Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 579250
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de Refuerzo de Orientación en la educación infantil y primaria en los centros privados concertados para el curso 2024-2025
Hechos
1. El artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del citado artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados tienen que solicitarlo. Las solicitudes, que tienen que firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se tienen que presentar en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar por el cual se solicita el incremento de horas. Junto con la solicitud, se ha de presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.
2. En el BOIB núm. 76 de 6 de junio de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de Refuerzo de Orientación en la educación infantil y primaria y se abre el plazo para su solicitud.
Esta Resolución autoriza, en concepto de Refuerzo de Orientación y para los centros concertados en la educación infantil y primaria, la concertación de un número de horas que, sumadas a las horas de orientación establecidas, supongan una máximo de 12 horas en los centros de una línea y 23 horas en los centros de dos o más líneas. También, dispone que los centros concertados, que mediante la aplicación del artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, presenten 23 o más horas de orientación por la etapa de educación infantil y primaria, continuarán con el concierto del número de horas de orientación establecidas según el artículo respectivo. La Resolución aprueba el modelo de solicitud de las horas de Refuerzo de Orientación por parte de los centros.
3. Durante el mes de junio de 2024, los centros concertados presentaron en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, las solicitudes debidamente rellenadas y firmadas por los representantes legales de las entidades titulares de los centros.
4. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
3. La Ley de 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).
4. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
5. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 (BOIB núm. 55, de 25 de abril).
6. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar en concepto de Refuerzo de Orientación en la educación infantil y primaria, en los centros privados concertados para el curso 2024-2025, el número de horas concertadas que figuran en el anexo de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de septiembre de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez