitores y monitoras que se proyecta contratar, titulaciones y categoría y grupo profesional.
d) Precio que se cobrará a las familias, respetando lo establecido en los puntos 5.5.1. y 5.5.2. de la convocatoria en lo que se refiere a los precios máximos de los servicios.
e) En caso de subcontratación, motivación e indicación del tipo de contrato que se formalizará (contrato menor, contrato surgido de un concurso abierto, etc.).
f) Ingresos previstos y presupuesto del proyecto, detallando los conceptos de personal, material, servicios y otros.
g) Importe de la subvención solicitado.
3. Que las entidades solicitantes declararon que las actividades para las que se solicita subvención tendrán, durante las semanas para las que se solicita subvención, los participantes que se indican en cada caso.
4. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el cuadro previsto en el punto 6.1 de la convocatoria (importe máximo de subvención por semana de acuerdo con el número de participantes), con respecto a la Línea B, les corresponde la subvención que se propone en cada caso, de acuerdo con el Anexo I de este informe.
5. Que, asimismo, las entidades del Anexo I pusieron de manifiesto que el coste total de organización de las actividades será igual o superior a la cuantía de la subvención solicitada.
6. Que el Servicio de Juventud dispone de los certificados que demuestran que las entidades del Anexo I se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las de la Seguridad Social.
7. Que no ha sido dictada una resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones, en relación con ninguna de las entidades que figuran en el Anexo I.
8. Que no ha sido acordada por la consejera de Familias y de Asuntos Sociales, como medida cautelar, la retención de entregas de pago o de las cuantías pendientes de abonar a las beneficiarias oa las entidades colaboradoras, referidas a la misma subvención, en relación con ninguna de las entidades que figuran en el Anexo I.
9. Que existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias de entidades locales: 17201 323A01 46001 00, 17201 323A01 46401 00 y 17201 323A01 46901 00 y la partida de las asociaciones de familias del alumnado 17201 323A01 48000 00, para hacer frente al gasto que supone otorgar estas subvenciones, con lo que es necesario aplicar la Regla 1 del apartado 9.2 de la convocatoria (concesión de los importes solicitados).
10. Que las entidades que figuran en el Anexo II de este informe no pueden ser beneficiarias de la subvención, por los motivos que se indican en cada caso.
11. Que, tal y como se indica en el punto 10.3. de la convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles después de la publicación de la presente propuesta de resolución provisional de concesión en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, las entidades solicitantes podrán realizar las siguientes acciones:
Aceptar la propuesta de subvención. Si pasado este plazo no existe una aceptación expresa, se entenderá que la entidad está conforme a la misma y se continuará el procedimiento.
Renunciar a la subvención. Esta renuncia debe ser expresa y debe formularse por parte de la persona representante de la entidad solicitante.
Presentar alegaciones.
Reformular la solicitud para adaptarla a la cuantía de la subvención propuesta.
12. Que el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de los gastos derivados de la concesión de la subvención es el de 10 de septiembre de 2024, que es un plazo de casi imposible cumplimiento a causa de la fecha tardía de la resolución definitiva , se propone, en virtud de lo que establece el art 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art 15.3. de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, el establecimiento del plazo mencionado hasta 10 días hábiles a partir de la publicación en el BOIB de la Resolución.
13. La propuesta de resolución provisional de concesión no crea ningún derecho a favor de la entidad propuesta como beneficiaria frente a la Administración.
14. Ninguna de las entidades solicitantes ha presentado corrección alguna a la resolución provisional de concesión.
15. Por todo lo expuesto anteriormente, se propone la resolución definitiva de concesión de las subvenciones solicitadas en los términos que se indican en los anexos I y II de esta propuesta.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
5. La resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 14 de mayo de 2024, por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2023-2024, en las que se establecen los términos que deben regirla , que coinciden con los especificados en la resolución de inicio del procedimiento.
Resolución
A la vista de la propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Diversidad e Igualdad de resolución de concesión, al amparo de la convocatoria, de subvenciones para la organización de actividades de educación en tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2023-2025, RESUELVO:
1. Dar por concedidas las solicitudes relacionadas en el Anexo I y por denegadas las solicitudes reflejadas en el Anexo II.
2. Establecer el plazo de justificación de los gastos objeto de subvención de Navidad de 2023 y Semana Santa 2024, en 10 días a partir de la publicación en el BOIB de la presente Resolución.
3. Comunicar a las entidades que figuran en el Anexo 1 que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión, ya la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a los gastos realizados.
4. Informar que las entidades que figuran en el Anexo 1 tendrán que presentar la documentación justificativa, de acuerdo con los términos y los plazos previstos en el punto 14 de la convocatoria.
5. Informar también a las entidades que figuran en el Anexo 1 que, de acuerdo con el punto 15.4 de la convocatoria, en caso de que quieran llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo deben comunicar por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias para que les hagan llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Gobierno.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la data i hora de la signatura electrònica
La directora general d'Infància, Joventut, Famílies, Igualtat i Diversitat María Farners Saneiro Buedo
Palma, en la data i hora de la signatura electrònica (11 de septiembre de 2024)
La consellera de Famílies i Afers Socials Catalina Cirer Adrover
ANNEX 1 Entitats a les que SI s´e'ls concedeix la subvenció
Partida pressupostària 17201 323A01 46001 00 |
||||||
Exp. VC 1/2024 |
Entitat |
NIF |
Activitats subv. |
Pressup. Elegible |
Import demanat |
Import proposat |
1 |
Ajuntament de Bunyola |
P0701000B |
Escola estiu Bunyola |
36.958,03 € |
16.958,03 € |
12.718,52 € |
Natació 2024 |
6.200,00 € |
3.200,00 € |
2.400,00 € |
|||
3 |
Ajuntament de Sineu |
P0706000G |
Escola d'estiu 2024 |
29.104,74 € |
23.823,77 € |
12.266,06 € |
5 |
Ajuntament de Porreres |
P0704300C |
Escola d'estiu 2024 |
63.120,86 € |
35.193,76 € |
28.590,65 € |
6 |
Ajuntament Maria de la Salut |
P0703500I |
Escola d'estiu Maria de la Salut |
17.250,00 € |
12.937,50 € |
7.755,68 € |
7 |
Ajuntament de Manacor |
P0703300D |
Viu L'estiu Manacor 1 |
51.608,42 € |
30.941,67 € |
30.579,42 € |
Viu L'estiu Manacor 2 |
56.529,70 € |
35.047,15 € |
27.697,28 € |
|||
Viu L'estiu Manacor 3 |
33.118,90 € |
19.761,42 € |
18.464,18 € |
|||
Viu L'estiu Porto Cristo |
50.317,14 € |
29.629,90 € |
29.088,77 € |
|||
Viu L'estiu S'Illot |
34.570,58 € |
21.436,15 € |
21.255,02 € |
|||
Viu L'estiu Cales de Mallorca |
18.684,74 € |
11.491,92 € |
10.638,56 € |
|||
Viu L'estiu Son Macià |
14.477,46 € |
9.180,00 € |
8.214,35 € |
|||
8 |
Ajuntament de Banyalbufar |
P0700700H |
Campus de pasqua |
1.452,00 € |
1.020,00 € |
775,50 € |
Campus d'estiu |
16.456,00 € |
9.180,00 € |
8.967,00 € |
|||
10 |
Ajuntament de Deià |
P0701800E |
Escola d'estiu |
12.474,00 € |
7.474,00 € |
5.605,50 € |
11 |
Ajuntament de Búger |
P0700900D |
Escola d'estiu |
14.161,32 € |
7.028,49 € |
6.870,99 € |
12 |
Ajuntament d'Ariany |
P0706600D |
Escola d'estiu |
19.389,44 € |
12.590,64 € |
11.044,83 € |
14 |
Ajuntament de Maó |
P0703200F |
Ludoteca Nadal 2023 |
9.115,00 € |
4.530,00 € |
4.530,00 € |
Ludoteca Setmana Santa 2024 |
3.772,50 € |
1.477,50 € |
1.477,50 € |
|||
15 |
Ajuntament de Vilafranca de Bonany |
P0706500F |
Multiesports 2024 |
67.500,00 € |
47.319,00 € |
35.489,25 € |
17 |
Ajuntament de Sa Pobla |
P0704400A |
Escola d'estiu Sa Pobla |
84.051,41 € |
54.346,93 € |
54.346,93 € |
18 |
Ajuntament de Sencelles |
P0704700D |
Escola d'estiu Sencelles |
34.125,26 € |
20.034,42 € |
18.093,95 € |
19 |
Ajuntament de Sant Joan |
P0704900J |
Escola d'estiu Sant Joan |
23.982,53 € |
12.736,90 € |
12.736,90 € |
21 |
Ajuntament d'Algaida |
P0700400E |
Escola d'estiu |
38.365,44 € |
28.211,29 € |
22.347,91 € |
26 |
Ajuntament de Llubí |
P0703000J |
Escola d'estiu |
59.000,00 € |
32.336,25 € |
29.250,00 € |
27 |
Ajuntament Eivissa |
P0702600H |
Escola d'estiu Sa Bodega |
170.920,54 € |
70.770,00 € |
70.770,00 € |
Escola d'estiu Sa Graduada |
137.962,65 € |
51.570,00 € |
51.570,00 € |
|||
Escola d'estiu Sa Joveria |
112.155,47 € |
46.740,00 € |
41.748,75 € |
|||
Escola d'estiu Cas Serrers |
77.325,36 € |
32.280,00 € |
32.280,00 € |
|||
29 |
Ajuntament de Binissalem |
P0700800F |
Escola d'estiu Binissalem |
45.798,21 € |
42.035,98 € |
34.348,67 € |
Campus Multiesportiu |
12.815,29 € |
19.500,00 € |
9.611,47 € |
|||
30 |
Ajuntament de Montuïri |
P0703800C |
Escola d'estiu de Montuïri 2024 |
36.459,00 € |
22.559,00 € |
16.919,25 € |
31 |
Ajuntament de Campanet |
P0701200H |
Escola d'estiu 2024 |
39.490,00 € |
20.337,50 € |
15.320,63 € |
32 |
Ajuntament d'Estellencs |
P0702100I |
Activitats d'estiu a Estellencs |
13.310,00 € |
7.451,25 € |
7.451,25 € |
|
|
|
|
TOTAL |
|
701.224,77 € |
Entitat a la que es concedeix la subvenció - Línia A |
||||||
Partida pressupostària 17201 323A01 46401 00 |
||||||
28 |
Patronat de l'Esport d'Eivissa |
P5702601E |
Escola d'estiu Can Misses |
70.454,60 € |
32.280,00 € |
32.280,00 € |
|
|
|
|
TOTAL |
32.280,00 € |
|
Entitats a les que es concedeix la subvenció - Línia B |
||||||
Partida pressupostària 17201 323A01 48000 00 |
||||||
Exp. VC 1/2024 |
Entitat |
NIF |
Activitats subv. |
Pressupost elegible |
Import demanat |
Import proposat |
2 |
AMIPA CEIP Melcior Rosselló i Simonet |
G07468960 |
Campus d'estiu |
54.207,50 € |
39.430,00 € |
36.460,00 € |
4 |
APIMA CEIP Rosa dels Vents |
V57042822 |
Estiu a la mar |
18.687,56 € |
14.820,06 € |
14.820,06 € |
25 |
Associació Pares i Mares Joguina |
G57055451 |
Escola d'estiu 2024 |
21.796,78 € |
11.996,78 € |
11.996,78 € |
|
|
|
|
TOTAL |
63.276,84 € |
ANNEX II Entitats a les quals NO se'ls condedix la subvenció
Expedient |
Entitat |
NIF |
Motiu de la no concessió |
VC 1/2024 009 |
AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR |
P0703100H |
INNADMISSiIÓ PER SOL·LICITUD EXTEMPORÀNEA. Presenta les sol·licituds per activitats de Nadal 2024 i Pasqua 2025 amb anterioritat al termni establert a la convocatòria |
VC 1/2024 020 |
AMIPA CEIP EL TERRENO |
G07795842 |
DESISTIDA per no presentar tota la documentació justificativa dels errors a esmenar.Després del requeriment no esmena l'Annex Econòmic de la memòria. |
VC 1/2024 013 |
APA COL·LEGIO MIXT MARIAN AGUILÓ |
G07122450 |
NO RESPON AL REQUERIMENT |
VC 1/2024 016 |
AJUNTAMENT DE CALVIÀ |
P0701100J |
NO RESPON AL REQUERIMENT |
VC 1/2024 022 |
IES COLOM CASES NOVES |
S0718118C |
NO RESPON AL REQUERIMENT |
VC 1/2024 023 |
CLUB ESPORTIU ESCALADA DE FORMENTERA |
G72420425 |
NO RESPON AL REQUERIMENT |
VC 1/2024 024 |
IMEB CALVIÀ |
Q0700491D |
NO RESPON AL REQUERIMENT |