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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 579205
Aprobación de la Convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en especie concedidas por el Consejo Insular de Mallorca consistentes ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

BDNS: 784983

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“Antecedentes:

1. Las ayudas convocadas para el año 2022 por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio de 30 de junio de 2022, de conformidad con lo que se dispone en la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria el año 2021, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por el Orden ICT/567/2022 de 15 de junio y por<A[por|para]> el Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero.

De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada Orden ICT/951/2021, esta tiene por objeto la realización de actuaciones que reduzcan el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID 19 a los establecimientos comerciales de la zonas turísticas de la isla de Mallorca, los establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas cuyos negocios están vinculados a la llegada de visitantes. La finalidad de las ayudas es conceder subvenciones para el desarrollo de planes<A[planes|planos]> y programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas.

Asimismo, en el artículo 3, relativo a los beneficiarios, se dispone que se pueden acoger a las ayudas establecidas en esta Orden, entre otras entidades locales, los consejos insulares siempre que la población de los municipios en los cuales se plantee la actuación o proyecto esté entre los 5.000 y los 20.000 habitantes.  

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB 88, de 7 de julio de 2022), aborda expresamente las competencias propias de los Consejos Insulares en relación con los municipios y otras entidades locales (artículos 102-109).

En lo que aquí interesa, el Consejo Insular de Mallorca tiene las siguientes competencias: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menos capacidad económica y de gestión; y la colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios y en la planificación municipal. En el mismo sentido se prevé en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que se una competencia propia del Consejo de Mallorca la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios.

3. En coherencia con la finalidad específica de la línea de ayuda plateada por la citada Orden (subvencionar proyectos para el desarrollo de planes<A[planes|planos]> y programas dirigidos a la introducción de mejoras a las zonas comerciales de zonas turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad), y en coherencia con las competencias citadas al epígrafe precedente, el Consejo Insular de Mallorca presentó el proyecto <<Impulso al tejido comercial Mallorca 2023 Zonas Turísticas>>.

4. La solicitud presentada por el Consejo Insular de Mallorca fue aceptada, concediéndose la financiación de 919.763,20€ euros, el cual se destinará a la adquisición de material y equipamientos dirigidos a cumplir con la finalidad del proyecto presentado. Asimismo, el apoyo financiero queda sujeto en qué la realización de las inversiones y gastos por los cuales se ha concedido la subvención se realicen sin exceder el 31 de diciembre de 2024.

5. En fecha 28 de agosto de 2024, el director insular de Comercio ha emitido la Memoria justificativa para llevar a cabo el procedimiento de concesión de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población entre 5.000 y 20.000 habitantes, consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, que concluye que queda patente la justificación y la necesidad de tramitar el presente procedimiento.

6. En fecha 28 de agosto de 2024, la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resuelve iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población entre 5.000 y 20.000 habitantes, para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El 28 de agosto de 2024, desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de acuerdo para aprobar de la presente convocatoria.

8. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 4 de setiembre de 2024.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho:

1. El Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria el año 2021, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/567/2022 de 15 de junio y por<A[por|para]> la Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS), aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 – BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 – BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018. 

Concretamente, en su artículo 2, en lo referente al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondo de la Unión Europea, se dispone que estas subvenciones se rigen por normas comunitarias aplicables en cada caso y que los procedimientos de concesión y de control previstos en esta Ordenanza tienen carácter supletorio con respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones con cargo a fondo de la Unión Europea.

5. Asimismo, de acuerdo con la DA única de la Orden ICT/951/2021, resultan aplicables el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el cual se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por<A[por|para]> el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

6. Por otra parte, de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 6 del Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, se permite que los beneficiarios puedan subcontratar el proyecto, con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

7. Con respecto a las subvenciones en especie, se encuentran recogidas en la DA quinta, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 3 de su Reglamento, disponiendo que las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros tendrán la consideración de ayudas en especie. Eso mismo se recoge también en el artículo 6 del OGS. 

8. En relación con el expuesto en los dos puntos anteriores, las entregas de los bienes objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas en especie, de manera que los beneficiarios no recibirán ninguna aportación económica directa, sino que el Consejo de Mallorca tramita su adquisición con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros.

Concretamente, desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se tramitan las contrataciones siguientes:

a. El contrato de suministro, instalación y configuración de pantallas y tótems informativos, para los ayuntamientos de Mallorca que dependen - Lot 1 zonas rurales y Lot 2 zonas turísticas, financiando por<A[por|para]> el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), por<A[por|para]> un valor estimado de 681.032,24€ IVA excluido -824.049,00€ IVA incluido. El expediente -SEGEX 1024966P- se encuentra en fase de licitación.

b. El encargo en la empresa de Transformación Agraria SANO (TRAGSA) como medio propio para la asistencia técnica al Consejo de Mallorca en actuaciones de inversión en la vía pública que transformen el punto de venta de las zonas turísticas y rurales de la isla de Mallorca para impulsar el tejido comercial en el marco de la convocatoria aprobada en el año 2022 por resolución la Secretaría de Estado de Comercio para desarrollar el Plan<A[Plan|Plano]> de recuperación, transformación y resiliencia financiado con fondo UE Next Generation. El expediente está en fase de tramitación con un gasto total previsto de 592.302,56€ (502.914,23€ para zonas turísticas) a cargo de la aplicación presupuestaría 65 43100 65000 –Expediente SEGEX 1036481 H.

c. El contrato de suministro de bolsas<A[bolsas|bolsos]> reutilizables en dos lotes, Lote 1: zonas turísticas y Lote 2: zonas rurales. El expediente está en fase de iniciación –Expediente SEGEX 1090104J- y se prevé un gasto total de 180.000€ IVA incluido (112.500,00€ para el Lote 1)

9. La mencionada convocatoria de subvenciones en especie se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, el secretario técnico propone a la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local que eleve al Consejo Ejecutivo para su aprobación la siguiente:

 Propuesta de Acuerdo:

1. Aprobar la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en especie concedidas por el Consejo Insular de Mallorca y destinadas a municipios de población entre 5.000 y 20.000 habitantes, consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

 

Convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en especie concedidas por el Consejo Insular de Mallorca consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

1. Normativa aplicable

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria, se regirán, además de lo que se prevé por esta, por<A[por|para]>:

a. El Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria el año 2021, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/567/2022 de 15 de junio y por<A[por|para]> la Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero.

b. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS), aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 – BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 – BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018. Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

e. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el cual se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por<A[por|para]> el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. Finalidad y objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la entrega de bienes, en concepto de subvención en especie, a los municipios de Mallorca que tengan población entre 5.000 y 20.000 habitantes. En cuanto a los bienes concretos objeto de concesión, se prevé que sean los siguientes: 50 dispositivos de pantallas y tótems informativos, 281 unidades de aparcamientos para bicicletas tradicionales, de los aparca bicicletas y patinetes eléctricos y de los pilones y 4.648 bolsas<A[bolsas|bolsos]> reutilizables. Si bien hay que tener en cuenta que el total de unidades podría variar según las ofertas que presenten los licitadores en los respectivos contratos de suministro.

La finalidad de llevar a cabo el expuesto en el párrafo anterior es la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías, procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado, la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad. Eso se corresponde con el objeto y finalidad que se establece en el artículo 1 del Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre.

3. Crédito y partida presupuestaria. Financiación.

Las obligaciones de contenido económico derivadas de la adquisición de los bienes que serán objeto de concesión dentro del marco de la convocatoria de estas subvenciones, se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43100 65000 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024. Se prevé que los costes de los bienes y equipamientos objeto de estas ayudas en especie, por<A[por|para]> un total máximo previsto de 1.148.741,23€, serán cofinanciados en un 80% con cargo en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo Next Generation EU), y en un 20% con cargo en fondos propios del Consejo Insular de Mallorca.

El desglose de la cuantía máxima estimada para atender las obligaciones de contenido económico y se desglosa de la manera siguiente: 

a. Inversiones en la vía pública. Señalística comercial y turística inteligente. Contrato para la adquisición, suministro, instalación y configuración de pantallas y tótem informativos - Lote 2 zonas turísticas.

Modelo

Nº de unidades

Pantalla de escaparate 46''

5

Pantalla exterior 43''

2

Pantalla interior 55''

7

Pantalla interior 75''

4

Tótem exterior 49''

20

Tótem interior 50''

12

Lote 2 (zonas turísticas): 50 dispositivos. El precio de este lote asciende a: 533.327€ (IVA incluido), sin perjuicio del precio final de adjudicación. b. Inversiones en la vía pública. Instalación de aparcamientos para la movilidad sostenible. Encargo para la adquisición y la instalación de los aparca bicicletas tradicionales, de los aparca bicicletas y patinetes eléctricos y de los pilones.

Modelo

Nº de unidades

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical

76

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

36

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble

21

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto

46

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble

3

Pilones

61

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

15

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

17

Aparcamiento de acero

6

281 unidades. El precio de la suma de los elementos para zonas turísticas asciende a: 502.914,23€ (IVA incluido). c. Sostenibilidad y economía circular. Compra de bolsas<A[bolsas|bolsos]> reutilizables. Contrato para la adquisición de bolsas<A[bolsas|bolsos]> reutilizables con el objetivo de dar impulso al tejido comercial en las zonas turísticas y rurales promoviendo la economía circular - Lote 1: por zonas turísticas. 4.648 unidades. El contrato de suministro para Zonas Turísticas (Lote 1) se tramita para el suministro de una cantidad mínima de 4.648 bolsas<A[bolsas|bolsos]> reutilizables que serán repartidas en los ayuntamientos beneficiarios.  El precio del lote 1 –bolsas<A[bolsas|bolsos]> para zonas turísticas- se prevé que ascienda a un máximo de 112.500€ (IVA incluido).

Si bien la aplicación presupuestaria es del año 2023, es procedente efectuar el gasto en el 2024 porque estamos ante un gasto de financiación afectada definida por el Plan<A[Plan|Plano]> General de Contabilidad Pública en los siguientes términos: gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido se tendrían que reintegrar a los agentes que los aportaron. En este caso, la financiación se concede en el marco del el Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación del Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por<A[por|para]> el cual se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo<A[apoyo|soporte]> de la actividad comercial en zonas rurales.

Por otra parte, por<A[por|para]> el agente financiador se ha ampliado el plazo de ejecución de estos fondos Next Generation hasta el 31 de diciembre de 2024, razón por la cual nos encontramos dentro del plazo establecido para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos de dotar a las entidades locales beneficiarias de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización.

4. Beneficiarios.

Se pueden acoger a las ayudas establecidas en esta convocatoria los municipios de la isla de Mallorca con poblaciones entre 5.000 y 20.000 habitantes (conforme al criterio exigido por el Orden ICT/951/2021), que son (Nº de habitantes registrados en el padrón municipal vigente en 1/1/2021):

Municipio                Nº habitantes            Municipio                             Nº habitantes

Alaró                        5.741                           Muro                                      7.515

Algaida                    5.963                           Pollença                                  16.969

Andratx                    11.571                         Porreres                                  5.624

Artà                          7.984                           Sa Pobla                                 13.873

Binissalem               8.895                           Sant Llorenç des Cardassar    8.920

Bunyola                    7.037                           Santa Margalida                     12.767

Campos                    11.425                         Santa María del Camí            7.507

Capdepera                12.003                         Santanyí                                 12.342

Esporles                   5.134                           Ses Salines                              5.010

Felanitx                    18.164                         Sóller                                      13.491

Lloseta                     6.250                           Son Servera                            11.835

5. Importe de la subvención. Material subvencionable. Concepto de las ayudas, modalidades y límites.

Las subvenciones de la presente convocatoria consisten en la entrega de bienes y equipamientos que se han adquirido con la finalidad exclusiva de que se den a terceros, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El importe de la subvención para cada municipio se concretará, por lo tanto, en la entrega de un número de bienes o equipamientos que se determinará según los criterios que se especifican en cada caso:

El total de bienes y equipamientos a entregar es el siguiente:

Modalidad

Objetos/equipamientos concretos

Número de unidades

 

Aparcamientos de bicicletas y patinetes y pilones

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical

76

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

36

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble

21

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto

46

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble

3

Pilones

61

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

15

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

17

Aparcamiento de acero

6

Bolsas<A[Bolsas|Bolsos]> de tela reutilizables

Bolsa<A[Bolsa|Bolso]> de tela reutilizable estampado artesanal

4.648

 

Pantallas y tótems

Pantalla de escaparate 46''

5

Pantalla exterior 43''

2

Pantalla interior 55''

7

Pantalla interior 75''

4

Tótem exterior 49''

20

Tótem interior 50''

12

La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con la suma de los bienes / equipamientos concedidos para el Consejo Insular de Mallorca a cada municipio beneficiario.  La asignación inicial responde a los criterios y reparto siguientes:

A. Bolsas<A[Bolsas|Bolsos]> de tela reutilizables

El importe de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un número de bolsas<A[bolsas|bolsos]> que se determina seguidamente, de menos además en relación con la población de los municipios solicitantes, de acuerdo con los datos indicados en el punto 4 de la presente convocatoria:

  • Hasta 124 bolsas<A[bolsas|bolsos]> para municipios de 5.000 habitantes hasta 7.000 habitantes: Alaró, Algaida, Esporles, Lloseta, Porreres y Ses Salines.
  • Hasta 188 bolsas<A[bolsas|bolsos]> para municipios de 7.001 habitantes hasta 10.000 habitantes: Artà, Binissalem, Bunyola, Muro, Sant Llorenç des Cardassar y Santa Maria del Camí.
  • Hasta 252 bolsas<A[bolsas|bolsos]> para municipios de 10.001 habitantes hasta 13.000 habitantes: Andratx, Campos, Capdepera, Santa Margalida, Santanyí y Son Servera.
  • Hasta 316 bolsas<A[bolsas|bolsos]> para municipios de 13.001 habitantes hasta 20.000 habitantes: Felanitx, Pollença, Sa Pobla y Sóller. ·

En caso de que sobraran unidades respecto de la asignación inicial, bien porque<A[porque|para que]> no todos el municipios que podrían ser beneficiarios solicitan la subvención o bien para que habiéndola solicitado, la petición fuera de un número inferior al que tendrían asignado por población, bien para que en la licitación del contrato de suministro se mejore la oferta, este excedente se repartirá, por orden de entrada de las solicitudes, entre los ayuntamientos beneficiarios que manifiesten su interés al recibir más bolsas<A[bolsas|bolsos]> que las inicialmente asignadas.

B. Aparcamientos de bicicletas y patinetes y pilones

El importe de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un número y tipo determinado de aparcamientos, la asignación inicial de los cuales responde a una primera toma de contacto que se ha llevado a cabo desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local con cada uno de los ayuntamientos que pueden ser beneficiarios, dado que por<A[por|para]> la particularidad de las características de los elementos, un reparto eficaz pasa por tener conocimiento de las necesidades y posibilidades de la instalación en cada uno de los municipios. Si bien, esta asignación es la inicial, en caso de que sobraran unidades una vez hecho el reparto según las solicitudes que presenten los municipios beneficiarios, el excedente se podrá repartir, por orden de entrada de las solicitudes, entre los beneficiarios de que hayan manifestado su interés al recibir más elementos y que hayan justificado que tienen el emplazamiento adecuado para su instalación.

AYUNTAMIENTO

Artículo

Nº unidades

Alaró

Aparcamiento de acero

6

Algaida

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

1

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

4

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble

4

Andratx

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

2

Artà

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto

26

Binissalem

Pilones

25

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

1

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

2

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical

6

Bunyola

Pilones

6

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

2

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

1

Campos

Pilones

10

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

10

Capdepera

Pilones

4

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

4

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

4

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble

4

 Felanitx

Pilones

8

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

1

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble

9

 Loseta

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

5

Pilones

4

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

1

Muro

Pilones

4

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

1

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

2

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical

20

Pollença

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

4

Porreres

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

1

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto

1

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble

3

Sa Pobla

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

1

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

5

Santa Margalida

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

2

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto

6

Santa Maria del Camí

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical

20

 Santanyí

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble

4

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

10

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

1

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical

30

Sóller

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto

13

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

3

 

TOTAL

281

C. Pantallas y tótems

El importe de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un número y tipo determinado de pantallas y tótems, la asignación inicial de los cuales responde a una primera toma de contacto que se ha llevado a cabo desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local con cada uno de los ayuntamientos que pueden ser beneficiarios, dado que por<A[por|para]> la particularidad de las características de los elementos, un reparto eficaz pasa por tener conocimiento de las necesidades y posibilidades de la instalación en cada uno de los municipios. Si bien, esta asignación es la inicial, en caso de que sobraran unidades una vez hecho el reparto según las solicitudes que presenten los municipios beneficiarios, el excedente se podrá repartir, por orden de entrada de las solicitudes, entre los beneficiarios de que hayan manifestado su interés al recibir más elementos y que hayan justificado que tienen el emplazamiento adecuado para su instalación.

AYUNTAMIENTO

Artículo

Nº unidades

Alaró

Tótem exterior 49''

1

Algaida

Pantalla interior 75''

1

Andratx

Tótem exterior 49''

5

Artà

Tótem exterior 49''

1

Pantalla de escaparate 46''

1

Binissalem

Tótem exterior 49''

4

Pantalla interior 55''

3

Bunyola

Pantalla interior 75''

1

Campos

Pantalla interior 75''

1

Pantalla de escaparate 46''

2

 Capdepera

Pantalla interior 55''

1

Tótem interior 50''

2

Tótem exterior 49''

1

Pantalla exterior 43''

1

Esporles

Pantalla interior 55''

1

Felanitx

Tótem interior 50''

1

Loseta

Pantalla de escaparate 46''

1

Muro

Pantalla de escaparate 46''

1

Pollença

Pantalla interior 55''

1

Porreres

Pantalla interior 55''

1

Tótem interior 50''

1

Tótem exterior 49''

1

Sant Llorenç des Cardassar

Tótem exterior 49''

3

Santa Margalida

Tótem interior 50''

3

Santa Maria del Camí

Tótem interior 50''

3

Santanyí

Tótem exterior 49''

2

Tótem interior 50''

1

Pantalla exterior 43''

1

Pantalla interior 75''

1

Sóller

Tótem interior 50''

1

Tótem exterior 49''

2

 

TOTAL

50

Las ayudas en especie que se otorguen por esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

6. Valor estimado de los objetos/equipamientos objeto de concesión.

El valor estimado de los bienes y equipamientos objeto de concesión podrá calcularse una vez se haya llevado a cabo la adjudicación definitiva de los respectivos contratos de adquisición de los bienes y equipamientos objeto de concesión actualmente en fase de tramitación, según cuál sea finalmente del precio de adquisición de los mismos.  

7. Presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (15), desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán inadmitidas.

Las entidades locales interesadas en la presente convocatoria tendrán que rellenar el formulario de solicitud (Anexo 1) y presentarla, junto con la documentación exigida, de forma electrónica a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082.

Cada municipio interesado en la convocatoria únicamente podrá presentar una solicitud de subvención, la cual comprenderá todo el material que se quiera pedir.

La presentación de la solicitud supone que el municipio interesado acepta todas las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 5 días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición.

Asimismo, con la solicitud se tiene que acompañar el Modelo de declaraciones responsables (Anexo 2):

  • Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al arte. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Arte 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
  • Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • Con la autorización expresa para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes.

Vista la naturaleza de estas subvenciones, tanto la memoria de actuaciones como la memoria económica, serán las que figurarán en el correspondiente expediente de licitación de los diferentes equipamientos TIC que habrá tramitado la Dirección Insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal.

8. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones en especie son de carácter voluntario, eventuales, anulables y revocables por las causas previstas en la normativa que las regula. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que, respetando el límite de objetos/equipamientos asignados en la convocatoria en cada Ayuntamiento, serán subvencionados todos los que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas, resueltas y notificadas de manera conjunta, en una única resolución.

9. Condiciones de concesión

a) Los Ayuntamientos pueden solicitar inicialmente los bienes y equipamientos que consideren hasta el número máximo asignado en la convocatoria a cada uno de ellos (asignación inicial).

b) Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud.

c) Por<A[Por|Para]> al caso que con la asignación inicial no se repartieran todos los bienes y equipamientos, el Ayuntamiento podrá pedir excedentes, en la misma solicitud, se asignarán por orden de entrada en el Registro General electrónico del Consejo de Mallorca entre todas las solicitudes de beneficiarios de que pidieran la asignación de excedentes.

d) La resolución de concesión de las subvenciones en especie no podrá ser objeto de modificación con respecto a las actuaciones subvencionadas.

e) La resolución de concesión de las subvenciones en especie tendrá un importe estimado. La cuantía definitiva de la subvención en especie resultará del precio de adjudicación de la adquisición de los bienes y equipamientos que deriva de los correspondientes contratos de suministro.

f) El periodo de entrega de los bienes y equipamientos subvencionados será lo comprara entre la fecha de publicación de la concesión de subvención en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la fecha en qué materialmente se realice la entrega de conformidad a los plazos que se estipulen en la licitación que comporta esta convocatoria.

g) La Dirección Insular de Comercio comunicará al Ayuntamiento correspondiente la fecha de la entrega de los objetos/equipamientos con una antelación mínima de cinco días naturales.

h) Si la entrega de los objetos/equipamientos no se ha podido realizar por causa imputable al Ayuntamiento (por ejemplo: por incomparecencia el día que se convoque por la entrega), este será convocado en segunda instancia y su incomparecencia el día que se lo vuelva a convocar por<A[por|para]> la entrega supondrá la pérdida del derecho a esta subvención en especie concedida.

10. Órganos competentes

a. Aprobación y concesión:

El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de subvenciones en especie es el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, conformidad con el artículo 28.1. letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 36.f) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca vigente.

Respecto del anterior, dado que la cuantía total estimada para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la adquisición del equipamiento TIC que será objeto de concesión dentro del marco de la convocatoria de estas subvenciones supera los 250.000,00€, no es de aplicación el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas (BOIB nº. 153 de 24 de noviembre de 2022).

El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

b.  Instrucción:

El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.

c.  Seguimiento:

La Dirección Insular de Comercio es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

11. Plazo de resolución de concesión y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

La notificación de la concesión se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales que resulten beneficiarias lo serán a los efectos previstos al Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por<A[por|para]> la que se configura el sistema de gestión del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y tendrán que cumplir con la citada norma, en todo lo que les resulte de aplicación.

Igualmente, los municipios beneficiarios tendrán que cumplir con el resto de disposiciones normativas, especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca; y con los deberes establecidos a la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, modificada por la Orden ICT/567/2022 de 15 de junio y por el Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero.

Se especifica la obligación de los beneficiarios de mantener -en bueno y correcto estado de conservación- los bienes y equipamientos objeto de la subvención desde la finalización de la ejecución (instalación) del proyecto durante un plazo -mínimo- de cinco años, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza y/o al desarrollo de la actividad subvencionada.

De esta manera, los equipamientos subvencionados subvención quedan afectados durante el plazo de cinco años desde su recepción a la finalidad concreta por<A[por|para]> la cual se otorgó la subvención. El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.

Y, además:

a. Encargarse de reparaciones durante el tiempo de garantía del equipamiento (ya sea tanto reparaciones in situ como si hay que enviarlo al servicio técnico). En el acta de recepción se indicará el tiempo de la garantía concedida por el licitador adjudicatario y de los datos de contacto de la empresa.

b. Mantener en buen estado de conservación todos los objetos/equipamientos recibidos y asumir el coste del mantenimiento, reparaciones y/o sustituciones de los elementos de estos equipamientos, una vez haya transcurrido el plazo de garantía fijado en el contrato de suministro.

c. Cada elemento incluye adhesivos del Fondo NEXT GENERATION de la Unión Europea y del Consejo de Mallorca, los cuales no pueden ser eliminados.

d. Cualquier publicidad o comunicación relativa a los equipamientos subvencionados o a la subvención en especie recibida tiene que hacer mención específica en los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea, el Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y al Consejo de Mallorca

e. Colaborar con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el desarrollo de su Plan<A[Plan|Plano]> de Comunicación en relación a esta subvención.

f. Comunicar a la Dirección Insular de Comercio, con un mínimo de 48 horas de antelación cualquier acto de presentación oficial, inauguración, notificación a cualquier medio de comunicación o publicidad de la presente convocatoria.

13. Pago de la subvención

Desde la Dirección Insular de Comercio se tramitan los expedientes de contratación apropiados por<A[por|para]> el suministro de los diferentes bienes y equipamientos.

Una vez recibido el material, se entregará a los beneficiarios y se firmará un acta de entrega por parte de los representados del Consejo de Mallorca y de los del Ayuntamiento beneficiario.

De esta manera, los beneficiarios no percibirán ninguna cuantía económica directa y el importe de la subvención estará determinado por el valor de los objetos/equipamientos.

 

14. Justificación de la subvención

  • Plazos:

El plazo para justificar la subvención será de 10 días hábiles desde el entrega/instalación de los bienes concedidos a cada Ayuntamiento.

  • Forma:

a. La justificación de subvención en especie se tiene que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

b. La justificación de la subvención en especie se tiene que ajustar al modelo del Anexo 3 y tiene que estar debidamente firmado por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento beneficiario.

Este modelo certifica:

  • Que los bienes se han recepcionado por parte del Ayuntamiento.
  • Que los bienes están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.
  • Que los bienes se destinarán durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.
  • Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso por<A[por|para]> la financiación de los equipamientos informáticos subvencionados.

c. Además de la justificación, habrá acta de recepción firmada por el representado de cada Ayuntamiento relativo a los bienes en el momento de la entrega o instalación.

15. Pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y reintegro de la subvención.

1. Son causas de pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y de reintegro de la misma por importe equivalente al coste de adquisición de los objetos/equipamientos y el correspondiente interés de demora, las previstas en el artículo 56.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, habrá pérdida del derecho si no se han podido recepcionar los objetos/equipamientos por causa imputable al Ayuntamiento beneficiario en segunda convocatoria de entrega de este equipamiento.

2. El órgano competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de esta subvención en especie es la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

3. El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

16. Ineficacia sobrevenida de la subvención

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

17. Recursos

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, así como contra el acuerdo de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO 1 SOLICITUD de subvención en especie consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.

Datos de la entidad solicitante

Ayuntamiento de: 

NIF:

 

Dirección electrónica a efectos de notificaciones:

 

Calle/plaza:

 

Nº.

 

Localidad:

 

Código postal:

 

Teléfono persona de contacto:

 

Nombre de la persona de contacto:

 

Datos del Alcalde/Alcaldesa

Nombre y apellidos:

 

DNI:

 

Correo electrónico de contacto:

 

En nombre de la entidad que represente, declara conocer la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población entre 5.000 y 20.000 habitantes, consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que de conformidad con la convocatoria,

SOLICITO: A. Bolsas<A[Bolsas|Bolsos]> de tela reutilizables. (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 5.A de la convocatoria).

Unidades que solicito (indicar número):

 

En caso de unidades SOBRANTES, solicito:

Sí:

 

No:

 

​​​​​​​B. Aparcamientos de bicicletas (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 5.B de la convocatoria). Solicito el siguiente número de cada equipamiento concreto:

Tipo de aparcamiento:

Número que solicito:

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical

 

Ubicación:

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared

 

Ubicación:

Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble

 

Ubicación:

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto

 

Ubicación:

Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble

 

Ubicación:

Pilones

 

Ubicación:

Estación de parking de bicicletas/patinetes eléctricos

 

Ubicación:

Estación de parking de patinetes eléctrico con electrolinera

 

Ubicación:

Aparcamiento de acero

 

Ubicación:

En caso de unidades SOBRANTES, solicito:

Sí:

 

No:

 

Tipo:

Ubicación:

C. Pantallas y tótems (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 5.C de la convocatoria). Solicito el siguiente número de cada equipamiento concreto:

Tipo de pantalla o tótem

Número que solicito:

Pantalla de escaparate 46''

 

Ubicación:

Pantalla exterior 43''

 

Ubicación:

Pantalla interior 55''

 

Ubicación:

Pantalla interior 75''

 

Ubicación:

Tótem exterior 49''

 

Ubicación:

Tótem interior 50''

 

Ubicación:

En caso de unidades SOBRANTES, solicito:

Sí:

 

No:

 

Tipo:

Ubicación:

(Lugar), a la fecha de la firma electrónica

 

 

 

ANEXO 2 Declaraciones responsables referentes a la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población entre 5.000 y 20.000 habitantes, consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

EL Sr. /Sra. ________________________________________________________________ Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de/d' ______________________________________________________________

con CIF ________________________________________.

En nombre de la entidad que represente, declara que conozco la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población entre 5.000 y 20.000 habitantes, consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que, de conformidad con la convocatoria, DECLARO bajo mi responsabilidad:

  • Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al arte. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Arte 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
  • Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Asimismo, autorizo en el Consejo de Mallorca para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes.

(Lugar<A[Lugar|Sitio]>), a la fecha de la firma electrónica

 

 

Alcalde/Alcaldesa

 

ANEXO 3 Certificado de justificación de la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población entre 5.000 y 20.000 habitantes, consistentes en ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sr. /Sra.  _____________________________________________________________________________________

secretario/secretaria del Ayuntamiento de ____________________________________________________

con CIF ________________________________________.

CERTIFICA

1. Que los bienes y equipamientos se han recepcionado por parte del Ayuntamiento.

2. Que los bienes y equipamientos están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.

3. Que los bienes y equipamientos se destinarán durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.

4. Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso por<A[por|para]> la financiación de los bienes y equipamientos subvencionados.

(Lugar<A[Lugar|Sitio]>), a la fecha de la firma electrónica