Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 593079
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2024 de aprobación de las bases específicas para la concesión de subvenciones para actos de conservación, reforma, rehabilitación y/o restauración de fachadas de bienes inmuebles en suelo urbano (según calificación según Plan General de Ordenación Urbana)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Código identificador BDNS 785330

Primero. Beneficiarios.

Ser personas físicas y/o jurídicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de bienes inmuebles objeto de las actuaciones lo cual se deberá acreditar mediante la presentación del correspondiente título de propiedad, usufructo y/o arrendamiento. En caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica será la totalidad de miembros de la misma la que deba suscribir y solicitar las presentes ayudas.

  • En caso de bienes inmuebles en el que haya constituida propiedad horizontal se deberá contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las actuaciones objeto de las presentes ayudas. En este caso, deberá aportarse documento que acredite tal condición junto con la solicitud.
  • En caso de bienes inmuebles en el que exista una comunidad de propietarios sin régimen de propiedad horizontal se deberá contar con el acuerdo de todos los comuneros para la ejecución de las actuaciones objeto de las presentes ayudas. En este caso, deberá aportarse documento que acredite tal condición junto con la solicitud y ésta, en su caso, deberá realizarse por la totalidad de comuneros.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que hayan sido beneficiarios en los dos años anteriores, de ayudas y/o subvenciones publicas para la realización de obras de conservación, restauración y rehabilitación de fachadas de los inmuebles para los que se solicita la subvención salvo que se acredite mediante documento justificativo firmado por técnico competente que concluya que tales subvenciones no tienen el mismo objeto o la misma finalidad y se trata de actuaciones en su caso complementarias.

Segundo. Objeto:

Estas subvenciones, tienen como finalidad las obras de conservación, restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados dentro del suelo urbano (según calificación según Plan General de Ordenación Urbana- PGOU) de Sant Antoni de Portmany que estén sujetas al régimen de comunicación previa según lo previsto en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares así como según previsto en el artículo 5 del Reglamento insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas en materias de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico y de fomento de las agroestancias y de la comercialización de estancias turísticas en casas payesas con la modalidad de alquiler de vivienda principal y (BOIB 30/06/2022).

Tercero. Bases reguladoras: Convocatoria

La convocatoria para la concesión de subvenciones para actos de conservación, reforma, rehabilitación y/o restauración de fachadas de bienes inmuebles en suelo urbano (según calificación según Plan General de Ordenación Urbana) se encuentran publicadas en la página web municipal (http://www.santantoni.net) y sede electrónica (http://santantoni.sedelectronica.es/board)

Cuarto. Cuantía:

El presupuesto de esta convocatoria es de trescientos mil (300.000,00) euros. La cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:

a) En caso de edificio unifamiliar, la cuantía máxima no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión subvencionable.

a. 1En aquellos edificios residenciales unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces la IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá llegar hasta el 70 % de la inversión.

a.2 En caso de que alguno de los residentes en la edificación acredite una discapacidad inferior al 65% así declarada por organismo público el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá llegar hasta el 70 % de la inversión.

a.3 En caso de que algunos de los residentes acredite un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá llegar hasta el 85 % de la inversión.

b) En caso de edificación plurifamiliar, la cuantía máxima de la subvención total que se conceda por edificio, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 2.000 € por cada vivienda ni el 70 % de la inversión de la actuación.

b.1 En caso de que alguno de los residentes en la edificación acredite una discapacidad inferior al 65% así declarada por organismo público la cuantía máxima de la subvención se calculará teniendo en cuenta que, respecto de dicha vivienda, el importe para multiplicar será de 3.000 € por dicha(s) vivienda(s) en lugar de 2.000 euros.

b.2 En caso de que algunos de los residentes acredite un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% así declarada por organismo público, la cuantía máxima de la subvención se calculará teniendo en cuenta que, respecto de dicha vivienda, el importe para multiplicar será de 4.000 € por dicha(s) vivienda(s) en lugar de 2.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 13 de septiembre de 2024)

El alcalde Marcos Serra Colomar