Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 595778
Corrección de error en el edicto núm. 8848, publicado en el BOIB núm. 119 del 10-09-2024, referido a la publicación de la Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 042 de fecha 13 de septiembre de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021
Habiendo detectado error en la publicación de la resolución versión catalana y versión castellana del edicto núm. 8848 (BOIB núm.119 del 10-09-2024) se vuelve a publicar íntegramente.
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de septiembre de 2024, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.2- Inversiones en transformación, comercialización i/o desarrollo de productos agrícolas
Convocatoria: ITC 2021
Código SIA: 2414638
Código BDNS: 569042
Antecedentes
1. Con fecha de 12 de junio de 2021 se publicó, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I en las fechas y por los importes que figuran en el citado anexo.
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda correspondiente, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar las gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Una vez finalizado el plazo para realizar y justificar las inversiones aprobadas, en las fechas detalladas en el Anexo I se notifica a los interesados un trámite de audiencia, requiriéndoles la presentación de la solicitud de pago por el proyecto concedido, concediéndoles 15 días hábiles para presentar la documentación justificativa, y comunicándoles que una vez transcurrido el plazo sin subsanar la deficiencia, se revocará la ayuda, de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones citado.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
6. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el Anexo I o bien han renunciado a la ayuda o bien no han presentado la solicitud de pago ni han justificado las inversiones objeto de la subvención, por la que lo que corresponde la revocación de la ayuda concedida.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas .
2.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
6.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
7.Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a la revocación total de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios finales por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con CARNICAS SUÑER SA y termina con CARNICAS SUÑER SA , que suma un total de 80.219,01 €, correspondiente al/los expediente/s ITC2021_1/042, por no presentar la solicitud de pago y/o renunciar a la ayuda concedida.
2.Declarar concluido el procedimiento y archivar el/los expediente/s ITC2021_1/042.
3.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Palma, a fecha de la firma electrónica
La jefe de la Sección I |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
María Ángeles Pérez Ribas |
Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicro resolución
El vicepresidente del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS ITC 2021_1 Medida 4.2 Inversiones en transformación, comercialización i/o desarrollo de productos agrícolas
EXPT. |
TITULAR |
NIF |
BOIB concesión |
Plazo |
Importe ayuda concedida |
Ayuda a revocar |
CAIB 32,9% |
FEADER 53% |
AGE (Fega) 14,1% |
MOTIVO REVOCACIÓN |
ITC2021_1/042 |
CÀRNICAS SUÑER SA |
A07174709 |
Nº137 de 07/10/23 Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 23 de septiembre de 2023 (R18) |
07/04/2024 |
80.219,01 |
80.219,01 |
26.392,05 |
42.516,08 |
11.310,88 |
El día 23/05/2024 se le notifica que presente la solicitud de pago. A fecha de hoy no la ha presentado. |
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1 |
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80.219,01 |
80.219,01 |
26.392,05 |
42.516,08 |
11.310,88 |
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N.º EXPEDIENTES |
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TOTAL AYUDA |
TOTAL CAIB |
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni