Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 584558
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025
En fecha de la firma electrónica, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1.El artículo 7 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) establece que, para cada curso escolar en que este Decreto sea vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha de establecer, mediante una resolución, la convocatoria para la subscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.
2.En el BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024, se publicó la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025.
El punto 9 de la convocatoria establece que la propuesta provisional será para las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de setiembre.
3.En el BOIB núm. 58, de 2 de mayo, se publicó la Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025.
Esta Resolución estableció un plazo de diez días hábiles a contar desde el día de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran necesarias. En este sentido, no se presentaron alegaciones dentro del plazo establecido.
4.Los artículos 25.3 y el 25.4 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establecen los siguiente:
“Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha de elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y ha de elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Formación Profesional.
El consejero de Educación y Formación Profesional ha de resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año y, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985. La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.”
5.En cumplimiento de lo que dispone el punto anterior, la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, con el visto bueno del director general de Personal Docente y Centros Concertados, ha emitido, con fecha 5 de septiembre de 2024, un informe económico y de planificación educativa definitivo sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso2024-25.
6.De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de derecho
1.La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
6.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
7.La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
8.El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por la cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero.
9.El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las norman que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024.
10.El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
11.El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
12.El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13.El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo.
14.La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm.36, de 14 de marzo de 2024).
15.La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm.58, de 2 de mayo de 2024).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aprobar para el curso 2024-2025 la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo en otras etapas, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas con los datos de escolarización del día 4 de septiembre de 2024.
2.Aprobar para el curso 2024-2025 el establecimiento del concierto educativo de los centros docentes privados los cuales ya han firmado el convenio específico de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas con los datos de escolarización del día 4 de septiembre de 2024.
3.Aprobar para el curso 2024-2025 el establecimiento del concierto educativo de los centros docentes privados los cuales no disponen de concierto en ninguna etapa educativa ni han firmado el convenio específico de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 3 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas con los datos de escolarización del día 4 de septiembre de 2024.
4.Aprobar la denegación para el curso 2024-2025 del establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de acuerdo con la información que figura en el Anexo 4 de esta Resolución porque las unidades solicitadas no están autorizadas.
5.Aprobar el desistimiento de la solicitud del establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) del CEI Little Rainbow, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 5.
6.Informar a los interesados que serán citados para que comparezcan en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará para formalizar el documento administrativo del concierto educativo o el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal de éste, el cual ha de presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho.
7.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los cuales se les deniega el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de septiembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
El director general proponente Ismael Alonso Sánchez