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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 583399
Aprobación definitiva de la Aprobación definitiva del reglamento regulador del complemento de productividad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Porreres

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento Porreres, en sesión celebrada el 22 de julio de 2024, aprobó inicialmente la aprobación del reglamento regulador del complemento de productividad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Porreres

Una vez transcurrido el plazo legal previsto para la presentación de reclamaciones sin que hayan existido, se hace público dicho acuerdo.

 

Porreres, (firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2024)

La alcaldesa Francisca Mora Veny

REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Porreres, en uso de la potestad reglamentaria como expresión del principio democrático que le otorgan el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LRLIB-, y de la facultad prevista en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, aprueba el presente Reglamento, que se aplicará respetando, en todo caso, el resto de normativa que resulte de aplicación.

Mediante la aplicación del presente reglamento, el Ayuntamiento de Porreres pretende valorar, con objetividad y transparencia, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con la cual los empleados públicos ejercen sus funciones, a fin de obtener una mayor y mejor calidad en la prestación del servicio al ciudadano.

Considerando lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local, que en relación con el complemento de productividad dispone que corresponde al Alcalde de la Corporación la distribución de las cuantías entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad con sujeción a los criterios que sobre este tema haya establecido el Pleno de la Corporación.

Considerando que la apreciación de la productividad se tendrá que realizar en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y de los objetivos asignados al mismo.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto

El complemento de productividad es un complemento que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el cual se desarrolla un puesto de trabajo.

Se trata, por lo tanto, de un elemento retributivo encaminado a fomentar la aportación, esfuerzo e implicación personal del empleado público en la organización del Ayuntamiento de Porreres.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo podrán originar ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente reglamento será aplicable a los empleados públicos del Ayuntamiento de Porreres y de sus organismos autónomos o entidades dependientes.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento y en consecuencia no podrán percibir cantidad alguna en concepto de complemento de productividad:

a. El personal funcionario eventual o de confianza.

b. Personal de alta dirección.

c. El personal funcionario o laboral que preste una relación de servicio retribuida o no de carácter temporal como consecuencia de convenios de colaboración, inserción, prácticas, formación y otros similares (alumnos y docentes de escuelas taller o talleres de formación, personal en régimen de colaboración social al amparo del Real Decreto 1447/1982, de 25 de junio, sobre Medidas de fomento de la ocupación, ...).

d. El personal que ostente la condición de becario a cualquier de los departamentos municipales.

e. El personal o profesional la relación de servicios de los cuales con el Ayuntamiento de Porreres se derive de un contrato administrativo (sujeto a la Ley de contratos de las administraciones públicas).

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

Artículo 3. Determinación de la cuantía global anual

De acuerdo con el Artículo 6 del Real Decreto 861/1986, corresponde al Pleno la asignación anual de la cuantía global máxima destinada a la asignación del complemento de productividad a los empleados públicos dentro de los presupuestos generales de la Corporación. No obstante, siempre que la disponibilidad presupuestaria del Capítulo Y lo permita, se podrá incrementar la cantidad económica destinada a este fin, respetando los límites máximos que establece el mencionado Real Decreto.

Artículo 4. Informe-propuesta de Alcaldía o del Regidor/a del Área

Con suficiente anterioridad a la convocatoria de Mesa General de Negociación, Alcaldía o el Regidor/a del Área podrá hacer un Informe-propuesta de cada uno de los empleados públicos que considere para la percepción del complemento de productividad.

La periodicidad de presentación podrá ser mensual o en periodos superiores.

El regidor/a podrá pedir colaboración y aclaraciones en el jefe de departamento u otro empleado público que considere oportuno.

Se indicará al informe-propuesta, además del nombre del empleado público: el periodo al que hace referencia , los parámetros evaluados de acuerdo con el indicado al presente reglamento y una propuesta de cuantía del complemento de productividad con indicación de sus criterios de cálculo. Se utilizará el modelo especificado al anexo de este reglamento.

Artículo 5. Parámetros evaluables

1. INICIATIVA

Se valora la aportación de ideas y sugerencias por la mejora del servicio, propuesta de soluciones ante los problemas de gestión o anticipación a los mismos y la actitud proactiva del trabajador/a ante el objetivo de mejora del rendimiento del trabajo.

También se valorará el diseño de documentos o procedimientos administrativos o de trabajo, flujos de trabajo, mantenimiento administrativo y la contribución a la creación de una cultura organizativa de buena administración.

2. EFICACIA

Valora la celeridad y el buen resultado en el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo. Se valorará igualmente la calidad, la cantidad de tareas y el resultado del trabajo desarrollado. En el caso de trabajadores/se encargados de áreas, se valorará la planificación y distribución de las tareas entre el personal a su cargo y el seguimiento llevado a cabo sobre estos y el área en general.

El Regidor/a, para facilitar la valoración de este apartado, podrá establecer previamente objetivos concretos a cumplir en cierto periodo de tiempo. La relación entre asignación de objetivos y tiempos para cumplirlos tiene que ser necesaria, posible y adecuada a la realidad del servicio.

3. INTERÉS

Se valorará la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas. Se valorará el grado de responsabilidad asumido por el trabajador/a además del que se deriva propiamente del puesto de trabajo y se evaluará así mismo la rápida asistencia a la prestación de los servicios demandados.

4. TAREAS DE CATEGORÍA SUPERIOR

Retribuye el desarrollo de tareas que corresponderían a una categoría superior a las asignadas a su lugar en la Relación de Puestos de trabajo, siempre que este desarrollo no se haya visto retribuido con el abono de las retribuciones complementarias correspondiendo al lugar superior.

5. OTROS FACTORES

Se pueden valorar otros factores no incluidos a las categorías anteriores como pueden ser, entre otros:

- Liderazgo motivacional.

- Especiales contribuciones a la seguridad en las condiciones del trabajo.

- Flexibilidad en la interpretación de las funciones propias.

- Actividad Extraordinaria: donde se valoraría la contribución con el trabajo y la predisposición a realizar esta actividad, independientemente de que esta sea remunerada.

Artículo 6. Estudio y Propuesta de la Mesa General de Negociación

La Mesa General de Negociación, revisará todos los Informes-propuesta presentados desde la última convocatoria y tendrá la potestad de aceptarlos, modificarlos o rechazarlos, motivadamente, y remitirá propuesta de resolución a la Alcaldía del Ayuntamiento.

Artículo 7. Resolución de Alcaldía

La Alcaldía del Ayuntamiento, aprobará los citados complementos mediante decreto, previo informe de la intervención.

Artículo 8. Periodo de abono del complemento

El complemento de productividad se abonará, como mínimo, a mes vencido siempre que se haya finalizado el procedimiento con la suficiente anticipación a la elaboración de la nómina del mes siguiente. En caso contrario se abonará en la próxima nómina posible.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez publicada su texto íntegro en Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 

ANNEX INFORME-PROPUESTA DE EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

CONCEJAL/A:

 

 

NOMBRE DEL EMPLEADO/A:

 

 

PERIODO EVALUADO:

 

 

PARÁMETROS EVALUADOS:

 

DESCRIPCIÓN

Iniciativa:

 

 

Eficacia:

 

 

Interés:

 

 

Tareas de categoría superior:

 

 

Otros factores:

 

 

IMPORTE PROPUESTO (€):

 

 

CRITERIOS DE CÁLCULO

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