Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 592006
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se minora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, en que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones efectuadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de las metas y los objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior a lo previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 11 de septiembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
NEXTG45-404/2021 |
MIGUEL ANGEL LACOMBA SEGUI |
***6775** |
3.290,40 |
13,20 |
3.277,20 |
Se han instalado 5.04 kWp en vez de 5.28 kWp. |
2 |
NEXTG45-557/2021 |
JESÚS ANASTASIO VEGA SAAVEDRA |
***9338** |
1.125,00 |
165,00 |
960,00 |
Se han instalado 1.6 kWp en vez de 1.875 kWp. |
3 |
NEXTG45-576/2021 |
GIULIO ALEXANDER MAGNASCO |
***4665** |
5.688,00 |
1.078,00 |
4.610,00 |
Se han instalado 5 kWh en vez de 7.2 kWh. |
4 |
NEXTG45-878/2021 |
FRANCISCO GALMES FEBRER |
***3655** |
4.951,80 |
825,30 |
4.126,50 |
Se han instalado 6.3 kWp en vez de 7.56 kWp. |
5 |
NEXTG45-995/2021 |
JACINTO MEDINA DELGADO |
***5211** |
5.894,40 |
3.437,4 |
2.457,00 |
No se han instalado las baterías. |
6 |
NEXTG45-1175/2021 |
JAUME GOMILA CAPÓ |
***0428** |
4.050,00 |
858,00 |
3.192,00 |
Se han instalado 5.32 kWp en vez de 6.75kWp. |
7 |
NEXTG45-1540/2021 |
DIRK LOEWEN |
***9753** |
4.320,00 |
216,00 |
4.104,00 |
Se han instalado 6.84 kWp en vez de 7.2 kWp. |
8 |
NEXTG45-1784/2021 |
MIGUEL ANGEL ADROVER VÁZQUEZ |
***3681** |
6.948,00 |
108,00 |
6.840,00 |
Se han instalado 5.52 kWp en vez de 5.7 kWp. |
9 |
NEXTG45-2044/2021 |
ANTONIO BURGOS OLIVES |
***8887** |
2.700,00 |
900,00 |
1.800,00 |
Se han instalado 3 kWp en vez de 4.5kWp. |
10 |
NEXTG45-2351/2021 |
MIQUEL JORDI GIRARD TOUS |
***2126** |
5.109,00 |
1.231,40 |
3.877,60 |
Se han instalado 5.92 kWp en vez de 7.8 kWp. |
11 |
NEXTG45-2658/2021 |
MIGUEL BOTA CRESPI |
***5624** |
2.376,00 |
72,00 |
2.304,00 |
Se han instalado 3.84 kWp en vez de 3.96 kWp. |
12 |
NEXTG45-2868/2021 |
ROBERTO STANEK |
***5881** |
7.683,00 |
15,00 |
7.668,00 |
Se han instalado 10 kWh en vez de 11 kWh. |
13 |
NEXTG45-2965/2021 |
MIQUEL MORA ALZINA |
***1211** |
4.320,00 |
270,00 |
4.050,00 |
Se han instalado 6.75 kWp en vez de 7.2 kWp. |
14 |
NEXTG45-3096/2021 |
LLUÍS CASALS SENENT |
***9465** |
3.763,20 |
88,20 |
3.675,00 |
Se han instalado 7.5 kWh en vez de 7.68 kWh. |
15 |
NEXTG45-3304/2021 |
MODESTO ESCUDERO CAÑIBANO |
***8112** |
3.546,00 |
288,00 |
3.276,00 |
Se han instalado 5.46 kWp en vez de 5.94 kWp. |
16 |
NEXTG45-3330/2021 |
ANGEL MORCILLO FLORES |
***3155** |
2.616,00 |
24,00 |
2.592,00 |
Se han instalado 4.32 kWp en vez de 4.36 kWp. |
17 |
NEXTG45-3566/2021 |
JUAN JOSÉ COMPANY ORELL |
***4324** |
3.510,00 |
39,00 |
3.471,00 |
Se han instalado 5.785 kWp en vez de 5.85 kWp. |
18 |
NEXTG45-3713/2021 |
CHRISTOPH HUTTEMAN |
***7669** |
6.484,5 |
294,75 |
6.189,75 |
Se han instalado 9.45 kWp en vez de 9.9 kWp. |
19 |
NEXTG45-4470/2021 |
JOANA ARTIGUES I REBASSA |
***2846** |
3.240,00 |
540,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4,5 kWp en vez de 5.4 kWp. |
20 |
NEXTG45-4633/2021 |
LUIS MARTÍNEZ DÍAZ |
***8691** |
1.980,00 |
36,00 |
1.944,00 |
Se han instalado 3.24 kWp en vez de 3.38 kWp. |
21 |
NEXTG45-4999/2021 |
MIQUEL PIERAS VILLALONGA |
***0915** |
1.638,00 |
18,00 |
1.620,00 |
Se han instalado 2.7 kWp en vez de 2.73 kWp. |
22 |
NEXTG45-5021/2021 |
JUAN CAMIN TORRENTS |
***1004** |
3.864,00 |
84,00 |
3.780,00 |
Se han instalado 6.3 kWp en vez de 6.44 kWp. |
23 |
NEXTG45-5127/2021 |
CATALINA GARCIA CERDÀ |
***5718** |
3.852,00 |
72,00 |
3.780,00 |
Se han instalado 6.3 kWp en vez de 6.42 kWp. |
24 |
NEXTG45-781/2021 |
JUAN SIERRA SIERRA |
***9679** |
2.160,00 |
1.160,00 |
1.000,00 |
Se han efectuado pagos en efectivo superiores a 1.000 €, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la Ley 7/2012. Sólo se admite como coste elegible 1.000 €, limitando el importe de la ayuda concedida. |
25 |
NEXTG45-1116/2021 |
GERDA BAUER |
***3977** |
6.203,00 |
1.127,00 |
5.076,00 |
Se han instalado 5.4 kWh en vez de 7.7 kWh. |