Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 580966
Convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette
Per decreto de alcaldía número 2024-0579 de día 11 de setiembre de 2024 se aprobó la siguiente convocatoria:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA COADYUVAR ECONÓMICAMENTE A LA REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN SUS BIENES, EDIFICIOS, FINCAS Y ELEMENTOS ETNOLÓGICOS A CONSECUENCIA DE LA BORRASCA JULIETTE
1.Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes en el estado que tenían con anterioridad al hecho que se produjera la tempestad.
2.Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o que sean titulares de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualquier otra infraestructura situada dentro del término municipal de Esporles y que hayan sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.
3. Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:
Desde el punto de vista temporal y para garantizar que los daños y su derivados de la Borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y se tendrá que hacer constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado esta.
4.- Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos (192.307,69€) a cargo de la aplicación presupuestaria 2024-46102 Ayudas a terceros desperfectos temporal Juliette, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
5.- Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ley General de Subvenciones y el resto de normativa aplicable.
Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Sin embargo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo.
6.- Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con la Ley General de subvenciones, una vez los particulares interesados hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del aparte 8 en el registro general del Ayuntamiento de Esporles. De este modo serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Esporles concederá una subvención hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas. En el supuesto que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y se otorgará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (192.307,69 €).
En el supuesto que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.
Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, esta derivará en el reconocimiento de la obligación.
7.- Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en su punto siguiente será de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los interesados que sean personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, porque, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución exprés previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
Cada interesado presentará una única solicitud en la cual indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no están cubiertas totalmente por sistemas privados de cobertura de daños.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor está formado por una comisión que examinará, valorará y propondrá las actuaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a los particulares solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Esta comisión mixta estará formada por:
Suplente: Yvette Matas Moranta, concejala de Hacienda y Presupuestos
La Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento del previsto en la Ley General de Subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Esporles.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el cual la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los particulares tendrán que acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, acreditando documentalmente la existencia del daño con anterioridad al 31 de diciembre del año 2023, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.
La Alcaldía es el órgano competente para aprobar, modificar y conceder esta convocatoria de conformidad con el artículo (normativa propia del ayuntamiento sobre competencia de sus organismos).
10. - Pago de la subvención
El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 20 de diciembre de 2024.
Para lo cual el beneficiario tendrá que haber acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo de Mallorca y la Seguridad Social y que no incurre en ninguno de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
11. Obligaciones del beneficiarios
Los particulares a los cuales se las ha concedido la subvención estarán obligados a:
12.- Principios generales y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según los siguientes criterios objetivos:
1) la existencia de un gasto de reparación o restitución de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualquier otras infraestructuras de conformidad con el apartado 2 de la presente convocatoria.
2) que se acredite la existencia del daño que da lugar a la actuación subvencionada con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, ya sea mediante presupuesto, factura o cualquier otro medio de prueba documental válido en derecho, que las actuaciones se hayan realizado entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
3) que se acredite documentalmente que las reparaciones coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportante una relación de gastos derivados de las mismas con los justificantes de pago correspondientes.
13. - Revocación
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a las ley General de Subvenciones
14.- Normativa supletoria
En todo el que no se haya previsto en esta convocatoria será aplicable la normativa siguiente:
15.- Recursos
Opción 1: Contra el acuerdo de concesión efectuado por el alcalde/alcaldesa cabe, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, que se podrá interponer dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión.
El plazo para resolver el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su interposición. Si en este plazo no se hubiera resuelto el recurso, el mismo se entenderá desestimado por silencio administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
16.- Publicación
El Ayuntamiento de Esporles, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB.
Las instancias se tienen que dirigir al Registro del Ayuntamiento de Esporles y junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto ocho de esta convocatoria. Los anexos los podrán descargar en la página web municipal (https://esporles.cat).
Esporles, documento firmado electrónicamente (11 de septiembre de 2024
El alcalde Josep Maria Ferrà Terrassa)
ANEXO I SOLICITUD
Sr./Sra. ___________________________________________________________, mayor de edad, con DNI nº ___________________ y domicilio en __________________________________
(sólo para cubrir personas jurídicas)
Sr./Sra. ___________________________________________________________, mayor de edad, con DNI nº _______________, actuando en nombre y representación de la entidad ____________________________ con CIF ____________________ y domicilio social en ___________________________ según acredito mediante escritura/documento de fecha _________ (que se adjunta a la presente solicitud)
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones para la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 al 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares.
Que, de acuerdo con la documentación presentada, el interesado ha sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette en sus bienes y declara que la/s actuación/es solicitada/s para reparar o restituir dichos daños no están totalmente cubiertos por sistemas privados de cobertura de daños.
Que, como particular, desea acogerse a esta convocatoria y, para ello, acompaña la documentación prevista en el punto 8.
Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente, EXPONE:
SOLICITA:
I. - Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las actuaciones realizadas para la reparación y restitución de sus bienes que se detallan a continuación:
-....................................................................................................................................................
-....................................................................................................................................................
-....................................................................................................................................................
-....................................................................................................................................................
-.......................................................................................................................................................
En ..............................., a la fecha de la firma
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEI GENERAL DE SUBVENCIONES
El/La Sr./Sra. ........................................ con DNI: ..................., comparece ante el/la secretario/a de la Corporación con el fin de DECLARAR
Que el solicitante ....................................................... no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, por lo tanto, no existe ningún impedimento para ser beneficiario de subvenciones para la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 al 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares.
Y para que así conste ante el Ayuntamiento de Esporles, lo firma.
En ..................., en la fecha de la firma.
Ante mí,
El/La Secretario/a de la Corporación.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON EL CONSELL DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Sr./Sra. ............................................................................................... DNI ......................................... domicilio ........................................................................................................................................... actuando en su propio nombre / en nombre y representación de ..............................................................
COMPARECE
a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARA
Y para que así conste ante el Ayuntamiento de Esporles, realizo la presente declaración.
En .................................., en la fecha de la firma.