Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 578649
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la modificación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 y se amplía el plazo de presentación de solicitudes
Antecedentes
1. El 4 de julio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 88 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Esta convocatoria responde a la necesidad de «dar apoyo a los emprendedores y trabajadores autónomos en su esfuerzo por consolidar y desarrollar sus negocios» y así «reforzar el tejido empresarial de las Illes, un pilar esencial para la recuperación y el progreso económico regional».
2. En fecha 23 de agosto de 2024, una vez analizadas les solicitudes y consultas recibidas y revisados, a partir de esta base, los términos de la convocatoria y la adecuación de los mismos a los objetivos y al espíritu de la misma, y teniendo en cuenta la evidencia que las condiciones de acceso establecidas en ésta son ciertamente restrictivas en contraste con el crédito disponible, el Director General de Empresa, Autónomos y Comercio emitió informe justificativo sobre la necesidad de modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
3. Esta modificación afecta a diferentes puntos del anexo 1 de la Resolución mencionada y pretende dar respuesta a las necesidades detectadas tanto para facilitar la comprensión como de definición de requisitos y plazos que pueden disminuir la participación y reducir el acceso de posibles beneficiarios y la propia cuantía de la ayuda recibida. En definitiva, se orienta a evitar que los desajustes y necesidades detectados puedan limitar la consecución de los objetivos de apoyo a la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma de las Illes Balears.
4. En primer lugar, se considera apropiado modificar la redacción del apartado octavo, punto 2 del anexo 1, en el sentido de clarificar que, al referirse al formulario de solicitud, se está haciendo referencia a la solicitud específica del procedimiento de acuerdo con el Anexo 2 que se especifica en el apartado séptimo, en el punto 1.
Esta modificación deriva de la constancia de que una parte significativa de los solicitantes no presentan el documento obligatorio «Anexo 2. Solicitud de ayudas para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para el año 202_», rellenando exclusivamente el formulario inicial de registro de entrada en la sede electrónica.
Esta falta de presentación del anexo 2 con las solicitudes de las ayudas comporta el requerimiento de documentación al solicitante y modifica, por tanto y de acuerdo con el apartado noveno de la convocatoria, la fecha de presentación de su solicitud ocasionando así un posible perjuicio.
5. Se modifica el apartado segundo del anexo 1 que establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios al considerar que repercute en el número posible de beneficiarios, imposibilita la participación en las diferentes anualidades de la convocatoria - y por tanto, dificulta la obtención de la máxima ayuda prevista – y excluye de la convocatoria a los autónomos de larga trayectoria.
En concreto, el punto 1.a) indica que para ser beneficiarios, los solicitantes deberán de «haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, por primera vez o después de un período de inactividad como autónomo de como mínimo los dos años anteriores, dentro de los siguientes plazos:
i. Para el año 2024, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
ii. Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
iii. Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
iv. Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.»
Esta restricción temporal, impide la cabida de los autónomos en diferentes momentos de la fase de consolidación (cada año, sólo se podrán presentar los dados de alta en el RETA en el plazo de doce meses), limita el número de posibles beneficiarios en cada anualidad de la convocatoria, excluye a los autónomos en fase de crecimiento y no permite la presentación de solicitudes en diferentes anualidades hasta alcanzar el máximo de 3.000,00 euros en los 4 años de la convocatoria.
Por tanto, al limitar las posibilidades de participación, se contradice lo que se exponía en el apartado de antecedentes de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 que señala que «el Gobierno de las Illes Balears reconoce la importancia crucial de dar apoyo a los emprendedores y trabajadores autónomos en su esfuerzo por consolidar y desarrollar sus negocios» y fundamenta la presente convocatoria de ayudas en la necesidad de «reforzar el tejido empresarial de las Illes, un pilar esencial para la recuperación y el progreso económico regional».
Esta restricción en la participación es especialmente notoria en la anualidad 2024 de la convocatoria, ya que se debe recordar que el año 2020 (año de requisito de alta como autónomo) fue el inicio de la pandemia y que estas circunstancias excepcionales provocaron una reducción de las nuevas altas en el régimen de autónomos.
También, como se ha dicho antes, elimina la posibilidad de poder solicitar ajustes por diferentes actuaciones o conceptos realizados a lo largo de los 4 períodos anuales que comprende la convocatoria hasta alcanzar la cuantía máxima de 3.000,00 euros y, por tanto, invalida en la práctica el punto 2 del apartado séptimo de la convocatoria que establece que «se admitirá más de una solicitud para cada interesado dentro de esta convocatoria».
Por otra parte, el requisito establecido de alta en un año concreto supone un inconveniente para los autónomos dados de alta en el 2020 y parcialmente a los de 2021 que sólo podrían presentar gastos ya realizados, mientras que los beneficiarios del resto de anualidades (2026 y 2027) al conocer las bases con anterioridad y, por tanto, los conceptos susceptibles de subvención pueden planificar y poner en marcha actuaciones elegibles definidas en el anexo 3, conociendo previamente que pueden ser objeto de la ayuda si cumplen el resto de requisitos y los justifican adecuadamente. Conocer con anterioridad los cuatro programas y las acciones elegibles en cada uno de ellos, puede actuar como un verdadero potenciador de cambios referentes a la capacidad innovadora, competitiva y sostenible de los autónomos, en fase de consolidación o crecimiento.
El hecho de excluir de las ayudas a los emprendedores con una antigüedad mayor entra en contradicción, o al menos, limita el objetivo de la convocatoria de reforzar el tejido empresarial de las Illes y favorecer la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma. Con la modificación se da cumplimiento a la fundamentación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 que señala que
«En este escenario, las subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo emergen como una herramienta vital, ya que no solo ofrecen un apoyo económico directo para financiar las estrategias de los trabajadores autónomos conducentes a consolidar su negocio, sino que también representan una inversión en el futuro económico de las Illes Balears. A través de estas subvenciones se busca potenciar la capacidad innovadora, competitiva y sostenible de los autónomos para la implementación de estrategias y soluciones adaptadas a los nuevos retos de un mundo en constante cambio.»
En el mismo apartado segundo del anexo 1 de la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 se modifica el punto b).
Esta modificación deriva de la mencionada modificación del punto a), ya que la nueva redacción ya hace referencia a la necesidad de estar de alta de manera ininterrumpida en un período mínimo en el momento de presentar la solicitud (con excepción de los autónomos que lleven a cabo la actividad de forma estacional).
Pero, además, es necesario dar una nueva redacción al texto que permita aclarar que si bien deben de encontrarse de alta «en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas» no significa que este deba ser el mismo desde la fecha de alta hasta la fecha de presentación de la solicitud. El espíritu de la convocatoria es la consolidación y crecimiento de la ocupación autónoma; es decir, la consolidación del profesional que ejerce por cuenta propia su actividad sujeta a la constante variación de la demanda.
Por tanto, no se debe de exigir la permanencia ininterrumpida en un mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, dado que no se corresponde con la realidad de los trabajadores autónomos, que adaptan su ocupación y actividad a un mercado cambiante.
Por último, se ha considerado necesario explicitar más claramente que los beneficiarios deben ser personas físicas y evitar la presentación de solicitudes, que serían inadmitidas, por parte de personas jurídicas.
Las modificaciones del apartado segundo, por tanto, están orientadas a ampliar el número posible de beneficiarios y las anualidades en las que podrán presentar solicitudes y establecen un período mínimo de antigüedad de alta en el RETA y los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas para ser beneficiario.
6. Se elimina el punto 3 del apartado Tercero del anexo 1. Este apartado establece que «también quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el RETA mencionada en el apartado segundo 1.a) de esta convocatoria de subvenciones».
En la valoración de las solicitudes recibidas se ha observado que la aplicación de este requisito, excesivamente restrictiva, deviene en una actuación justamente contraria al espíritu y al objetivo que fundamenta los ajustes regulados en esta convocatoria. Precisamente, y debido a la incertidumbre del mercado laboral, muchos trabajadores y trabajadoras optan por emprender como autónomos pero sin una desvinculación total de la seguridad de su ocupación como asalariados, o compaginando períodos temporales (a veces días) que garanticen recursos económicos suplementarios que faciliten su pervivencia como autónomos hasta que el negocio ya se pueda considerar bien consolidado.
Por este motivo, se elimina este párrafo para garantizar la no exclusión de, precisamente, aquellos que más necesitan la ayuda, bien por estar en fases iniciales de consolidación de su ocupación o en otros momentos de su trayectoria, y favorecer que las cláusulas de la convocatoria estén orientadas y sean congruentes con la finalidad de la subvención que no es otra que la concesión de ayudas destinadas a promover y favorecer la consolidación y el crecimiento de los proyectos de emprendimiento y autoocupación.
7. En el apartado onceavo «obligaciones del beneficiario», se introducen dos modificaciones.
En primer lugar, y en consonancia con la modificación anteriormente mencionada, se elimina el punto 3 referido a la obligación de no simultanear la actividad por cuenta propia con ninguna otra actividad por cuenta ajena durante un período mínimo.
Nuevamente, este punto da lugar a un requisito excesivamente rigorista cuya aplicación obligaría al reintegro total o parcial de la subvención a cualquier beneficiario, aunque solo se hubiese dado de alta en el régimen general puntualmente o de manera absolutamente residual.
Se modifica, también, el segundo párrafo del punto 2 para evitar que se pueda producir discriminación entre los autónomos de alta ininterrumpida y los que desarrollan la actividad de forma estacional o por temporadas.
Así, en ambos supuestos, deberán mantener la actividad durante un mínimo de un año desde la concesión de la ayuda, en la modalidad que han presentado en la subvención. Es decir, si esta ha sido una actividad desarrollada de forma estacional o por temporadas, deberán de mantener la misma actividad durante el año posterior a la concesión de la ayuda.
8. Se modifica el punto 7.a del apartado séptimo del anexo 1, referido al plazo de presentación de las solicitudes.
Las modificaciones establecidas aconsejan ampliar el plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la finalidad de llegar al mayor número posible de beneficiarios y facilitar la concurrencia de los interesados en el período correspondiente a la anualidad de la convocatoria en 2024.
9. Todas las modificaciones contempladas en esta resolución responden al objetivo de beneficiar el interés general y abrir las posibilidades de acceder a un mayor número de autónomos y a una mayor cuantía de las ayudas, sin que supongan ningún perjuicio a terceros ni ninguna modificación de las condiciones de concesión a las solicitudes ya presentadas.
Asimismo, no se vulneran los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
10. En fecha 23 de agosto de 2023, el consejero de Empresa, Empleo y Energía ha ordenado el inicio del expediente de modificación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. Núm. 94, de 10 de julio de 2023).
6. Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
Primero. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, de 27 de junio de 2024, publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio de 2024, en los términos siguientes:
- Anexo 1. Apartado segundo, Beneficiarios:
Donde dice:
«Segundo Beneficiarios
1. Para ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, por primera vez o después de un período de inactividad como autónomo de como mínimo los dos años anteriores, dentro de los siguientes plazos:
i. Para el año 2024, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
ii. Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
iii. Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
iv. Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
b. Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de forma ininterrumpida, desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.
Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, deberán encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT durante períodos mínimos de 4 meses dentro del año natural desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.
En el caso de les mujeres autónomas, los períodos en que haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el primer párrafo de este punto, todo esto con el objetivo de dar apoyo durante este período vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.
c. Estar empadronado y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.
d. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
e. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.»
Debe decir:
«Segundo Beneficiarios
1. Para ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser persona física y estar empadronada y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.
b. Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con una antigüedad mínima ininterrumpida de 36 meses en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones. Asimismo, deberán de estar de alta en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de los autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, deberán encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con la antigüedad mencionada en el punto anterior y durante períodos mínimos de 4 meses dentro del año natural. Asimismo, deberán de estar de alta en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de las mujeres autónomas, los períodos en los cuales haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el primer párrafo de este punto, todo esto con el objetivo de dar apoyo durante este período vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.
c. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
d. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.»
- Anexo 1. Apartado tercero. Exclusiones, punto 3
Donde dice:
«Tercero. Exclusiones
1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.
2. También quedan excluidos los integrantes de las comunidades de bienes, a menos que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.
3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el RETA mencionada en el apartado segundo 1.a) de esta convocatoria de subvenciones.
4. En general, quedarán excluidos de esta convocatoria de ayudas todos aquellos solicitantes en cuya persona física no concurran todos los requisitos previstos en esta convocatoria de ayudas.»
Debe decir:
«Tercero. Exclusiones
1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.
2. También quedanexcluidos los integrantes de las comunidades de bienes, a menos que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.
3. En general, quedarán excluidos de esta convocatoria de ayudas todos aquellos solicitantes en cuya persona física no concurran todos los requisitos previstos en esta convocatoria de ayudas.»
- Anexo 1. Apartado octavo, Documentación, en su punto 2:
Donde dice:
«2. En todo caso, el solicitante, junto con el formulario de solicitud, deberá de presentar:»
Debe decir:
«2. En todo caso, el solicitante, junto con la solicitud del anexo 2, deberá de presentar:»
- Anexo 1. Apartado onceavo. Obligaciones de los beneficiarios punto 2 y punto 3
Donde dice:
«Onceavo Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El beneficiario debe desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.
Este período de mantenimiento de la actividad, en el caso de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir por el mantenimiento de la actividad y el alta en el RETA y en el epígrafe del IAE correspondiente por períodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, dentro de un máximo de dos años consecutivos desde la concesión de la ayuda.
3. El beneficiario no podrá simultanear la actividad por cuenta propia con ninguna otra actividad por cuenta ajena durante un período mínimo de un año desde la fecha de la concesión de la subvención.
Este período, en el caso de que el proyecto empresarial se ejecute de forma estacional o por temporadas, se ampliará a un plazo de dos años desde la concesión de la subvención.
4. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.»
Debe decir:
«Onceavo Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El beneficiario debe desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.
En el caso de que en el momento de la solicitud se haya justificado que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, deberá mantener el alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas como mínimo el mismo período de actividad, y siempre 4 meses o más, durante el año siguiente a la percepción de la ayuda.
3. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.»
- Anexo 1. Apartado séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes punto 7.a
Donde dice:
«7. Los períodos de presentación de las solicitudes se distribuirán de la siguiente manera:
a. Para el año 2024, las solicitudes se deberán presentar entre el 5 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.»
Debe decir:
«7. Los períodos de presentación de las solicitudes se distribuirán de la siguiente manera:
a. Para el año 2024, las solicitudes se deberán de presentar entre el 5 de julio de 2024 y el 14 de octubre de 2024.»
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de septiembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García