Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 590844
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios especiales de la Policía Local
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2024 aprobó provisionalmente la imposición de la tasa por servicios especiales de la Policía Local y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma. El acuerdo ha estado expuesto al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICIA LOCAL.
Artículo 1 Fundamento legal
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la “Tasa por Servicios especiales de la Policía Local” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2 Hecho imponible y supuestos de no sujeción
1.- Constituyen el hecho imponible de la tasa los aprovechamientos especiales o la prestación de Servicio con carácter especial, tales como:
a) Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualquier otro servicio en actos que, por su naturaleza, por la aglomeración de público que provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan.
b) La prestación de servicios de regulación singular de tráfico, provocada por la carga y descarga de materiales o por cualquier otra actividad que así lo exija, la vigilancia y/o acompañamiento de transportes pesados, grandes transportes y cualquier tipo de transporte especial a través de vías urbanas e interurbanas dentro del término municipal.
c) Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por acciones u omisiones de particulares y que exijan su prestación, para evitar daños a personas o a los bienes.
d) Prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos, inspección de calderas, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales en general, de protección de personas y bienes.
e) El préstamo de material necesario para llevar a cabo los servicios especiales con total seguridad, como pueden ser señales verticales de tráfico, vallas, conos u otros similares.
f) Cualesquiera otros servicios especiales a instancias de parte que requieran la presencia o la intervención de los miembros del cuerpo de Policía Local.
2.- Se entenderá que los servicios y autorizaciones anteriores habrán sido prestados a instancias de parte cuando estos hayan sido provocados por el particular y/o entidad o redunden en su beneficio, aunque no hubiera habido resolución expresa.
3.- La tasa regulada en esta ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa de precio público, impuesto y contribución que tenga o pueda tener regulado u ordenado este Ayuntamiento.
4.- No estarán sujetos a la tasa la prestación de los siguientes servicios:
Artículo 3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a qué se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten el servicio o autorización o bien que, sin solicitarlo resulten beneficiadas o provoquen la prestación de los servicios especiales o el aprovechamiento especial señalados en el artículo anterior. En particular:
Artículo 4 Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributaries del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley general tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidas, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
3.- En el supuesto del artículo 2n. 1b), serán responsables subsidiarios los propietarios de los objetos transportados.
Artículo 5 Cuota tributaria
1.- Con carácter general, la cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, personales y materiales, que se usen en la prestación del servicio, según coste por hora que le corresponda en el régimen de retribuciones vigente y el tiempo invertido, así como en función del tiempo de utilización de los almacenes y dependencias municipales o de los materiales o de los servicios externos utilizados.
2.- A los efectos de cálculo de la cuota, los tiempos de prestación efectiva de los servicios se computará tomando como momento inicial el de salida de los efectivos municipales de sus respectivas dependencias o ubicación y, como final, el de entrada, una vez concluido el servicio. Las fracciones de hora serán computadas como enteras.
3.- Tarifas:
Concepto |
Euros |
Préstamo de vallas por unidad y día o fracción |
5,00 |
Por la no devolución de vallas, o deterioro que imposibilite su uso. Por unidad |
40,00 |
Préstamo de señales verticales y de pie, conos, por unidad y día o fracción |
2,00 |
Por la no devolución de señales y conos o deterioro que imposibilite su uso. Por unidad |
20,00 |
Precio hora extra (día laborable) |
41,04 |
Precio hora extra (nocturna o día festivo) |
45,60 |
Por cada vehículo de la Policía Local |
30,00 |
Artículo 6 Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento que el sujeto pasivo presenta la solicitud que inicie el procedimiento para la prestación del correspondiente servicio o autorización.
En el supuesto que no se hubiera solicitado expresamente, el devengo de la tasa será el momento en que se inicie la prestación efectiva del servicio.
Artículo 7 Gestión
1.- Los sujetos pasivos que se propongan realizar actividades que motiven la prestación de los servicios o autorizaciones de la presente ordenanza, deberán presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud donde harán constar los extremos de la actividad a realizar y prestación de servicios o autorización que solicitan.
2.- Una vez realizada la solicitud previo informe Policial de evaluación de la autorización o del servicio a prestar, así como del material necesario para llevar a cabo el servicio, se practicará liquidación definitiva y se exigirá el pago de la misma como requisito previo a la prestación del servicio o autorización.
3.- En los casos en que no hubiera solicitud expresa por parte del interesado, y una vez prestado el servicio, el Ayuntamiento procederá a la liquidación de la tasa y a su notificación al interesado para que proceda a su pago.
4.- En el caso de préstamo de efectos materiales: vallas, señales o conos, con carácter previo a la liquidación, se hará constar por escrito el compromiso del solicitante o beneficiario de responsabilizarse de la devolución del material en el plazo establecido en su autorización, así como de asumir el coste que se pudiera derivar de la pérdida o deterioro que haga imposible su uso.
5.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa no se llevara a cabo la prestación del servicio, se procederá a la devolución del importe ya liquidado o a la anulación en el caso que no se hubiera abonado.
En el supuesto de desistimiento o renuncia antes de la resolución de la solicitud, los sujetos pasivos estarán obligados a satisfacer el 50% de la tarifa establecida. Una vegada autorizada la solicitud no procederá la devolución o anulación de la liquidación.
6.- La prestación o autorización de los servicios establecidos en esta ordenanza son de carácter discrecional.
Disposición adicional Primera
Por todo lo que no está previsto en la presente ordenanza, se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de les Haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, si es el caso, por el Reglamento general de recaudación.
Disposición adicional Segunda
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que restan modificados y/o substituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios respecto de los cuales lleven causa.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.”
Contra el acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (16 de septiembre de 2024)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado