Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 580195
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones de personas mayores del municipio de Llucmajor del año 2024
Preámbulo
El Ayuntamiento de Llucmajor ha decidido realizar una convocatoria de ayudas a asociaciones de personas mayores del municipio de Llucmajor con el objetivo de garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que las asociaciones de personas mayores realizan.
El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69.
Así pues, en cumplimiento del artículo anterior y de acuerdo con el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pretende contribuir a reanudar la actividad de las asociaciones de personas mayores en condiciones óptimas y seguras mediante ayudas para financiar gastos de obras e instalaciones para que los locales dispongan las condiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad de vida de las personas usuarias y el desarrollo correcto de actividades, así como equipamientos en concepto de suministro o servicios de naturaleza corriente necesarios para el desarrollo de los fines, objetivos y actividades que llevan a cabo las entidades.
Las presentes bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 del Ayuntamiento de Llucmajor, aprobado por el Pleno Municipal de 31 de julio de 2024 para fomentar el asociacionismo.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
1. Régimen jurídico
En todo lo que no regulan estas bases y esta convocatoria será de aplicación:
1.1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
1.4. El Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
1.5. El Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1.6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
1.7. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
1.8. Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso.
1.9. Reglamento Participación Ciudadana (BOIB núm. 82 de 15 de diciembre de 2015).
1.10. Ordenanza municipal de subvenciones (BOIB núm. 154 de 26 de noviembre de 2022).
2. Objeto y finalidad
2.1. El objeto de estas bases y esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro después de la concesión y antes de la justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Llucmajor destinadas a asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, para garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que las asociaciones de personas mayores realizan.
Según el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deben seguirse las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras deben fijar el período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se produce en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Ley, quedando el bien el afecto al pago del reintegro sea cual sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en un establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
c) Según el artículo 30.1 se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deben realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención (por ejemplo: seguro de responsabilidad civil a terceros, autocar por excursiones culturales, alquiler, material de oficina, monitor/a de actividades, IRPF del alquiler del local. También las facturas de: luz, agua, teléfono, wifi, servicio de limpieza, mantenimiento, reparaciones puntuales no voluminosas, pintar las paredes, etc.)
Según el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que así lo prevean las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
2.2. Constituyen actividades o conceptos subvencionables los siguientes:
2.3. Los proyectos que se subvencionen deben tener por finalidad:
3. Dotación económica y crédito presupuestario
El crédito presupuestario destinado a atender estas subvenciones es de 12.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 070000 231 48001 1002 del vigente presupuesto municipal.
4. Régimen de la concesión
Las subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria seguirán el procedimiento de concurrencia no competitiva.
5. Requisitos para solicitar la subvención
5.1. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, siempre que:
a) Estén legalmente constituidas, adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
b) El ámbito de actuación sea en el término municipal de Llucmajor.
c) Incluyan entre sus finalidades actuaciones dirigidas a las personas mayores.
5.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando, entre ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y asociaciones profesionales, cooperativas y fundaciones.
c) Las asociaciones que no se encuentren constituidas legalmente.
5.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS se realizará mediante declaración responsable (anexo 4).
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con la Seguridad Social. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llucmajor se comprobarán de oficio.
La acreditación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Interés Municipal de este Ayuntamiento se comprobará de oficio.
Los requisitos fijados en el punto 5 deben cumplirse desde la fecha final de solicitudes.
6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.
d) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las tareas de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
f) Hacer constar, en un lugar visible de la sede de la asociación, que la actividad se desarrolla con el apoyo del Ayuntamiento de Llucmajor incluyendo el logotipo institucional, debiéndose acreditar este extremo en el momento de la justificación de acuerdo con el anexo 7.
7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación
7.1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llucmajor, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 24 de la LGS.
7.2. El órgano competente para resolver esta convocatoria es la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar, se entenderán desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa.
8. Solicitudes
8.1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.2. Dada la naturaleza de los beneficiarios y la obligación de relacionarse electrónicamente del artículo 14.2 de la LPAC, las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
8.3. La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes bases y convocatoria, y el compromiso del solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes derivados de estas.
9. Documentos que debe adjuntarse a la solicitud
9.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos anexos y deben contener los datos necesarios para identificar a la entidad solicitante ya la persona que la representa. Estos modelos se encuentran anexos a estas bases y convocatoria y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (https://www.llucmajor.org/ca).
9.2. La documentación que debe presentarse con la solicitud es la siguiente:
a) Modelo de solicitud y documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se puede acreditar con un certificado de nombramiento y de vigencia del cargo, de fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria (anexo 1).
b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE del representante legal que la firma.
c) Estatutos vigentes de la asociación con la resolución de la inscripción en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Illes Balears y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda y, en su caso, modificados, según se establece en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
d) Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 2).
e) Número actualizado de personas asociadas mediante la certificación de la secretaría de la asociación (anexo 5) y en la que debe indicarse cuántas son mayores de sesenta años.
f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
g) Anexo 3, Proyecto.
h) Anexo 4, Declaración responsable:
10. Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario y pago
10.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas desde el momento de su solicitud hasta el 15 de noviembre de 2024.
10.2. La justificación, bajo la responsabilidad del declarante, debe realizarse por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
a) Una memoria de actuaciones (anexo 6) justificativa de las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica (anexo 7) justificativa de los gastos realizados, con indicación de los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha emisión y, en su caso, la fecha de pago. Además, deben indicarse las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aportado en la solicitud.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, tal y como se establece en el punto 13.
d) Declaración responsable (anexo 8).
e) Documentación acreditativa de la difusión por parte de la persona beneficiaria (anexo 8).
De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPAC, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Llucmajor o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Este Ayuntamiento podrá consultar o recabar estos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
10.3. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deben estar incluidos dentro del período de elegibilidad comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
10.4. En atención a la naturaleza de la subvención se realizará un pago de forma anticipada, con carácter de prepagable, lo que supondrá la entrega de fondos previamente a la justificación, y siempre que hayan sido debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad.
10.5. Según el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere al interesado la aportación de la documentación requerida en un plazo de 15 días hábiles. El hecho de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificación, o solo con una parte de ella, determinará la revocación, total o parcial, de la subvención.
10.6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta debe revisarse y minorarse proporcionalmente.
10.7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
10.8. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establecen la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que este Ayuntamiento lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
11. Importe de las subvenciones y criterios de valoración de solicitudes
Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario: 2400 € por solicitante en relación con la partida de gastos corrientes.
Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario: 2000 € por solicitante en relación con la partida de obras e inversiones.
Si no fuera posible atender a todas las peticiones, se determinará el importe de la subvención por cada solicitante proporcionalmente al número de miembros de las asociaciones mayores de 60 años.
Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce un remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que el crédito sobrante se reparta a los demás beneficiarios con el límite de 4400 € por solicitante. Si no fuera suficiente el remanente para atender a las solicitudes, se repartirá proporcionalmente al número de miembros de las asociaciones mayores de 60 años.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.
12. La comisión evaluadora
La comisión evaluadora estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:
1. Presidente/a: el concejal o concejala del área.
2. Secretario/a: un técnico de cualquier departamento.
3. Vocales: uno o una representante del área de Intervención, uno o una representante del área de Servicios Sociales y uno o una representante del área de Secretaría.
13. Documentación acreditativa del pago de los gastos
La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria debe ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
b) Pago mediante cheque nominativo:
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto al que corresponde el pago, fecha y expresión «recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Solo pueden justificarse en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluido el IVA, con un máximo de 1000 € por subvención concedida.
Si se trata de pagos en efectivo de facturas simplificadas, será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si consta la expresión «Pagado en efectivo», «Recibo» o similar.
14. Protección de datos
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparadas por lo que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
15. Compatibilidad con otras subvenciones
Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se perciba mayor subvención que el importe de los gastos presentados para su subvención.
La persona solicitante de la subvención debe declarar mediante el anexo 6 que no ha pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, si procede, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.
16. Régimen de recursos
Contra estas bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición a la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer contra esta un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se puede recurrir directamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde al día siguiente de la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
17. Medio de publicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También serán objeto de publicación en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas .
Toda la información, sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (https://www.llucmajor.org/ca).
Según el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo superior o esté previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
Llucmajor, 10 de septiembre de 2024
La regidora de Servicios Sociales Maria Cristina Pomar Bonnín
ANEXO 1 (Este anexo debe presentarse con la solicitud de la subvención) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Datos del solicitante
Nombre o razón social: CIF o NIF:
Dirección: Población:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:
Datos del representante del solicitante
Nombre o razón social: CIF o NIF:
Dirección: Población:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:
Autorizo
Realizar en mi nombre o en nombre de la entidad solicitante a la que representando, ante el Ayuntamiento de Llucmajor, todas las gestiones necesarias para la tramitación de las subvenciones por ayudas a asociaciones de personas mayores del municipio de Llucmajor del año 2024.
Expone
Solicita
Y declara bajo su responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepta las normas de la convocatoria, por lo que facilitará toda la información y documentación necesaria para favorecerla la tramitación.
Llucmajor, d de 2024
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
De acuerdo con la normativa vigente, se informa que los datos facilitados tienen la finalidad única de gestión y tramitación del expediente de subvención (art. 6.1.a, c, RGPD/2016/679), y que no se traspasarán a terceras personas u otras entidades.
ANEXO 2 (Este anexo debe presentarse con la solicitud de la subvención) SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA
Datos del perceptor
Nombre o razón social: CIF o NIF:
Dirección: Población:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:
Datos bancarios del titular
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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IBAN |
ENTIDAD |
OFICINA |
DC |
NÚMERO DE CUENTA |
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Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta de ahorros abiertas a mi nombre o nombre de la entidad que represento.
Diligencia de conformidad de la entidad bancaria:
Llucmajor, d de 2024
El director:
El perceptor:
[Sello] [Firma]
[Nota: La firma de la entidad bancaria puede sustituirse por el certificado bancario telemático]
ANEXO 3 (Este anexo debe presentarse con la solicitud de la subvención) PROYECTO
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Descripción del proyecto
Título:
Descripción breve del proyecto:
Necesidad:
Fecha prevista de inicio del proyecto:
Fecha prevista de finalización del proyecto:
Presupuesto detallado orientativo de gastos
Concepto |
Importe |
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Total gastos en euros (IVA incluido): |
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Total gastos en euros (IVA excluido): |
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Presupuesto detallado orientativo de ingresos
Concepto |
Importe |
Ayuntamiento de Llucmajor |
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Fondos propios |
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Otras subvenciones |
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Total ingresos en euros: |
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Llucmajor, d de 2024
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
ANEXO 4 (Este anexo debe presentarse con la solicitud de la subvención) DECLARACIÓN RESPONSABLE
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro
( ) Que no ha pedido ni ha recibido ningún otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto presentado.
( ) Que ha pedido o ha recibido para el proyecto los ajustes o subvenciones que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora:
Importe de la ayuda o de la subvención:
No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )
b) Entidad subvencionadora:
Importe de la ayuda o de la subvención:
No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )
Llucmajor, _____ d ___________________ de 2024
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
ANEXO 5 (Este anexo debe presentarse con la solicitud de la subvención)
El Sr./La Sra. ______________________________________________ con DNI/NIE núm. _______________ , en calidad de representante de la asociación _______________________________________________________________________________________
con CIF núm. _________________ .
Expone
1º El Sr./la Sra. con DNI/NIE
2º El Sr./la Sra. con DNI/NIE
3º El Sr./la Sra. con DNI/NIE
4º El Sr./la Sra. con DNI/NIE
5º El Sr./la Sra. con DNI/NIE
6º El Sr./la Sra. con DNI/NIE
Llucmajor, _____ d ___________________ de 2024
[Firma del secretario/aria]
ANEXO 6 (Este anexo debe presentarse con la justificación de la subvención) MEMORIA DE ACTUACIONES
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro
Llucmajor, _____ d ___________________ de 2024
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
[Nota: De acuerdo con el punto 10.2.a) la memoria de actuaciones debe especificar las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención]
ANEXO 7 (Este anexo debe presentarse con la justificación de la subvención) MEMORIA ECONÓMICA
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro bajo mi responsabilidad
Que el coste para llevar a cabo el proyecto (IVA excluido) ha sido el siguiente: .................. €
Relación de justificantes de gastos
Núm. |
Concepto de gasto |
Proveedor |
Núm. factura |
Fecha de factura |
Fecha de pago |
Importe base imponible |
IVA |
Total |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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TOTAL |
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Relación de ingresos de ejecución del proyecto (ayudas, subvenciones u otros ingresos económicos)
Procedencia |
Importe |
Ayuntamiento de Llucmajor |
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Fondos propios |
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Otras ayudas |
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TOTAL |
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Desviaciones del presupuesto
Presupuesto inicial (el presentado con la solicitud) |
Presupuesto final (el justificado) |
||
Concepto |
Importe |
Concepto |
Importe |
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Explicación de las desviaciones entre presupuesto inicial y final
Llucmajor, _____ d ___________________ de 2024
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
ANEXO 8 (Este anexo debe presentarse con la justificación de la subvención) DECLARACIÓN RESPONSABLE
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro
Llucmajor, _____ d___________________ de 2024
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]