Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 584276
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del bienestar animal
El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles aprobó inicialmente, en Sesión de día 19 de julio de 2024, la modificación de la ordenanza municipal reguladora del bienestar animal.
Publicada la aprobación inicial al *BOIB n.º 98 de 25 de julio de 2024, y no habiendo reclamaciones al respeto, se publica el texto íntegro de la aprobación acordada, considerando su aprobación como definitiva
Sección I Disposiciones generales
El Ayuntamiento de Sencelles, de plena conformidad con el que establece el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (subscrito por la Estado Español y por tanto, parte del Ordenamiento Jurídico vigente) reconoce los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y por tanto, con capacidad para sufrir físicamente y psíquicamente.
El Ayuntamiento de Sencelles tiene el compromiso de ser un municipio libre de maltrato animal y el deber de velar por su bienestar. Los animales de compañía cada vez son más apreciados porque ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y a fomentar el respeto y sensibilidad hacia la natura, aportando muchos beneficios personales y sociales.
La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en el municipio de Sencelles y la tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en cuanto a sus derechos, como a los deberes de las personas propietarias.
Tenemos que tener presente la responsabilidad que implica la tenencia de animales y hay que ser conscientes que los tenemos que facilitar todo el bienestar que necesiten y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana. El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza y que esta persona cumple las obligaciones que esto comporta.
Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo periodo de nuestra vida (cura, identificación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad).
La convivencia con los animales tiene que partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos y del principio de respecto al entorno y con otras personas, compartan estas o no, la misma afinidad por los animales. Esto comporta desarrollar un trabajo de pedagogía social en el cual todas las personas estamos implicadas.
Hay que tener en cuenta no solo los animales denominados de compañía, sino en general, todos los animales domésticos, asilvestrados, salvajes y salvajes en cautividad, que viven a nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.
En esta ordenanza regulamos y limitamos la cría de canes y mustios por particulares, con el fin de disminuir el número y evitar una proliferación indiscriminada. Muchos canes sufren las consecuencias del abandono y los mustios, las consecuencias de la *assilvestrament (carencia de curas y alimento, procreación descontrolada, enfermedades...).
La creciente sensibilización hacia los animales, nos anima a buscar alternativas en la captura y sacrificio eutanásico de los mustios asilvestrados, llegando a la conclusión que el método más efectivo y ético por el control de las colonias es el conocido como Método *CER (Captura, Esterilización y Retorno a su entorno). Si evitamos su proliferación, manteniendo una colonia de mustios ferales castrados, evitamos las enfermedades y contagios derivados de la reproducción y la crianza, de las broncas y conflictos territoriales derivadas de estas, además de evitar malos olores por excrementos y micciones, maullidos en época de celo... que también afectan a los mustios domésticos, que reducirán su vagabundería y sus broncas y por tanto, su necesidad de asilvestrarse y formar parte de una colonia.
Con el sacrificio eutanásico de los mustios ferales, se deja un vacío a una colonia, que se vuelve a llenar por otros mustios, muchos de ellos domésticos, que no han sido castrados, y es esta dinámica la que queremos cambiar, por el bien del municipio y de los animales.
Para que las colonias no continúen aumentando, tanto en zonas urbanas como fuera villa, los vecinos y vecinas que tienen mustios, tienen que asumir la responsabilidad de su bienestar, haciéndose cargo completamente de este, por lo tanto, de su sanación, *xipatge y desparasitación.
Esta ordenanza Municipal tendrá como principal referente la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos *y el bienestar de los animales, la ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de Animales que viven al entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 56/1994 de 13 de mayo que la desarrollan, el Decreto 98/2006 de 24 de noviembre de modificación del Decreto 56/1994, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 (*TFUE), que reconoce los animales como "Sentient beings" y que insta en los países miembros a adaptar sus legislaciones en este aspecto.
CAPÍTULO I Objeto
Artículo 1
La presente ordenanza tiene por objeto:
Regular la protección, la tenencia y la posesión de animales y en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos que se encuentran en Sencelles, sea temporal o permanentemente, con independencia del lugar de residencia de los propietarios o poseedores o del lugar de registro del animal.
Lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar la tenencia responsable, reducir los abandonos y pérdidas de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, así como la pedagogía sobre el respecto a los animales y la importancia de la adopción.
Regular las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.
Regular la actuación y responsabilidad de los propietarios de animales caninos en la vía pública, garantizando la buena convivencia con el resto de ciudadanos.
Artículo 2
Los preceptos de la ordenanza tienen que ser de aplicación a toda persona propietaria o no de animales y a todo el término municipal de Sencelles
Artículo 3
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
CAPÍTULO II De la tenencia y trato de los animales
Artículo 4
La Ley 7/2023 de día 28 de marzo, introduce a la ordenanza un listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, abanica y comercialización. Está permitida la tenencia de:
Artículo 5
Las personas que optan a ser titulares de canes tendrán que acreditar la realización de un curso gratuito de formación por la tenencia de canes con validez definida.
Los actuales propietarios de canes tendrán que contratar y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Con carácter general se autoriza la tenencia del resto de animales de compañía a las viviendas urbanas, esta queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad.
Los animales domésticos, como se indica el Capítulo VII, tendrán que ser censados y por tanto, *xipats. En el caso de los mustios con acceso al exterior, como indica el artículo 13, además, tendrán que ser castrados.
Se prohíbe tener o criar animales de producción, como por ejemplo gallinas, cerdos, y otros animales de corral y crías de abastecimiento (animales de producción según la ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal) en domicilios particulares, solares, patios y azoteas situadas en el núcleo antiguo. Al resto de zonas urbanas su tenencia queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad y a la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecindarios.
Artículo 6
La tenencia de un animal de compañía o de un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles como la atención veterinaria. Se los tiene que proporcionar de manera adecuada, alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo, así como las curas necesarias para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico o psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.
Artículo 7
De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:
Artículo 8
Artículo 9
CAPÍTULO III De la circulación de los animales de compañía
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
1. El Ayuntamiento podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por la ciudadanía en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den de comer a las vías y espacios de pública concurrencia, tendrán que tener autorización del Ayuntamiento y hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirando los recipientes y participante en las campañas promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de protección animal. Así mismo, queda prohibido dar de comer a los animales a puntos no controlados exceptuando los puntos autorizados por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV De los animales vagabundos y abandonados
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
CAPÍTULO V Normas sanitarias
Artículo 19
Las persones poseedoras de canes, mustios y otros animales domésticos estarán obligadas a vacunarlos y hacer los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica.
Cada propietario tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.
Artículo 20
Los propietarios de mustios con acceso al exterior tendrán que realizar un control de natalidad efectivo mediante intervención quirúrgica por *manescal colegiado para evitar la proliferación incontrolada de mustios urbanos y en el medio natural y revuelos nocturnos en época de cielo.
CAPÍTULO VI Censo municipal
Artículo 21
Las personas responsables legales de los canes y mustios están obligadas a inscribirlos al censo municipal de animales de compañía, dentro de un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adopción, así como a realizar la identificación mediante un código único validado por el animal y su inscripción junto con los datos de la persona responsable legal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares (*riacid).
Están obligatoriamente sujetas a esta identificación los animales de la especie canina y felina.
La inscripción se gestionará a instancia de parte, cuando la persona responsable legal del animal así lo solicite, previo cumplimiento del formulario que se le facilitará al afecto, teniendo que aportar la cartilla sanitaria o pasaporte del animal de compañía en el momento de la solicitud de la inscripción.
El censo constará de los datos relativos a:
La determinación del ADN se realizará por uno/a facultativo/va veterinario/a colegiado/*da, siente un requisito indispensable por la inscripción en el censo municipal, garantizando en todo caso la adecuada correlación entre el patrón del ADN *y el código de identificación en el Registro de animales de compañía.
La inscripción se formalizará de oficio, cuando por la autoridad competente así se acuerde o a instancia de parte, cuando la persona responsable legal del animal lo solicite. La petición de inscripción se presentará a las oficinas municipales. Junto con esta, en la que se identificará el animal o animales por la tenencia de los cuales se solicita la inscripción, se tendrá que presentar la siguiente documentación, en original o copia *autentificada:
Se considerará válidamente inscrito el can o el felino, por la presentación de la solicitud de alta en el censo municipal de animales de compañía, junto con la documentación requerida, en el registro general del Ayuntamiento, en este caso, una vez supervisada por el departamento municipal correspondiente, se expedirá la identificación censal acreditativa.
Artículo 22
Los canes que circulen por las vías y espacios públicos en el término municipal tendrán que ir previstos de forma permanente, en un lugar visible, de su identificación censal.
La utilización de identificación censal falsa, entendiendo como tal la no expedida por el Ayuntamiento, así como la utilización o colocación del cánido o felino de identificación que corresponda a otro del mismo o diferente propietario, será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza.
En caso de pérdida o extraviación, será facilitada una nueva identificación censal.
Artículo 23
El Ayuntamiento de Sencelles establecerá un protocolo de actuación por la adecuada identificación de las defecaciones caninas mediante el análisis de las heces y su correlación con el patrón genético de la base de datos del censo municipal.
La muestra servirá para poder asociar los excrementos depositados en la vía pública, siente responsable de las deposiciones el responsable legal del cánido que resulte identificado en la base de datos.
El Ayuntamiento asignará el personal competente propio o de la empresa de gestión de la limpieza viaria, por la recogida de muestras de heces encontradas en la vía pública. Por qué la recogida resulte válida, se garantizará la cadena de custodia por la Policía Local, desde la recogida hasta la llegada en el laboratorio.
Artículo 24
Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por sus propietarios o tutores a la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses y a la vez, se tendrá que presentar la documentación del animal.
Artículo 25
Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho, los datos del nuevo propietario y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.
Artículo 26
La identificación de canes, mustios y hurones se tiene que hacer obligatoriamente mediante la implantación del chip, que se adaptará, en todo caso, a la normativa de la Unión Europea. Las aves tienen que ser identificadas mediante el anillamiento desde su nacimiento.
El chip se tiene que implantar al lado izquierdo del cuello del animal. En el supuesto de que por una circunstancia justificada no sea posible su implantación al lado izquierdo del cuello del animal, se tendrá que implantar en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo.
La implantación del chip lo tiene que realizar un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.
La persona o entidad responsable del marcaje del animal tiene que librar al propietario del animal el documento acreditativo de este hecho donde tienen que constar, al menos, los datos siguientes: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.
En cualquier transacción del animal de compañía, se tendrá que librar al nuevo propietario del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.
Artículo 27
En el momento del registro al correspondiente censo municipal se librará al propietario la tarjeta censal municipal, la cual se tendrá que anular en el caso de su deceso o cesión a un tercero.
CAPÍTULO VII Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos
Artículo 28
El sacrificio de animales de compañía, con carácter general, solo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal para evitar el sufrimiento físico y psíquico.
Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra manera.
Artículo 29
Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de su tutor por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal solo se tiene que llevar a cabo por prescripción *veterinaria.
Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo su tenencia, están obligados a buscar por ellos un hogar donde sean muy tratados o en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, si se tercia.
Artículo 30
El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos a las vías públicas, así como su registro para facilitar el reconocimiento por sus propietarios. Esta recogida se efectuará de acuerdo con la legislación vigente.
El Ayuntamiento gestionará un registro de la retirada de animales muertos de las vías públicas.
Los que tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales a los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, lo tendrán que comunicar a las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.
Artículo 31
El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos o enfermos a los espacios públicos, en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados en un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes.
Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento, para difundir su recogida e intentar encontrar el propietario. Si no se puede encontrar el propietario del animal, este quedará sujeto al que se desarrolla al Capítulo IV de esta ordenanza.
CAPÍTULO VIII Vigilancia e inspección.
Artículo 32
Las persones propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía tienen que colaborar con la autoridad competente en la comprobación del estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran
reubicados por la persona propietaria o poseedora, esta tiene que proporcionar a la autoridad competente la información de donde se encuentra el animal porque se pueda hacer la comprobación pertinente.
El Ayuntamiento puede decomisar, y esta acción será inmediata, cuando haya indicios de infracción de los que se estipulan en esta ordenanza, así como en la ley de protección animal vigente.
Una vez que acaben las circunstancias que han determinado el decomiso, el animal puede ser devuelto a la persona propietaria. Sin embargo, si esta ha estando sancionada, el Ayuntamiento tiene que determinar el destino final del animal y, si procede, puede acordar cederlo a entidades de protección de los animales, devolverlo al país de origen en el caso de especies exóticas, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo en el medio natural, si se trata de una especie autóctona.
CAPÍTULO IX Asociaciones y entidades colaboradoras.
Artículo 33
La Ley 7/2023 de día 28 de marzo regula un nuevo Sistema Central de Registro por la Protección Animal donde se tienen que inscribir las asociaciones o fundaciones los estatutos de las cuales las habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por objetivo la protección de los animales. Estas entidades y asociaciones inscritas podrán ser del tipo:
Artículo 34
A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de entidades para la protección y defensa y cura de los animales aquellas asociaciones, fundaciones y organizaciones que estén legalmente constituidas e inscritas al Sistema Central de la Protección Animal como asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defensa de los animales. Estas entidades tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales, siempre que se personen. También podrán instar en el Ayuntamiento para que realice inspecciones en aquellos casos que haya indicios de irregularidades en materia de protección, higiene y salubridad animal.
Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán firmar, con el Ayuntamiento de Sencelles, un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.
El Ayuntamiento de Sencelles podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.
CAPÍTULO IX Cría, comercio y transmisión de animales de compañía
Artículo 35
Los animales de compañía se identificarán individualmente por un veterinario/a habilidad/*da, mediante un sistema *y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de la especie. La identificación inicial solo podrá hacerse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección de animales o Administración pública autorizada.
Canes, mustios y hurones serán objeto de identificación obligatoria mediante microchip.
Artículo 36
La cría de animales de compañía solo se podrá llevarse a cabo:
1. Por personas debidamente inscritas al Registro de Criadores de Animales de Compañía.
2. Por los titulares de animales de compañía la identificación individual de los cuales sea obligatoria por la normativa vigente (canes, mustios y hurones) y que deseen realizar una actividad de cría no comercial. Tendrán que inscribir obligatoriamente los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía.
3. Cualquier persona responsable de la cría de animales de compañía tendrá que presentar la formación que reglamentariamente se determine según la categoría de criador en la que se inscriba y automáticamente será dado de alta al Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Artículo 37
Por el que hace referencia a la venta de animales de compañía:
1. Los canes, mustios y hurones solo se podrán vender directamente desde la persona registrada, sin intervención de intermediarios.
2. La venta de cualquier animal de compañía tendrá que ir acompañada de un contrato por escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecen al reglamento.
3. La persona responsable de la venta tendrá que entregar los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.
4. Se prohíbe la venta de animales no identificados según la normativa vigente teniendo que estar previamente inscritos a la transacción a nombre del vendedor (exceptuando las tiendas de venta de animales de compañía).
5. Previamente a la venta, la persona responsable de la venta tiene que informar por escrito a la persona que lo recibirá de las características fundamentales del animal transmitido: origen del animal, nombre, necesidades por la cura del animal, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el/la comprador/a. El/la vendedor/a tendrá que conservar este documento al menos 3 años como justificante de la comunicación de dicha información.
6. La venta se tiene que comunicar al Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.
Artículo 38
1. Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos al listado positivo de animales de compañía. La persona criadora registrada o entidad de protección animal verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está inhabilitado por la tenencia de animales
En el caso de los canes la persona criadora registrada o entidad de protección de animales, verificará que el futuro titular ha realizado el curso de formación por la tenencia de animales de compañía.
2. Se prohíbe la abanica directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemática. Por el anuncio de animales a través de mediados de comunicación (revistas, internet...) tendrá que incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro del criador y el número de identificación del animal en su caso.
Artículo 39
Por el que hace referencia a la adopción o cesión de animales de compañía:
1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos por la ley.
2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía tiene que ir acompañada de un contrato de cesión.
3. No se pueden ceder canes, mustios o hurones de menos de ocho semanas de edad.
4. La entrega en adopción de animales de compañía solo se puede realizar por centros públicos de protección de animales o entidades de protección de animales registradas y tiene que ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
5. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de la que se disponga respeto el origen del animal, sus características y de un certificado emitido por el/la veterinario/a responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y curas que tendrá que recibir el animal, así como de las responsabilidades que adquiere el adoptador.
6. Los animales objetivo de la adopción tienen que haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromisos de esterilización en un periodo temporal determinado si hay razones sanitarias que la desaconsejen en el momento de la adopción.
7. La adopción no será en ningún caso objetivo de transacción comercial, sin prejuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.
CAPÍTULO X Infracciones y sanciones
Artículo 40
Las acciones y/o las omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y la expresada a la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven al entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio del exigible a la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
Si se denuncia una infracción hacia un animal y este desaparece, se sancionará al responsable de la custodia del animal por un importe igual al doble del importe máximo establecido a la sanción denunciada.
Artículo 41
Las infracciones a que se refiere la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 42
Serán infracciones leves las siguientes:
1. No recoger los excrementos de los animales de las aceras, vías públicas, espacios públicos o fachadas y cualquier lugar destinado al tráfico de peatones.
2. No llevar bolsas o envoltorios para recoger los excrementos de los animales de la vía pública, así como una botella con agua y vinagre o detergente para limpiar la orina y restos de excrementos. Se desaconseja emplear lejía.
3. La posesión de un can o un mustio no censado, si este último tiene acceso al exterior.
4. La utilización de una documentación censal canina y/o felina falsa o no correspondiente al pertinente animal.
5. No realizar los trámites necesarios por el responsable legal de un can, para obtener el patrón de ADN del animal.
6. El incumplimiento por parte del propietario de un animal, del establecido a la presente ordenanza al capítulo III, artículo 10, en lo referente a la circulación de los animales de compañía.
7. La no colaboración con el Ayuntamiento por parte de personas propietarias de solares y parcelas rústicas en la hora de efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud de los animales.
8. El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.
Artículo 43
Serán infracciones graves:
1. La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.
2. El abandono de un animal.
3. La venta ambulante de animales de compañía, salvajes o exóticos.
4. No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
5. El incumplimiento de los arte. 6, 7 y 8.
6. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1/1992 de la *CAIB
7. Obligar los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobre-explotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.
8. El suministro de sustancias no permitidas a los animales.
9. La exposición o venta de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.
10. La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.
11. La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie de los cuales esté incluida en los apéndices II e iII de las CITAS o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.
12. La tenencia de animales salvajes que no tengan un espacio suficientemente grande y adecuado a su etología.
13. Maltrato que no provoque consecuencias que requieran tratamiento de veterinario general o etólogo.
14. El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
15. No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los cuales los hubieran depositado previamente, a pesar de no comportar riesgo para el animal.
16. La reiteración de infracciones leves.
Artículo 44
Serán infracciones muy graves:
1. Las esterilizaciones, mutilaciones y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario.
2. Las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo que producen lesiones al animal.
3. El abandono reiterado de un animal.
4. El incumplimiento de los artículos 29 y 30.
5. El incumplimiento de los artículos 6, 7 y 14 podrán ser consideradas faltas muy graves.
6. La exposición o venta de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuera indetectable en el momento de la transacción.
7. La celebración de espectáculos de broncas entre animales o de animales con las personas.
8. Maltrato del animal si requiere tratamiento de veterinario general o etólogo.
9. El uso de animales en todo tipo de fiestas o espectáculos en que estos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físicos o psíquicos, tratamientos antinaturales, maltratos, persecuciones, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo por los niños.
10. La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie de los cuales esté incluida al apéndice Y de la CITAS o *CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.
11. La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctona.
12. La reiteración de infracciones graves.
Artículo 45
Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza y de la Ley 1/92 de 8 de abril de la *CAIB, serán sancionadas de la siguiente forma, segundos el que se estipula a la mencionada Ley y reglamento que la desarrolla:
1. Las infracciones leves, reguladas en el artículo 42, serán sancionadas con multa de 100 a 1.000 euros.
2. Las infracciones graves, reguladas en el artículo 43, serán sancionadas con multa de 1.001 a 2.500 euros.
3. Las infracciones muy graves, reguladas en el artículo 44, serán sancionadas con multa de 2.501 a 200.000 euros.
4. La imposición de una multa por falta muy grave comportará la confiscación inmediata de los animales objete de la infracción y otros en posesión del infractor.
5. Se podrá estudiar la posibilidad que el infractor haga cursos de reciclaje o que se lo pueda inhabilitar para la posesión de animales.
Artículo 46
Las sanciones económicas son compatibles con las medidas complementarias que exijan las circunstancias y en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, limitación del número de animales, traslado en el centro de acogida, confiscación, aislamiento, tasas, esterilización, clausura del establecimiento, suspensión temporal o definitiva de la licencia administrativa.
Artículo 47
La imposición de sanciones corresponde al alcalde.
Artículo 48
Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los criterios siguientes:
1. La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
2. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
3. La reiteración. Habrá reiteración cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el periodo de tres años o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.
Artículo 49
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de los males y prejuicios que le puedan corresponder al infractor.
Artículo 50
Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de los animales 1/92 de 8 de abril de la *CAIB habrá que seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la administración de la *CAIB. En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones se estará al que dispone el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Sección II DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera
El Ayuntamiento podrá establecer un procedimiento con carácter extraordinario con el fin de facilitar gratuitamente hasta día 31 de diciembre del 2024 a los propietarios de los canes que las tengan inscritos al censo municipal o las tengan que censar hasta dicho data el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza (extracción de muestra, análisis del laboratorio y expedición de la identificación censal) en relación con el genotipado para extraer ADN de los canes.
Segunda
Los responsables legales de los canes censados anteriormente, con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán que obtener el patrón de ADN en un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Sección III DISPOSICIONES FINALES
Primera
Todo el que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará al que dispone la Ley 1/1992 de 8 de abril de la *CAIB y a su reglamento como también a toda legislación y normativa de rango superior existente y las que se puedan legislar posteriormente.
Segunda
Quedan derogadas todas cuántas normas municipales de igual o de inferior rango que se contradigan a la presente ordenanza.
Tercera
De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la corporación a partir de la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (*BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en la Isla de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sencelles, de julio de 2024
El alcalde Joan Carles Verd Cirer
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sencelles, (firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2024)
El alcalde Joan Carles Verd Cirer