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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 595545
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Ferreries para la financiación y la ejecución de las obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Ferreries

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Texto

Partes

Antoni Vera Alemany, consejero de Educación y Universidades, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, en relación con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16 /2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Pedro Pons Huguet, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries, nombrado por el Pleno de la corporación municipal en fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento en el ejercicio de las facultades atribuidas por los apartados b) y r) de el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Antecedentes

1. Las partes que suscriben este convenio son conscientes de que el estado actual del CEIP Castell de Santa Àgueda situado en Ferreries requiere de una serie de inversiones para que puedan contar con unas infraestructuras adecuadas a la creciente demanda educativa y sean suficientemente mejoradas, reformadas y/o ampliadas para garantizar la prestación de las enseñanzas que ofrece el centro de forma idónea. En consecuencia, se pone de manifiesto el interés de todas las administraciones implicadas en la mejora de las instalaciones de los centros educativos públicos del municipio.

2. El artículo 27 de la Constitución Española establece que todo el mundo tiene derecho a la educación y que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia ya los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, prevé en el artículo 44.1 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho.

3. De acuerdo con el Real decreto 1876/1997, de 12 de septiembre, mediante el cual se hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ésta asumir, entre otras competencias, “la elaboración, supervisión, aprobación contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento en lo referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]”.

4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de modo que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y, entre otros, el derecho a la educación, el ocio y la cultura.

Asimismo, el artículo 36.2 del estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (en adelante LEIB), en el artículo 42.1 establece que la consejería debe establecer protocolos y procedimientos de colaboración con los ayuntamientos. Asimismo, el artículo 42.2, estipula que los protocolos de colaboración a que se refiere el punto anterior pueden hacer referencia a las siguientes actuaciones:

a) La creación, conservación y vigilancia de los centros educativos públicos.

b) La colaboración en relación con la escolarización en las enseñanzas gratuitas y universales.

c) La colaboración en relación con la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

d) La colaboración en relación con las escuelas de música de titularidad municipal.

e) La colaboración en relación con la educación permanente de personas adultas.

f) La colaboración en relación con la prestación de diversos servicios educativos y la realización de actividades o servicios complementarios.

g) La colaboración en materia de promoción de la participación infantil.

h) La colaboración para garantizar la seguridad y un entorno protector de la infancia y la adolescencia en los centros escolares.

i) La colaboración con los centros educativos sostenidos con fondos públicos para su uso y la optimización de los recursos sociocomunitarios de proximidad.

j) Cualquier otra actuación que tenga como objetivo el impulso del municipio como entidad educadora.

Por último, en el artículo 42.3, establece que para hacer efectiva la colaboración pertinente pueden suscribirse los convenios correspondientes.

6. En el artículo 43.1 de la LEIB, sobre articulación de la cooperación, establece que los consejos insulares y los ayuntamientos pueden establecer con el Gobierno de las Illes Balears el régimen que articule la cooperación para llevar a cabo la construcción, la ampliación, la adecuación, reforma y equipamiento, en su caso, de centros docentes públicos; así como la prestación de servicios complementarios, la prestación del servicio educativo del primer ciclo de educación infantil, o la complementación de programas en materia de educación permanente de personas adultas, enseñanzas de régimen especial o formación profesional o de otras actuaciones incluidas en el artículo anterior.

7. El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de de acuerdo con la Constitución y las leyes, tienen capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes, suscribir contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercer las acciones previstas en las leyes.

Asimismo, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

En este sentido, se pronuncia el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Illes Balears, cuando señala que los entes locales pueden suscribirse entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de servicios públicos.

8. A los efectos previstos en este Convenio, y de acuerdo con lo que establece el artículo 29.2.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el artículo 25.2, puntos d y n, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificado por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, el municipio ejerce las competencias propias que le corresponden en infraestructura vial y otros equipamientos de los que es titular; en gestión regulación del uso o destino, conservación y mantenimiento del patrimonio municipal; en la cooperación con la Administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes, y en la conservación mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial.

9. En el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se dispone, en el artículo 3, que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y, en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

10. Dados los puntos anteriores, y con el fin de dar respuesta a las necesidades planteadas, las partes han considerado adecuado acudir a la fórmula establecida en el Decreto 89/2000, de 16 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), mediante el cual se regula la participación del Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de educación y cultura, en la financiación de las obras de construcción, ampliación y conservación de los edificios de los centros públicos docentes que deban llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se faculta a esta consejería para suscribir los convenios oportunos con los consejos insulares o las entidades locales interesadas.

De acuerdo con este Decreto, se posibilita que se suscriban convenios para la construcción, ampliación y conservación de centros educativos, cuyas obras debe licitar el ayuntamiento interesado, con la financiación final de la conselleria competente en materia de educación . En estos convenios se debe prever la cantidad máxima de las aportaciones que deben realizarse y la periodicidad con que estas aportaciones deben satisfacerse a los consejos insulares ya las entidades locales que los firmen.

11. De acuerdo con la política actual de la comunidad autónoma de las Illes Balears y dadas las necesidades de mejora de las infraestructuras que existen actualmente en el municipio de Ferreries en referencia con los estudios y los informes elaborados tanto por el Ayuntamiento de Ferreries como por la Consejería de Educación y Universidades, resulta del todo necesario intervenir para garantizar la prestación de las enseñanzas de manera idónea.

12. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede suscribir convenios de col colaboración con las demás administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

13. La Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Ferreries tienen el interés común en colaborar conjuntamente para mejorar las infraestructuras de los CEIP, según se indicará en el anexo a este convenio. Para ello, el Ayuntamiento proyectará, contratará y ejecutará las obras de adecuación necesarias de los inmuebles descritos en los anexos. La Consejería, por su parte aportará la dotación económica que sea necesaria para llevar a cabo las citadas actuaciones.

14. La colaboración que se establece entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Ferreries se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

15. A la vista de los intereses concurrentes, ambas partes manifiestan la voluntad de suscribir el presente convenio.

16. La aportación económica, objeto del presente expediente tiene un carácter singular por concurre razones de interés público y social, ya que cualquier mejora o establecimiento de los servicios públicos redunda, al fin, en el bienestar de la ciudadanía.

17. Así, y con el fin de contribuir a aliviar las cargas administrativas de la Consejería de Educación y Universidades, ambas partes convienen en que, además de ejecutar las obras, el Ayuntamiento de Ferreries realizará las actuaciones adecuadas para la obtención de los proyectos urbanísticos correspondientes a cada una de las obras a realizar, lo que deberá redundar, además en beneficio de una mejor gestión de las licencias urbanísticas a otorgar por el propio municipio.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes.

Cláusulas

1. Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Ferreries, por la ejecución de las obras de mejora de los centros educativos públicos, de acuerdo con los siguientes hitos:

a. La relación de las obras de reforma y mejora que se llevarán a cabo mediante este convenio de colaboración, son las que se relacionan en el anexo de este convenio, que incluye las actuaciones a partir del 1 de enero de 2024 , así como las que se lleven a cabo una vez formalizado el convenio. Además, se relacionan los servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa que sean necesarios. Este anexo incluye la descripción detallada de las actuaciones a realizar, la estimación temporal y la planificación económica prevista de cada una de ellas.

b. El plazo para llevar a cabo la financiación de la inversión será el indicado en la cláusula quinta de este convenio.

2. Obligaciones de las partes

2.1. Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades:

a. Abonar al Ayuntamiento el precio total de las reformas y mejoras de los centros, incluidos, en el caso de externalización, los servicios de redacción del proyecto y dirección facultativa de la obra, con los límites, condiciones y particularidades establecidos en el anexo y las cláusulas de este Convenio.

b. Supervisar los proyectos urbanísticos elaborados por el Ayuntamiento, en relación con las obras de mejora y reforma encomendadas al Ayuntamiento, así como informar las obras que no requieran un proyecto urbanístico, de acuerdo con la documentación técnica y económica que presente el Ayuntamiento.

c. Asumir las labores de supervisión y consultoría técnica durante la ejecución de las obras.

d. Emitir informe técnico en los casos de modificación del contrato previstos en los títulos I y II del libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP), sin perjuicio del informe preceptivo del servicio jurídico del órgano de contratación (Ayuntamiento), y del informe del responsable del contrato.

2.2 . Corresponde al Ayuntamiento de Ferreries:

a. Llevar a cabo, con medios propios o ajenos, la redacción de los proyectos urbanísticos correspondientes a las obras relacionadas en el anexo de este convenio con las siguientes precisiones:

- Se compromete a asumir o exigir cuánta recomendación o determinación técnica se derive de los informes de supervisión emitidos por la Consejería de Educación y Universidades, a efectos de corrección de deficiencias y supervisión favorable de los proyectos.

- Se compromete a proporcionar toda documentación justificativa que se le solicite por la Consejería de Educación y Universidades a los efectos de realizar los correspondientes pagos.

b. Hacerse cargo de cualquier gasto y gestión derivada de tramitaciones administrativas de cualquier tipo, especialmente las correspondientes a autorizaciones urbanísticas para la ejecución de las obras.

c. Contratar y ejecutar las obras detalladas en el anexo a este convenio.

d. Informar puntualmente a la Consejería de Educación y Universidades del estado de las tramitaciones administrativas que lleve a cabo que afecten al objeto de este Convenio, especialmente del proceso de licitación y adjudicación de las obras.

e. Abonar, en primera instancia todos los gastos generados en virtud de los contratos objeto de este convenio, incluidas incidencias, excesos de medición y modificaciones que cuenten con el visto bueno de la Consejería de Educación y Universidades; y todo ello sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente adenda prevista en la cláusula cuarta de este convenio en caso de que suponga un incremento sobre el máximo autorizado por este convenio.

3. Régimen de ejecución de las diferentes actuaciones.

3.1. Las actuaciones, plazos e importes máximos son los establecidos en el anexo de este convenio. De todas formas son importes y plazos orientativos y no limitativos porque lo importante es que todas las actuaciones estén supervisadas o, según los casos, con el visto bueno de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y el pago por parte de la Consejería de Educación y Universidades se llevará a cabo cuando el Ayuntamiento acredite la efectiva ejecución y el coste de las actuaciones objeto de este convenio, con el único límite del importe máximo global establecido en este convenio.

3.2. Para los contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa las particularidades son las siguientes:

a. En caso de resolución anticipada de estos contratos de servicios, la Consejería de Educación y Universidades sólo abonará aquella parte que sea aprovechable, conforme a la liquidación que se practique.

b. Si se dieran circunstancias que determinaran un mayor coste de este contrato de servicios por causas ajenas a la supervisión de la Consejería de Educación y Universidades, este aumento presupuestario será asumido por el Ayuntamiento.

c. En caso de ejecución correcta de este contrato pero no se pueda llevar a cabo la dirección facultativa para que al final no se adjudique la obra o ésta no finalice correctamente, la Consejería de Educación y Universidades abonará la parte de los servicios que se hayan realizado y el proyecto de obra pasará a ser propiedad de la Consejería.

3.3. Para los contratos menores de obra, el Ayuntamiento deberá enviar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo previamente a su contratación, la documentación técnica necesaria para que le den el visto bueno.

3.4. Para los contratos de obras que necesiten una licitación, las particularidades son las siguientes:

a. En la tramitación del expediente administrativo de licitación de las obras, el Ayuntamiento se compromete a disponer de crédito adecuado y suficiente para el precio de licitación de acuerdo con el proyecto, así como de la cantidad suficiente para cubrir el 10% del precio de la adjudicación para hacer frente, en su caso, a la circunstancia prevista en el artículo 160 del RGLCAP.

b. El Ayuntamiento, a través del responsable del contrato, conformará, si procede los certificados de obra emitidos por la dirección facultativa, de forma previa al abono del precio.

c. De acuerdo con el artículo 198 de la LCSP, el Ayuntamiento debe pagar los certificados de obra que se expidan y aprueben en un plazo máximo de 30 días a contar desde que los apruebe el órgano de contratación municipal.

d. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento no puede efectuar ningún pago sin el visto bueno de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, de los certificados de obra. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidades se comprometen a dar este visto bueno en un plazo máximo de 10 días naturales desde el momento en que los reciban. En el supuesto de que, por cualquier motivo, no se dé el visto bueno a un certificado, éste se devolverá al Ayuntamiento con indicación de los motivos por los que no se ha firmado. Si en el plazo de diez días naturales no se hubiera comunicado al Ayuntamiento el visto bueno o los motivos de no firmar, se entenderá dado el visto bueno al certificado de que se trate.

 

e. El Ayuntamiento, como órgano de contratación, debe tramitar el procedimiento adecuado, así como abonar en primera instancia los gastos que se deriven y se acrediten, en los siguientes casos:

- Modificación del contrato de obras en los casos y forma previstos en el título I y II del libro segundo de la LCSP.

- Incidencias durante la ejecución del contrato que puedan suponer un incremento del gasto, tales como aumento de medidas, revisiones de precios, variaciones de tipo impositivo que afecten al precio y otros casos análogos.

En ambos casos, el Ayuntamiento, además, está sometido a las siguientes particularidades procedimentales:

1. Debe notificar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, en un plazo de quince días hábiles, la circunstancia que ha dado lugar a la incidencia, adjuntando a la notificación toda la documentación que sea necesaria.

2. La Consejería debe autorizar la tramitación y los importes de las incidencias y modificaciones mencionadas en un plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior.

3. En caso de que la modificación del contrato derive de una modificación del proyecto, la Consejería de Educación y Universidades será la encargada de gestionar y supervisar el proceso técnico de modificación (propuestas de precios contradictorios, propuestas de redacción del proyecto modificado) y de emitir el informe establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

3.5. Las actuaciones objeto de este convenio podrán ser objeto de una ampliación del plazo de ejecución en aquellos casos en que el Ayuntamiento las haya tramitado y autorizado en la forma y plazos legalmente establecidos, y cuenten, además, con lo visto y plaza de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.

Esta ampliación del plazo de ejecución puede suponer un reajuste de anualidades que se llevará a cabo mediante una Resolución del Consejero de Educación y Universidades.

En caso de que esta ampliación afecte al período de vigencia del convenio ésta se podrá ampliar mediante la firma de la correspondiente adenda.

3.6. El importe de cada una de las actuaciones objeto de este convenio se podrá ir incrementando a medida que se vayan contratando los servicios, se aprueben los proyectos urbanísticos o, en definitiva, se vayan ejecutando, siempre y cuando cumplan las condiciones y importe global máximo a que se refiere este convenio sin perjuicio de lo regulado en el párrafo siguiente y la cláusula 4 de este convenio.

Si después del primer pago previsto en la cláusula quinta, punto tres de este convenio el importe ejecutado en relación con las actuaciones pendientes de realizar hace prever que no sea suficiente el importe global máximo para ejecutar todas las actuaciones, se convocará a la Comisión de seguimiento para que determine, en su caso, un aumento del importe global máximo del convenio o en su defecto dejar sin ejecutar alguna actuación inicialmente prevista.

En caso de aumento del importe global máximo se tendrá que tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la cláusula siguiente.

4. Adendas al convenio

4.1. En caso que se den algunos de los supuestos recogidos en la cláusula anterior que comporten un incremento del importe máximo global de este convenio, se instrumentará una adenda al presente convenio, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente , que recoja, bien aquellas incidencias o modificaciones que cuenten con el visto bueno de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades para que se puedan repercutir los gastos soportados por el Ayuntamiento, bien la ampliación del importe máximo global que haya aprobado la Comisión de Seguimiento.

4.2. El pago de los gastos objeto de la adenda se hará efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde su formalización, previa acreditación de los gastos por parte del Ayuntamiento, junto con un informe favorable de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.

4.3. En todo caso, el convenio podrá modificarse mediante adenda siempre que exista acuerdo previo y expreso de las partes.

5. Financiación de las obras.

5.1. El importe a financiar por este convenio es la suma de cada una de las actuaciones previstas en el anexo de este convenio que hace un total máximo de 423.318,34 € (IVA incluido), siendo el importe de cada actuación orientativa y no limitativa.

5.2. El Ayuntamiento de Ferreries debe incluir en sus presupuestos las dotaciones necesarias para cubrir cada una de las actuaciones previstas en el anexo de este convenio.

5.3. Por su parte, la Consejería de Educación y Universidades debe incluir en sus presupuestos las partidas necesarias a fin de abonar las cantidades satisfechas por el Ayuntamiento relativas a las actuaciones previstas en el anexo de este convenio de de acuerdo con la siguiente distribución:

Año

Partida presupuestaria

Fecha de pago

Importe

2025

13201/423B03/76000/20

15/11/2025

423.318,34 € (IVA incluido)

5.4. Los pagos se tramitarán en cada uno de los ejercicios y fechas de pago fijadas en el apartado 5.3 de esta cláusula, siempre que el Ayuntamiento acredite con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de pago la ejecución y el coste de las actuaciones objeto de este convenio, junto con un informe favorable de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades en el que deben indicarse los importes ejecutados y su idoneidad con las actuaciones previstas en este convenio.

En caso de que el Ayuntamiento incumpla estos plazos para la acreditación, se retrasarán proporcionalmente las fechas de pago. Una vez acreditada la totalidad de la obra o actuaciones, no será necesario que el Ayuntamiento aporte ninguna otra justificación para cada pago.

Los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears comprenden, en cualquier caso, la obra efectivamente construida independientemente de que ésta no haya terminado totalmente, siempre que la falta de terminación no sea imputable a la Ayuntamiento de Ferreries.

5.5. En el caso de los contratos de servicios de redacción del proyecto y de dirección facultativa de la obra se llevará a cabo el pago aunque no se hayan ejecutado como estaban previstos si se dan las circunstancias previstas en la cláusula tercera, punto dos del mismo convenio.

5.6. En caso de que las obras se hayan acabado de conformidad con la Consejería de Educación y Universidades y que el importe de las obras ejecutadas sea inferior al presupuesto final de adjudicación, o que la dirección técnica de las obras considere que se deben reducir determinadas partidas de obra incluidas en el proyecto de ejecuci´ón la diferencia entre la cantidad abonada por el Ayuntamiento de Ferreries por la obra efectivamente construida y el importe de pago previsto por la Consejería de Educación y Universidades deberá reajustarse. Este reajuste, en su caso, se realizará mediante la correspondiente modificacióna la baja de los importes autorizados por la Consejería.

En caso de que las obras no se acaben totalmente por los motivos expuestos anteriormente, la diferencia entre el importe de los fondos utilizados por el Ayuntamiento y la suma prevista en este Convenio deberá reajustarse en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.

5.7. Los incrementos de gasto a que se refiere la cláusula cuarta, punto uno, de este Convenio deben articularse, cuando ya sean definitivos y estén correctamente justificados, mediante la adenda correspondiente establecida en la cláusula cuarta, después de que la Conselleria haya tramitado el procedimiento administrativo y el expediente presupuestario correspondientes, que deben derivar en un compromiso económico de abonar estos incrementos.

6. Comisión de Seguimiento del Convenio

1. Para realizar el seguimiento de este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Conselleria de Educación y Universidades y dos miembros del Ayuntamiento de Ferreries.

2. Esta Comisión será la encargada de dirimir cualquier problema o resolver cualquier duda surgida a la hora de aplicar este Convenio.

Asimismo, se pueden invitar a otras partes para que participen o colaboren en las reuniones de la Comisión.

3. En las reuniones de esta comisión, los representantes de cada parte pueden estar asistidos por personal asesor, si lo consideran oportuno.

4. La presidencia de esta comisión corresponde al Secretario Autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades o la persona en quien delegue y debe designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

5. La comisión de seguimiento, durante la ejecución de las obras, podrá reunirse a petición de cualquiera de sus miembros.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, corresponde a la Comisión realizar el seguimiento, la vigilancia, el control del cumplimiento del Convenio, resolver las dudas que suscite la interpretación y aplicación de las cláusulas. Además le corresponde resolver las incidencias que surjan durante la ejecución de las obras previstas en este convenio, así como ejercer la coordinación de los compromisos que asumen las partes en virtud de este convenio.

7. Del contenido de las reuniones de la comisión de seguimiento se levantará acta. Estas reuniones pueden realizarse por medios electrónicos.

7. Causas de resolución del Convenio.

Son causas generales de resolución del Convenio las siguientes:

a. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio ya las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá acarrear la indemnización de los perjuicios causados.

b. El mutuo acuerdo. En caso de que ambas partes consideren necesario rescindir el Convenio por esta causa, se tendrán que acreditar la causa y las circunstancias concurrentes y se tendrán que recoger las condiciones y los pactos relacionados con la resolución en un documento suscrito por ambas partes.

c. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

8. Vigencia del Convenio

Este Convenio permanecerá vigente mientras existen cantidades pendientes de abono entre ambas Administraciones. Se prevé que su vigencia se extenderá hasta el día 15 de noviembre de 2025, plazo del último pago previsto, o el que resulte si éste fuese posterior.

En todo caso, esta duración no podrá ser superior a cuatro años, de conformidad con el apartado h) 1º del artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de agosto de 2024)     

                        Para la Consejería de Educación y Universidades                                                                                                                                     Para el Ayuntamiento de Ferreries

                          El consejero de Educación y Universidades                                                                                                                                                  El alcalde de Ferreries

                                            Antoni Vera Alemany                                                                                                                                                                           Pedro Pons Huguet 

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