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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 595746
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el Reglamento de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 No habiéndose presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del reglamento de la Infancia a y la adolescencia, se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del Reglamento, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« REGLAMENTO CONSEJO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE SA POBLA

1.- JUSTIFICACIÓN

PREÁMBULO

Los consejos locales de infancia son órganos que reconocen, promueven y defienden el derecho a la participación de niños en el contexto municipal. El presente documento configura el marco legal en el que se fundamenta el Consejo de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla. Se trata de una normativa que recoge las principales consideraciones a tener en cuenta para el correcto funcionamiento de este órgano de participación, que quiere acercar el Ayuntamiento a la infancia y adolescencia del pueblo, con el fin de crear un espacio de participación activa en la toma de decisiones.

El Pacto Balear por la Infancia, instrumento de consenso firmado en noviembre de 2013, reconoce que existe un déficit global de la participación de los niños en las dinámicas sociales y las políticas de infancia y adolescencia, ya que mayoritariamente sus intereses y necesidades se gestionan a través de representantes adultos. Indica que es necesario promover un cambio de mentalidad en nuestra sociedad en cuanto a las relaciones entre adultos y niños, rompiendo con la dependencia y el paternalismo y pasando al concepto de niño como ciudadano con derechos y responsabilidades y con capacidades para ejercerlos; defendiendo que la infancia tiene el derecho, el deber y la capacidad, como cualquier otra persona, de ser partícipes principales de todas aquellas decisiones, propuestas y acciones que afecten a sus vidas. Las instituciones públicas pueden ser espacios formales de participación de niños a partir de los cuales se educa y al mismo tiempo se incluye su voz en la toma de decisiones.

MARCO LEGAL

La Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, compromete a los gobiernos a asumir su responsabilidad hacia los ciudadanos más jóvenes, a dar una atención prioritaria a la infancia, creando entornos favorables para ésta y a priorizar la inversión en la infancia dando voz a los niños y niñas. Esta Convención, firmada por el Gobierno español y que es de obligado cumplimiento para los países firmantes, señala que todos los programas y proyectos implementados por los organismos públicos y que pueden afectar directa o indirectamente a los niños, deben incluir y estar basados en la Convención sobre los Derechos del Niño y deben tener presentes los principios rectores de este tratado internacional, como son la no discriminación, que todos los derechos deben poder aplicarse a todos los niños sin excepción, y que todas las medidas deben basarse en el interés superior del menor, el derecho a la supervivencia y desarrollo y, finalmente, el derecho a la participación.

En 2013, en concreto al 19 de noviembre, fecha en la que representantes de todos los partidos políticos de las Islas Baleares con representación parlamentaria firmaron y ratificaron El Pacto Balear por la Infancia. Este pacto parlamentario constituye un conjunto de compromisos suscritos por todas las fuerzas políticas isleñas. Este pacto fue ratificado por todos los partidos políticos en 2015.

Durante 2018 se añadieron los consells insulars mediante documentos de adhesión de cada consell y aprobados por pleno; de la adhesión del Consell Insular de Mallorca de entre los acuerdos, destacamos "promover una reunión anual de los consejos de participación infantil y adolescente de la isla de Mallorca, mediante la dotación de recursos económicos, técnicos y humanos", y también, “promover la elaboración de planes municipales o políticas de infancia que establezcan prioridades y metas basadas en las necesidades específicas de la infancia en cada localidad”.

El Parlamento de las Islas Baleares, con fecha 19 de noviembre de 2019, firmó una adenda al Pacto Balear por la Infancia para una nueva ratificación.

El Pacto Balear por la Infancia indica que la administración debe asumir el compromiso institucional de abrir procesos estables de participación, facilitar canales de participación para que la infancia tenga capacidad para influir sobre las decisiones que les afecten. Concretamente en el punto segundo, cabe destacar compromisos como, el desarrollo de órganos estables de participación infantil en los municipios de las Illes Balears, y la elaboración de planes municipales y/o políticas de infancia estableciendo prioridades y metas basadas en las necesidades específicas en cada municipio.

La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, en su artículo 75, competencias de los ayuntamientos, hace referencia al tema en el punto d) Fomentar, en el territorio respectivo, la iniciativa social, la participación ciudadana y el voluntariado de las personas menores de edad y de la población en general en relación con todas las actuaciones reguladas por la presente ley. Y también en el punto f) las administraciones locales tendrán que crear fórmulas de participación para dar, a los niños ya los adolescentes, la oportunidad de favorecer la convivencia y la integración.

2.- NORMATIVA

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1. Creación

El Ayuntamiento de sa Pobla constituye el Consejo de la Infancia y Adolescencia del municipio, que se adscribe a la concejalía de Bienestar Social.

Artículo 2. Definición

El Consejo de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla es un órgano de participación de la población del municipio en edades comprendidas entre 7 y 16 años. Es un espacio para que los niños y adolescentes puedan hablar y dar su opinión, un espacio formal que debe permitir escucharles, consultarlos y hacerles partícipes de las decisiones que se toman y que les afectan como ciudadanos y que podrán llevar al pleno municipal a fin de contribuir a la mejora del municipio.

Artículo 3. Objetivos

  • Promover la participación activa de la infancia como ciudadanía de pleno derecho.
  • Posibilitar que se puedan manifestar y decidir cómo quieren que sea su ciudad.
  • Acercarlos a la educación en valores democráticos y de participación.
  • Fomentar los hábitos y actitudes dialogantes.
  • Detectar, a partir de la mirada y altura de los niños, aquellos aspectos y temas mejorables de la ciudad que pasan desapercibidos para la ciudadanía adulta.
  • Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de incorporar la mirada de los niños en la construcción de su comunidad.
  • Fortalecer el vínculo entre las escuelas, y entre las escuelas y el Ayuntamiento para potenciar la colaboración entre los distintos agentes de la comunidad educativa.

 

Capítulo 2 Composición y funcionamiento

Artículo 5. Composición

El Consejo de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla tendrá un grupo que trabajará por sesiones y proyectos donde participarán niños de las edades comprendidas entre 10 y 13 años.

El Consejo de la Infancia estará formado por los siguientes miembros:

  • El presidente o presidenta, que será el alcalde o alcaldesa o el miembro del Ayuntamiento en quien delegue.
  • El vicepresidente o vicepresidenta, que será el concejal o concejala del área de Bienestar Social o el miembro del Ayuntamiento en quien delegue.
  • Un representante por aula de cada centro educativo que cursen 5º y 6º de primaria. Se procurará una composición representativa paritaria.
  • Un representante de cada grupo municipal.
  • Mínimo dos técnicos, principalmente del área de bienestar social, que realizarán las funciones de dinamización y también de secretaría.

Podrán asistir a los plenos como invitados, aunque no forman parte: personas, asociaciones, entidades y personal técnico municipal de las áreas que se considere en cada momento según los temas a tratar.

Artículo 6. Elección y constitución

La elección de los consejeros/as se realizará en los centros educativos de primaria correspondientes y se hará de forma democrática. Y se reservará un máximo de 2 consejeros a niños residentes en sa Pobla que no estén escolarizados en el municipio que se elegirán por sorteo.

Los consejeros/as serán escogidos por el alumnado de su curso y centro.

Una vez realizado el proceso electoral y el sorteo, se informará a las familias de los niños seleccionados, y éstas tendrán que autorizar la participación de sus hijas e hijos como representantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de sa Pobla.

La constitución del Consejo estará formada una vez todas las familias hayan autorizado a los niños a la participación.

Artículo 7. Permanencia del mandato

El Consejo de la Infancia estará formado por un representante de cada grupo de 5º y 6º de primaria de todas las escuelas del municipio y los electos designados por sorteo.

El cargo de representante tendrá una duración máxima de dos años. Cada año se renovará, como mínimo, el 50% de las personas miembros que forman el Consejo para garantizar la continuidad del proceso.

Artículo 8. Responsabilidad del cargo

Ser consejero/a implica compromiso. En los siguientes casos, el consejero o consejera podrá ser dado de baja:

  • La falta de responsabilidad hacia el trabajo del Consejo. No comprometerse con el trabajo a realizar de forma reiterada constituye una falta de respeto hacia el resto de consejeros/as y hacia el Consejo en sí.

Artículo 9. Funciones del Consejo de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla

  • Crear propuestas y soluciones para la mejora del municipio.
  • Hacer un municipio adaptado a las necesidades de niños y adolescentes.
  • Descubrir el funcionamiento de instituciones democráticas, principalmente el Ayuntamiento.
  • Realizar una recopilación de necesidades y demandas y comunicarlo al Ayuntamiento.
  • Compartir con las escuelas el proceso de trabajo del Consejo.
  • Participar en propuestas que se realizan desde el Ayuntamiento.
  • Participar en actos públicos del pueblo.
  • Dar a conocer el Consejo de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla por las redes y otras publicaciones y/o medios de ámbito local.
  • Conocer que hacen otros consejos de niños y adolescentes.

Artículo 10. Funciones del equipo técnico del Consejo de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla

  • Recopilar las propuestas, estudiar su viabilidad, y si es posible argumentarlas.
  • Trabajar con los consejeros y consejeras la capacidad de opinión y toma de decisiones.
  • Procurar por el cumplimiento de las responsabilidades de todos los miembros del Consejo.
  • Preparar las sesiones plenarias con los consejeros y consejeras.
  • Dinamizar las sesiones del Consejo.

Artículo 11. Metodología

Los consejeros y consejeras serán los receptores de las demandas y propuestas de su grupo/clase/curso. Estas demandas y propuestas se canalizarán directamente a través de los propios consejeros/as.

 

Capítulo 3 Régimen de sesiones y convocatoria

Artículo 12. Periodicidad de las sesiones

El Consejo de la Infancia y Adolescencia de sa Pobla se reunirá, con carácter ordinario, 3 sesiones al año fuera del horario escolar, y con carácter extraordinario siempre que se crea necesario.

Se realizarán sesiones de trabajo o informativas cuando se estime oportuno. Si fueran necesarias más sesiones se acordaría previamente con todos los representantes del Consejo.

Artículo 13. Convocatoria de las sesiones

Todos los consejeros y consejeras recibirán la convocatoria del Pleno en su centro escolar con el orden del día y el acta de la sesión anterior con un mínimo de tres días de antelación, que también será enviada a las familias.

Las sesiones plenarias se realizarán en la sala de plenos del Ayuntamiento de sa Pobla.

Artículo 14. Funcionamiento de las sesiones

El Consejo tendrá el siguiente funcionamiento:

Para la constitución del Pleno, tendrán que asistir más de la mitad de sus integrantes. Las personas adultas que participen en el Pleno, salvo la Presidencia, tendrán voz pero no voto.

Reuniones de los consejeros y consejeras con la persona dinamizadora. Se trata del órgano de participación exclusivamente formado por niños y acompañado por dos personas dinamizadoras. Se realizarán sesiones de trabajo en horarios extraescolares.

Las decisiones tomadas por este grupo de participación se trasladarán al Pleno del Consejo de Infancia y Adolescencia de sa Pobla, y tendrán retorno por parte de las personas representantes del consistorio.

Se trabajará un tema que será encomendado por el equipo de gobierno del consistorio, y siempre acorde con las necesidades del municipio.

Todas las sesiones del Consejo se darán a conocer en las redes y otras publicaciones y/o medios de ámbito local.

Artículo 15. Acuerdos

Los acuerdos del Consejo se adoptarán en votación ordinaria y por mayoría de vocales asistentes. En todo caso, se tenderá a que los acuerdos se tomen por consenso y unanimidad en aquellas cuestiones en las que persistan diferencias.

En ningún caso se admitirá el voto por representación.

Los acuerdos, informes, propuestas y estudios que elabore el Consell aunque tendrán carácter no vinculante, se podrán tener en cuenta en la toma de decisiones del Ayuntamiento.

Todas las propuestas aportadas por los niños y adolescentes de cada centro escolar serán el punto de partida para elegir los temas a tratar durante el curso.

 

Artículo 16. Difusión de los acuerdos

Los consejeros y las consejeras tienen la responsabilidad de tomar nota de todas las informaciones que se debaten en el Consejo y deben traspasarlas a los compañeros/as de los centros escolares.

Toda la documentación e información realizada por el Consejo de la Infancia estará disponible para todos en el portal web municipal.

Artículo 17. Modificaciones

El Ayuntamiento de sa Pobla, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Infancia y Adolescencia de sa Pobla, podrá modificar este reglamento en los términos que considere oportunos y previa la tramitación prevista legalmente.

Cuando la iniciativa sea del Ayuntamiento se dará audiencia al Consejo.

La modificación del reglamento del Consejo no podrá suponer nunca un cambio en los objetivos que justifiquen su creación, y requerirá que se acredite su necesidad y conveniencia.

3.- DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se asignarán las tareas de coordinación del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de sa Pobla en el área de Bienestar Social. El Ayuntamiento garantizará, a través de su organización de recursos humanos y mediante una asignación presupuestaria anual, los recursos económicos, técnicos y de espacios que aseguren el correcto funcionamiento del Consejo»

 Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Campos, a fecha de firma electrónica (3 de septiembre de 2024)

El alcalde Biel Ferragut Mir