Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 595065
Resolución de Alcaldía relativa a la modificación del Decreto de Alcaldía de fecha 21/08/2024 relativo a los planos aprobados para el mercado semanal de Magaluf
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 20/08/2024, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears ( BOIB nº109 ), el decreto de Alcaldía de fecha 8/08/2024, de modificación de los planos aprobados por Resolución de Alcaldía de fecha 13/06/2024. Los planos a modificar fueron los siguientes:
MERCADO SEMANAL DE EL TORO; en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
Segundo.- Los mercados se han inaugurado recientemente y concretamente el mercado de Magaluf se ha celebrado los días 5 y 12 de septiembre.
Con la puesta en funcionamiento de este mercado se ha detectado que realmente el cambio de ubicación decretada por la resolución de alcaldía de fecha 08/08/2024, no era necesaria ya que los puestos previstos finalmente no se ocuparan, por lo tanto se ha comprobado que la ubicación inicial aprobada por resolución de Alcaldía de 13/06/2024 era la adecuada.
Tercero.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio de fecha 16/09/2024.
VALORACIÓN JURÍDICA
Primero.- El artículo 13.2 del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de los mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 78 de 11/06/2024), establece las competencias de Alcaldía, entre ellas:
“b.- La modificación de la situación y delimitación de los mismos.”
Respecto al mercado de Magaluf, se ha decidido trasladar a la ubicación original dicho mercado al ser suficiente el espacio previsto en la calle Galeón.
Por otro lado, se han reducido en número de puestos en relación a los previstos originalmente.
Segundo.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.
Por lo expuesto, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás legislación aplicable, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- MODIFICAR los planos aprobados por Resolución de Alcaldía de fecha 08/08/2024 del siguiente mercado:
SEGUNDO.- CONFIRMAR todas las demás prescripciones de la parte dispositiva de las resoluciones de Alcaldía de fecha 13/06/2024 y 08/08/2024.
TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.
PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, (firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2024)
El regidor de las Areas de Comercio y Actividades Benito Carlos Ferrer Gomez
La teniente de alcalde de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, Infracciones y Sanciones
Elisa Monserrat Mayol (PD 12/01/2024)
ANEXO I PLANO