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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 584319
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público de la tasa del cementerio municipal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles aprobó inicialmente, en Sesión de día 19 de julio de 2024, la ordenanza fiscal reguladora del precio público de la tasa del cementerio municipal.

Publicada la aprobación inicial al BOIB n.º 98 de 25 de julio de 2024, y no habiendo reclamaciones al respeto, se publica el texto íntegro de la aprobación acordada, considerando su aprobación como definitiva

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO

Artículo 1.º FUNDAMENTOS Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por l´artículo 106, y de la conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal y otros servicios funerarios de carácter local, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, las normas se atienen al que dispone el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.º HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio municipal, tal como:

1. Asignación espacios para entierros.

2. Ocupación de panteones o sepulturas.

3. Cualesquiera otros servicios que, de conformidad con el que prevé el reglamento de policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.º SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización de la prestación del servicio y, si se tercia, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.º RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 5.º EXENCIONES SUBJETIVAS

Estarán exentos los servicios que se realicen a raíz de:

a) Las inhumaciones que asuma el Ayuntamiento para que no disponga de recursos tanto el propio difunto como sus familiares obligados por las normas de derecho privado al pago de la prestación del servicio de entierro, previo informe favorable de los servicios competentes en materia social, sin perjuicio que, en el supuesto de que posteriormente resulte injustificado la prestación solidaria del servicio, el Ayuntamiento pueda reclamar el reintegro de los costes y las liquidaciones de las tasas que sean de aplicación.

b ) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6.º CUOTA TRIBUTARIA

6.1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Epígrafe primero.- Asignación espacios para entierros.

- nichos de carácter perpetuo 2.000,00 €

- Columbario 500,00 €

- Nichos de carácter temporal de 5 años 500,00 €

- Prórroga anual 150,00 €

Nota . El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a las tumbas de carácter perpetuo no es el de la propiedad física del terreno, sino el de concesión a perpetuidad de la tumba para la conservación de los restos inhumados.

Epígrafe segundo.- Registro de transmisiones:

2.a) Entre padres e hijos y cónyuges 100,00 €

2.b ) Resto 150,00 €

Epígrafe tercero. Inhumaciones, Exhumaciones:

3.a.) Inhumaciones de cadáveres 201,16 €

3.b.) Exhumación de cadáveres 80 €

Epígrafe cuarto.- Conservación y limpia

Canon anual de conservación y limpieza del cementerio municipal:

Por cada nicho 10,00 €

6.2.- Las concesiones de carácter temporal (en función de la disponibilidad existente) podrán prorrogar por anualidades previa solicitud del interesado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de la concesión, y aprobación por la Junta de Gobierno.

6.3.- Se considerará caducada toda concesión o licencia la prórroga no se solicita dentro del plazo establecido en el párrafo anterior de 30 días, quedando el ayuntamiento facultado para trasladar los restos al lugar asignado a tal efecto y revirtiendo la sepultura a favor del ayuntamiento.

Artículo 7.º DEVENGO

La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos servicios.

Artículo 8.º DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que se haya prestado el dicho servicio. Los PLAZOS De INGRESO en periodo voluntario de las cantidad mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, general tributaria, a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no es hábil, el inmediato hábil posterior; b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez transcurrida el periodo voluntario de ingreso, se meritará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley general tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

El LUGAR De INGRESO en periodo voluntario será la cuenta corriente de la entidad bancaria que a continuación se indica abierto a nombre del Ayuntamiento de Sencelles.

3. En cuanto a los ingresos correspondientes al canon anual por conservación del cementerio por nicho o tumba, se gestionarán mediante Padrón, y la Administración efectuará una liquidación anual. Los PLAZOS De INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, general tributaria, a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no es hábil, el inmediato hábil posterior, *b9 Las notificadas entre los días 16 y el último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez transcurrida el periodo voluntario de ingreso se meritará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley general tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

El LUGAR De INGRESO en periodo voluntario será la cuenta corriente de la entidad bancaria que se indica a continuación abierto a nombre del Ayuntamiento de Sencelles.

Artículo 9.º INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que los correspondan en cada caso, se estará al que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas municipales de rango igual o inferior que contradigan la presente ordenanza, así como, en particular, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de otorgamiento de derechos funerarios en la aplicación del cementerio municipal de Sencelles, publicada al BOIB n.º 169, de fecha 23 de febrero de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación al BOIB, y tendrá efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con el que establece el artículo 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2024)

El alcalde Joan Carles Verd Cirer