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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 594181
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria de la 46.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para los años 2024 y 2025

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Texto

Antecedentes

1. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

2. Por otra parte, el artículo 28.3 de la Ley 4/2013 establece que la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

3. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en relación con la previsión de vacantes, dispone que:

1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con el fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.

2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de manera que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.

3. Una vez concluida la fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.

4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears regulan el curso de capacitación para acceder a cada categoría de la policía local.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de enero de 2024, por la que se aprueba el contenido, desarrollo, metodología, duración, evaluación y régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB n.º 11, de 23 de enero).

5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los Estatutos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la 46.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para los años 2024 y 2025.

2. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria, como también el modelo de solicitud de reserva de plazas del curso básico de capacitación para los ayuntamientos con un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento, en los términos que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, respectivamente.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica de la EBAP.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no pueden interponerse recursos en vía administrativa. No obstante, cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo contra otra administración, puede requerirse previamente que se anule o se revoque el acto.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2024)

La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de la 46.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para los años 2024 y 2025

Primera Alumnos del curso

1. Pueden ser alumnos del curso básico de capacitación las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo, tanto del municipio como del proceso unificado convocado mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de marzo de 2024, BOIB n.º 44, de 2 de abril, para acceder al cuerpo de policía local en la categoría de policía y que deben ser nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal. Asimismo, también pueden ser alumnos las personas que sean admitidas en las bolsas de interinos que publique la EBAP.

La EBAP inscribirá de oficio a los alumnos en el curso de capacitación a solicitud del ayuntamiento correspondiente, así como a los aspirantes aprobados en el proceso unificado de 2024 y los que accedan a las bolsas de interinos que publique la EBAP entre la publicación de esta convocatoria y el inicio del curso, que no tengan certificado el curso básico de capacitación para policía local. A partir del momento de la inscripción, se adquiere la condición de alumno o alumna.

2. Las personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en los artículos 178.3 y 178.4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, están exentas de realizar el curso básico de capacitación.

3. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso básico de capacitación.

En estos casos, el ayuntamiento correspondiente debe comunicar a la EBAP la identidad de la siguiente persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, que podrá acceder a la próxima convocatoria o edición del curso de capacitación.

4. La superación de unidades formativas de una edición anterior por parte de una persona aspirante que por cualquier motivo obtenga plaza en el curso básico de una edición posterior o de otra convocatoria no supone ningún derecho de convalidación de las asignaturas superadas, excepto que tenga reconocido el derecho a reserva de plaza según el manual del curso básico de capacitación en vigor.

Segunda Plazas

1. El número de plazas del curso básico de capacitación previsto en esta convocatoria es de 118 (94 en Mallorca, 24 en Menorca). Esta cifra puede variar por causa justificada y debidamente motivada.

Tercera Descentralización del curso

1. El curso básico de capacitación se llevará a cabo de manera descentralizada en las islas de Mallorca y Menorca, siempre que se disponga de los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el curso en estas islas. A este efecto, se establece un mínimo de 10 alumnos para realizar el curso descentralizado en Menorca.

2. En caso de necesidades extraordinarias, debidamente motivadas por los ayuntamientos correspondientes y aceptadas por la EBAP, el curso se puede llevar a cabo en dos etapas, siempre que se haya completado al menos una quinta parte de la carga lectiva del curso de capacitación, de acuerdo con el manual del curso básico de capacitación en vigor.

Cuarta Inicio y realización del curso

1. Para cuestiones de tipo organizativo (número de alumnos), presupuestario, como también por el hecho de tener que disponer de diferentes colaboradores en cada isla, el curso básico de capacitación empezará la segunda quincena de octubre de 2024 en la isla de Mallorca y la primera quincena de noviembre de 2024 en la isla de Menorca.

2. Esta fecha queda sujeta a modificaciones en los casos en que sea necesario reorganizar el inicio del curso por falta de solicitudes mínimas, así como por circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En estos casos, la EBAP debe comunicar el inicio del curso con una antelación mínima suficiente.

3. El curso se llevará a cabo de manera descentralizada en las islas de Mallorca y Menorca, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, teniendo como alumnos de cada una a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en cada uno de los municipios de las islas respectivas; y, en el caso de las personas aspirantes de Eivissa se considerarán alumnos del curso de la isla de Mallorca debido a la escasez de plazas ofrecidas en el proceso unificado, que impide organizar un curso descentralizado en la isla de Ibiza.

4. La Escuela Balear de Administración Pública debe publicar en la sede electrónica la fecha concreta de inicio con suficiente antelación al inicio del curso.

Quinta Solicitudes de reserva de plazas

1. Los ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local (o de policía en los casos en que no hayan constituido cuerpo) deben presentar una solicitud en el plazo y la forma detallados a continuación:

Las solicitudes se deben presentar de forma electrónica a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.

2. Junto con la solicitud, deben presentar un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga:

— La relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que han de ser nombrados funcionarios en prácticas, la nota que han obtenido y la fecha de aprobación de la lista definitiva de aprobados.

— El número de efectivos en servicio activos de los que dispone el ayuntamiento en la plantilla del cuerpo de policía o el número de policías en el caso de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.

3. El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

a) Desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

4. Una vez adjudicada la plaza y antes del inicio del curso básico, el ayuntamiento debe aportar a la EBAP el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes a los que se asigne una plaza en el curso básico de capacitación. Si no aporta la documentación relativa al nombramiento de los funcionarios en prácticas antes del inicio del curso, no se garantizará la plaza asignada.

5. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero se admitirán y se valorará la adjudicación de plazas para el curso básico solo cuando haya disponibilidad y siempre que se haya aportado la documentación preceptiva antes de los 5 días anteriores al inicio del curso básico.

Para el caso del curso descentralizado en Menorca, las solicitudes presentadas fuera de plazo no computarán a la hora de fijar si se alcanzan los mínimos para realizar el curso descentralizado.

Sexta Información en los ayuntamientos

1. Antes de empezar el curso, los ayuntamientos deben facilitar a los funcionarios en prácticas inscritos los uniformes que determina el artículo 101 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de manera que los alumnos puedan iniciar la formación debidamente uniformados.

2. Para seguir la formación en línea, es imprescindible que los funcionarios en prácticas que adquieran la condición de alumnos del curso básico de capacitación dispongan de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento de las actividades del curso que se impartan en esta modalidad.

3. Durante el desarrollo del curso básico de capacitación, los alumnos deben percibir las retribuciones determinadas en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, vista su condición de personal funcionario en prácticas.

Séptima Régimen general del curso

El contenido del curso básico de capacitación y también la metodología, duración, evaluación y régimen interno se establecen en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de enero de 2024, por la que se aprueba el contenido, desarrollo, metodología, duración, evaluación y régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB n.º 11, de 23 de enero), o la posterior que la modifique, y el resto de normativa aplicable.

Octava Certificación

Una vez acabado el curso básico de formación, la EBAP debe certificar el curso de capacitación a los aspirantes que lo hayan superado.

Documentos adjuntos