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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 584276
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del bienestar animal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles aprobó inicialmente, en Sesión de día 19 de julio de 2024, la modificación de la ordenanza municipal reguladora del bienestar animal.

Publicada la aprobación inicial al *BOIB n.º 98 de 25 de julio de 2024, y no habiendo reclamaciones al respeto, se publica el texto íntegro de la aprobación acordada, considerando su aprobación como definitiva

 

Sección I Disposiciones generales

El Ayuntamiento de Sencelles, de plena conformidad con el que establece el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (subscrito por la Estado Español y por tanto, parte del Ordenamiento Jurídico vigente) reconoce los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y por tanto, con capacidad para sufrir físicamente y psíquicamente.

El Ayuntamiento de Sencelles tiene el compromiso de ser un municipio libre de maltrato animal y el deber de velar por su bienestar. Los animales de compañía cada vez son más apreciados porque ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y a fomentar el respeto y sensibilidad hacia la natura, aportando muchos beneficios personales y sociales.

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en el municipio de Sencelles y la tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en cuanto a sus derechos, como a los deberes de las personas propietarias.

Tenemos que tener presente la responsabilidad que implica la tenencia de animales y hay que ser conscientes que los tenemos que facilitar todo el bienestar que necesiten y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana. El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza y que esta persona cumple las obligaciones que esto comporta.

Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo periodo de nuestra vida (cura, identificación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad).

La convivencia con los animales tiene que partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos y del principio de respecto al entorno y con otras personas, compartan estas o no, la misma afinidad por los animales. Esto comporta desarrollar un trabajo de pedagogía social en el cual todas las personas estamos implicadas.

Hay que tener en cuenta no solo los animales denominados de compañía, sino en general, todos los animales domésticos, asilvestrados, salvajes y salvajes en cautividad, que viven a nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

En esta ordenanza regulamos y limitamos la cría de canes y mustios por particulares, con el fin de disminuir el número y evitar una proliferación indiscriminada. Muchos canes sufren las consecuencias del abandono y los mustios, las consecuencias de la *assilvestrament (carencia de curas y alimento, procreación descontrolada, enfermedades...).

La creciente sensibilización hacia los animales, nos anima a buscar alternativas en la captura y sacrificio eutanásico de los mustios asilvestrados, llegando a la conclusión que el método más efectivo y ético por el control de las colonias es el conocido como Método *CER (Captura, Esterilización y Retorno a su entorno). Si evitamos su proliferación, manteniendo una colonia de mustios ferales castrados, evitamos las enfermedades y contagios derivados de la reproducción y la crianza, de las broncas y conflictos territoriales derivadas de estas, además de evitar malos olores por excrementos y micciones, maullidos en época de celo... que también afectan a los mustios domésticos, que reducirán su vagabundería y sus broncas y por tanto, su necesidad de asilvestrarse y formar parte de una colonia.

Con el sacrificio eutanásico de los mustios ferales, se deja un vacío a una colonia, que se vuelve a llenar por otros mustios, muchos de ellos domésticos, que no han sido castrados, y es esta dinámica la que queremos cambiar, por el bien del municipio y de los animales.

Para que las colonias no continúen aumentando, tanto en zonas urbanas como fuera villa, los vecinos y vecinas que tienen mustios, tienen que asumir la responsabilidad de su bienestar, haciéndose cargo completamente de este, por lo tanto, de su sanación, *xipatge y desparasitación.

Esta ordenanza Municipal tendrá como principal referente la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos *y el bienestar de los animales, la ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de Animales que viven al entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 56/1994 de 13 de mayo que la desarrollan, el Decreto 98/2006 de 24 de noviembre de modificación del Decreto 56/1994, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 (*TFUE), que reconoce los animales como "Sentient beings" y que insta en los países miembros a adaptar sus legislaciones en este aspecto.

 

CAPÍTULO I Objeto

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto:

Regular la protección, la tenencia y la posesión de animales y en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos que se encuentran en Sencelles, sea temporal o permanentemente, con independencia del lugar de residencia de los propietarios o poseedores o del lugar de registro del animal.

Lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar la tenencia responsable, reducir los abandonos y pérdidas de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, así como la pedagogía sobre el respecto a los animales y la importancia de la adopción.

Regular las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

Regular la actuación y responsabilidad de los propietarios de animales caninos en la vía pública, garantizando la buena convivencia con el resto de ciudadanos.

Artículo 2

Los preceptos de la ordenanza tienen que ser de aplicación a toda persona propietaria o no de animales y a todo el término municipal de Sencelles

Artículo 3

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

  • Animales domésticos: los que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de alguno otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
  • Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente al hogar con el fin de darse mutua compañía. A los efectos de esta Ordenanza disfrutan exclusivamente de esta consideración los canes, los mustios y los hurones.
  • Mustios ferales: se establece la consideración diferenciada del mustio feral o asilvestrado o comunitario ante el mustio casero y se reconoce la idiosincrasia. Son miembros de la especie de felino doméstico (*Felis *catus), pero no están socializados con los seres humanos y por tanto no son adoptables. Los mustios ferales aparecen por el abandono o fuga de mustios domésticos y se convierten en mustios ferales después de vivir un tiempo por sí mismos o por descendencia otros mustios ferales. Viven en libertad pero vinculados en un territorio y desarrollan su vida entorno en los entornos humanos para subsistir.
  • Animales salvajes: los autóctonos y no autóctonos que viven habitualmente en estado salvaje.
  • Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes que, de forma excepcional, viven en cautividad.
  • Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes que pertenecen a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.
  • Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de ninguna persona ni lleva ninguna identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. También tienen consideración de abandonados los casos establecidos al Capítulo V de los animales vagabundos y abandonados de esta ordenanza.
  • Animal perdido: animal de compañía que lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria y que no va acompañado de ninguna persona.
  • Animal en situación de *desempar: animal con propietario o sin, que se encuentra en una situación que le supone sufrimiento físico o psíquico.
  • Animal salvaje urbano: animal salvaje que vive compartiendo territorio geográfico con las personas, referido al casco urbano de las ciudades y pueblos, especies de fauna salvaje no autóctona u otros que se tienen que determinar por vía reglamentaria.
  • Núcleo zoológico: son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los animales de compañía, los centros de recogida de animales, los establecimientos de venta y cría de animales, el domicilio de los particulares donde se hacen ventas u otras transacciones con animales y los de características similares que se determinen por vía reglamentaria. quedan excluidas las instalaciones que alojan animales que se crían para la producción de carne, de piel o de alguno otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
  • Instalación por el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento en que se guardan los animales de compañía y se tiene cura, como por ejemplo las residencias, las guarderías, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.
  • Sufrimiento físico: estado en el cual hay dolor, entendido como la experiencia sensorial *aversiva que produce acciones motoras de protección o cambios de conducta específicos de la especie, como por ejemplo la conducta social.
  • Sufrimiento psíquico: estado en el cual se producen signos de ansiedad y temor, como son vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas, respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, *buidament de los sacos anales, dilatación de pupilas, taquicardia o contracciones reflejas de la musculatura esquelética que originan tremor, tremor y otros espasmos musculares o cualquier otra conducta definida específica de cada especie.
  • Maltrato: causa maltrato a un animal quién le provoque sufrimiento, dolor o que vayan en detrimento de la salud física o psíquica.
  • Alimentando de mustio feral: persona voluntaria encargada de alguna colonia del Ayuntamiento e identificada con carné de alimentando.
  • *CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de los mustios ferales a través de métodos no lesivos por los animales.
  • Colonia de mustios: grupo de mustios de la especie *Felis *catus, que viven en estado de libertad o *semi-libertado, que no pueden ser abordados o mantenidos por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida entorno a estos por su subsistencia.
  • ADN canino: metodología aplicada para fomentar los actos cívicos y mejorar la convivencia a partir del análisis de los excrementos caninos y comparación con los patrones genéticos de los canes censados.

 

CAPÍTULO II De la tenencia y trato de los animales

Artículo 4

La Ley 7/2023 de día 28 de marzo, introduce a la ordenanza un listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, abanica y comercialización. Está permitida la tenencia de:

  • Canes, mustios y hurones.
  • Aquellos que tengan la consideración de animales de compañía según la Ley 8/2003.
  • Animales silvestres contemplados a la lista positiva de animales de compañía.
  • Animales de producción que al final de su producción sean inscritos por el titular como animales de compañía.
  • Las aves de cetrería y los animales de *aquariofília no considerados *especies exóticas invasoras ni silvestres protegidas.

Artículo 5

Las personas que optan a ser titulares de canes tendrán que acreditar la realización de un curso gratuito de formación por la tenencia de canes con validez definida.

Los actuales propietarios de canes tendrán que contratar y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Con carácter general se autoriza la tenencia del resto de animales de compañía a las viviendas urbanas, esta queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad.

Los animales domésticos, como se indica el Capítulo VII, tendrán que ser censados y por tanto, *xipats. En el caso de los mustios con acceso al exterior, como indica el artículo 13, además, tendrán que ser castrados.

Se prohíbe tener o criar animales de producción, como por ejemplo gallinas, cerdos, y otros animales de corral y crías de abastecimiento (animales de producción según la ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal) en domicilios particulares, solares, patios y azoteas situadas en el núcleo antiguo. Al resto de zonas urbanas su tenencia queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad y a la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecindarios.

Artículo 6

La tenencia de un animal de compañía o de un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles como la atención veterinaria. Se los tiene que proporcionar de manera adecuada, alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo, así como las curas necesarias para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico o psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.

Artículo 7

De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

  • Maltratar o agredir físicamente o psíquicamente los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que los pueda causar sufrimientos o daños.
  • Sacrificar los animales de compañía de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales solo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos eutanásicos, sin sufrimiento para el animal.
  • Abandonar cualquier animal.
  • Mantener cualquier tipo de animal en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas. Los animales de ganadería también tienen que ser tratados con dignidad y favorecer su bienestar, suministrando cobijo frente a las inclemencias del tiempo, basta agua limpia y comer adecuado y permitiendo que hagan ejercicio o disfruten de movimiento libre y adecuado a su etología.
  • Usar toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que los produzcan daños o sufrimientos o que los impida mantener el jefe en posición normal. Queda prohibido, por lo tanto, la costumbre de *fermar las patas en el cuello de los animales herbívoros para evitar que depreden las especies vegetales o por cualquier otra finalidad. Queda también prohibido el uso de artefactos destinados al adiestramiento de animales que los puedan ocasionar daños o sufrimientos (artículo 3 puntos “m” y “n”). Y también queda prohibido que los canes lleven *morrals que los impidan abrir la boca a su interior.
  • Tener los canes *fermats a un punto fijo. Si por *qualque motivo justificado, un can tuviera que permanecer ocasionalmente *fermat se tendrán que cumplir las disposiciones del puntos 3 y 4 del artículo 7.
  • Mantener los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo requiera, sin recibir las atenciones y el contacto social necesarios por parte de sus cuidadores, para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización.
  • Mutilar total o parcialmente orejas, colas, dientes u otras partes o órganos, extirpar uñas o cuerdas vocales. Se exceptúan las intervenciones por prescripción veterinaria.
  • Sin autorización del Ayuntamiento, exhibir con fines lucrativas, vender o intercambiar animales a la vía y en los espacios públicos.
  • El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que implican el sufrimiento, burla, humillación, degradación, persecución y tratamiento antinatural de los animales o que pueden herir la sensibilidad de las personas que las contemplan.
  • La posesión o tenencia en cautividad de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas, fuera de los establecimientos zoológicos autorizados. En caso de acreditar tenerlos a la entrada en vigor de la ordenanza, estos se autorizarán, pero se tendrán que declarar en un plazo de 6 meses al Ayuntamiento, se tendrán que *xipar y someter a control veterinario y en caso de escape, se tendrá que comunicar de forma inmediata.
  • La compra, venta o cualquier otro tipo de transmisión de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas.
  • Matar, molestar, capturar o comercializar los animales salvajes urbanos.
  • Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

Artículo 8

  • Se prohíbe tener canes o mustios a los balcones, terrazas, galerías, patios, jardines... de medida inferior a 50 m² de superficie libre de obstáculos, sin tener acceso en el interior de la casa. Dispondrán de un habitáculo muy aislado del suelo e impermeable en que *arrecerar-se de las inclemencias del tiempo, donde dispondrán de una cama donde descansar y dónde habrá suministro diario de comer y agua limpia y potable. Un can no puede permanecer a solas en una vivienda más de 24 horas y un mustio más de 72 horas, siempre con suficiente suministro de comer y agua.
  • La retirada de los excrementos y limpieza de la orina se tiene que hacer de forma cotidiana. Se tienen que mantener los espacios limpios y convenientemente desinfectados.
  • Los canes no podrán permanecer *fermats, ni cercados, de forma permanente. Por este motivo, las fincas rústicas donde haya presencia de canes tendrán que estar debidamente cerradas o los canes tendrán que permanecer en un espacio debidamente cerrado a fin de evitar el escape. El tamaño del cercado no podrá ser inferior a 10 m² por un can, aumentándose 5 m² para cada can, cuando haya más de uno compartiendo el mismo recinto. Dispondrán de un habitáculo muy aislado del suelo e impermeable en que *arrecerar-se de las inclemencias del tiempo, donde dispondrán de una cama donde descansar y dónde habrá suministro diario de comer y agua limpia y potable. Se le garantizará ejercicio físico, permitiéndole salir de su recinto, *almanco un rato en el día. En caso de que el cierre quedara deteriorado de forma que permitiera el escape al can, este podrá permanecer *fermat en un punto fijo, con una cadena, al carezco de 5 veces la *llargaria del animal, por un periodo no superior a 15 días, durante el cual se tendrá que reparar el cercado o hacerlo de nuevo.
  • En el caso en que el can puede permanecer *fermat, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de forma que pueda correr a lo largo de un alambre de una longitud no inferior a 10 metros de longitud, convenientemente tensado y sujetado a uno de sus extremos alrededor de su habitáculo, con anilla corredora y cadena delgada, al carezco de 5 veces la *llargaria del animal, para que tenga juego lateral, sin imposibilitar los movimientos del animal a llegar con comodidad a su habitáculo para poderse *arrecerar y a un recipiente de agua potable y uno de comida.
  • No podrán retenerse en cautividad, como animales domésticos o de compañía, los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no puedan adaptarse a la cautividad (animales salvajes, autóctonos y alóctonos y animales exóticos que liberados al medio supongan un peligro para nuestros ecosistemas), bien por sus condiciones naturales, bien para representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y de los animales con que convivan. *Aq*uelles personas que en la publicación de esta ordenanza, ya tengan en propiedad alguno de estos animales, tendrán que notificarlo en el plazo de seis meses, presentando la documentación al Ayuntamiento, donde se los dará de alta al censo municipal, previa inscripción en el registro de animales una vez presentada la documentación administrativa que se requiera.
  • Cuando un animal salvaje o exótico no haya sido declarado y censado en el plazo establecido o se compruebe que no se han adaptado las condiciones de su tenencia, el Ayuntamiento podrá hacer que se decomise y se lleve a un núcleo zoológico aviniendo donde quedará en custodia hasta que el propietario adapte su situación a esta ordenanza. Los gastos de custodia y mantenimiento del animal en este centro irán a cargo del propietario.
  • El Ayuntamiento es responsable de la custodia de los animales de compañía encontrados o abandonados y hará difusión para encontrar en su propietario o pasado el tiempo reglamentario encontrar un de nuevo o una familia de acogida. En ningún caso los animales bajo custodia municipal podrán ser sacrificados, excepto por cuestiones humanitarias.
  • El Ayuntamiento podrá depositar provisionalmente los animales de compañía encontrados o abandonados, a los recintos de su propiedad (perrera de tráfico), los cuales tendrán una función de depósito provisional mientras se busca al propietario o una familia de acogida o se deriva, después del tiempo provisional, al recinto municipal externalizado, gestionado por entidades debidamente acreditadas.

Artículo 9

  • Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, tendrán que respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los mustios ferales que las forman, así como las instalaciones de comer, y refugio propias del programa de gestión de mustios ferales.
  • Las personas titulares o responsables de canes tendrán que adoptar las medidas pertinentes para evitar que la presencia de estos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los mustios ferales, así como los recursos destinados a los mismos.

 

CAPÍTULO III De la circulación de los animales de compañía

Artículo 10

  • Los propietarios de animales de compañía, específicamente en el caso de canes, adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan ir libremente, sin ser conducidos bajo la tutela de las personas, a las vías, espacios libres públicos, propiedades privadas o molestar a las personas que circulen. Así mismo tendrán que circular convenientemente identificados (microchip) y vacunados y tratados sanitariamente.
  • Queda prohibida la circulación por las vías públicas y espacios urbanos de aquellos canes que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Se podrá hacer excepción de esta norma cuando se transite por espacios rurales de carácter privado, bajo la responsabilidad y supervisión de su propietario y con autorización del propietario del espacio. Además, se exceptúan en general las actividades agrícolas y ganaderas.
  • Los canes calificados de peligrosos tendrán que ir siempre con bozal apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros sin que se pueda llevar más de un can por persona.
  • Quedan exceptuados de circular sujetes los animales de compañía que discurran por espacios libres en los cuales se autorice expresamente y dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en cada caso. Estas zonas habilitadas para los canes tendrán que estar alejadas de los espacios dedicados a los juegos infantiles o cuando menos, convenientemente cerradas y protegidas para evitar el acceso de los niños si no van acompañados de un adulto y bajo su responsabilidad.
  • A los cascos urbanos y a las proximidades de las casas rurales, los mustios, si están castrados y *xipats, pueden circular libremente.
  • A fin de controlar la población y de evitar las enfermedades y su migración en los espacios naturales, el Ayuntamiento promoverá la gestión de colonias controladas éticamente (método *CER) de mustios castrados.
  • Queda prohibida la presencia de canes y animales domésticos en zonas destinadas a juegos infantiles.
  • Queda prohibido lavar en la calle los animales de compañía.
  • Queda prohibida la circulación por las vías y los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, de animales de especies salvajes, incluso domesticados, sin excepción.
  • Cuando los animales tengan que permanecer en vehículos estacionados tendrá que ser por periodos muy cortos de tiempos y adoptando las medidas pertinentes porque la *aireig y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.
  • Queda prohibida la entrada de animales de compañía en las zonas deportivas, así como a los actos culturales municipales realizados en espacios cerrados. Excepto que haya autorización exprés por parte del Ayuntamiento.
  • Los propietarios de establecimientos abiertos al público podrán prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos a sus establecimientos, señalándolo visiblemente en la entrada si esta se prohíbe, cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes. Así mismo, queda prohibida la entrada de animales de compañía a locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, con excepción de los canes guía.

Artículo 11

  • Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los canes, mustios, caballos y otros animales en las vías, caminos rurales y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. Las personas propietarias o portadoras de los animales son obligadas, bajo su exclusiva responsabilidad, a la inmediata recogida de los excrementos que se puedan producir mediante la utilización de elementos, bolsas o envoltorios que permitan recogerlos y guardarlos de forma segura y a depositarlos de manera higiénicamente aceptable en los contenedores o recipientes de residuos sólidos urbanos.
  • Las personas portadoras de animales tienen que llevar siempre estos elementos, bolsas o envoltorios y una botella por la limpieza de micciones, preferentemente de agua y vinagre o detergente (nunca con lejía o amoníaco).
  • Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios, en los vehículos y en el mobiliario urbano. Solo se permite en aceras apartadas del paso de peatones, asfalto, alcorques y zonas verdes.

Artículo 12

1. El Ayuntamiento podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por la ciudadanía en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den de comer a las vías y espacios de pública concurrencia, tendrán que tener autorización del Ayuntamiento y hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirando los recipientes y participante en las campañas promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de protección animal. Así mismo, queda prohibido dar de comer a los animales a puntos no controlados exceptuando los puntos autorizados por el Ayuntamiento.

  • Artículo 13
  • Los mustios que puedan ser detectados en la calle sin el correspondiente chip identificativo tendrán la consideración de mustios ferales.
  • A los mustios ferales preferentemente se los tiene que aplicar el método *CER (Captura, Esterilización y Retorno a su entorno).
  • Los propietarios de solares o fincas tendrán que tomar medidas (barreras físicas) porque no se establezcan colonias felinas no deseadas en su interior.
  • En caso de que se haya establecido una colonia no deseada, la retirada de la misma se tiene que hacer aplicando el método *CER y preferiblemente, reubicando o encontrar hogar en los mustios.

 

CAPÍTULO IV De los animales vagabundos y abandonados

Artículo 14

  • Queda prohibido el abandono de animales, tanto al medio natural como a los cascos urbanos.
  • Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar por ellos un hogar donde sean muy tratados o darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o en último término, a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas.

Artículo 15

  • Se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve chip ni ninguna identificación de su origen o de su propietario y no vaya acompañado de ninguna persona ni *tengui propietario conocido. En este supuesto el Ayuntamiento se podrá hacer cargo del animal.
  • Los mustios sin chip no serán considerados en ningún caso animales vagabundos. Serán tratados como animales ferales.

Artículo 16

  • Las colonias de mustios ferales solo serán autorizadas por el Ayuntamiento y tendrán que estar señalizadas.
  • El Ayuntamiento gestionará las colonias controladas éticamente (método *CER de captura, esterilización y retorno a su entorno) de mustios castrados. Estas colonias consistirán en la agrupación controlada de mustios ferales, debidamente esterilizados y controlados sanitariamente, en espacios públicos.

Artículo 17

  • Los animales vagabundos y abandonados y particularmente los canes, serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y *aconduïts al recinto municipal habilitado que se hará cargo hasta que este sea reclamado por el propietario, cedido o adoptado. Una vez transcurrida el periodo legal de espera sin que el propietario haya comparecido, el animal se considerará legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, identificado con chip y castrado o en acogida a alguna asociación protectora de animales legalmente constituida. En el primer caso, el Ayuntamiento podrá exigir el abono de los gastos de mantenimiento, vacunación, identificación y castración.
  • La captura y transporte de animales vagabundos y abandonados tiene que estar orientada por criterios éticos, se tiene que efectuar utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.
  • Los animales vagabundos depositados en el centro de recogida municipal permanecerán como mínimo 15 días, el tiempo que marca la Ley 7/2023 de protección animales.
  • Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso ofrecidos en adopción a particulares.
  • Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia se harán siempre bajo control veterinario.
  • No se sacrificará ningún animal sin prescripción de un veterinario.
  • En caso de que el animal llevara algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán el propietario, que dispondrá de un plazo de 15 días para recuperarlo. Si el animal no lleva ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario este tendrá que acreditar que el animal es suyo, mediante cualquier medio de prueba y tendrá que identificar el animal obligatoriamente con el microchip. En ambos casos el propietario tendrá que abonar los gastos originados por su mantenimiento además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas en el día. Si no la *tengués o no estás actualizada, estará en la obligación de darla de alta o de ajustarla a la legislación vigente.

Artículo 18

  • Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales a sus dependencias, el Ayuntamiento se podrá asegurar que estos recibirán un trato digno y adecuado a la legislación vigente. A tal efecto podrá realizar las inspecciones técnicas necesarias.
  • El Ayuntamiento se encargará de informar en la población sobre los animales encontrados y custodiados a sus dependencias. Por eso tendrá la obligación de informar, divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.
  • El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado, decidirá el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 15 días de estancia mínima a las dependencias municipales, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza, evitando, en lo posible, el sacrificio de los animales. En general, se podrán ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten su adopción y que cumplan la ley de bienestar animal vigente.
  • El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado decidirá a quién y en qué termas dar en adopción los animales.
  • En el momento de dar el animal el nuevo propietario tendrá que abonar los gastos de vacunación, desparasitación, cartilla sanitaria, castración e identificación del animal. Se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, curas sanitarias, vacunas, identificación, inscripción censal, control de natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un contrato de adopción en el cual, además, se especifica la provisionalidad de la adopción, que acontecerá automáticamente definitiva en el jefe de un mes de tenencia del animal.
  • El Ayuntamiento, podrá hacer tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos y retirar el animal en caso de incumplimiento.

 

CAPÍTULO V Normas sanitarias

Artículo 19

Las persones poseedoras de canes, mustios y otros animales domésticos estarán obligadas a vacunarlos y hacer los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica.

Cada propietario tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Artículo 20

Los propietarios de mustios con acceso al exterior tendrán que realizar un control de natalidad efectivo mediante intervención quirúrgica por *manescal colegiado para evitar la proliferación incontrolada de mustios urbanos y en el medio natural y revuelos nocturnos en época de cielo.

 

CAPÍTULO VI Censo municipal

Artículo 21

Las personas responsables legales de los canes y mustios están obligadas a inscribirlos al censo municipal de animales de compañía, dentro de un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adopción, así como a realizar la identificación mediante un código único validado por el animal y su inscripción junto con los datos de la persona responsable legal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares (*riacid).

Están obligatoriamente sujetas a esta identificación los animales de la especie canina y felina.

La inscripción se gestionará a instancia de parte, cuando la persona responsable legal del animal así lo solicite, previo cumplimiento del formulario que se le facilitará al afecto, teniendo que aportar la cartilla sanitaria o pasaporte del animal de compañía en el momento de la solicitud de la inscripción.

El censo constará de los datos relativos a:

  • Fecha de inscripción.
  • Número de inscripción.
  • Código de identificación del *riacib.
  • Código de referencia base de datos genética (patrón de ADN, en el caso de los canes).
  • Raza, sexo y color.
  • Año de nacimiento del animal.
  • Domicilio habitual del animal.
  • Otras señales identificativas.
  • Nombre , linajes y DNI de la persona responsable legal del animal.
  • Fecha de entrega de la identificación censal.

La determinación del ADN se realizará por uno/a facultativo/va veterinario/a colegiado/*da, siente un requisito indispensable por la inscripción en el censo municipal, garantizando en todo caso la adecuada correlación entre el patrón del ADN *y el código de identificación en el Registro de animales de compañía.

La inscripción se formalizará de oficio, cuando por la autoridad competente así se acuerde o a instancia de parte, cuando la persona responsable legal del animal lo solicite. La petición de inscripción se presentará a las oficinas municipales. Junto con esta, en la que se identificará el animal o animales por la tenencia de los cuales se solicita la inscripción, se tendrá que presentar la siguiente documentación, en original o copia *autentificada:

  • Original de la cartilla sanitaria o pasaporte actualizado.
  • Por la persona responsable legal del animal de la especie canina, documento original expedido por el veterinario/a colegiado/*da, acreditativo de que se ha procedido a la extracción de una muestra para determinar la huella genética del ADN, y que la muestra citada se ha redimido o recogido por el laboratorio de análisis autorizado por esta práctica. Este documento se tendrá que aportar a partir del 1 de enero del 2025.

Se considerará válidamente inscrito el can o el felino, por la presentación de la solicitud de alta en el censo municipal de animales de compañía, junto con la documentación requerida, en el registro general del Ayuntamiento, en este caso, una vez supervisada por el departamento municipal correspondiente, se expedirá la identificación censal acreditativa.

Artículo 22

Los canes que circulen por las vías y espacios públicos en el término municipal tendrán que ir previstos de forma permanente, en un lugar visible, de su identificación censal.

La utilización de identificación censal falsa, entendiendo como tal la no expedida por el Ayuntamiento, así como la utilización o colocación del cánido o felino de identificación que corresponda a otro del mismo o diferente propietario, será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza.

En caso de pérdida o extraviación, será facilitada una nueva identificación censal.

Artículo 23

El Ayuntamiento de Sencelles establecerá un protocolo de actuación por la adecuada identificación de las defecaciones caninas mediante el análisis de las heces y su correlación con el patrón genético de la base de datos del censo municipal.

La muestra servirá para poder asociar los excrementos depositados en la vía pública, siente responsable de las deposiciones el responsable legal del cánido que resulte identificado en la base de datos.

El Ayuntamiento asignará el personal competente propio o de la empresa de gestión de la limpieza viaria, por la recogida de muestras de heces encontradas en la vía pública. Por qué la recogida resulte válida, se garantizará la cadena de custodia por la Policía Local, desde la recogida hasta la llegada en el laboratorio.

Artículo 24

Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por sus propietarios o tutores a la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses y a la vez, se tendrá que presentar la documentación del animal.

Artículo 25

Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho, los datos del nuevo propietario y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 26

La identificación de canes, mustios y hurones se tiene que hacer obligatoriamente mediante la implantación del chip, que se adaptará, en todo caso, a la normativa de la Unión Europea. Las aves tienen que ser identificadas mediante el anillamiento desde su nacimiento.

El chip se tiene que implantar al lado izquierdo del cuello del animal. En el supuesto de que por una circunstancia justificada no sea posible su implantación al lado izquierdo del cuello del animal, se tendrá que implantar en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo.

La implantación del chip lo tiene que realizar un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.

La persona o entidad responsable del marcaje del animal tiene que librar al propietario del animal el documento acreditativo de este hecho donde tienen que constar, al menos, los datos siguientes: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.

En cualquier transacción del animal de compañía, se tendrá que librar al nuevo propietario del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 27

En el momento del registro al correspondiente censo municipal se librará al propietario la tarjeta censal municipal, la cual se tendrá que anular en el caso de su deceso o cesión a un tercero.

 

CAPÍTULO VII Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos

Artículo 28

El sacrificio de animales de compañía, con carácter general, solo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal para evitar el sufrimiento físico y psíquico.

Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra manera.

Artículo 29

Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de su tutor por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal solo se tiene que llevar a cabo por prescripción *veterinaria.

Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo su tenencia, están obligados a buscar por ellos un hogar donde sean muy tratados o en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, si se tercia.

Artículo 30

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos a las vías públicas, así como su registro para facilitar el reconocimiento por sus propietarios. Esta recogida se efectuará de acuerdo con la legislación vigente.

El Ayuntamiento gestionará un registro de la retirada de animales muertos de las vías públicas.

Los que tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales a los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, lo tendrán que comunicar a las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.

Artículo 31

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos o enfermos a los espacios públicos, en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados en un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes.

Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento, para difundir su recogida e intentar encontrar el propietario. Si no se puede encontrar el propietario del animal, este quedará sujeto al que se desarrolla al Capítulo IV de esta ordenanza.

 

CAPÍTULO VIII Vigilancia e inspección.

Artículo 32

Las persones propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía tienen que colaborar con la autoridad competente en la comprobación del estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran

reubicados por la persona propietaria o poseedora, esta tiene que proporcionar a la autoridad competente la información de donde se encuentra el animal porque se pueda hacer la comprobación pertinente.

El Ayuntamiento puede decomisar, y esta acción será inmediata, cuando haya indicios de infracción de los que se estipulan en esta ordenanza, así como en la ley de protección animal vigente.

Una vez que acaben las circunstancias que han determinado el decomiso, el animal puede ser devuelto a la persona propietaria. Sin embargo, si esta ha estando sancionada, el Ayuntamiento tiene que determinar el destino final del animal y, si procede, puede acordar cederlo a entidades de protección de los animales, devolverlo al país de origen en el caso de especies exóticas, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo en el medio natural, si se trata de una especie autóctona.

 

CAPÍTULO IX Asociaciones y entidades colaboradoras.

Artículo 33

La Ley 7/2023 de día 28 de marzo regula un nuevo Sistema Central de Registro por la Protección Animal donde se tienen que inscribir las asociaciones o fundaciones los estatutos de las cuales las habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por objetivo la protección de los animales. Estas entidades y asociaciones inscritas podrán ser del tipo:

  • RAC: dedicadas al rescate, rehabilitación e investigación de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrata, desamparo y otras situaciones.
  • RAD: dedicadas al rescate y rehabilitación de aquellos animales que a pesar de ser de producción no se destinen a una finalidad comercial o de ánimo de lucro.
  • RASO: rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad.
  • GCOF: entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de mustios comunitarios.
  • DEF: entidades dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales.

Artículo 34

A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de entidades para la protección y defensa y cura de los animales aquellas asociaciones, fundaciones y organizaciones que estén legalmente constituidas e inscritas al Sistema Central de la Protección Animal como asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defensa de los animales. Estas entidades tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales, siempre que se personen. También podrán instar en el Ayuntamiento para que realice inspecciones en aquellos casos que haya indicios de irregularidades en materia de protección, higiene y salubridad animal.

Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán firmar, con el Ayuntamiento de Sencelles, un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Sencelles podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.

 

CAPÍTULO IX Cría, comercio y transmisión de animales de compañía

Artículo 35

Los animales de compañía se identificarán individualmente por un veterinario/a habilidad/*da, mediante un sistema *y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de la especie. La identificación inicial solo podrá hacerse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección de animales o Administración pública autorizada.

Canes, mustios y hurones serán objeto de identificación obligatoria mediante microchip.

Artículo 36

La cría de animales de compañía solo se podrá llevarse a cabo:

1. Por personas debidamente inscritas al Registro de Criadores de Animales de Compañía.

2. Por los titulares de animales de compañía la identificación individual de los cuales sea obligatoria por la normativa vigente (canes, mustios y hurones) y que deseen realizar una actividad de cría no comercial. Tendrán que inscribir obligatoriamente los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía.

3. Cualquier persona responsable de la cría de animales de compañía tendrá que presentar la formación que reglamentariamente se determine según la categoría de criador en la que se inscriba y automáticamente será dado de alta al Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Artículo 37

Por el que hace referencia a la venta de animales de compañía:

1. Los canes, mustios y hurones solo se podrán vender directamente desde la persona registrada, sin intervención de intermediarios.

2. La venta de cualquier animal de compañía tendrá que ir acompañada de un contrato por escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecen al reglamento.

3. La persona responsable de la venta tendrá que entregar los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.

4. Se prohíbe la venta de animales no identificados según la normativa vigente teniendo que estar previamente inscritos a la transacción a nombre del vendedor (exceptuando las tiendas de venta de animales de compañía).

5. Previamente a la venta, la persona responsable de la venta tiene que informar por escrito a la persona que lo recibirá de las características fundamentales del animal transmitido: origen del animal, nombre, necesidades por la cura del animal, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el/la comprador/a. El/la vendedor/a tendrá que conservar este documento al menos 3 años como justificante de la comunicación de dicha información.

6. La venta se tiene que comunicar al Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.

Artículo 38

1. Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos al listado positivo de animales de compañía. La persona criadora registrada o entidad de protección animal verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está inhabilitado por la tenencia de animales

En el caso de los canes la persona criadora registrada o entidad de protección de animales, verificará que el futuro titular ha realizado el curso de formación por la tenencia de animales de compañía.

2. Se prohíbe la abanica directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemática. Por el anuncio de animales a través de mediados de comunicación (revistas, internet...) tendrá que incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro del criador y el número de identificación del animal en su caso.

Artículo 39

Por el que hace referencia a la adopción o cesión de animales de compañía:

1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos por la ley.

2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía tiene que ir acompañada de un contrato de cesión.

3. No se pueden ceder canes, mustios o hurones de menos de ocho semanas de edad.

4. La entrega en adopción de animales de compañía solo se puede realizar por centros públicos de protección de animales o entidades de protección de animales registradas y tiene que ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

5. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de la que se disponga respeto el origen del animal, sus características y de un certificado emitido por el/la veterinario/a responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y curas que tendrá que recibir el animal, así como de las responsabilidades que adquiere el adoptador.

6. Los animales objetivo de la adopción tienen que haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromisos de esterilización en un periodo temporal determinado si hay razones sanitarias que la desaconsejen en el momento de la adopción.

7. La adopción no será en ningún caso objetivo de transacción comercial, sin prejuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.

 

CAPÍTULO X Infracciones y sanciones

Artículo 40

Las acciones y/o las omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y la expresada a la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven al entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio del exigible a la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Si se denuncia una infracción hacia un animal y este desaparece, se sancionará al responsable de la custodia del animal por un importe igual al doble del importe máximo establecido a la sanción denunciada.

Artículo 41

Las infracciones a que se refiere la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 42

Serán infracciones leves las siguientes:

1. No recoger los excrementos de los animales de las aceras, vías públicas, espacios públicos o fachadas y cualquier lugar destinado al tráfico de peatones.

2. No llevar bolsas o envoltorios para recoger los excrementos de los animales de la vía pública, así como una botella con agua y vinagre o detergente para limpiar la orina y restos de excrementos. Se desaconseja emplear lejía.

3. La posesión de un can o un mustio no censado, si este último tiene acceso al exterior.

4. La utilización de una documentación censal canina y/o felina falsa o no correspondiente al pertinente animal.

5. No realizar los trámites necesarios por el responsable legal de un can, para obtener el patrón de ADN del animal.

6. El incumplimiento por parte del propietario de un animal, del establecido a la presente ordenanza al capítulo III, artículo 10, en lo referente a la circulación de los animales de compañía.

7. La no colaboración con el Ayuntamiento por parte de personas propietarias de solares y parcelas rústicas en la hora de efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud de los animales.

8. El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

Artículo 43

Serán infracciones graves:

1. La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.

2. El abandono de un animal.

3. La venta ambulante de animales de compañía, salvajes o exóticos.

4. No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

5. El incumplimiento de los arte. 6, 7 y 8.

6. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1/1992 de la *CAIB

7. Obligar los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobre-explotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.

8. El suministro de sustancias no permitidas a los animales.

9. La exposición o venta de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.

10. La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

11. La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie de los cuales esté incluida en los apéndices II e iII de las CITAS o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.

12. La tenencia de animales salvajes que no tengan un espacio suficientemente grande y adecuado a su etología.

13. Maltrato que no provoque consecuencias que requieran tratamiento de veterinario general o etólogo.

14. El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

15. No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los cuales los hubieran depositado previamente, a pesar de no comportar riesgo para el animal.

16. La reiteración de infracciones leves.

Artículo 44

Serán infracciones muy graves:

1. Las esterilizaciones, mutilaciones y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario.

2. Las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo que producen lesiones al animal.

3. El abandono reiterado de un animal.

4. El incumplimiento de los artículos 29 y 30.

5. El incumplimiento de los artículos 6, 7 y 14 podrán ser consideradas faltas muy graves.

6. La exposición o venta de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuera indetectable en el momento de la transacción.

7. La celebración de espectáculos de broncas entre animales o de animales con las personas.

8. Maltrato del animal si requiere tratamiento de veterinario general o etólogo.

9. El uso de animales en todo tipo de fiestas o espectáculos en que estos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físicos o psíquicos, tratamientos antinaturales, maltratos, persecuciones, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo por los niños.

10. La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie de los cuales esté incluida al apéndice Y de la CITAS o *CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

11. La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctona.

12. La reiteración de infracciones graves.

 

Artículo 45

Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza y de la Ley 1/92 de 8 de abril de la *CAIB, serán sancionadas de la siguiente forma, segundos el que se estipula a la mencionada Ley y reglamento que la desarrolla:

1. Las infracciones leves, reguladas en el artículo 42, serán sancionadas con multa de 100 a 1.000 euros.

2. Las infracciones graves, reguladas en el artículo 43, serán sancionadas con multa de 1.001 a 2.500 euros.

3. Las infracciones muy graves, reguladas en el artículo 44, serán sancionadas con multa de 2.501 a 200.000 euros.

4. La imposición de una multa por falta muy grave comportará la confiscación inmediata de los animales objete de la infracción y otros en posesión del infractor.

5. Se podrá estudiar la posibilidad que el infractor haga cursos de reciclaje o que se lo pueda inhabilitar para la posesión de animales.

Artículo 46

Las sanciones económicas son compatibles con las medidas complementarias que exijan las circunstancias y en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, limitación del número de animales, traslado en el centro de acogida, confiscación, aislamiento, tasas, esterilización, clausura del establecimiento, suspensión temporal o definitiva de la licencia administrativa.

Artículo 47

La imposición de sanciones corresponde al alcalde.

Artículo 48

Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los criterios siguientes:

1. La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

2. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

3. La reiteración. Habrá reiteración cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el periodo de tres años o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 49

La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de los males y prejuicios que le puedan corresponder al infractor.

Artículo 50

Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de los animales 1/92 de 8 de abril de la *CAIB habrá que seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la administración de la *CAIB. En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones se estará al que dispone el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Sección II DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

El Ayuntamiento podrá establecer un procedimiento con carácter extraordinario con el fin de facilitar gratuitamente hasta día 31 de diciembre del 2024 a los propietarios de los canes que las tengan inscritos al censo municipal o las tengan que censar hasta dicho data el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza (extracción de muestra, análisis del laboratorio y expedición de la identificación censal) en relación con el genotipado para extraer ADN de los canes.

Segunda

Los responsables legales de los canes censados anteriormente, con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán que obtener el patrón de ADN en un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

 

Sección III DISPOSICIONES FINALES

Primera

Todo el que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará al que dispone la Ley 1/1992 de 8 de abril de la *CAIB y a su reglamento como también a toda legislación y normativa de rango superior existente y las que se puedan legislar posteriormente.

Segunda

Quedan derogadas todas cuántas normas municipales de igual o de inferior rango que se contradigan a la presente ordenanza.

Tercera

De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la corporación a partir de la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (*BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en la Isla de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sencelles, de julio de 2024

El alcalde Joan Carles Verd Cirer

 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sencelles, (firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2024)

El alcalde Joan Carles Verd Cirer