Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 585612
Notificación de la propuesta de resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias. CONVOCATORIA: INEA 2020_1-150
Notificación: propuesta de resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias. CONVOCATORIA: INEA 2020_1
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80) El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 27 de agosto de 2024, firmó la siguiente resolución
«Propuesta de resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Mesura 4.1 Inversions a les explotacions agràries CONVOCATORIA: INEA 2020_1 Codigo DIR3: A04026954 Codigo SIA: 2278185 Codigo BDNS 497983 EXP.: INEA2020_1/150
Antecedentes
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80)
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de SAT SON JOVER entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 17 de abril de 2023, (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 61.913,31€). 3. Atesa la Resolució de concessió de l'ajuda esmentada, i d'acord amb el que estableix l'apartat desè de la convocatòria abans esmentada, el beneficiari s'obliga, entre altres, a realitzar les actuacions auxiliades dins el termini establert i a justificar les despeses relacionades amb la inversió per a la recepció dels fons comunitaris en la manera i els terminis determinats en la convocatòria.
4. El 20 de abril de 2024, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago parcial, con núm de registro GOIBE251725/2024 sin embargo, no aporta la documentación exigida.
5. El 20 de mayo de 2024, se notifica al interesado mediante la publicación en la web de FOGAIBA la notificación de los defectos mencionados de la solicitud de pago parcial con el requerimiento de que en el plazo de diez días a contar desde el el día siguiente de la recepción de la notificación, presente por registro la documentación que falta o subsane los errores detectados, haciendo referencia al número de expediente y línea de ayuda y tener en cuenta que, si no lo hacía, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El interesado no presenta la documentación requerida.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
9. Ante todo esto, se propone la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 17 de abril de 2023, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con s.a.t. son jóvenes, y que suma un importe total de 61.913,31 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2020_1/150.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada, mediante la publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recurso
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.
Palma, en fecha de la firma electronica.
La tecnica gestora de la línia |
El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Francisca Crespí Pascual | Antonio Barceló Ávila | Gemma Canós Franch |
Conforme con la proposta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100% |
ANUALIDAD |
SAT SON JOVER |
V57779761 |
INEA2020_1/150 |
61.913,31 € |
0 |
61.913,31 € |
61.913,31 € |
2023 |
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1 |
61.913,31 € |
0 |
61.913,31 € |
61.913,31 € |
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Núm. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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Palma en fecha de la firma electronica (12 de septiembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni