Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 593752
Convocatoria subvenciones entidades deportivas del municipio de Andratx temporada 2023-2024
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 13 de setiembre de 2024, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas del municipio de Andratx en la temporada 2023-2024, y que dicen así:
CONVOCATORIA SUBVENCIONES ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ANDRATX TEMPORADA 2023-2024
Estas subvenciones se regirán por aquello que se ha fijado en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto municipal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de les subvenciones y otras ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 47 con fecha 20 de abril de 2017, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, mediante el prorrateo entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en la partida 341. .48002 del Presupuesto del año 2024, la cuantía subvencionable de acuerdo con la puntuación obtenida por el cumplimiento de los criterios.
PRIMERA.- OBJECTO DE LA CONVOCATORIA.
La subvención tiene por finalidad, de acuerdo con el compromiso 7.2 del vigente Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Andratx, aumentar el nivel de práctica deportiva y de actividad física entre grupos sociales y poblacionales diversos en el municipio de Andratx.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
SEGUNDA.- PETICIONARIOS.
Podrán solicitar la subvención las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Andratx, con domicilio social situado en el municipio de Andratx y que se incluyan en el ámbito de Deportes.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
1.- Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Andratx.
2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores, en el mismo, por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Tesorería Municipal expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores en el mismo por cualquier otro concepto no tributario.
Los peticionarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.
3- No podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades en las que concurra alguna de les circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
4.-A los efectos de la aplicación del artículo 8.2 de la Ordenanza de subvenciones, se consideran miembros asociados de la entidad beneficiaria aquellos entre los cuales hay una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que esté recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.
CUARTA.- PROYECTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN.
Serán subvencionables los proyectos presentados que de manera indudable respondan a la naturaleza del objeto de la subvención y se efectúen dentro de las fechas establecidas en estas bases.
QUINTA.- CUANTÍA.
Los crédito presupuestario al cual se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es:
ÁREA |
PARTIDA |
CRÉDITO |
Deportes 2024 |
341. .48002 |
90.000,00€ |
Partida 341. .48002 con crédito de 90.000,00 € en concepto de sufragar gasto ordinario.
SEXTA.- PLAZO PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES.
Un vez aprobadas las presentes bases y la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 1 de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en el punto tercero de esta convocatoria, tendrán que presentar, dentro del plazo a que se refiere la base anterior, sus solicitudes de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la siguiente forma:
TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/). Para poder llevar a cabo un registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en todo caso están obligados a relacionar-se por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Aquellos que ejerzan una actividad profesional para la cual es requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le ha de requerir que la subsane presentándola por vía electrónica.
OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los peticionarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud individualizada para cada actividad, debidamente firmada, en la cual se hará constar el proyecto por el que se solicita la subvención así como los datos solicitados en los criterios para la asignación de subvenciones indicados en la cláusula décima de la presente convocatoria (anexo 1).
Este mismo anexo 1 incluirá las declaraciones responsables siguientes:
b) Acreditación mediante certificado de la veracidad de los criterios para la asignación de la subvención de la base decena excepto los criterios núm. 4 y 5 que podrá ser comprobado de oficio por el área de deportes municipal. Se tendrá que presentar certificado federativo correspondiente (todas las categorías de deportistas así como la de club) o documento correspondiente del Consell de Mallorca en categorías escolares.
c) Acreditación mediante certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica de Administración Tributaria ( la AEAT y CCAA ) y con la Seguridad Social
d) Modelo SEPA certificado bancario para el cobro de la subvención.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia no competitiva, en virtud de la cual en aquellos casos en qué, atendida la naturaleza de la subvención, exista concurrencia, pero esta no tenga la nota de competitiva, se aplicará el régimen de evaluación individualizada. De acurdo con el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos dado que el crédito consignado en la convocatoria será suficiente, atendiendo que de acuerdo con los criterios de asignación de la subvención la cuantía a percibir para cada beneficiario resulta de la división del crédito entre los puntos conseguidos por los interesados con la subvención.
A este régimen le serán aplicables las normas del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la Ordenanza, quitado los aspectos relativos a la característica específica de «competitividad» que por la naturaleza de este tipo de subvenciones no resulte aplicable. No será obligatoria la constitución de la comisión evaluadora sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y puntuación resultante establecidos en la convocatoria.
Previa propuesta motivada del Regidor Delegado competente, la Junta de Gobierno resolverá la concesión de las ayudas y subvenciones.
DÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.
Los criterios para el otorgamiento y fijación de la cuantía de las ayudas y subvenciones serán los siguientes:
1. Licencia de club en vigor en la federación correspondiente: 30 puntos, segunda licencia club 10 puntos.
2. Equipos que participen en ligas, copas o torneos de más de 1 mes, con equipos compuestos de deportistas federados menores de edad: 10 puntos por categoría.
3. Equipos que participan en ligas, copes o torneos de más de 1 mes, con equipos compuestos de deportistas federados mayores de edad: 5 puntos por categoría.
4. Participa y representa en actividades de promoción y/o competición en edad escolar con licencia escolar o equivalente, participando en actividades puntuales, jornadas, diadas, entrenamientos 15 puntos.
5. Colaboración con la realización y promoción de actividades complementarias en el municipio. De 1 a 3 actividades 5 puntos. Más de 4 actividades 10 puntos.
6. Número de licencia federativa oficial de deportistas menores de edad: 5 puntos por licencia.
7. Número de licencia federativa oficial de deportistas mayores de edad: 1 punto por licencia.
La cantidad total en concepto de esta subvención se prorrateará entre todos los puntos totales otorgados. Se determina una cantidad máxima otorgable en la misma entidad de un 25% de la cantidad presupuestada para esta subvención.
El cumplimiento de la condición del criterio se tiene que haber llevado a cabo durante la temporada 2023-24.
Se entiende por temporada 2023-24 el periodo que va entre el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir y ejecutar la totalidad del proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización del Proyecto que determinen la concesión mediante la documentación establecida en la base octava y decimotercera de la presente convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.
d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.
e) Comunicar al Ayuntamiento de Andratx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión “con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx”.
DOCENA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA CONCEDER LES SUBVENCIONES Y FORMA DE PAGO.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, previa propuesta motivada del Regidor delegado competente, la Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de 3 meses, la concesión de las subvenciones en conformidad con los criterios señalados en estas bases. Transcurrido este plazo sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste del Proyecto a desarrollar por el beneficiario.
El pago de la cuantía concedida se hará una vez acordada la cantidad a subvencionar por el órgano competente y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario.
DECIMOTERCERA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.-
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones y dado que las presentes subvenciones se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por los medios establecidos en estas bases de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
En caso que se compruebe que no se han realizado todas las actividades valoradas para el otorgamiento de la subvención, la cuantía concedida se reducirá proporcionalmente.
En cualquier caso, los beneficiarios han de presentar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de otorgamiento, una declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado que incluya memoria detallada de la actividad realizada y una memoria económica, donde se establezca una relación de los ingresos y gastos de la temporada 2023 -2024 (ANEXO 2).
DECIMOCUARTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 60 y ss. de la Ordenanza general de subvenciones.
Andratx, documento firmado electrónicamente (13 de septiembre de 2024
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)