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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 579211
Modificación del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca, relativa a los Títulos I, II, III e IV

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 29 de julio de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“Modificación del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca, relativa a los Títulos I, II, III e IV.

ANTECENDENTS

1. El artículo 141 de la Constitución Española establece la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia que agrupa un conjunto de municipios, estando el gobierno de las mismas encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, y estableciendo que en el caso de las islas tendrán además su administración propia en forma de Consejos. A diferencia de las Islas Canarias, donde hay dos provincias, Islas Baleares es una Comunidad Autónoma uniprovincial, por<A[por|para]> lo cual las funciones encomendadas a las Diputaciones provinciales son ejercidas por los Consejos Insulares. Eso viene amparado en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que dispone que: "La Comunitat Autònoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos”.

2. El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales, entre otras competencias, garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

3. Por su parte, la ley autonómica 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece en su artículo 28.1 d) la potestad de los consejos insular de aprobar los planes<A[planes|planos]> de cooperación. La sección 3ª del capítulo II de la mencionada ley establece un catálogo de competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, entre las que se encuentran los servicios de asistencia municipal. Estas funciones, a fecha de hoy, se ejercen mediante los diferentes SAT (servicios de asistencia técnica) y, por lo tanto, el apoyo que se da a los municipios es de índole<A[cariz|canto]> jurídico, económico, de obras, informático y formativo por una parte <A[banda|lado]>, y asistencia en materia de adaptación de planeamiento urbanístico por<A[por|para]> otra.

4. En fecha 12 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de Mallorca, acordó la aprobación del Texto refundido del Reglamento de Cooperación Municipal que fue publicado en el BOIB nº. 56, de día 5 de mayo de 2018. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión extraordinaria del día 23 de diciembre de 2021 adoptó el acuerdo de modificar el Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca, pero a la inclusión de los servicios de cooperación técnica informática dentro del catálogo de servicios ofrecidos en la asistencia municipal obligatoria.

5. La cooperación que establece el reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca está dividido en 5 Títulos. El primero hace referencia a los Planes<A[Planes|Planos]> de Obras y Servicios que se llevan a cabo con financiación afectada del estado, en concordancia con el establecido en el artículo 36.1 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Título II se denomina “de la cooperación técnica para redactar los proyectos y la dirección de obras municipales”. El Título III se denomina: “de la función de asesoramiento y de asistencia”, el Título IV: “del resto de competencias en materia de cooperación municipal”, y el Título V: “de la colaboración y cooperación en el planeamiento urbanístico”.

6. Según el Decreto de competencias de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023, la Dirección Insular de Cooperación y Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> Municipal se encarga de ejecutar las competencias asignadas relacionadas con los Títulos II, III e IV, mientras que la DI de Desarrollo Local se encarga de ejecutar las relacionadas, entre otros, al Título I. con Respecto al Título V, la encargada de ejecutarlo es la dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.

7. La última actualización del Reglamento fue debida a la necesidad de incorporar los servicios informáticos relacionados con administración electrónica que antes se daban mediante un consorcio, que fue asumido por el Consejo Insular de Mallorca. No obstante, no se tuvo en cuenta las necesidades de personal del propio consejo para poder asumir según qué cargas de trabajo, ni las actualizaciones normativas. Es por eso que se hace necesario una nueva modificación del Reglamento que dé cobertura normativa a las necesidades reales de los municipios y que doten en el propio Consejo Insular de herramientas con cobertura normativa a la hora de tomar las mejores decisiones para dar el apoyo necesario en los municipios de la isla.   

Por estos motivos, al amparo de las competencias atribuidas a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, se propone las siguientes modificaciones del Reglamento de cooperación municipal:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

1. Modificación de la nomenclatura del Título I

Allí donde dice:

TÍTULO PRIMERO: DEL PLAN<A[PLAN|PLANO]> DE OBRAS Y SERVICIOS

Tiene que decir:

TÍTULO PRIMERO: DEL PLAN<A[PLAN|PLANO]> DE OBRAS Y SERVICIOS PREVISTO A LA LEY 7/1985

2. Modificación del artículo 2

Allí donde dice:

Artículo 2. Derecho supletorio

En todo aquello que no prevé este Reglamento es de aplicación:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

- El Real decreto 835/2003, de 27 de junio, por<A[por|para]> el cual se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

- El resto de normativa que sea de aplicación”

Tiene que decir:

Artículo 2. Derecho supletorio

En todo aquello que no prevé este Reglamento es de aplicación:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

- El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

- El Real decreto 835/2003, de 27 de junio, por<A[por|para]> el cual se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

- El resto de normativa que sea de aplicación”

3. Modificación del artículo 28

Allí donde dice:

“El Consejo de Mallorca tiene que proporcionar la cooperación técnica a todos los municipios de Mallorca que lo necesiten de manera gratuita, tanto para redactar los proyectos como para dirigir técnicamente las obras. Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica, se tiene que firmar un convenio entre la consejera<A[consejera|consellera]> o el consejero<A[consejero|conseller]> competente en la materia del consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente”.

Tiene que decir:

“El Consejo de Mallorca proporcionará cooperación técnica a los municipios de Mallorca que lo necesiten, tanto para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Los municipios de la isla de Mallorca podrán ser beneficiarios del apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico del Consejo de Mallorca, mediante los propios servicios internos del Consejo, para la redacción de proyectos y para la dirección de obras. Los municipios de menos de 5.000 habitantes disfrutarán de estos servicios de manera gratuita, y los de población igual o superior de 5.000 habitantes se los podrá exigir que asuman el coste del servicio con las cuantías que se determinarán de la siguiente forma:

Un 1 por<A[por|para]> 100 del presupuesto de ejecución por contrata de las obras o servicios si el municipio tiene una población de derecho entre 5.000 y 10.000 habitantes.

Un 2 por<A[por|para]> 100 del presupuesto de ejecución por contrata de las obras o servicios si el municipio tiene una población de derecho entre 10.001 y 20.000 habitantes.

Un 3 por<A[por|para]> 100 del presupuesto de ejecución por contrata de las obras o servicios si el municipio tiene una población de derecho de más de 20.000 habitantes, cuando concurran los requisitos del apartado 4 de este artículo.

2. En el momento de la firma del convenio entre el Ayuntamiento y el Consejo Insular de Mallorca, el primero se comprometerá, en su caso, a efectuar su aportación en los términos indicados al mencionado convenio. El Consejo de Mallorca no entregará el proyecto redactado ni propondrá director de las obras hasta que el Ayuntamiento haga efectiva su aportación, si así se hubiera establecido.

3. Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica, se tiene que firmar un convenio entre la consejera<A[consejera|consellera]> o el consejero<A[consejero|conseller]> competente en la materia del consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente, que recogerá las obligaciones de las partes. 

4. Los municipios de población de derecho superior a 20.000 habitantes tendrán derecho al apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico mediante los servicios propios del Consejo de Mallorca con carácter excepcional y a aquellas obras estratégicas para<A[para|por]> el municipio que no se pueden llevar a cabo mediante medios propios. Esta imposibilidad para desarrollar la obra con medios propios será certificada por el secretario del ayuntamiento”.

5. Entre las actuaciones que se podrán hacer desde el servicio del SAT de obras, se podrán incluir proyectos de mantenimiento y de mejora de eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

6. Todos los proyectos redactados y/o ejecutados para<A[para|por]> el servicio de obras tendrán que seguir un estilo arquitectónico de referencia constructiva propia de la isla de Mallorca, rescatando técnicas tradicionales y materiales propios, siempre que sea técnicamente posible.

4. Modificación del artículo 29:

Allí donde dice:

Artículo 29. Planes<A[Planes|Planos]> de cooperación técnica.

1. Al inicio de cada año, el Consejo de Mallorca hará una convocatoria de cooperación técnica.

2. El Consejo de Mallorca puede confeccionar programas sectoriales de cooperación técnica en los municipios, que se tienen que inspirar en los principios y criterios de este Reglamento”.

Tiene que decir:

Artículo 29. Planes<A[Planes|Planos]> de cooperación técnica

1. El Consejo de Mallorca tiene que hacer una convocatoria de cooperación técnica para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, que no tiene periodicidad preestablecida y se hará en función de las disponibilidades y la carga de trabajo de los servicios. En la convocatoria, se tiene que indicar un plazo para que los municipios interesados puedan presentar las solicitudes de cooperación, de acuerdo con el modelo que determine la resolución correspondiente. 

El consejero<A[consejero|conseller]> titular del departamento al cual esté adscrito el servicio encargado de llevar a cabo las tareas de cooperación, tiene que resolver las peticiones de cooperación, cuyo resultado se comunicará a los ayuntamientos interesados.

Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica, se tiene que firmar un convenio entre el consejero<A[consejero|conseller]> competente en la materia del Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento correspondiente, que recogerá las obligaciones de las partes. 

La selección de las solicitudes de cooperación técnica previstas en este título quedan sujetos a la capacidad efectiva de los servicios del Consejo de Mallorca de asumirlos, y se produce teniendo como referencia los criterios de priorización acumulativos siguientes: 

a) En relación en la población de derecho, se priorizarán las cooperaciones técnicas solicitadas por Ayuntamientos con una menor capacidad económica y de gestión, por<A[por|para]> este orden: 

De 0 a 5.000 habitantes.

De 5.001 a 10.000 habitantes.

De 10.001 a 20.000 habitantes.

De más de 20.000 habitantes.

b) En relación con las redacciones de proyectos o direcciones técnicas de obra, se priorizarán, por<A[por|para]> este orden:

- Que el Ayuntamiento beneficiario de la cooperación sea la primera vez que solicita una redacción de proyectos o dirección técnica de obras. 

 

​​​​​​​- Que la cooperación que se solicita sea una revisión de precios o modificación de un proyecto ya redactado por el Consejo de Mallorca.  

- Las cooperaciones técnicas solicitadas por Ayuntamientos que haga más tiempo que no se les realiza una cooperación técnica. 

- Que la cooperación que se solicita tenga como objeto obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. 

2. El Consejo de Mallorca puede confeccionar programas sectoriales de cooperación técnica en los municipios, que se tienen que inspirar en los principios y criterios de este Reglamento”. 

5. Modificación del artículo 31.

Allí donde dice:

Artículo 31. Beneficiarios

1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Consejo de Mallorca tiene que prestar el servicio de asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios de su territorio, especialmente, en los de menor capacidad económica y de gestión.

2. Con independencia de los municipios, también pueden ser beneficiarios los consorcios locales y las entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985 mencionada”.

Tiene que decir:

Artículo 31. Beneficiarios

1. De conformidad con lo que establecen los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Mallorca prestará el servicio de asistencia jurídica, económica, técnica, informática y formativa a los municipios de su territorio, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión.

2.- Podrán ser igualmente ser beneficiarios las entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

6. Modificación del artículo 32.

Allí donde dice:

Artículo 32. Servicios.

1.- Los servicios que prestará el Consejo de Mallorca mediante el Servicio de Asistencia Técnica (SAT) serán:

a) Asistencia jurídica.

b) Asistencia económica y financiera.

c) Asistencia para garantizar la prestación de las funciones de secretaría y de intervención.

d) Asistencia técnica.

e) De naturaleza informática.

2.- Además de los servicios descritos, el Servicio de Asistencia Técnica colaborará en la formación continua del personal de las entidades locales mediante la organización de cursos de formación, conferencias, realización de modelos de expedientes y cualesquiera otras actividades de interés municipal”.

Tiene que decir:

Artículo 32. Servicios.

1. Los servicios que prestará el Consejo de Mallorca mediante el Servicio de Asistencia Técnica (SAT) serán:

Asistencia jurídica.

Asistencia económica y financiera.

Asistencia para garantizar la prestación de las funciones de secretaría y de intervención.

Asistencia técnica.

De naturaleza informática, TIC y relacionadas con la administración electrónica.

Formación a los trabajadores municipales de las entidades locales de la isla de Mallorca a través de cursos de formación o conferencias.

El Consejo Insular de Mallorca se reserva el derecho de proporcionar esta asistencia a través de medios propios, medios concertados o medios externos si es el caso”.

7. Modificación del artículo 33.

Allí donde dice:

Artículo 33. Coste de los servicios

1-. Todos los servicios de asesoramiento y de asistencia establecidos en este título son gratuitos.

2-. No se atenderán las peticiones de financiación de cualesquiera tipos de asistencia que la entidad solicitante haya encargado directamente a personas ajenas al Consejo.

3-. No obstante la gratuidad, todos aquellos servicios de naturaleza informática no incluidos en el punto g) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local tendrán la consideración de servicio remunerado.

4.- Si el Consejo Insular concede la prestación de los servicios de asesoramiento y de asistencia informática, se firmará un convenio entre la consejera<A[consejera|consellera]> o el consejero<A[consejero|conseller]> competente en la materia del Consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente.

5.- El convenio determinará, en relación a la contraprestación:

a) Si el servicio tiene o no la consideración de servicio remunerado, atendiendo a la naturaleza del servicio y su concurrencia con el sector privado.

b) La remuneración que en su caso proceda tendrá la consideración de precio, sin que tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público. Su fijación se efectuará miedo resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> o del consejero<A[consejero|conseller]> competente de conformidad con el decreto de organización del Consejo de Mallorca y en base al precio real del servicio y teniendo en cuenta el efecto del impuesto sobre el valor añadido”.

Tiene que decir:

Artículo 33. Coste de los servicios

1. Los servicios ofrecidos a las letras a), b), c) y f) del artículo 32 tendrán carácter gratuito. El servicios relativos a la letra d) del artículo 32 tendrán, en su caso, el coste establecido en el artículo 28. Con respecto a los servicios prestados relativos a la letra e) del artículo 32, serán gratuitos en todo aquello dispuesto en el artículo 36.1 g) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. No se atenderán las peticiones de financiación de cualesquiera tipos de asistencia que la entidad solicitante haya encargado directamente a personas ajenas al Consejo.

3. Anualmente, el consejero<A[consejero|conseller]> competente en la materia de cooperación municipal aprobará una resolución con los precios establecidos para todos aquellos servicios que el Consejo Insular no considere que formen parte de los servicios de administración electrónica obligatoria para municipios de menos de 20.000 habitantes.

4. Si el Consejo Insular concede la prestación de los servicios de asesoramiento y de asistencia informática, se firmará un convenio entre el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Consejo Insular competente en materia de cooperación municipal y el Ayuntamiento correspondiente. En este convenio se autorizará expresamente el Consejo Insular al tratamiento de datos que abran en disposición del propio Ayuntamiento, sin que en ningún caso el Consejo Insular adquiera la condición de responsable de datos ni de delegado de los datos personales que abran a los municipios, a los efectos previstos en la normativa específica sobre protección de datos de carácter personal.

5. El convenio determinará, en relación a la contraprestación:

a) Si el servicio tiene o no la consideración de servicio remunerado, atendiendo a la naturaleza del servicio y su concurrencia con el sector privado.

b) La remuneración que en su caso proceda tendrá la consideración de precio, sin que tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público. Su fijación se efectuará por resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> o del consejero<A[consejero|conseller]> competente de conformidad con el decreto de organización del Consejo de Mallorca y en base al precio real del servicio y teniendo en cuenta el efecto del impuesto sobre el valor añadido”.

8. Modificación del Artículo 35.

Allí donde dice:

“1. El servicio de defensa judicial se prestará a todas las entidades locales de población inferior o igual a 6.000 habitantes.

2. El servicio de defensa judicial, cuando se considere oportuno, se puede encomendar a letrados externos al Consejo Insular.

3. Se exceptúan de la asistencia jurídica, en el aspecto de defensa judicial:

a) Las peticiones que tengan por objeto dar apoyo o rechazar la impugnación de actos o acuerdos municipales de los miembros de las corporaciones que hayan votado contra los acuerdos mencionados, de acuerdo con el artículo 63.1.b de la Ley 7/1985 mencionada.

b) Las peticiones que se refieran a impugnación de actos y acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo de Mallorca, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985 mencionada.

c) Las controversias judiciales de todo tipo contra el Consejo y otras entidades locales”.

Tiene que decir:

“1. El servicio de defensa judicial se prestará a todas las entidades locales de población inferior o igual a 3.000 habitantes.

2. El servicio de defensa judicial, se realizará, ordinariamente, por el Servicio de Asistencia Jurídica a los Municipios. Cuando se considere oportuno por especialidad o complejidad de la materia, volumen de trabajo o imposibilidad de prestar el servicio por falta de medios personales, se puede encomendar la Abogacía del Consejo de Mallorca o a letrados externos en el Consejo Insular. No obstante, se podrá formalizar un convenio con el Colegio de Abogados de las Islas Baleares.

3. Se exceptúan de la asistencia jurídica, en el aspecto de defensa judicial:

a) Las peticiones que tengan por objeto dar apoyo o rechazar la impugnación de actos o acuerdos municipales de los miembros de las corporaciones que hayan votado contra los acuerdos mencionados, de acuerdo con el artículo 63.1.b de la Ley 7/1985 mencionada.

b) Las peticiones que se refieran a impugnación de actos y acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo de Mallorca, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985 mencionada.

c) Las controversias judiciales de todo tipo contra el Consejo y otras entidades locales, así como aquellos supuestos en los que se pueda producir un conflicto de intereses.

d) Supuestos en los cuales el órgano judicial haya fijado un plazo para realizar una concreta actuación (por ejemplo, requerimiento de expediente administrativo, otorgamiento de plazo para presentar escrito de alegaciones o de oposición, etc.) y la petición de la entidad local se haya recibido en una fecha en la cual quede menos de la mitad del plazo para realizar aquella, contado este plazo desde el día siguiente de recepción de la notificación judicial de que se trate por la entidad beneficiaria hasta su finalización o, si es el caso, hasta la fecha de la vista”.

9. Modificación del artículo 36.4:

Allí donde dice:

<<4. Están legitimados para formular la petición de defensa judicial las personas responsables de la Alcaldía o de la Presidencia de la entidad local correspondiente. En este caso, se tiene que adjuntar a la petición un certificado del acuerdo tomado por el órgano competente de la entidad local solicitante y se tiene que aportar la documentación necesaria que permita valorar adecuadamente el asunto. >>

Tiene que decir:

<< 4. Están legitimados para formular la petición de defensa judicial las personas responsables de la Alcaldía o de la Presidencia de la entidad local correspondiente. En este caso, se tiene que adjuntar a la petición un certificado del acuerdo tomado por el órgano competente de la entidad local solicitando y se tiene que aportar la documentación necesaria que permita valorar adecuadamente el asunto.

Además, en la solicitud tendrá que acompañarse la siguiente documentación:

Informe jurídico del secretario de la Corporación que contenga una exposición sucinta de los hechos y la fundamentación<A[fundamentación|cimentación]> jurídica que sustente las pretensiones locales, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 128/2028, de 16 de marzo, por<A[por|para]> el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este informe sólo podrá excepcionar-se en los supuestos en que la entidad local acredite que no cuenta con secretario en las fechas en las cuales solicita la asistencia.

  • Copia de toda la documentación relativa al litigio que permita tener suficientes elementos de juicio sobre la cuestión planteada.
  • Cualquier otra documentación que la entidad local considere necesario o conveniente para la mejor defensa de sus intereses o que pueda ser requerida por el letrado director del proceso.
  • Expediente administrativo completo relativo al asunto para el cual se solicita la defensa judicial, debidamente foliado y acompañado de un índice, así como los otros antecedentes documentales en que pueda fundarse la defensa de la entidad local.
  • Designación de Procurador, si es el caso.

Como regla general, la remisión del expediente administrativo en el órgano judicial actuando se llevará a cabo desde la entidad local solicitando. No obstante, se podrá llevar a cabo para<A[para|por]> el Servicio de Asistencia Jurídica a los Municipios, siempre que para<A[para|por]> la entidad local se haya solicitado expresamente y puesto lo mismo a su disposición a través del Registro, con una antelación de, al menos, diez días a la fecha de finalización del plazo de envío del expediente. En caso contrario, la responsabilidad de envío del expediente recaerá en la entidad local.>>

10. Modificación del artículo 37.

Allí donde dice:

“3. Recibida la petición de asistencia, la Presidencia del Consejo de Mallorca o el consejero<A[consejero|conseller]> en quien delegue, previo informe del SAT, resolverá:

a) Devolver la documentación recibida para estimar<A[amar|estimar]> no procedente la emisión de la asistencia, de asesoramiento o de defensa judicial solicitada.

b) Estimar procedente la petición de asesoramiento o de defensa judicial solicitada y reclamar, si corresponde, en el plazo de 8 días contados a partir de la recepción de la consulta, las aclaraciones y antecedentes que resulten necesarios.”

Tiene que decir:

“3. Recibida la petición de asistencia, el consejero<A[consejero|conseller]> competente en materia de asistencia a los municipios, previo informe del SAT, resolverá:

a) Devolver la documentación recibida para estimar<A[amar|estimar]> no procedente la emisión de la asistencia, de asesoramiento o de defensa judicial solicitada.

b) Estimar procedente la petición de asesoramiento o de defensa judicial solicitada y reclamar, si corresponde, en el plazo de 8 días contados a partir de la recepción de la consulta, las aclaraciones y antecedentes que resulten necesarios.”

11. Modificación del artículo 40

Allí donde dice:

Artículo 40. Contenido de la prestación.

1. La asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención comprende los dos supuestos siguientes:

a) Atención de los servicios de asistencia mediante el sistema de comisión circunstancial establecido en el artículo 36 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. En este supuesto, con la petición previa de la corporación interesada, el Consejo de Mallorca comisionará a un funcionario para hacer cometidos especiales de carácter circunstancial por<A[por|para]> el tiempo que se considere imprescindible. Este tipo de servicio se prestará para actos muy definidos y concretos.

b) Asunción con carácter permanente de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en entidades locales declaradas exentas de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real decreto 1732/1994 mencionado.

2. El procedimiento para solicitar este tipo de asistencia se tiene que ajustar a lo que establecen los artículos 36 y 37 de este Reglamento”.

Tiene que decir:

Artículo 40. Contenido de la prestación.

1. La asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención comprende los dos supuestos siguientes:

a) Atención de los servicios de asistencia mediante el sistema de comisión circunstancial establecido en el artículo 55 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. En este supuesto, con la petición previa de la corporación interesada, el Consejo de Mallorca comisionará a un funcionario para hacer cometidos especiales de carácter circunstancial por<A[por|para]> el tiempo que se considere imprescindible. Este tipo de servicio se prestará para actos muy definidos y concretos.

b) Asunción con carácter permanente de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en entidades locales declaradas exentas de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 del Real decreto 128/2018 mencionado.

2. El procedimiento para solicitar este tipo de asistencia se tiene que ajustar a lo que establecen los artículos 36 y 37 de este Reglamento”.

12. Modificación del artículo 42: se añade un apartado J) en el artículo 42 con el siguiente contenido:

“j) Realizar un Plan<A[Plan|Plano]> de Formación dirigido a los trabajadores de las entidades locales de la isla de Mallorca a través de cursos de formación o conferencias, ya sea realizado con medios propios, conveniados o externalizados”.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2024)

El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama