Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 594241
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2024
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria De ayudas económicas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2024.
SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que la acompañan que han de regir la citada convocatoria y que obran en el expediente con el CSV 15251714111647023536.
TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de tres cientos mil euros (300.000€), a cargo de la aplicación presupuestaria 2310.4890000, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2024.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa las referidas bases y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
(Firmado electrónicamente: 17 de septiembre de 2024)
La jefa de Sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2024.
Primera. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Baleares, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
El Consejo Insular de Eivissa tiene atribuidas competencias para la concesión y la gestión de subvenciones con finalidades asistenciales a entidades en materia de tercera edad, en virtud de lo que prevé la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social.
El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, dar soporte a las federaciones y asociaciones de mayores sin ánimo de lucro con domicilio social en la isla de Eivissa, que desarrollen actividades que promueven la participación de las personas mayores con el objetivo de mejorar su bienestar y fomentar su integración social.
Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023) y modificado por Decreto de Presidencia de fecha 19 de agosto de 2024.
Segunda. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a las asociaciones y a las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otros que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2024, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
Tercera. Consignación presupuestaria y modalidades
El presupuesto para esta convocatoria es de tres cientos mil euros 300.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-4890000 del vigente presupuesto de la Corporación.
Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:
A)Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 275.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 40.000 €.
B)Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 25.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000 €.
En el caso de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante acrecentará la otra modalidad de conformidad con lo previsto en la base décima.
Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación
Son objeto de esta convocatoria las actividades que cumplan los requisitos que se establecen, llevadas a cabo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas federaciones o asociaciones que desarrollen actividades dirigidas a personas que vivan en la isla de Eivissa.
Quinta. Actividades subvencionables
Son objeto de subvención los gastos originados por:
A)Gastos relacionados con:
-Gastos necesarios para ejecutar el proyecto de actividades por el cual se solicita la subvención que no supongan inversión. (Gastos de personal, material fungible ....)
-Gastos de suministros y otros que sean necesarios para llevar a cabo las actividades para las cuales se solicita la ayuda económica (alquiler, electricidad, agua, teléfono, gastos de gestoría, mensajería, limpieza, etc).
B) Actividades destinadas a:
-Promocionar la participación de las personas mayores en iniciativas sociales en la comunidad como principio básico de la integración social y dar soporte a las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores como parte importante para conseguirlo.
-Ayudar y colaborar a la mejora de la calidad de vida de la gente mayor, promover actitudes de participación social y fomentar el envejecimiento activo.
-Realizar actividades físicas y lúdicas para prevenir problemas derivados de la inactividad y el envejecimiento así como para potenciar la salud integral de las personas mayores, prevenir problemas derivados de la soledad, la relación social entre ellas, fomentar la autonomía, la autoestima personal, estimular actividades de grupo y las relaciones entre las personas participantes.
-Promocionar las relaciones intergeneracionales en relación con la cultura, los oficios y las tradiciones arraigadas en la isla de Eivissa.
-Fomentar el voluntariado de las personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a dar soporte y acompañamiento a personas que viven solas y/o con problemas de dependencia o falta de autonomía personal.
-Dar soporte a las actividades propias de las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas mayores, promocionando la relación y la convivencia entre ellas y fomentar el envejecimiento activo.
Todas las actividades subvencionables se han de llevar a cabo en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, excepto en el supuesto de actividades de ocio en la isla de Formentera previstas en este punto.
Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, así como los correspondientes a la realización de obras.
No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la normativa de subvenciones, los siguientes:
-Gastos para la adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos para las asociaciones o federaciones.
-Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa, excepto los que se originen para un único desplazamiento (ida y vuelta) a la isla de Formentera y para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso. Quedan excluidos los gastos de alojamiento.
-Las comisiones, los intereses deudores y los recargos derivados de la operativa bancaria de la asociación o federación solicitante de la subvención.
Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida con cualquiera de las actividades subvencionables, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:
-Máximo dos actividades de comida o cena de hermandad, convivencia, celebración del patrón o celebración análoga por asociación (dentro de los usos y los parámetros de gasto de los años anteriores). En la justificación de esta actividad, se pueden incluir los gastos de autocar para el desplazamiento al lugar.
-Además de lo que figura en el apartado anterior, se podrán justificar los gastos de transporte en autocares para un máximo de cuatro excursiones a lo largo del período subvencionable. Si una de las cuatro excursiones es a Formentera, se podrán incluir los gastos del pasaje.
-Máximo de cuatro celebraciones por asociación o federación tipo merienda, chocolatadas o similares con motivo de entrega de trofeos, celebraciones de Navidad o momentos especiales escogidos por cada asociación o federación. No se podrán justificar gastos para la adquisición de bebidas alcohólicas.
Sexta. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base quinta y que cumplan los requisitos siguientes:
1.Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
2.No tener ánimo de lucro.
3.Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
4.Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.
5.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
6.No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Séptima. Contabilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas para el mismo objeto. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es)
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, en virtud del que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de las ayudas se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que se deben adjuntar, se facilitarán en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro irán acompañadas de la siguiente documentación:
-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.
-Documento nacional de identidad del/la representante legal.
-Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.
-Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad
-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
-Los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la asociación o federación.
-Solicitud para la convocatoria de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.
-Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de actuación que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.
-Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para el mismo concepto; si se ha pedido, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anex III).
-Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, ante la Seguridad Social y la hacienda del Consejo Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
En el supuesto de que no se autorice al Consejo Insular de Eivissa a conseguir esta información según lo previsto en el anexo IV, se deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar al corriente.
-Certificado de la secretaría de la asociación en que conste el número total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores y certificados de la secretaría de la federación de las entidades federadas, según modelo que figura como Anexo V.
-Memoria explicativa de las actividades o del plan de actuación para las cuales se solicita la ayuda económica, donde se haga constar las actuaciones que se llevarán a cabo (el calendario de actividades, su temporalización, sus recursos tanto humanos como materiales necesarios...) firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo VIII.
-Solicitud de alta o modificación como a acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solamente la han de cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
-Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.
Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos, solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación haya sido presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.
Si en este plazo, las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décima. Criterios de distribución de las ayudas
La concesión de la subvención se ha de regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
Esta concesión ha de hacerse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que las actividades del plan de actuación presentado por las entidades beneficiarias se subvencionaran según los puntos obtenidos en la evaluación que se establecen a continuación.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del presupuesto presentado, o superar la cantidad solicitada.
El criterio de distribución de puntos entre las solicitudes admitidas, es el siguiente:
1.Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes según los criterios de valoración que se determinen en las presentes bases.
El criterio de distribución de puntos entre las solicitudes admitidas, es el siguiente:
1.Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes según los criterios de valoración que se determinen en las presentes bases.
2.Suma de todos los puntos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.
3.División de la cuantía total consignada en la convocatoria para cada línea entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto.
4.Producto de los puntos obtenidos por cada solicitud para el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la solicitada y sea inferior al 100% del presupuesto del proyecto. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.
Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para cada modalidad, este remanente se debe repartir con el mismo sistema entre las asociaciones/federaciones beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.
Una vez hecha la distribución anterior, si hubiera remanente en una modalidad se añadirá a la otra modalidad, siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito, siempre que no supere el 100% del importe de la cantidad solicitada.
Los criterios de valoración en los cuales se basará la comisión evaluadora para puntuar las actividades que realicen las asociaciones y las federaciones de personas mayores son:
a) En relación con el número de personas socias (máximo 7 puntos) |
De 100 a 200 socios: 1 punto |
De 201 a 300 socios: 2 puntos |
De 301 a 400 socios: 3 puntos |
De 401 a 500 socios: 4 puntos |
De 501 a 600 socios: 5 puntos |
De 601 a 700 socios: 6 puntos |
Más de 701 socios: 7 puntos |
b) En relación con las actividades que se realizan (máximo 19 puntos) |
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Actividades socioculturales |
Si se prevé hasta a un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto |
Si se prevén a partir de 3 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades deportivas |
Si se prevé hasta a un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto |
Si se prevén a partir de 3 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades formativas |
Si se prevé hasta un máximo de 2 actividades: 1 punto |
Si se prevé a partir de 3 actividades: 3 puntos |
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Actividades de ocio y tiempo libre |
Si se prevé hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto |
Si se prevé a partir de 4 actividades hasta 6: 3 puntos |
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Si se prevé a partir de 7 actividades: 4 puntos |
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Actividades destinadas a la rehabilitación y el mantenimiento de la autonomía (fisioterapia, terapia ocupacional, podología...) |
Si se prevé hasta un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto |
Si se prevén a partir de 3 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades de prevención, sensibilización y promoción de la autonomía y del envejecimiento activo (charlas de profesionales, participación en campañas socio-sanitarias, talleres de hábitos saludables, etc.) |
Si se prevén hasta un máximo de 2 actividades: 1 punto |
Si se prevén a partir de 3 actividades: 3 puntos |
c) En relación con los recursos humanos que llevan a cabo las actividades de la asociación/la federación (máximo 4 puntos): |
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Las actividades son realizadas por personal autónomo contratado por la asociación/la federación: 1 punto |
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Si disponen de personal propio dedicado al desarrollo de las actividades |
De 1 a 2 profesionales: 3 puntos |
Más de 3 profesionales: 4 puntos |
d) En relación a la existencia de personal voluntario para realizar las actividades que se llevan a cabo en el plan de actuación (máximo 1 punto): |
Dispone de personal voluntario: 1 punto |
e) Si se prevén actividades de integración de personas mayores vulnerables (aisladas) para integrarlas en las actividades de la asociación (máximo 4 puntos): |
Si se realizan iniciativas para que personas mayores que viven solas se incorporen a las actividades de la asociación: 2 puntos |
Si se realizan actividades de integración y además se prevé un servicio de acompañamiento de las personas mayores para que puedan acudir a las actividades: 4 puntos |
f) Fondos de financiación de la asociación (máximo 2 puntos): |
La asociación aporta más del 25 % del proyecto con fondos propios: 2 puntos |
Onceava. Instrucción, resolución y notificación
El órgano instructor es el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa, que debe llevar a cabo las actuaciones a las cuales se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y debe formular la propuesta de resolución.
Se crea una comisión evaluadora constituida por los miembros siguientes:
Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de Sección de Servicios Sociales. Substituta: Sra. Olga Guerra Vázquez, jefa de Sección adjunta al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
Primer/a vocal: Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, trabajadora social del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat. Sustituta: Virginia Rivero Moreno-Ortiz, trabajadora social de la Llar Eivissa.
Segundo/a vocal: Sra. Mercedes Prats Serra, jefe de Sección de Atenció a Persones amb Discapacitat. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, psicólogo de la Sección de Atenció a Persones amb Discapacitat.
Tercer/a vocal: Sra. Carmen Bella Borrás, trabajadora social de la Oficina de la Dona. Sustituta: Sra. Ana Alcañiz Fos, trabajadora social de la Oficina de la Dona.
Secretario, con voz y sin voto: Sr. Víctor Royuela Andreu, técnico de administración general Departament de Benestar Social, Família i Igualtat. Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, técnica de administración general del Departament de Benestar Social, Família i Igualtat.
La presidenta de la Comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro/a miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a las asociaciones y federaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la sede electrónica, puedan presentar alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia, sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá un informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
La propuesta de resolución provisional no reconoce ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, y la resolución de esta convocatoria de ayudas corresponde a la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social, Família i Igualtat, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La notificación o la publicación de los actos y trámites del procedimiento y en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo exprés, la solicitud se debe entender desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo de aprobación de la convocatoria del Consejo Ejecutivo, no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1,121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva de esta convocatoria no ponen fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Doceava. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Llevar a cabo las actividades subvencionadas que fundamentan la concesión de la subvención.
b)Justificar debidamente la realización de las actividades, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.
c)Somerterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consejo Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, ha de incluir de forma visible el soporte del Consejo Insular de Eivissa en los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.
El Consejo Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sean de aplicación.
Treceava. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo ello de acuerdo con los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El abono de la subvención se hará en un único pago, una vez justificados los gastos del coste total de las actividades correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de octubre de 2023 hasta al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos. Esta justificación se ha de presentar en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión, en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.
Se deberá presentar la documentación que se especifica a continuación:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables a cada modalidad se deberá aportar la documentación siguiente:
1.Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, firmada por el representante de la entidad, con indicación de las actividades llevadas a cabo.
2.Documentación económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas donde constará:
2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal y como se indica en el Anexo VI.
2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total de las actividades con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2024 y el pago de los cheques nominativos emitidos por la entidad dentro del plazo subvencionable que pueden ser cobrados por el beneficiario del citado cheque hasta el día 31 de octubre de 2024.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean financiados mediante la subvención concedida por el Consejo Insular de Eivissa, indicando las cantidades imputadas a la subvención, estén o no cofinanciadas mediante otras subvenciones.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario que acredite su pago.
b) Pago en metálico (inferior a 1.000 € por factura):
- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico”, “en efectivo” o similar.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
2.3. Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad cumple con lo que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objecto de la subvención (Anexo VII).
2.4. Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado (se debe cumplimentar siguiendo el modelo del anexo II con el gasto final ejecutado y con los importes finales correspondientes tanto para los ingresos como para los gastos).
2.5. Aportar justificante de las medidas de difusión adoptadas para publicitar la subvención concedida por parte del Consejo Insular de Eivissa.
2.6. Aportar las resoluciones de concesión de las subvenciones recibidas para la cofinanciación del proyecto subvencionado.
Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat considere adecuado. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
En el caso de no disponer de la documentación indicada se valorará la idoneidad de los justificantes aportados.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo ha de comunicar a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.
Catorceava. Supuestos de reintegro
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en qué la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen al referido artículo.
A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de conformidad con los artículos 17.3.n de la Ley 38/2003, se establecen los siguientes criterios de graduación:
Grado de cumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
100 % |
0 % |
99%-90% |
5 % |
89%-75% |
12 % |
74%-50% |
25 % |
49%-25% |
50 % |
24%-10% |
75 % |
Por debajo del 10% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria y el órgano competente acordará la revocación de la subvención.
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.
Decimosexta. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación y el resto de normativa aplicable.
Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
Anexo I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2024
Datos de la asociación o federación solicitante:
Nombre o razón social: |
NIF: |
Domicilio: núm. Localidad: CP: |
Teléfono: Correo electrónico: |
Datos del/la representante legal (presidente/a):
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Calidad/condición de la representación: |
Modalidad a la cual se opta y se solicita subvención y cuantía solicitada
Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:
( ) Ayudas para a asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: .................................... euros.
( ) Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: ......................... euros.
Documentación que se adjunta:
( ) Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.
( ) Documento nacional de identidad del/la representante legal.
( ) Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.
( ) Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
( ) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
( ) Los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la asociación o federación.
( ) Solicitud para la convocatoria de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.
( ) Declaración responsable firmada por representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, ante la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
( ) En el supuesto de que no se autorice al Consejo Insular de Eivissa a conseguir esta información según lo que prevé el anexo IV, se deberá de aportar certificado en vigor de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas antes citadas.
( ) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de actuación que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que consten en el modelo que figura como a Anexo II de esta convocatoria.
( ) Memoria explicativa de las actividades o del plan de actuación para la que se solicita la ayuda económica, donde se haga constar las actuaciones que se llevarán a cabo (el calendario de actividades, su temporalización, los recursos tanto humanos como materiales necesarios...) firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo VIII.
( ) Declaración responsable de no haber pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anex III).
( ) Certificado de la secretaría de la asociación en el que conste el número total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores y certificado de la secretaria de la federación de las entidades, según modelo que figura como a Anexo V.
( ) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solamente la han de cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso, las que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.
Las asociaciones o federaciones que hayan presentado en este Consejo cualquier documento mencionado antes, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................
(firma)
......................., .......... de .............................. de 2024
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Anexo II Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2024
Ingresos |
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Concepto |
Importe |
Aportación usuarios/as |
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Cuotas personas asociadas |
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Subv. Proyecto - Ministerio - CAIB - Solicitada /Concedida por el Consejo de Eivissa - Ayuntamientos - Otros |
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Otros Ingresos |
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Total** |
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Gastos |
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Concepto |
Importe |
Material fungible |
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Material no fungible (inventariable) |
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Suministros exteriores - Alquiler - Agua - Luz - Teléfono - Otros (limpieza, mensajería, gestoría...) |
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Gastos del personal de la entidad - Seguridad Social - Otros profesionales |
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Otros gastos |
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Total** |
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** La cantidad total de los ingresos ha de coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.
(firma)
......................., .......... de .............................. de 2024
Anexo III Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2024
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON OTRAS AYUDAS PARA LAS MISMAS FINALIDADES
Datos de la asociación/ federación solicitante:
Nombre o razón social: |
NIF: |
Datos del/de la representante legal:
Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
Calidad/Condición de la representación: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
( ) Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
( ) Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y si se han concedido:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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( ) Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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(firma)
......................., .......... de.............................. de 2024
Anexo IV Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2024
DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTÁRIAS Y AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES
Nombre/Apellidos y DNI: |
Entidad y NIF: |
DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ÓRGANO INSTRUCTOR:
-Que la entidad reúne las condiciones exigidas para poder ser beneficiaria de la subvención y no incurre en ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
-Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa, según la normativa vigente.
-Que la entidad no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que respecta a la posibilidad que los pagos de la ayuda solicitada sean fraccionados y/o anticipados.
La presentación de esta solicitud, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.
En caso contrario, se debe manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente en vigor.
( ) NO AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.
(firma)
......................., .......... de .............................. de 2024
Anexo V Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2024
ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS
El señor/La señora________________________________________________________,
con DNI núm. _________________, secretario/a de la asociación ____________________
______________________________________, con NIF núm. ______________________,
CERTIFICO: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es de ___________.
Y, para que conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.
......................., .......... de .............................. de 2024
Visto bueno
El secretario/La secretaria, El presidente/La presidenta,
Anexo VI Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2024
Memoria económica justificativa
Año:
Entidad:
Núm. orden/Fra. núm. |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe factura |
% actividad |
Importe imputado a la actividad |
% subvención-CIE |
Importe imputado a la subvención - CIE |
Fecha de emisión |
Fecha de pago |
Actividad del programa |
Identificación de la entidad de la cual recibe la subvención |
% subv. |
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Suma total material fungible |
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Suma total material no fungible |
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Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
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Suma total personal asociación |
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Suma total Seguridad Social |
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Suma total otros profesionales |
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Suma total otros gastos |
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Total |
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Firma de la persona representante de la entidad
......................, .......... de .............................. de 2024
Anexo VII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2024
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El Sr./La Sra. .....................................................................................................................,con DNI/NIE/pasaporte.................................residencia ..........................................................................................................................................., del municipio de ......................................., en representación de la entidad ...................................................................................., en calidad de presidente/a / secretario/a.
A los efectos que establecen las bases sexta y doceava de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024,
DECLARO que:
1.Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria para la convocatoria y cumple las obligaciones que establece el artículo 14 de la misma ley.
2 De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimotercera (documentación económica), ya que las facturas aportadas están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han sido emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2023 hasta al 30 de septiembre de 2024, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2024 y los pagos de los cheques nominativos emitidos por la entidad en el plazo subvencionable que pueden ser cobrados por el beneficiario del citado cheque hasta el día 31 de octubre de 2024
3.Todas las facturas especificadas en el Anexo VI se han presentado únicamente en esta convocatoria con el importe establecido en la relación citada y los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.
Firma de la persona representante,
......................., .......... de .............................. de 2024
La falsificación, la ocultación o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.
Anexo VIII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2024
INDICACIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES Y ACTUACIONES PARA LA CUAL LA ASOCIACIÓN O FEDERACIÓN SOLICITA LA AYUDA ECONÓMICA
1.DATOS DE IDENTIFICACIÓN
- Nombre de la asociación o federación.
- NIF
- Dirección, teléfono y correo electrónico.
- Nombre y apellidos de la persona de contacto y cargo que ocupa.
2. ACTIVIDADES Y ACTUACIONES PARA LAS QUE SE SOLICITA LA AYUDA
En este apartado se deben enumerar las actividades y/o actuaciones que llevará a cabo la asociación o federación, facilitando una breve explicación de la misma y exponiendo cuantas personas beneficiarias se prevé que participaran.
En este apartado se ha de indicar la periodicidad que tendrá una determina actividad, (p. ej clases de baile, se hará 1 clase semanal 10 meses al año)
3. RECURSOS HUMANOS
En este apartado se ha de exponer cuales son los recursos humanos que se hacen cargo de desarrollar cada una de las actividades que se han relacionado en el punto anterior. Indicando si se trata de personal externo a la entidad o es personal propio.
También se ha de hacer constar si existe personal voluntario que participa en la ejecución de la actividad.
4. RECURSOS MATERIALES
Hacer una breve descripción del espacio donde se desarrollen las actividades y si se utilizan equipamientos especializados.
LA MEMORIA EXPLICATIVA DEBE IR FIRMADA POR LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.