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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 586275
Aprobación inicial de la modificación del reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Sometimiento a información pública de la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera. Acuerdo del Pleno del Consell Insular de la sesión de día 29 de agosto de 2024, continuada el día 4 de septiembre de 2024.

Se hace público que el Pleno del Consell Insular en la sesión iniciada el día 29 de agosto y finalizada el 4 de septiembre de 2024 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

3.5.2.- PRP2024/665. PROPOSICIÓN DEL GRUPO POLÍTICO SA UNIÓ, RGE 2024/19411, DE 27-08-2024, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CIF.

Sometido a votación de los 17 miembros presentes que forman el Pleno de la corporación, por MÁS DE LA MAYORÍA ABSOLUTA, con la siguiente composición y votación: con el voto a favor de los 8 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (grupo proponente) y de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE (en total, 11 votos a favor); la abstención de los 5 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera y el voto en contra del Presidente, no adscrito a ningún grupo político, se adopta, en base al texto transcrito y de las mejoras incorporadas, el siguiente

 

ACUERDO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA:

I.- Parte justificativa

En atención a la obligación inexcusable de contar con una Junta de Gobierno en el seno del Consell Insular de Formentera, conforme al sistema instaurado por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, por mor de las competencias propias que el artículo 132.2 le atribuye, con relación al artículo 28 de esa misma Ley.

En atención a la necesidad de contar el Presidente con la confianza del Pleno para poder gobernar, se considera necesario desarrollar el sistema de explicitación de la confianza mediante la modificación del Reglamento Orgánico del Consell Insular en el sentido de establecer unas reglas a seguir en el caso extremo y extraordinario de ausencia de Junta de Gobierno o, como está sucediendo por motivo de la crisis que la institución sufre, por haberse roto la confianza de los miembros de la Junta de Gobierno en el Presidente, con la situación de bloqueo que la institución mantiene, por carencia de Junta de Gobierno que permita un ejercicio normal de las competencias autonómicas, sobre todo, del Consell Insular; así como, por la inexistencia de Vicepresidencias, que justo lo son entre los miembros que forman la Junta de Gobierno.

Esta posibilidad de modificar el Reglamento Orgánico, a propósito de esta cuestión, deriva del hecho de que, a diferencia de los otros Consells Insulars, el de Formentera no se puede conformar por no electos, pero la existencia de Junta de Gobierno -órgano ejecutivo insular general- es preceptiva, como también lo es la obligación, taxativa, de que haya Vicepresidencias.

Razón por la cual, dentro de la lógica y desarrollo normal del sistema de mencionada Ley de Consells Insulars, suficientemente grande y flexible si nos atenemos a la vertiente autonómica que tiene el Consell Insular de Formentera, si bien en el marco formal de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículo 197 bis y normas concordantes), hay que atender al fondo sustantivo de la cuestión y hacer frente, de una manera sensata, a una situación por completo inédita.

Esta actuación se tiene que hacer con corrección jurídica, por parte de una institución per se con un régimen jurídico especial como es nuestro Consell Insular, en el bien entendido que el Reglamento Orgánico juega un papel capital y más amplio y distinto que en los otros Consells Insulars para regular autónomamente cuestiones impensables en las otras islas.

Por todo lo anterior, se impulsa una reforma, que insta a forzar la manifestación explícita de manera reglada y secuenciada de la confianza en la presidencia y si esta, irremediablemente se ha perdido y no se recupera (y consta de manera patente la situación de bloqueo que todo ello comporta; con la inexistencia, a su vez, de Junta de Gobierno y, por lo tanto, sin Vicepresidencias e, incluso, sin un equipo de Gobierno que haga frente al alcance gigante de las competencias y atribuciones que tiene el Consell Insular, que permita un reparto normal de las responsabilidades de manera colegiada, con impulso efectivo por cada conseller o consellera), hay que obrar en consecuencia y, finalmente, como última solución, después de varios intentos constatables de recomponer el equipo de Gobierno y lo anterior no ha tenido éxito, procederá subsiguientemente, como solución definitiva, el cese del Presidente en su cargo, y se tendrá que seguir a continuación el sistema general del régimen electoral para la elección de un nuevo Presidente.

La proposición va en el sentido de ejercicio responsable del poder público, tal y como se deriva de lo establecido en mencionada Ley de Consells Insulars, artículos 17.1.g), 48.2, 52.1, 54 y, sobre todo, como expresión de control y de fiscalización efectiva de la acción de gobierno por parte del pleno, establecida en el artículo 57.2 [Artículo 57. Medios de control y fiscalización 1. El pleno ejerce el control y la fiscalización de la actuación del presidente y del consejo ejecutivo por los medios siguientes: ... b) Cuestión de confianza. ... 2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, el reglamento orgánico puede: a) Establecer otros medios complementarios de control y fiscalización. b) Completar la regulación prevista en este capítulo. c) Disponer que los medios de control diferentes de los previstos en el artículo 58 siguiente puedan ser adoptados por comisiones representativas del pleno] y en el artículo 58 [Artículo 58. Moción de censura y cuestión de confianza La moción de censura al presidente y la cuestión de confianza que este plantee al pleno se tienen que regir por el que dispone la legislación electoral general, con la particularidad que el presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa en conjunto, sobre una declaración de política general o sobre la aprobación de cualquier asunto de trascendencia especial], y comporta la previsión y regulación explícita en el Reglamento Orgánico de la institución sustantiva de la cuestión de confianza, que aquí deviene sobrevenida y necesaria, en armonía estricta con la naturaleza especial del Consell Insular de Formentera, tal y como prevé bien claramente el artículo 130.1.

Además, es preciso contar con una regla transitoria específica (que será la segunda, según lo redactado del Reglamento Orgánico vigente), para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional única que se introduce, una vez aprobado y que entre en vigor el texto de la modificación del Reglamento Orgánico presente, como solución efectiva e inmediata al bloqueo de todo orden que vive el Consell Insular de Formentera.

II.- Parte resolutiva:

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA (de 31 de marzo de 2010, publicado al BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010).

Se introducen la disposición adicional única y la disposición transitoria segunda que se anexan, del tenor literal siguiente:

“Disposición adicional única. Actuaciones en el supuesto de ausencia de Junta de Gobierno: intento de recuperación de esta y formulación preceptiva por la Presidencia de cuestión de confianza.

En el supuesto de que no hubiera Junta de Gobierno o si esta no se puede conformar por falta de quórum de constitución en el Consell Insular (incluida la falta de Vicepresidente o Vicepresidentes), el Presidente vendrá obligado desde el día siguiente a que se publique en el BOIB que la Junta de Gobierno ha dejado de existir, a intentar conformar una nueva. El plazo máximo para conformarla será de un mes, y dentro de este plazo, el presidente tendrá que convocar, y celebrarse, una sesión extraordinaria del Pleno donde se vote la preceptiva cuestión de confianza -en el marco del régimen general de este instrumento con las modulaciones derivadas de la Ley de Consells Insulars y de este Reglamento Orgánico- que si es positiva dará lugar a conformar una Junta de Gobierno que se compondrá por el grupo o grupos políticos que le apoyen. Si pierde la confianza, automáticamente cesará como Presidente. Y se estará a las reglas generales sobre elección de nuevo Presidente.

Si el Presidente no convoca la sesión extraordinaria del Pleno para votar la cuestión de confianza, esta se celebrará necesariamente en las 12.00 h del décimo día hábil siguiente a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo máximo de un mes a que se refiere el párrafo anterior. Si finalmente fuera positiva la votación, dará lugar a la conformación in extremis de una Junta de Gobierno que se compondrá por el grupo o grupos políticos que apoyen a la cuestión de confianza. Si pierde la confianza del Pleno, automáticamente cesará como presidente. Se estará entonces, a las reglas generales sobre elección de nuevo presidente.

Disposición transitoria segunda. Sobre la aplicación inmediata de la disposición adicional.

Una vez que la presente modificación del Reglamento Orgánico haya entrado en vigor, de mantenerse la situación, en el mandato actual, de no existencia de Junta de Gobierno o si esta no se puede conformar por falta de quórum de constitución en el Consell Insular (incluida la falta de Vicepresidente o Vicepresidentes), el contenido sustantivo material de la disposición adicional única será plenamente aplicable.

En consecuencia, el actual Presidente del Consell Insular vendrá obligado desde el día siguiente en que entre en vigor la modificación del Reglamento Orgánico a intentar conformar una nueva Junta de Gobierno. El plazo máximo para conformarla, por motivos de urgencia inaplazable en atención al estado del Consell Insular, será de 10 días hábiles y dentro de este plazo, este presidente tendrá que convocar, y celebrarse, una sesión extraordinaria del Pleno donde se vote la preceptiva cuestión de confianza -en el marco del régimen general de este instrumento con las modulaciones derivadas de la Ley de Consells Insulars y de este Reglamento Orgánico- que si es positiva dará lugar a conformar una Junta de Gobierno que se compondrá por el grupo o grupos políticos que le apoyen. Si pierde la confianza, automáticamente cesará como Presidente. Y estará a las reglas generales sobre elección de nuevo Presidente.

Si el presidente no convoca la sesión extraordinaria del Pleno para votar la cuestión de confianza, esta se celebrará necesariamente en las 12.00 h del quinto día hábil siguiente contador desde el día siguiente a que finalice el plazo máximo de 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior. Si finalmente fuera positiva la votación, dará lugar a la conformación in extremis de una Junta de Gobierno que se compondrá por el grupo o grupos políticos que apoyen a la cuestión de confianza. Si pierde la confianza del Pleno, automáticamente cesará como Presidente. Estará entonces, a las reglas generales sobre elección de nuevo Presidente”.

También se está a los siguientes preceptos de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars: artículo 17.1, letra g), sobre competencia del Pleno para aprobar el reglamento orgánico; artículo 17.2, sobre competencia del Pleno (a adoptar por mayoría absoluta); artículo 39, sobre creación y regulación de órganos por el reglamento orgánico en relación en los artículos 57 y 58 de la propia Ley; artículo 70, sobre marco normativo; artículo 71, sobre titularidad de la potestad reglamentaria por el Pleno; el artículo 72, sobre tipología de la disposición general: reglamento orgánico, apartado 1, letra a) y apartado 2, letra a, relativas al reglamento orgánico; artículo 76, sobre portal web y participación ciudadana; artículo 78, sobre publicidad y eficacia y artículo 87 sobre procedimiento específico para aprobar el reglamento orgánico.

Como quiera el asunto está sujeto a aprobación por mayoría absoluta, será preciso que el Secretario de la corporación informe preceptivamente el asunto y dé el visto bueno jurídico [consta en el expediente emitido por el Secretario habilitado nacional].

SEGUNDO.- PUBLICAR en el Butlleti Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Consell Insular, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto al BOIB.

TERCERO.- REMITIR copia del texto del proyecto de modificación del Reglamento Orgánico en el Instituto de la Mujer de las Illes Balears en cumplimiento de lo que establece el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

CUARTO.- SOLICITAR -una vez que se haya recibido el informe de que trata el punto anterior y las eventuales alegaciones, y se cuente con un texto de redacción final de la propuesta de modificación del Reglamento Orgánico- dictamen al Consejo Consultivo de las Illes Balears. En atención a la necesidad inaplazable de aprobarlo lo antes posible, esta modificación del Reglamento Orgánico, se declara la URGENCIA del trámite, todo ello de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos que el Consejo Consultivo emita el informe de manera inmediata.

QUINTO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE por el Pleno, por mayoría absoluta, el texto de la modificación del Reglamento Orgánico.

SEXTO.- ORDENAR la publicación íntegra al BOIB del acuerdo correspondiente, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con la mencionada Ley de consejos insulares y el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

En consecuencia,

conforme al punto segundo anterior se publicará edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, sobre el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Consell Insular, y una vez publicado en el BOIB la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas podrán examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del edicto correspondiente al BOIB.

La cual cosa se publica, para conocimiento

 

Formentera, (firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2024)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí.