Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 590988
Bases del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, correspondientes al año 2024
Ciutadella de Menorca, ciudad educadora, tiene el objetivo de promover la participación en la vida comunitaria de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro presentes en el municipio, y atender sus necesidades específicas, apoyando los programas, proyectos y actuaciones que fomentan los valores sociales; educativos; defienden los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia; la cultura; el deporte; la conservación del medio ambiente; la garantía de la igualdad de género y de oportunidades reales; la salud y el bienestar de las personas; un entorno urbano amable y accesible; valores y cimientos que forman parte de Carta Ciudad Educadora y del Proyecto de Ciudad Municipal, en beneficio de toda la ciudadanía de Ciutadella y de su desarrollo.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, optó por un régimen general de concesión de ayudas o de subvenciones orientado, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de la sociedad y que, a la vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, protegiendo los principios de interés público y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencionada.
En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las administraciones públicas tienen que concretar, en un plan estratégico de subvenciones, entre otros, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para la consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y se tienen que supeditar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, el 8 de mayo de 2024, la Junta de Govern del Ajuntament de Ciutadella aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones municipal para el periodo 2024, 2025, 2026, que, por lo tanto, se convierte en el marco de referencia. Ello significa que todo lo que no recojan las presentes bases de esta convocatoria que se elaboran atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, de igualdad y de no-discriminación, debe tener como referencia el Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella 2024-2026.
Artículo 1 Finalidad
Para cumplir la finalidad de la corporación municipal de visibilizar y poner en valor el tejido asociativo de Ciutadella, de acuerdo con las previsiones de la actualización del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio de 2024, las presentes bases regulan el procedimiento para otorgar subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, existentes en el municipio, que presenten un proyecto, una acción o conducta, sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo y/o actividad que, por su naturaleza, contribuyen a una mejor y mayor calidad de vida de las personas de Ciutadella y fomenten el interés y la utilidad pública o social.
Artículo 2 Objetivos de la convocatoria
La convocatoria municipal de subvenciones de libre concurrencia tiene como objetivos generales y prioritarios para nuestra ciudad:
Mejorar la calidad de vida, la salud integral y el bienestar de la ciudadanía, garantizando de forma especial la igualdad de oportunidades y de rechazo hacia la violencia de trato, la no discriminación y la inclusión real de las personas en situaciones especiales y, por extensión, la de sus familias.
Potenciar la actividad cultural, la economía social y el emprendimiento.
Fomentar los valores de la Ciutat Educadora desde la transversalidad y el multinivel.
Avanzar hacia un modelo de ciudad sostenible y alineado con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 (ODS).
Promover actividades que defiendan los derechos humanos y, en especial, los derechos de la infancia y la adolescencia; una educación igualitaria que garantiza el acceso a la formación y capacitación a lo largo de toda la vida.
Facilitar y fomentar la participación activa, la implicación y la colaboración de la ciudadanía en la construcción de la ciudad.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Pueden presentar solicitudes las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balear, el RUSS, el Registro de Fundaciones, el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, o cualquier otro registro formal relacionado con los ámbitos de actuación objeto de esta convocatoria, antes de que empiece el plazo de presentación de instancias, así como en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Ciutadella.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Pueden solicitar subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Estar constituidas legalmente como entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de las Illes Balears, el Registro Unificado de Servicios Sociales, el Registro de Fundaciones, el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, o cualquier otro registro formal relacionado con los ámbitos de actuación objeto de esta convocatoria. Así mismo, estar inscritas en el Registro de Entidades del Ajuntament de Ciutadella, antes de que empiece el plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Ciutadella. También las que, sin tener su domicilio en el término municipal de Ciutadella, realicen sus actividades o por las que resulte directamente beneficiada la ciudadanía de Ciutadella.
Trabajar para la promoción de la calidad de vida de las personas y de su entorno en cualquiera de sus vertientes: cultura, educación, deporte, sostenibilidad y medio ambiente, igualdad de género, personas en situación de especial necesidad, infancia, juventud, vecinal, salud, patrimonial…
El proyecto a presentar debe garantizar que se tiene en cuenta la perspectiva de género, explicitando cómo la actividad contribuye a sensibilizar, fomentar y avanzar hacia una sociedad igualitaria.
Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto o de actividades que constituirán el objeto de la subvención.
Haber justificado las subvenciones que les haya concedido este ayuntamiento en convocatorias anteriores.
Desarrollar el proyecto o la actividad que presente dentro del ejercicio 2024.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, tanto estatal como autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social en los momentos de la solicitud y de la justificación de la subvención concedida.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Ciutadella.
Artículo 5 Financiación e importe máximo y compatibilidad con otras subvenciones
En esta convocatoria, aunque está abierta a cualquier iniciativa que reúna los requisitos y que atienda a los objetivos del Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, las prioritarias para el Ajuntament serán las descritas en el artículo 2.
El Ajuntament ha previsto 50.000 € en los presupuestos para el 2024, a la aplicación de la partida de Proyecto de Ciudad 924.489.00.
Esta aportación es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 6 Presentación de solicitudes
Las solicitudes, con un máximo de tres actividades por entitat, se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tienen que ir dirigidas al alcalde y se deben acompañar de la documentación preceptiva, de las declaracions responsables y de la información siguiente, incluidas en los anexos I, II i IV:
a. Acreditación de la entidad solicitante:
b. Acreditación de la representación legal:
c. Acreditación de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Hacienda Municipal:
d. Designación de datos bancarios:
e. Declaraciones responsables:
f. Ficha de la actividad:
No se admitirá ninguna actividad que no esté cumplimentada según la plantilla editable específica para esta convocatoria.
Artículo 7 Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finaliza 30 días naturales después.
2. Si, de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada, se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se tiene que indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan estratégico de subvenciones 2024, 2025, 2026, aprobado en la Junta de Govern de día 8 de mayo de 2024, que, en el artículo cuarto, dice: «El Ajuntament concederá subvenciones, así como establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de entidades sin afán de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades o los comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención».
Artículo 9 Gastos subvencionables
La financiación del proyecto o de las actividades presentadas a esta convocatoria no puede superar en ningún caso la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.
Los gastos corrientes imputables a la subvención se establecen en:
Artículo 10 Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de actuación del 2024
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos que incluyen actividades para el bien común, de mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Ciutadella, y para la conservación y cura de su entorno, entre otros descritos en apartados anteriores.
Los criterios de valoración generales que se aplican para valorar y puntuar las solicitudes que cumplen los requisitos son los que se detallan a continuación:
a. Se puntuará con un máximo de 100 puntos cada actividad, y la puntuación mínima para poder obtener subvención será de 35 puntos.
b. Se establece la siguiente baremación:
El valor total será el resultado de la suma de los siguientes apartados:
Anexo II (ficha de la actividad):
1. Identificación de la entidad: función social y comunitaria
1.1 Organización
Descripción de la estructura de la entidad (personal contratado y voluntario)
1.2 Objetivos generales según sus estatutos:
. Objetivo principal de la entidad
. Ámbito prioritario de actuación:
bienestar social
consumo
cooperación
educativos
deportivos
fomento de la participación ciudadana y asociacionismo
infancia, adolescencia y juventud
medioambientales
para la igualdad de género
salud
2. Actividad a realizar (máximo 100 puntos)
2.1 Proyecto o actividad objeto de subvención (màximo: 95 puntos):
A. Descripción de la necesidad, problemática, demanda social, oportunidad... a la que quiere responder la actividad propuesta (máximo: 15 puntos).
B. Activitat a ejecutar (máximo: 80 puntos)
Breve descripción de las actividades (indicando los destinatarios).
Objetivo general.
Recursos humanos necesarios: contratados y/o voluntariado.
Recursos materiales necesarios.
Impacto de como la actividad promueve la igualdad de género.
Coordinación con otros servicios para realizar la actividad.
Previsión económica.
2.2 Alineación del proyecto con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 relacionados con el proyecto (máximo: 5 puntos):
Erradicación de la pobreza
Lucha contra el hambre
Buena salud
Educación de calidad
Igualdad de género
Agua potable y saneamiento
Energías renovables
Trabajo digno y crecimiento económico
Innovación e infraestructuras
Reducción de la desigualdad
Ciudades y comunidades sostenibles
Consumo responsable
Lucha contra el cambio climático
Flora y fauna acuáticas
Flora y fauna terrestres
Paz y justicia
Alianzas para los objetivos mundiales
Para consultar los ODS: https://www.agenda2030.gob.es/objetivos/home.htm
El procedimiento consiste en sumar el número de puntos obtenidos para cada actividad y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria, 50.000 €, entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
d. El importe que se conceda a cada actividad subvencionada se determinará en relación a los puntos obtenidos en la valoración, aplicando lo previsto en el apartado anterior.
e. El importe de la subvención que se otorgará no podrá ser superior a la cuantía solicitada.
f. Se concederá un máximo por actividad de 1.000 €, siendo 3.000 € el máximo total por entidad.
Artículo 11 Procedimiento y órganos competentes para la concesión
1. El expediente se inicia mediante la aprobación de esta convocatòria 2024.
2. La instrucción corresponde a cada servicio municipal, personal técnico y administrativo adscrito, en relación con la especificidad del ámbito de actuación de cada solicitud, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el conocimiento y la comprobación de los datos en cuya virtud se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
Corresponde al Servicio de Intervención Municipal la fiscalización de estas.
Se podrá crear una comisión técnica de evaluación, si procede, que informe sobre la coherencia del conjunto de las subvenciones a conceder.
3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de cada uno de los servicios relacionados.
4. Una vez examinadas las solicitudes, el servicio municipal competente emitirá su dictamen con el informe técnico correspondiente y, con el visto bueno de Alcaldía, Secretaría e Intervención, elevarà la propuesta de resolución a la Junta de Govern, que dictará sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.
5. La resolución de cada expediente de otorgamiento de subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
7. La resolución del expediente de concesión o denegación se tiene que notificar individualmente a las entidades por parte de cada servicio responsable.
8. Una vez examinada la documentación justificativa de cada subvención otorgada, el servicio municipal competente emitirá su dictamen con el informe técnico correspondiente y con el visto bueno de Alcaldía, Secretaría e Intervención, que elevará la propuesta de resolución a la Junta de Govern, para la aprobación del abono de la cantidad que corresponda y con el visto bueno, si procede, de la comisión técnica.
Artículo 12 Comisión Evaluadora
1. Para conseguir los objetivos generales del Ajuntament en materia de subvenciones, si se considera necesario, se podrá convocar una comisión técnica que informe sobre la coherencia del conjunto de las subvenciones a conceder, atendiendo a Ley general de subvenciones y el Plan de subvenciones municipal.
En este caso, la Comisión elaborará un informe técnico que se elevará al órgano instructor competente.
2. La Comisión Evaluadora estaria formada por los perfiles siguientes:
Personal técnico de diferentes servicios municipales relacionados con las solicitudes recibidas en esta convocatòria.
La secretaria.
La interventora.
Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
Artículo 14 Justificación de las subvenciones
Las justificaciones se tienen que presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tienen que ir dirigidas al alcalde y se tienen que acompañar de la documentación preceptiva.
En caso de presentar más de una, por parte de una misma entidad, se registrarán, cada instancia de forma separada, correspondiente a cada justificación, explicitando el título de la actividad a la que va referida y la documentación vinculada exigida.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida como fecha máxima de presentación el 31 de marzo de 2025. En caso de que la documentación sea incompleta o incorrecta, se solicitará a la entidad que presente las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que justificar documentalmente el destino del importe, dentro del plazo previsto en la convocatoria o el indicado en la resolución de la concesión, únicamente empleando el modelo del Anexo III de memoria técnica y económica justificativa, firmado por parte de la representante de la entidad, que incluye:
Para las subvenciones en las que el pago esté condicionado a la justificación del gasto, la carencia de esta comportará la revocación automática de la concesión.
Los gastos subvencionables tendrán que responder al proyecto y a la actividad subvencionada y deberán tener fecha máxima de 31 de diciembre de 2024. Estas tendrán que estar pagadas con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de justificación.
En todo caso el coste de los gastos justificados se tendrá que ajustar a los precios habituales del mercado, y en caso contrario no se tendrán en cuenta en el global de la justificación presentada.
El IVA de los justificantes o de las facturas quedará excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.
Una vez emitido informe técnico de la cuenta justificativa por parte de cada servicio municipal competente, se elevará la propuesta al órgano de gobierno para su aprobación, previa fiscalización por parte del servicio de Intervención Municipal.
5. Si el gasto justificado es inferior al 10% de la cuantía sobre la que se concedió la subvención, esta se reducirá proporcionalmente.
Artículo 15 Reconocimiento de la obligación de pago
Se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Govern cuando la Intervención Municipal haya examinado la justificación de la actividad.
Artículo 16 Revocación y reintegro
Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o finalidades concretas podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones no podrá ser del tal cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del mismo Ajuntament, de otras administraciones públicas, otros entes públicos privados o de particulares, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
El Ajuntament procederá a tramitar el reintegro de las cuantías que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los siguientes supuestos:
Incumplimiento de la finalidad por la que la subvención fue concedida.
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, por causas imputables a la persona beneficiaria.
Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
Concurrencia de subvenciones, excepto casos de compatibilidad con estas.
Superación del límite del coste de la actividad subvencionada, por la cuantía del exceso, sobre el mencionado límite.
Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
Obstrucción o negativa en la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación indicadas en la presentes bases.
La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano competente, previa instrucción de expediente de acuerdo con la legislación general aplicable.
En cuanto a la revocación y al reintegro de las subvenciones, es de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.
Artículo 17 Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldía del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
Artículo 18 Otras disposiciones
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Ajuntament de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella aprobado por la Junta de Govern, día 8 de mayo de 2024, para el periodo 2024, 2025 y 2026.
Presupuesto general del Ajuntament de Ciutadella correspondiente al ejercicio 2024.
Aprobación de la actualización del Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella, aprobado el 15-05-2024 por Junta de Govern.
Los anexos de las presentes bases se encuentran en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca: www.ajciutadella.org
(Firmado electrónicamente: 6 de septiembre de 2024
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo)