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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 580845
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Islas Baleares para el año 2024 (BOIB n.º 78, de 11 de junio de 2024)

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Texto

Hechos

1. El día 11 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 78 la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 7 de junio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Islas Baleares para el año 2024.

2. El día 13 de agosto de 2024 el director general de Empresa, Autónomos y Comercio dictó la Propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas a las entidades que figuraban en el anexo 1. En esta Propuesta se concedía un plazo de diez días para que las entidades pudieran presentar las a alegaciones que consideraran oportunas.

3. El día 17 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 108 y en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la Propuesta de resolución a la cual se hace referencia en el apartado anterior.

4. De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración hasta que no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o se publique.

5. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Sido sometidos a la norma de las ayudas de mínimis, por lo cual a los beneficiarios de esta convocatoria se los tendrá que aplicar la norma de las ayudas de mínimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis – Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831-). 

Fundamentos de Derecho 

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).

4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a los emprendedores y a las empresas.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, y prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023.

8. Igualmente, las ayudas también están incluidos dentro del reciente Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024–2026, aprobado durante la tramitación de la convocatoria, miedo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

9. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 94, de 10 de julio), que atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio. 

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Ocupación y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el que establece el apartado décimo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 11 de junio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Islas Baleares para el año 2024.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 92.314,50 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024.

3. Disponer que el pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.

4.  Establecer que las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

5. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 20 de septiembre de 2024.

6. Establecer que la documentación a presentar es la siguiente

- Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 4 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (anexo 5).

 - Memoria justificativa de la actuación y del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la cual se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido (anexo 6).

 - Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.

- Justificantes de pago. 

7. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2024)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero De Empresa, Trabajo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/05/2024)

Documentos adjuntos