Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 582430
Exposición pública del padrón de la tasa por los servicios prestados por el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad en el Hospital Residencia Asistida de Cas Serres, correspondiente al mes de agosto de 2024 y apertura del periodo voluntario de cobro
El Consell Insular de Eivissa, mediante resolución núm. 2024000515 de fecha 09 de septiembre de 2024 del conseller ejecutivo de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, ha resuelto aprobar las liquidaciones de las tasas por los servicios prestados por el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, en el Hospital Residencia Asistida de Cas Serres correspondiente al mes de agosto de 2024.
El citado padrón aparecerá expuesto al público en las dependencias del Hospital Residencia Asistida de Cas Serres y de la Tesorería del Consell Insular, durante el periodo de 20 días hábiles, a constar desde el día siguiente a esta publicación. A partir de la finalización del plazo anterior y durante un periodo de un mes, las personas interesadas podrán interponer contra el mismo, recurso de reposición ante el conseller ejecutivo de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, del Consell Insular de Eivissa.
Asimismo, podrán utilizar cualquier otro medio de defensa que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.
Mediante este documento, y según lo que dispone la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados por el Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa, aprobada en fecha 22 de julio de 2005, y publicada en el BOIB núm. 131 ext. de 5 de septiembre de 2005, pongo en conocimiento la apertura del período voluntario de cobro del padrón anteriormente referido, que comprenderá desde el día 25 de septiembre de 2024 hasta el 25 de noviembre de 2024 (ambos incluidos), o el inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Pasado el período voluntario de cobro, se incoará la vía de apremio, en la cual las personas deudoras deberán abonar, además del importe de la cuota, los costes del procedimiento y los siguientes recargos: del 10%, si el pago se efectúa en los plazos señalados en la provisión de apremio, o del 20% si el pago es posterior a los plazos referidos, y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.
Los recibos no domiciliados podrán hacerse efectivos presentando el recibo facilitado al efecto por los servicios administrativos del Consell Insular de Eivissa, en los cajeros automáticos, banca electrónica y oficinas de las entidades BBVA, Banca March, Banco Santander, Banco Sabadell, Caixabank, así como el cajero automático situado en la Sede del Consell Insular de Eivissa.
Eivissa, (firmado electrónicamente: 13 de septiembre de 2024)
La tesorera del Consell Insular de Eivissa Elena Riera Costa