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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 581935
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades e instalaciones deportivas municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de 27/06/2024, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades e instalaciones deportivas municipales, que se sometió a un plazo de información pública, por el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB núm. 99 de día 27/07/2024.

Dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se considera la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades e instalaciones deportivas municipales aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

A continuación se transcribe literalmente el texto íntegro definitivo, que también se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries en la siguiente dirección

https://ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2024)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales

Artículo 1 Naturaleza, objeto y fundamento

De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme así mismo con los artículos de 15 a 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Ferreries acuerda establecer un precio público por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la percepción de los servicios y la utilización de las instalaciones deportivas municipales, que se refieren, afectan o benefician al sujeto pasivo de forma particular.

Las instalaciones deportivas municipales afectadas por la presente Ordenanza fiscal son las siguientes:

- Zona deportiva, que incluye:

  1. Polideportivo municipal
  2. Rocódromo
  3. Pista polideportiva del CEIP Castell de Santa Àgueda
  4. Sala de psicomotricidad
  5. Cuatro (4) pistas de tenis
  6. Tres (3) pistas de pádel
  7. Un (1) campo de fútbol 11
  8. Un (1) campo de fútbol 7

Artículo 3 Sujeto pasivo

Están obligadas al pago del precio público las personas que utilicen los servicios e instalaciones deportivas municipales referidos en el artículo anterior.

Artículo 4 Exenciones

Quedan exentos del pago de los precios de las actividades libres de las instalaciones públicas y servicios:

  • Los grupos formados por alumnado de las escuelas del municipio que hagan uso de las instalaciones en horario lectivo.
  • Las personas que forman parte de entidades y clubes deportivos del municipio.
  • Las actividades con fines culturales, educativos o sociales, siempre previa justificación y a consideración del órgano municipal competente.

Artículo 5 Cuota tributaria

Se establecen las siguientes cuotas para las bases imponibles indicadas:

Uso de instalaciones deportivas:

  • Hora/pista polideportivo: 22,00 €
  • Hora/campo de fútbol 11: 22,00 €
  • Hora/campo de fútbol 7: 17,00 €
  • Hora/sala psicomotricidad: 7,00 €
  • Hora/pista de tenis: 10 €/h pista
  • Hora/pista de padel: 20 €/h pista

Suplemento servicio con luz artificial:

  • Hora/pista polideportivo: 7,00 €
  • Hora/campo de fútbol 11: 11,00 €
  • Hora/campo de fútbol 7: 11,00 €

Actividades deportivas gestionadas por el Ayuntamiento:

  • Entrenamiento físico de mantenimiento para personas adultas (2 horas semanales/mes): 29 €
  • Entrenamiento físico y actividad deportiva para personas jubiladas (curso/anual): 35 €

En caso de que se hagan más de dos horas, se cobrará el importe proporcional a las horas de más realizadas.

Las cuotas por las actividades libres en las instalaciones deportivas municipales incluyen el uso de los vestuarios.

Artículo 6 Liquidación e ingreso

El Ayuntamiento podrá liquidar las cuantías bien con carácter anticipado bien con carácter mensual, dependiendo de la actividad y su duración.

Las altas y bajas podrán comunicarse en cualquier momento. En todo caso, se liquidará el mes natural en curso y el efecto de la baja será a partir del mes siguiente.

Tal y como establece el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio y conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 7 Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste del precio público.

Artículo 8 Normas de gestión

El ingreso de las cuotas o abonos mensuales se realizará en régimen de liquidación o autoliquidación, en función de la actividad realizada, en virtud del artículo 27.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El pago podrá efectuarse en la oficina de recaudación del Ayuntamiento de Ferreries y a través de la entidad bancaria con el correspondiente recibo emitido por el Ayuntamiento de Ferreries.

Cuando por la utilización o aprovechamiento de las instalaciones estas sufran algún deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono del precio público, a pagar los gastos de reparación.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, y modificada por acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2024, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2024)

El alcalde Pedro Pons Huguet