Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 585405
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o la realización de actividades municipales
En sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2024 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o la realización de actividades municipales.
Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 98 de fecha 25 de julio de 2024) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente el texto de la ordenanza modificada a continuación:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES
Concepto
ARTÍCULO 1
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.
Tarifas
ARTÍCULO 3
1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas con discapacidad y según el porcentaje de ésta que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
Porcentaje de discapacidad: del 33 al 65%: 20% de descuento.
Porcentaje de discapacidad: del 65 al 75%: 30% de descuento.
Porcentaje de discapacidad: del 75 o superior: 50% de descuento.
2. Las familias numerosas y monoparentales tendrán una bonificación del 20% de descuento sobre los precios de matrícula de los cursos, previa justificación y aportación de la documentación acreditativa.
3. Las bonificaciones afectan a la realización de actividades referidas a esta ordenanza, no a la prestación de servicios.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Cursos:
Concepto |
Euros |
|
---|---|---|
Centro de vacaciones. Matrícula mensual |
151,88 |
|
Verano joven. Matrícula mensual |
126,61 |
|
Cursos del centro de personas adultas. Cursos de hasta 2 horas |
7,45 |
|
Cursos de 3 a 10 horas |
37,94 |
|
Cursos de 11 a 15 horas |
56,93 |
|
Cursos de 16 a 20 horas |
78,70 |
|
Cursos de 21 a 30 horas |
86,13 |
|
Cursos de 31 a 40 horas |
93,56 |
|
Cursos de 41 a 50 horas |
100,98 |
|
Cursos de 51 a 80 horas |
108,42 |
|
Cursos de más de 80 horas |
123,28 |
|
Cursos Aula Mentor. Dos primeras mensualidades. Por mes |
49,68 |
|
Cursos Aula Mentor. Mensualidades restantes. Por mes |
24,84 |
|
Alquiler de mesas, sillas y otros |
|
|
Por cada mesa. Sólo se alquilan las mesas de matanzas, plegables y altas rectangulares. Por día |
4,00 |
|
Por cada silla. Por día |
1,00 |
|
Por cada parrilla pequeña. Por día |
4,00 |
|
Por cada parrilla grande. Por día |
7,00 |
|
Por tarima grande. Por día |
50,00 |
|
Por tarima pequeña. Por día |
25,00 |
|
Por pérdida, deterioro o robo de sillas. Por silla |
15,00 |
|
Por pérdida, deterioro o robo de mesas. Por mesa |
50,00 |
|
Por pérdida, deterioro o robo de tarimas. Por tarima |
150,00 |
|
1. Las entidades inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar gozarán de una bonificación del 100% de la tarifa.
Las entidades inscritas en el registro municipal correspondiente no están exentas de penalización por robo, pérdida o deterioro del material debido al mal uso del mismo.
2. Las solicitudes para la prestación del servicio se tendrá que llevar a cabo, como mínimo, con 15 días de antelación y queda sujeta a disponibilidad de material y de servicio.
3. El material solicitado se devolverá dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del acto que haya motivado el servicio.
4. La demora en el retorno del material supondrá un incremento del coste equivalente al precio por día, por cada día de demora.
5. En la solicitud se deberá especificar el tipo de mesa, tarima y la cantidad.
6. Las mesas se sirven sin envolver ni montar.
7. Se incluyen tres bancos por unidad de mesa de matanzas y dos por mesa rectangular.
8. El material solicitado deberá recogerse en la cochería del Ayuntamiento a excepción de los actos organizados por entidades debidamente inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Alquiler instalaciones deportivas:
INSTALACIÓN |
PRECIO HORA SIN LUZ |
SUPLEMENTO LUZ |
---|---|---|
Fútbol 11 Complejo Es Moleter y Cala Millor. Por hora |
40,00 |
20,00 |
Fútbol 7 y 5 Complejo Es Moleter. Por hora |
25,00 |
12,00 |
Pistas de Pádel. Por hora |
7,25 |
4,14 |
Pistas tenis. Por hora |
7,25 |
4,14 |
Pabellón Marga Fullana. Por hora |
40,00 |
20,00 |
Pista exterior Marga Fullana. Por hora |
15,00 |
|
Salas polivalentes de todo el municipio. Por hora |
15,00 |
|
Polideportivo Son Carrió. Por hora |
10,00 |
|
Polideportivo de Sa Coma. Por hora |
30,00 |
20,00 |
Las empresas, organizaciones, personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que quieran impartir clases en cualquiera de estas instalaciones municipales y aquellas todavía no previstas en esta ordenanza tendrán que abonar el 100% de la cuota establecida.
En caso de que se utilicen dichas instalaciones por un período de más de 5 días a la semana, con un mínimo de 5 horas semanales, se abonará el 50% de la cuota.
Quedan eximidas aquellas que desarrollen actividades dentro del marco de las “actividades extraescolares” o del “centro de adultos” y aquellas que puedan ser organizadas por el Ayuntamiento.
Piscina municipal:
PISCINA MUNICIPAL |
Abono |
Entrada diaria |
Menores de 5 años |
Gratuito |
Gratuito |
De 5 a 13 años. Precio Máximo |
77,63 |
5,18 |
De 14 a 64 años. Precio máximo |
124,20 |
10,35 |
Mayores de 65 años. Precio máximo |
77,63 |
5,18 |
Familiar. Precio máximo |
258,75 |
|
Personas con discapacidad menores de 14 años. Precio máximo |
Gratuito |
gratuito |
Personas con discapacidad mayores de 14 años. |
Reducción 50% de la cuota |
|
Asistencia a cursos
Cursos |
Sesiones / semana |
Cuota mensual |
---|---|---|
Natación |
5 |
52,79 |
Natación |
3 |
43,47 |
Natación-Aquagym |
2 |
36,23 |
Disposición final. Entrada en vigor
La presente ordenanza, en versión modificada, fue aprobada definitivamente en fecha 18 de julio de 2024 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sant Llorenç des Cardassar, (firmado electrónicamente: 13 de septiembre de 2024) El alcalde Jaume Soler Pont