Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 583717
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para prestación de servicios en la escuela de educación infantil
Viste el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Porreres, que en sesión celebrada el 22 de julio de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la escuela de educación infantil, publicado en el BOIB n.º 101, de 1 de agosto de 2024, por plazo de treinta días, para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas,
Expirado el periodo mencionado, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias por ningún interesado al efecto,
Acontece definitiva la modificación del Acuerdo regulador del precio público del servicio de escuela de verano de Porreres, según el texto descrito como anexo del presente documento.
Porreres, (firmado electrónicamente: 12 de septiembre)
La alcaldesa Francisca Mora Veny
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Capítulo I Fundamento y naturaleza
Artículo 1
De acuerdo con los artículos 57 y 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (en delante, TRLRHL), y de conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios en la escuela municipal de educación infantil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Capítulo II Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación de servicios de estancia, atención educativa, formativa y asistencial a la primera infancia, dirigida a los niños de cero hasta tres años de edad, en la Escuela Municipal de Educación Infantil, que se describen en cuadro de tarifas del artículo 6 de esta ordenanza y que se corresponde con aquello descrito en el artículo 20.4.ñ del TRLRHL.
Capítulo III Sujeto pasivo
Artículo 3
Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible del precio público.
Capítulo IV Responsables
Artículo 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas causantes o colaboradoras en la realización de la infracción tributaria.
2. Los coparticipantes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los plazos y de acuerdo con el procedimiento previsto a la Ley General Tributaria.Capítulo V. Beneficios fiscales
Artículo 5
1. No se aplicarán exenciones para la determinación de la deuda que los sujetos pasivos tengan que satisfacer por este precio público.
Capítulo VI Cuota tributaria
Artículo 6
1. La cuantía del precio público se determinará aplicando las tarifas por servicio según las modalidades que se establecen a continuación:
Concepto |
Cuota |
Matrícula |
60 €/ año |
Seguro escolar por niño/a |
15 €/ año |
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Jornada de escolarización básica de 9h a 13h |
170 €/ mes |
Jornada de escolarización básica de 9h a 14h |
185 €/ mes |
Jornada completa de 9h a 16h |
200 €/ mes |
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Servicio de acogida de 7h30 a 9h |
32 €/ mes |
Servicio de acogida de 8h30 a 9h |
17 €/ mes |
Servicio de acogida esporádica de 7h30 a 9h |
7 €/ día |
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Almuerzo 10 €/ mensuales/niño/a |
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Servicio de recogida de 16h a 17h |
20 €/ mes |
Servicio de recogida esporádico de 16h a 17h |
5 €/ día |
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Servicio de comedor para los niños/as fijos |
90 €/ mes |
Servicio de comedor esporádico hasta las 13.00 horas |
7 €/ día |
Servicio de comedor esporádico hasta las 14.00 horas |
8 €/ día |
Servicio de comedor esporádico hasta las 16.00 horas |
10 €/ día |
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Servicio escuela verano semanal (mes agosto): de 9,00 a 14,00 horas |
42 €/ semana |
Servicio de acogida semanal (mes agosto): de 8,00 a 9,00 horas |
5€/ semana |
- Se podrán hacer bonificaciones sobre estas cuotas, a favor de aquellas familias que no dispongan de recursos económicos suficientes y que puedan justificar que ninguno de los dos progenitores pueden hacerse cargo del niño por razones justificadas (trabajo, enfermedad,...), siempre que se solicite y se formule un informe-propuesta por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Porreres.
Horario |
Cuota |
Curso de masajes |
3 €/ sesión |
Espacios familiares mensuales |
3 €/ sesión |
Talleres de padres y madres |
3 €/ sesión |
Otros: talleres específicos |
3 €/ sesión |
- Se aplicará una reducción del 10% en los cuotas de la jornada de escolarización básica y completa en los casos de dos hermanos/se. En el caso de ser familia numerosa, la reducción será del 20%.
- El servicio de recogida de 16,00 a 17,00 horas se realizará únicamente cuando haya un mínimo de 3 niños.
Capítulo VII Normas de gestión
Artículo 7
Una vez efectuada y publicada al tablón de anuncios de la Escuela Municipal de Educación Infantil la lista definitiva de admitidos, los seleccionados tendrán que formalizar y abonar la matrícula en el plazo que compran los cinco días hábiles siguientes a la notificación de admisión en el Centro.
En caso de que, cerrado el plazo de matriculación, algún alumno admitido no se haya matriculado, se procederá a ofertar las plazas sobrantes por riguroso orden a la lista de espera. En este caso se tendrá que formalizar y abonar la matrícula dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación de la existencia de plaza vacante.
El importe abonado en concepto de matrícula no será reintegrable en ningún caso.
Los alumnos que se encuentren matriculados y de alta a la finalización de un curso escolar quedarán preinscritos automáticamente para el curso siguiente, excepto que se solicite la baja, a expensas del pago de la correspondiente matrícula.
Artículo 8
1. En caso de impago, se aplicará el Capítulo V de la Ley General Tributaria.
2. En todo caso, el impago continuado de dos mensualidades dará lugar a la apertura de expediente administrativo de baja definitiva del alumno en la Escuela Municipal de Educación Infantil.
Capítulo VIII Devengo y periodo impositivo
Artículo 9
1. El precio público se meritará el primer día de cada periodo impositivo.
2. En los supuestos de inicio de la prestación, una vez empezado el curso escolar, el devengo tendrá lugar en el momento de la formalización de la correspondiente matrícula, independientemente del momento en que se produzca la asistencia efectiva, conforme a la cuantía y plazo de pago establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza fiscal.
3.- En todo caso, el periodo impositivo comprenderá el mes natural.
Capítulo IX Declaración e ingreso
Artículo 10
1. El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente agasajado el impreso de autoliquidación.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago del precio público.
4. En el caso de bajas definitivas del Centro, a petición de los padres o tutores legales, a lo largo del periodo impositivo, se procederá a la devolución de las cuantías siguientes:
- Producidas entre el día 1 y 15 de cada mes: devolución de media cuota.
- Producida entre el día 16 y último de cada mes: no procederá devolución.
Capítulo X Notificaciones de las deudas
Artículo 11
La notificación de la deuda, en los supuestos de servicios singulares, se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
No obstante, si una vez verificada la autoliquidación resulta esta incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
Capítulo XI Infracciones y sanciones
Artículo 12
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que se corresponden en cada caso, se estará a aquello dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria
Con carácter excepcional, se suspende la aplicación del concepto «Jornada de escolarización básica de 9 h a 13 h» con una cuota de 170 €/mes prevista al arte. 6 durante el periodo escolar que va de septiembre a junio.
Esta modificación tendrá una vigencia temporal limitada por la duración del convenio específico de gratuidad de la red pública a que hace referencia el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
Mientras dure esta modificación, la cuota de «Jornada de escolarización básica de 9 h a 14 h» será de 15€/mes y la cuota de «Jornada completa de 9 h a 16 h» será de 30€/mes.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación exprés.