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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 586925
Resolución del presidente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (IRFAP) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2024

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Texto

La actividad agraria genera de forma evidente y contrastada servicios a la sociedad en su conjunto, como son el mantenimiento del equilibrio socioeconómico de las zonas rurales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del medio ambiente, del paisaje, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. Así lo reconoce la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que obliga a las administraciones públicas, y en especial a las competentes en materia agraria, a velar para que estos servicios se mantengan, y se observen los siguientes principios: la autosuficiencia alimentaria, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural, y el fomento de las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, especialmente las que contribuyen a una retención mayor de CO2.

En el documento El futuro de los alimentos y de la agricultura, la Comisión Europea establece los retos, objetivos y orientaciones de la Política Agraria Comuna 2023-2027, que pone de manifiesto que las explotaciones, autoridades locales, regionales y/o nacionales tienen que asumir más responsabilidades en cuanto al modo en cómo se cumplen estos objetivos.

La actividad agraria, por lo tanto, genera crecimiento económico, pero también valores ambientales y sociales que no se ven recompensados en el precio de venta de los productos producidos por los payeses. La valoración de estos valores ambientales y sociales no deja de ser compleja, pero en todo caso, la conservación del territorio y de la biodiversidad, o de la suficiencia alimentaria, por poner algunos ejemplos, genera unos beneficios públicos a la sociedad muy superiores al producto interior bruto que produce el sector agrario.

El desarrollo tecnológico hace referencia a la aplicación de conocimientos y habilidades científico técnicas para crear o mejorar productos, procesos o servicios. En las explotaciones agrarias de las Illes Balears, el apoyo en la aplicación de técnicas productivas fruto del desarrollo tecnológico, como son las semillas certificadas obtenidas en programas I+D para la mejora de las variedades contribuye al mantenimiento de la actividad agraria y, por tanto, a la conservación de los beneficios ambientales y sociales que genera la agricultura y la ganadería a toda la sociedad.

La insularidad es un hecho natural que genera mayores costes de producción al sector agrícola y ganadero, menores ingresos por unidad de producto, y menores oportunidades. Estos hechos, entre otros, contribuyen a una disminución sostenida de la actividad agraria en las Illes Balears. Detener esta tendencia y conseguir el mantenimiento de la actividad, incentiva el crecimiento económico del medio rural, pero también las otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales. Así, a la actividad agraria se le reconoce la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el medio ambiente, especialmente la tierra, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y los valores sociales, como son el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears y el avance hacia una mayor soberanía alimentaria.

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoce la contribución de la actividad agraria al suministro de bienes públicos y privados, mediante la producción de productos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado.

La ejecución de las actuaciones que forman parte de los diferentes Programas permite mantener los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria, así como su desarrollo sostenible. Cada actuación facilitará, por lo tanto, dar cumplimiento a los objetivos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en su artículo 6 sobre el reconocimiento del carácter estratégico y multifuncional de la actividad agraria.

En definitiva, el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras comporta el apoyo al desarrollo de una actividad agraria que genera bienes comunes de cariz ambiental y social, todo mediante la incorporación en las explotaciones agrarias de técnicas que difícilmente se llevarían a cabo sin el desarrollo de este Programa. Además, tiene un carácter proporcional; es decir, se limita a conseguir el efecto necesario, que es el mantenimiento de la actividad agraria en las explotaciones que participan.

La siembra de semilla certificada, o con características equivalentes, mejora la eficiencia en la utilización de los recursos (agua, fertilizantes, combustible,...), incrementa la homogeneidad de la producción, facilita la comercialización de los productos y su utilización en alimentación animal, y mejora la planificación de las explotaciones agrícolas.

Les exigencias que tiene la producción de semilla certificada son muy estrictas, y suponen, entre otras, las siguientes ventajas para los agricultores y ganaderos:

- Garantía de pureza específica. Mayor o igual del 98 % (R-2)

- Garantía de pureza varietal. Mayor o igual del 99 % (R-2)

- Garantía de un elevado nivel de germinación. Superior al 85 % (R-2)

- Garantía de la no presencia de semillas indeseables

- Garantía de sanidad de la semilla

- Garantía de la homogeneidad de la partida y de las propiedades

- Garantía de trazabilidad del material genético

- Garantía de etiquetaje oficial

La siembra de semilla certificada contribuye al mantenimiento de la agricultura extensiva, y forma parte de los servicios públicos que genera la actividad y que el mercado no compensa, dado que no son una mercadería, pero que son disfrutados por la sociedad, como pueden ser, por ejemplo:

-El mantenimiento de la producción extensiva en las Illes Balears y, por tanto, contribuir a su sostenibilidad ambiental, a la conservación del paisaje rural y a la preservación de la biodiversidad.

-La mejora de la lucha contra la erosión, la mitigación y la adaptación al cambio climático, contribuyendo especialmente a una mayor retención de CO2.

-La conservación del medio rural y el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears.

-El mantenimiento del tejido económico y social al medio rural.

-El mantenimiento de la suficiencia alimentaria.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, establece las condiciones que tienen que cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En fecha 29 de junio del 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 86 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears.

El Decreto 37/2022, de 29 de agosto, de modificación de los estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio, modifica la denominación de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera y del acrónimo SEMILLA que pasa a ser, respectivamente, la de Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears y el del acrónimo IRFAP; y recoge, en el artículo 4.Funciones del Título 1.Disposiciones generales, del Anexo, la función de Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, si procede, con las bases reguladores.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del IRFAP a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo esto, a propuesta del Consejo de Administración del IRFAP, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para el año 2024 destinadas al Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras, de acuerdo con lo que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 86.

2. El objeto de esta línea de ayudas es el uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras a través del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP, del año 2024.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1.Para esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos setenta mil euros (€270.000), con cargo a los presupuestos del IRFAP del año 2024. Este importe será financiado de origen en un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, y en un 15% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears, en el marco del Convenio de colaboración firmado entre ambas entidades mencionado en el punto 1 del apartado Primero de esta Resolución.

2. Los créditos que se destinen se podrán incrementar con cargo al presupuesto del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP). 

Tercero Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos siguientes:

a. Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA).

b. Haber tramitado la solicitud de ayudas directas PAC 2023, correspondiente al año anterior al de la solicitud.

c. Haber tramitado la solicitud de ayudas directas PAC 2024, únicamente en el caso de jóvenes agricultores que se hayan incorporado a su actividad después de finalizar el periodo de solicitud de ayudas directas PAC 2023.

d. Participar en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024.

La consideración de participante se comprobará en base a la Propuesta de resolución y Resolución definitiva de inscripción al Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2024 del presidente del IRFAP, publicada el día 24 de agosto del 2024 en el BOIB número 111.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se tienen que cumplir los requisitos que prevé el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears; así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución las personas o entidades sobre las que concurra alguna de les prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectúa de la forma que prevé el apartado 6 del mencionado artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

Los solicitantes que se opongan expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el periodo que se establezca en la convocatoria.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

5. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de la subvención las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Se subvencionará en especie las semillas certificadas, o de características equivalentes, incluidas en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2024, adquiridas por el IRFAP. 

Quinto Intensidad y límite

1. El importe de la ayuda es del 60% del coste de la semilla adquirida por el IRFAP, con los límites que prevé el párrafo siguiente.

De conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de veinte mil euros (€20.000) por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Si fuera el caso, se prevé prorratear el importe máximo de la convocatoria entre los beneficiarios, siempre y cuando este prorrateo no suponga superar el límite del 60% establecido en el punto 1 anterior.

Sexto Procedimiento de inicio

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 14 de octubre del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria pueden presentar les solicitudes de participación y de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en el siguiente enlace: 

https://www.caib.es/sites/irfap/es/programa_cereals_i_lleguminoses_2024/.

Las solicitudes se tienen que presentar correctamente rellenadas en los registros de entrada del IRFAP o de cualquier otro registro que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica, tienen que presentar la solicitud a través de la sede electrónica REDSARA (Código DIR del IRFAP: A04026955).

Las solicitudes también se pueden presentar mediante las entidades colaboradoras que figuran en el enlace

https://www.caib.es/sites/irfap/es/entitats_colalaboradores/.

Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el  mencionado formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el formulario.

Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de personas jurídicas.

-Documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.

-Certificado bancario de la titularidad del número de cuenta bancaria.

3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, la hará de oficio el IRFAP y/o el FOGAIBA. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente el IRFAP y/o el FOGAIBA para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registre general de explotaciones agrarias, se tendrá que aportar los certificados o la documentación correspondiente junto con la solicitud.

4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del IRFAP. En el caso de denegación expresa para hacer esta comprobación, es necesario aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas en cualquier Administración. A este efecto, las mencionadas personas tienen que comunicar en qué momento y frente de qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el IRFAP es quién los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el IRFAP no puede obtener los mencionados documentos, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se hayan de presentar durante la tramitación del expediente presenten enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del interesado de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 86, y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias y criterios de selección

1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplen los requisitos que se establecen en esta convocatoria y que incluyen la documentación necesaria.

2. En el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.

3. En el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda no superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se incrementarán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario, siempre y cuando no se supere el límite del 60% establecido en el punto 1 del apartado Quinto de esta convocatoria.

Octavo Instrucción del procedimiento y resolución

1. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes, en virtud de las que se tendrá que dictar la resolución.

2. La Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP emitirá una propuesta de resolución de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.

En el caso de emitir y notificar una propuesta de resolución de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

2. La resolución de los expedientes la dicta el presidente del IRFAP, a propuesta del director de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP, sobre la base de un informe previo. A la resolución de concesión de la ayuda se hace constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.  Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra la citada resolución se puede interponer recurso de alzada frente el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el BOIB número 86.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes: 

-Someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, así como el compromiso de declarar les superficies en las que el beneficiario sembrará la semilla subvencionada en la solicitud de ayudas directas PAC 2025.

-El pago de la factura o facturas del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024, emitida o emitidas por parte del IRFAP.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo Justificación y pago

1.De acuerdo con lo que establece el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no es necesaria ninguna justificación de la situación objeto de subvención por parte del beneficiario una vez concedida ésta por razón del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones a las que se refiere el apartado noveno de esta convocatoria.

2.El pago de la factura o facturas del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024 se hará mediante giro bancario, cuando se haya dictado la resolución de concesión del presidente del IRFAP, con la autorización previa del solicitante.

Undécimo Incompatibilidades

La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

 

​​​​​​​Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el BOIB número 86; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.

Decimotercero Publicación

Esta resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de septiembre de 2024

El presidente del IRFAP ​​​​​​​Joan Simonet Pons