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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 581863
Acuerdo de Pleno del 29/08/24 relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

El Pleno municipal, en sesión de 29 de agosto de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO. Publicar el Texto definitivo del Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Sant Josep en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican de la manera que prevé la Ley.

Las ordenanzas, así como los acuerdos correspondientes a estas la aprobación definitiva de las cuales sea competencia de los entes locales, se publican en el boletín oficial de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de la mencionada Ley.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de septiembre de 2024

El alcalde Vicente Roig Tur)

 

REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

PREÁMBULO

El 16 de julio de 2002, en Bruselas, los agentes sociales firmaron el Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, con el fin de mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y conseguir el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad.

Este acuerdo, que se considera el marco general de ámbito europeo, es el resultado de las consultas y negociaciones con los interlocutores sociales de los distintos estados miembros sobre la modernización y mejora de las relaciones de trabajo.

Los interlocutores sociales consideran el teletrabajo como un medio de modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones, a la vez que una forma de reconciliar la vida profesional y la vida social de los trabajadores y trabajadoras, y dotarlos de una mayor autonomía en la realización de sus tareas.

El acuerdo propicia que tanto los estados y sus formas de organización como las organizaciones adopten acuerdos que adapten o completen el texto original, de modo que se adapte a las necesidades específicas de los interlocutores e interlocutoras sociales afectados, sin que ello suponga en ningún caso una disminución del nivel de protección general de los trabajadores y trabajadoras ni la imposición de cargas inútiles y adicionales a las organizaciones.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde se regula la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo del personal funcionario y laboral de servicios generales que prestan servicios en la administración de la Comunidad Autónoma y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.

En la misma línea que el Acuerdo marco europeo, la finalidad de este Decreto es modernizar la administración autonómica y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, a través de la flexibilidad para trabajar desde el domicilio o a distancia, todo esto sin disminuir la dedicación ni la calidad del servicio.

Asimismo, el artículo 14.j del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho de los empleados y empleadas a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la vez que les reconoce el derecho a la desconexión digital en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (art. 14.j bis)

También la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral regula por primera vez el trabajo a distancia mediante el acuerdo entre el trabajador y el empresario, que se ha visto recientemente reforzado a raíz de la situación derivada de la pandemia de COVID-19 y que ha dado lugar a un conjunto de normas vinculadas a la situación de alarma y excepcionalidad vivida, entre otras el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para Hacer Frente al Impacto Económico y Social de la COVID-19, que establece:

“En cuarto lugar, a fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente a través del trabajo a distancia, debiendo facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.”

“Las recomendaciones de las autoridades sanitarias dirigidas a reducir la expansión de la COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial, en aquellos lugares en los que resulta posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.

Gracias a las herramientas informáticas y digitales, pueden realizarse las tareas laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones en línea, llamadas «virtuales» vía voz, videoconferencias o envío de documentos internos.

Vista la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia (BOE n.º 164, de 10 de julio de 2021), en la que se reconoce el teletrabajo como una subespecie del trabajo a distancia que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.

Así las cosas, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha estimado oportuno dotarse del siguiente reglamento que regule los términos y condiciones del trabajo a distancia, de sus empleados y empleadas públicos, para garantizar, en primer lugar, la protección de los derechos y la salud y, en segundo término, la calidad y buen funcionamiento de los servicios que se prestan.

 

TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulen el teletrabajo en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, como una modalidad voluntaria y reversible de prestación de servicio público profesional no presencial, para los empleados y empleadas públicos municipales de esta institución, con el fin de favorecer una gestión más sostenible y eficaz de los recursos disponibles, y convertirse en una medida de ahorro, protección del medio ambiente, modernización de la gestión y actuación eficiente en la prestación de los servicios, al mismo tiempo que una contribución a la conciliación de la vida laboral y familiar, aprovechando el impulso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 2. Conceptos básicos

1. Teletrabajo: forma de organización o de realización del trabajo que utiliza las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la que un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales municipales se efectúa fuera de estos espacios, total o parcialmente, de forma regular.

2. Persona teletrabajadora: toda persona laboral o funcionario de este Ayuntamiento que efectúa teletrabajo, total o parcialmente, de acuerdo con la definición anterior.

3. Supervisor o supervisora: es el empleado o empleada que supervisará, dirigirá y coordinará la labor del teletrabajador o teletrabajadora, se encargará de cumplimentar el documento de supervisión y propondrá, en su caso, los cambios necesarios en el documento de compromiso de teletrabajo. Este supervisor o supervisora no será necesariamente el superior jerárquico del teletrabajador o teletrabajadora.

4. Jornadas teletrabajadas: número de jornadas de trabajo que la persona trabajadora se compromete a desarrollar en la modalidad de teletrabajo y que se especificará en el documento de compromiso de teletrabajo.

Éstas pueden ser en régimen de teletrabajo total o parcial y se pueden desarrollar tanto dentro como fuera de la isla de Ibiza.

4.1. El régimen de teletrabajo parcial puede establecerse en los siguientes períodos:

4.1.a) día de teletrabajo y 4 presenciales a la semana.

4.1.b) días de teletrabajo y 3 presenciales a la semana.

4.1.c) días de teletrabajo y 2 presenciales a la semana.

4.1.d) días de teletrabajo y 1 día presencial a la semana.

4.1.e) días de teletrabajo y la semana siguiente 5 días presenciales

4.1.f) 5 días hábiles presenciales durante el mes.

4.2. El régimen de teletrabajo total tendrá carácter extraordinario y podrá desarrollarse con carácter temporal y por motivos justificados y se extenderá a la totalidad de la jornada mensual.

Estos períodos de teletrabajo mencionados en los puntos 4.1. y 4.2. son escogidos por el teletrabajador/a con el visto bueno de la persona responsable correspondiente.

5. Períodos de interconexión: espacios de tiempo de trabajo efectivo, incluidos en las jornadas teletrabajables, durante los cuales el teletrabajador o teletrabajadora debe estar disponible para contactar con el supervisor o supervisora.

6. Documento de compromiso de teletrabajo: documento marco en el que se formalizan las obligaciones concretas del teletrabajador o teletrabajadora en relación con la prestación de servicios durante las jornadas teletrabajables, en cuanto a los niveles esperables de desarrollo por el teletrabajador o teletrabajadora, la ubicación concreta de la oficina a distancia, la determinación de los períodos de interconexión y de los medios a utilizar, la descripción de la forma de organización del trabajo y de la supervisión, la distribución de las jornadas de teletrabajo o del horario dentro de las mismas jornadas, etc.

7. Documento de supervisión: es el instrumento de seguimiento y control de la actividad del teletrabajador o teletrabajadora durante las jornadas teletrabajables. Se incluirá la evaluación imprescindible vinculante que puede dar lugar a la revocación de la solicitud de teletrabajo.

8. Oficina a distancia: sitio escogido por el teletrabajador o teletrabajadora para desarrollar el puesto de trabajo a distancia y que constará expresamente en el documento de compromiso. La oficina a distancia deberá disponer obligatoriamente de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias del puesto de trabajo, garantizando las condiciones exigibles en materia de prevención de riesgos laborales así como de privacidad y confidencialidad de los datos.

9. Comisión técnica de seguimiento del teletrabajo: órgano técnico de seguimiento y control de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

Artículo 3. Género

A efectos de lo previsto en este Reglamento, cuando se refiera a cargos, puestos de trabajo o condicionados personales, se entenderá sin distinción ni discriminación de género.

 

TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Este reglamento será de aplicación al personal empleado público, cualquiera que sea su régimen jurídico, que presta servicios en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y que ocupa puestos de trabajo susceptibles de ser desarrollados en la modalidad de teletrabajo.

Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser desempeñados de forma autónoma y no presencial, atendiendo a las características específicas y los medios requeridos para el desarrollo, y que no impliquen en ningún caso la tramitación de documentación en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

La relación de puestos de trabajo, o documento equivalente, identificará qué puestos de trabajo son susceptibles de ser desarrollados en la modalidad de teletrabajo. La propuesta de puestos de trabajo susceptibles de ser desarrollados en la modalidad de teletrabajo será sometida a la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo a fin de que realice las aportaciones que considere adecuadas.

Independientemente de lo anterior, por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los siguientes puestos:

  • Puestos asignados a las oficinas de asistencia en materia de registro o de atención e información a la ciudadanía.

  • Puestos de trabajo de atención directa al público.

  • Puestos cuyas funciones conllevan necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva sólo queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.

Artículo 5. Requisitos para la solicitud de teletrabajo

Los requisitos para prestar servicios en régimen de teletrabajo son:

a. Estar en situación de servicio activo. No obstante, también puede presentarse la solicitud de acceso a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que conlleve reserva del puesto de trabajo, siempre que se acredite la ocupación mínima prevista en el apartado b, una vez solicitado el reingreso en el servicio activo.

b. Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, con una antigüedad mínima de dos años de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de forma continua o no, independientemente del puesto de trabajo que se haya ocupado.

c. Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, del equipo informático y los sistemas de comunicación que garanticen la efectiva prestación de las funciones asignadas.

d. Poseer los conocimientos imprescindibles, informáticos y telemáticos, que requiera el ejercicio de las funciones.

e. Demostrar que se dispone de las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones en régimen de teletrabajo, tales como la autosuficiencia, autogestión, autodisciplina, flexibilidad, dinamismo, etc. Los requisitos mínimos exigidos deben poseerse durante todo el período en que se presten servicios mediante teletrabajo.

Artículo 6. Criterios preferentes de autorización

Cuando existan varias personas de la misma unidad de trabajo que quieran prestar servicios en régimen de teletrabajo y, por cuestiones de organización administrativa o de cumplimiento de las funciones, no sea viable otorgar esta modalidad de trabajo a todas las personas solicitantes, agotadas las posibilidades de rotación, de trabajo por turnos o de acuerdo entre los solicitantes, el Ayuntamiento valorará, preferentemente, las siguientes circunstancias (debidamente acreditadas) para autorizar la solicitud:

  • Conciliación de la vida familiar y personal, en concreto: tener a cargo a personas mayores de 65 años que requieran cuidados continuados, hijos menores de 12 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad legalmente reconocida superior a un 33% o afectados por enfermedad grave.

  • Empleados o empleadas públicos con discapacidad legalmente reconocida superior a un 33%, especialmente si ésta afecta a la movilidad.

  • Empleados o empleadas públicos víctimas de violencia de género.

  • Ser familia monoparental.

  • Tiempo y distancia de desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo o dificultad de acceso al servicio o transporte público.

  • Tener una alteración de la salud que afecte a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de forma relevante a una mejora de la salud, acreditada por un informe médico, o sufrir algún tipo de condicionante de salud del que resulte que la autorización de la modalidad de teletrabajo contribuirá a una realización óptima de las funciones, siempre que esté acreditado mediante informe médico.

  • Realización del empleado o empleada público de estudios reglados o vinculados al puesto de trabajo.

  • Tener más de 50 años y haber acreditado más de 20 años de servicio continuado en la administración.

Para la aplicación de estos criterios se aprobará un baremo específico de la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo.

Las referencias que en este apartado se hacen a hijos e hijas se entienden hechas también a las personas que se encuentren en régimen de tutela o acogida.

Asimismo, las referencias que en este artículo se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen también la relación entre la persona solicitante y los parientes por consanguinidad de la pareja de hecho legalmente reconocida.

Artículo 7. Incompatibilidad

A efectos del régimen de incompatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, se tomará en consideración la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto de trabajo desarrollado por el teletrabajador o teletrabajadora en los mismos términos que si éste no se desarrollara en régimen de teletrabajo.

Asimismo, tener autorizada la compatibilidad para el desarrollo de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado será totalmente incompatible con el ejercicio de la modalidad de teletrabajo.

 

TÍTULO III DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

Artículo 8. Condiciones laborales durante el teletrabajo

El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene idénticos derechos y deberes que el resto de empleados y empleadas públicos municipales.

En este sentido, esta modalidad de prestación de servicio no conllevará ninguna disminución de las retribuciones, ni menoscabará las oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni ninguno de los derechos de los empleados y empleadas públicos que se acojan a las mismas.

En régimen de teletrabajo quedan garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, privacidad y protección y confidencialidad de los datos, todo ello sin perjuicio de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía previstos en la normativa.

No obstante lo anterior, considerando las peculiaridades de la prestación de servicio en régimen de teletrabajo, pueden requerirse acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos en materia de derechos y condiciones de trabajo.

Asimismo se garantizará que las cargas de trabajo y los criterios de resultados exigibles al teletrabajador o teletrabajadora sean equivalentes y comparables a los de los empleados o empleadas públicos que prestan servicio en régimen presencial.

Artículo 9. Derechos sindicales

En materia sindical y de representación, los teletrabajadores y teletrabajadoras gozarán de los mismos derechos y obligaciones que el resto de empleados y empleadas municipales.

Los teletrabajadores y teletrabajadoras están sometidos a los mismos criterios de participación y elegibilidad que el resto de empleados y empleadas municipales.

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no será obstáculo alguno para la comunicación e interacción con sus representantes.

Artículo 10. Carácter voluntario y reversible

El régimen de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible para los empleados y empleadas públicos que se adhieran al mismo, al que podrán renunciar en cualquier momento. La situación de reversión o desistimiento del régimen de teletrabajo implicará, una vez comunicada, la incorporación en el puesto de trabajo presencial en un plazo no superior a 48 horas.

El régimen de teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o incorporarse posteriormente, de forma voluntaria, durante la relación de servicios.

La autorización tendrá inicialmente un plazo máximo de un año, sin perjuicio de las prórrogas con número ilimitado que puedan establecerse de forma expresa, de mutuo acuerdo entre las partes (teletrabajador o teletrabajadora e institución) y previa comunicación a la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo. En las sucesivas prórrogas podrá ir ampliándose el plazo de autorización hasta un máximo de cuatro años entre prórroga y prórroga.

Por parte de la institución también es posible la revocación de la autorización del teletrabajo, una vez que ya se ha concedido, y antes de la finalización del plazo máximo, por motivos debidamente justificados y previa comunicación a la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo. Algunos de los motivos que dan lugar a la revocación o no renovación de la solicitud son:

  • Cualquier cambio de puesto de trabajo, que requerirá una nueva solicitud objeto de autorización.

  • Un cambio en la estructura de organización o de los servicios que se prestan.

  • La redistribución obligatoria de efectivos a servicios de presencia obligatoria.

  • El incumplimiento de la jornada, la ausencia durante los períodos de interconexión o de presencia obligatoria en la sede de la institución cuando así se requiera, o de los compromisos establecidos en el documento de compromiso.

  • Una o varias evaluaciones desfavorables en el documento de supervisión, por lo que, además, supondrá la incapacidad para acogerse al régimen de teletrabajo durante los siguientes dos años, aparte de las posibles acciones disciplinarias o sancionadoras que puedan derivarse de ello.

  • El incumplimiento grave de los compromisos en materia de seguridad, protección de datos, localización y confidencialidad, por lo que, además, supondrá la incapacidad para acogerse al régimen de teletrabajo durante los siguientes dos años, aparte de las posibles responsabilidades disciplinarias o sancionadoras que puedan derivarse de ello.

Asimismo, la autorización se podrá suspender temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten al teletrabajador o teletrabajadora, por necesidades de los servicios debidamente justificadas, por motivos organizativos o por problemas del equipo informático, sistemas de comunicación y conectividad por un período superior a 24 horas. En este supuesto la persona autorizada debe prestar servicios en régimen presencial en la sede de la institución hasta que estos problemas se resuelvan.

Artículo 11. Derecho a la desconexión digital

El Ayuntamiento establecerá medidas para garantizar la desconexión digital y la protección de la vida personal del teletrabajador o teletrabajadora, como fijar previamente las franjas horarias de disponibilidad obligatorias por interconexión y coordinación más allá de las que no habría el deber de estar disponible y, en cualquier caso, fijar una clara línea divisoria entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso. En cualquier caso, los puestos de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo, tienen como requerimiento del puesto de trabajo el concepto disponibilidad estarán a lo regulado en la propia RPT.

Artículo 12. Derecho a la reunión e información

El Ayuntamiento garantizará en todo momento la integración del teletrabajador o teletrabajadora y asegurará medidas para prevenir el aislamiento en relación con los demás empleados y empleadas públicos municipales, tales como crear espacios de trabajo para el reencuentro regular con los compañeros y compañeras y el acceso en todo momento a las informaciones, documentos, materiales, etc., de la institución.

 

TÍTULO IV JORNADA Y CONDICIONES LABORALES

Artículo 13. Modalidades de teletrabajo

La prestación de los servicios en régimen de teletrabajo puede ser total o parcial y puede llevarse a cabo dentro o fuera del territorio de la isla de Ibiza. En caso de prestación parcial del servicio en régimen de teletrabajo, resultará imprescindible que quede especificado en el documento de compromiso de teletrabajo el número y la determinación de jornadas que se teletrabajan y cuáles se prestarán presencialmente en la sede de la institución.

Cualquier cambio en la forma de prestación del servicio requerirá la expresa aceptación de ambas partes (teletrabajador o teletrabajadora e institución), la modificación del documento de compromiso de teletrabajo y la comunicación previa a la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo.

Artículo 14. Jornada de trabajo en régimen de teletrabajo

El número de jornadas a trabajar en régimen de teletrabajo dependerá del régimen de teletrabajo establecido. En el caso del régimen de teletrabajo total, la totalidad de las jornadas se desarrollará en la oficina a distancia, sin perjuicio de las jornadas en las que, por necesidades del servicio debidamente justificadas y con un preaviso no inferior a 48 horas, se exija la presencia física obligatoria del teletrabajador o teletrabajadora en la sede de la institución.

Las jornadas de teletrabajo son las especificadas en el artículo 2.4 de este reglamento.

En el caso del régimen de teletrabajo parcial, el número de jornadas de trabajo que el trabajador o trabajadora se compromete a desarrollar en la modalidad de teletrabajo se especificará siempre en el documento de compromiso de teletrabajo, sin perjuicio de las jornadas en que, por necesidades del servicio debidamente justificadas y con un preaviso no inferior a veinticuatro horas, se exija la presencia física obligatoria del teletrabajador o teletrabajadora en la sede de la institución.

En ambos regímenes de teletrabajo las jornadas teletrabajadas se entenderán, a todos los efectos, tiempo de trabajo efectivo y equivaldrán a siete horas y treinta minutos o a lo que corresponda de acuerdo con los criterios de jornada que establezca el Ayuntamiento.

Independiente de estos dos regímenes, el Ayuntamiento podrá autorizar la prestación de servicios ocasionales en la modalidad de teletrabajo, por razones organizativas, medioambientales, de salud, etc., previa comunicación a la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo.

Artículo 15. Horarios en régimen de teletrabajo y pausas

La jornada en régimen de teletrabajo admite una flexibilidad horaria de las 7.00 a las 18.00 horas, sin embargo el 50% de la jornada debe estar comprendida entre las 9.30 y las 13.30 horas (exceptuando los trabajadores que tengan jornadas por turnos), lo que permite al teletrabajador o teletrabajadora la gestión y organización del tiempo de trabajo, sin perjuicio del horario u horarios en su caso, de presencia obligatoria que se puedan determinar, respetando las pausas y descansos entre jornadas legal o normativamente establecidas, así como las franjas horarias de disponibilidad obligatorias para interconexión y coordinación que puedan establecerse dentro del horario de permanencia obligatoria.

La jornada de trabajo deberá registrarse siguiendo los mismos criterios que para el personal que presta servicios de forma presencial, de acuerdo con los mecanismos de control y las instrucciones que se establezcan.

Las personas que tengan concedida una reducción de jornada y obtengan una autorización para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo deben aplicar proporcionalmente la reducción a la jornada no presencial.

Artículo 16. Servicios extraordinarios

Con carácter general, no se autorizará la prestación de servicios extraordinarios en modalidad de teletrabajo. En ningún caso se pueden prestar servicios extraordinarios sin disponer de una autorización expresa previa.

 

TÍTULO V EQUIPO, PROTECCIÓN DE DATOS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 17. Deberes en relación con la protección de datos y prevención de riesgos

Los teletrabajadores y teletrabajadoras tienen el deber de superar, obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, una formación específica en materia de ciberseguridad y protección de datos, prevención de riesgos laborales y seguimiento por objetivos.

El Ayuntamiento facilitará el acceso a materiales de autoformación y formación virtual sobre teletrabajo en materia de prevención de riesgos laborales, ciberseguridad y seguimiento de tareas en los teletrabajadores, así como un instrumento de autoevaluación del puesto de trabajo.

Artículo 18. Equipos y conocimientos

Es requisito imprescindible para acogerse al régimen de teletrabajo disponer de un equipo informático y de sistemas de comunicación y conectividad a Internet suficientes y seguros, con las características que defina el departamento o responsables técnicos de este ámbito.

Por norma general, el empleado o empleada público en régimen de teletrabajo utilizará, cuando preste los servicios en la oficina a distancia, su propio equipo de trabajo (a excepción de un dispositivo móvil que será facilitado por el Ayuntamiento, en caso de que se considere necesario, para mantener la privacidad del teletrabajador y por requerimientos de trabajo) y será responsable de instalar o adquirir los programas necesarios, excepto los de licencia corporativa, así como de mantener los equipos necesarios para poder teletrabajar, así como la resolución de las incidencias que le resulten imputables, independientemente de que el Ayuntamiento dote al empleado o empleada público de un servicio informático de soporte técnico para casos puntuales.

Asimismo, los gastos de conexión y otros derivados de la prestación de la jornada no presencial corren a cargo de la persona interesada y en ningún caso se podrán utilizar redes de conexión públicas.

En caso de utilizar equipo municipal, el teletrabajador o teletrabajadora será responsable de su cuidado, así como de los desperfectos que se puedan ocasionar, y darán lugar a las responsabilidades disciplinarias que, en todo caso, se deriven. En ningún caso se podrá utilizar para fines privados.

Cuando se utilicen medios propios, los servicios técnicos de la institución podrán requerir al teletrabajador o teletrabajadora la modificación de la configuración para garantizar la ciberseguridad del dispositivo o para habilitar un espacio en el dispositivo personal donde se puedan ejecutar las aplicaciones y programas corporativos.

Artículo 19. Seguridad y protección de datos

El teletrabajo requiere normas de seguridad de red y consideraciones adicionales de los usuarios. En este sentido, el personal del Ayuntamiento autorizado a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo deberá prever determinadas normas de ciberseguridad.

El Ayuntamiento es responsable de tomar las medidas pertinentes para garantizar la protección de los datos utilizados y tratados por el teletrabajador o teletrabajadora, mientras que es responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora el seguimiento y cumplimiento de estas medidas, y atender a las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar.

El personal autorizado a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo será responsable del buen uso y seguridad del medio corporativo, así como de la custodia y confidencialidad de la información municipal tratada en cualquiera de los medios para evitar accesos no autorizados.

Artículo 20. Prevención de riesgos laborales

El Ayuntamiento debe informar a la persona teletrabajadora de la política en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Una vez autorizada la solicitud de teletrabajo, el teletrabajador o teletrabajadora, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio en régimen no presencial, deberá recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que no se hubiera recibido esta formación previamente.

Asimismo, la persona teletrabajadora deberá acreditar conocimiento suficiente en materia de prevención de riesgos laborales aplicables al puesto de trabajo a desarrollar, mediante un cuestionario de autocomprobación, que se remitirá a Prevención y Riesgos Laborales. El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la entidad se efectuará con arreglo a la determinación por el Servicio de Prevención de riesgos laborales que se deriven de la recogida de información necesaria a través de una autoevaluación a cumplimentar por la persona trabajadora de disponer de espacio para desarrollar el teletrabajo.

La autoevaluación se aportará junto a una declaración responsable, dirigida al Servicio de Riesgos Laborales. Será responsabilidad de la persona teletrabajadora el cumplimiento de lo declarado en el cuestionario.

A efectos de contingencias profesionales será aplicable la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En caso de cambio de ubicación de la oficina a distancia, el teletrabajador o teletrabajadora deberá comunicar siempre esta circunstancia al supervisor o supervisora, dejando constancia de ello en el documento de compromiso de teletrabajo y notificarlo al órgano o persona competente en materia de prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento.

 

TÍTULO VI COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DEL TELETRABAJO

Artículo 21. Composición de la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo

La comisión técnica de seguimiento del teletrabajo es el órgano técnico encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presenciales mediante el teletrabajo.

Estará constituida por cinco miembros, tres miembros del Ayuntamiento (personal técnico de los ámbitos de tecnologías de la información, prevención de riesgos, recursos humanos, etc.) y dos miembros representantes de los trabajadores y trabajadoras (preferiblemente de perfil técnico y vinculado a los referidos ámbitos), designados por la Mesa General de Negociación.

La comisión técnica de seguimiento del teletrabajo se reunirá de forma ordinaria una vez cada semestre, y extraordinariamente cada vez que sea necesario, en atención a sus funciones.

Artículo 22 Funciones

Son funciones de la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo las siguientes:

  • Elaborar informe previo a la resolución de los recursos que se planteen en relación con la regulación del teletrabajo.

  • Estudiar las incidencias que puedan plantearse y proponer soluciones.

  • Establecer criterios orientativos en relación con los puestos susceptibles de ser desempeñados en esta modalidad.

  • Elaborar el baremo específico de los criterios preferentes de autorización, especificados en el artículo 6 de este Reglamento.

  • Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de los teletrabajadores y teletrabajadoras, supervisores y demás organización.

  • Informar de las quejas que se presenten en relación a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

  • Controlar los expedientes de teletrabajo tramitados.

  • Mantener actualizada la normativa en materia de teletrabajo.

  • Evaluar anualmente los resultados generales del sistema.

  • Realizar propuestas de mejora del sistema.

  • Cualesquiera otras funciones relacionadas que se le encomienden.

 

TÍTULO VII PROCEDIMIENTO

Artículo 23. Acceso a la modalidad de prestación de servicio en régimen de teletrabajo

Las personas interesadas en acceder a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo deben solicitarlo por registro de entrada, con el correspondiente modelo de solicitud, dirigida al órgano competente para su tramitación.

La persona interesada debe declarar en la solicitud, bajo su responsabilidad, y en su caso acreditar, que cumple los requisitos necesarios para acogerse a esta modalidad de prestación de servicio y adjuntar el modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales.

En caso de que opte a alguna de las situaciones preferentes para la autorización de la solicitud, deberá aportar toda la documentación justificativa de esas circunstancias.

Artículo 24.- Tramitación y resolución

Una vez recibida la solicitud, el órgano competente emitirá informe favorable o desfavorable, en el plazo máximo de un mes, sobre la autorización de la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo, en el que se valore si se cumplen los requisitos y se revise la aplicación de los criterios de prelación.

Con el fin de emitir el informe, el órgano competente podrá solicitar un informe previo al/a la jefe/a de la unidad en la que se adscribe el puesto de trabajo o realizar consultas a la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo.

El informe del/de la jefe/a de la unidad podrá contener, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Si la persona solicitante tiene los conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar así como sobre la protección de los datos objeto de tratamiento.

  • Si la persona solicitante dispone de las habilidades y competencias para garantizar el trabajo efectivo en régimen de teletrabajo.

  • Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo.

  • Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorización de teletrabajo.

  • Si la dotación de personal a la que la persona solicitante está adscrita permite la autorización de teletrabajo.

  • Propuesta de designación del supervisor o supervisora, que podrá ser él mismo o un tercero.

Si el informe es favorable pero las condiciones propuestas para prestar el servicio son diferentes de las inicialmente propuestas en la solicitud, deberá darse audiencia al interesado o interesada y adjuntar el consentimiento expreso de la persona al informe de autorización.

Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se resuelve la solicitud, la persona interesada debe entenderla estimada. En caso de que la resolución sea desestimatoria, deberá acompañarse de la motivación correspondiente.

Si el informe es favorable y se otorga la autorización, se elaborará y firmará el documento de compromiso de teletrabajo en el plazo máximo de 15 días.

En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización y suscrito el documento de compromiso de teletrabajo, se formalizará, en su caso, el correspondiente anexo en el contrato de trabajo.

En cualquier caso, antes del inicio de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo, el teletrabajador o teletrabajadora deberá atender a todos los requisitos en materia de seguridad, confidencialidad y prevención de riesgos recogidos en este reglamento.

Artículo 25. El documento de compromiso de teletrabajo

El documento de compromiso de teletrabajo se formaliza por escrito y está suscrito entre la persona que ejerce la supervisión y la persona que tiene autorizado el teletrabajo, en el plazo máximo de 15 días posteriores a la autorización de la solicitud y siempre previamente al inicio de la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo.

Es un documento modificable en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes que lo han suscrito y debe respetar las instrucciones de servicio u otras previsiones de carácter organizativo que se dicten.

Debe tener el siguiente contenido mínimo:

  • Fecha de inicio de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo y plazo de vigencia (máximo un año).
  • Ubicación de la oficina a distancia.
  • Relación de las tareas que se realizan en la modalidad de teletrabajo y objetivos a conseguir.
  • Concreción de los días de la semana que se realizan mediante teletrabajo.
  • Horario de las jornadas de teletrabajo.
  • Fijación de franjas horarias de disponibilidad obligatorias para interconexión y coordinación comprendidas entre las 9.30 y las 13.30 horas.
  • Régimen de control y seguimiento periódico de los objetivos del trabajo y evaluación periódica.
  • Indicadores de evaluación y control del teletrabajador o teletrabajadora.
  • Declaración expresa de haber superado la formación obligatoria y el compromiso de la persona autorizada a respetar y aplicar:
    • La normativa y las medidas específicas que se determinen en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Las recomendaciones de uso y normas de seguridad que elabore el Ayuntamiento.
    • La normativa, así como las instrucciones y medidas específicas, que se establezcan en materia de protección de datos de carácter personal y de confidencialidad.

Artículo 26. El supervisor o supervisora

Por norma general, el supervisor o supervisora del teletrabajador o teletrabajadora será el/la jefe/a de la unidad a la que se adscribe.

El Ayuntamiento facilitará a los supervisores o supervisoras la adquisición de las habilidades, competencias y herramientas necesarias para llevar a cabo la efectiva supervisión, control, guiado y comunicación de los empleados o empleadas públicos que se acojan a la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

Los supervisores o supervisoras recibirán la formación necesaria para completar los documentos de supervisión efectivamente y también facilitará los criterios generales que garanticen una supervisión homogénea de los empleados y empleadas públicos de todos los que desarrollen tareas de supervisión.

Asimismo, el Ayuntamiento facilitará modelos genéricos de documento de supervisión que faciliten la labor de supervisión, control y guiado.

 

Artículo 27. Supervisión y evaluaciones

Durante el primer año de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, el supervisor o supervisora cumplimentará el documento de supervisión del teletrabajador o teletrabajadora mensualmente, al objeto de analizar la adecuación de las cargas de trabajo, el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de teletrabajo, desarrollo personal del teletrabajador o teletrabajadora, etc. De acuerdo con las evaluaciones realizadas, el supervisor o supervisora podrá proponer los ajustes necesarios en el documento de compromiso de teletrabajo, que requerirán la audiencia previa de la persona teletrabajadora y la comunicación posterior a la comisión técnica de seguimiento del teletrabajo.

La primera evaluación negativa dará lugar, de forma obligatoria, a los ajustes necesarios o correcciones que el supervisor o supervisora determine.

La segunda o sucesivas evaluaciones negativas podrán dar lugar a la revocación de la autorización de la prestación de servicio en régimen de teletrabajo, de forma unilateral por parte de la institución, lo que implicará la reincorporación del teletrabajador o teletrabajadora al servicio presencial al día siguiente a la comunicación de esta revocación.

Cualquier nueva autorización de servicios en la modalidad de teletrabajo dará lugar al inicio del período de un año con evaluaciones mensuales.

Una vez que el período inicial de un año se haya superado, en caso de prórroga, se llevarán a cabo evaluaciones trimestrales por parte del supervisor o supervisora, mediante los documentos de supervisión del teletrabajador o teletrabajadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras el Ayuntamiento no disponga de los elementos técnicos en materia de telefonía y comunicación interna, las personas que soliciten la modalidad de teletrabajo deben garantizar un teléfono de contacto para el normal funcionamiento del puesto de trabajo.