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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 579067
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a titulado/ada superior Especialidad Jurídica para el FOGAIBA

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Texto

De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación pública, recogidos en el artículo 55 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado público, se convoca un proceso para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente del grupo A en la categoría profesional de Técnico/a titulado/ada superior Especialidad Jurídica de la relación de puestos de trabajo del FOGAIBA.

En el artículo 18.2 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se dispone que en la selección del personal laboral se tienen que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al cual lo FOGAIBA se adhirió en fecha 31 de marzo de 2015, se establece que la selección de personal laboral no permanente del FOGAIBA se tiene que llevar a cabo según orden de prelación establecida al mismo, siendo el primero las bolsas de trabajo.

De conformidad con el artículo 13 r) del decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, con la autorización del Consejo de Dirección del FOGAIBA dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a titulado/ada superior Especialidad Jurídica de la relación de puestos de trabajo del FOGAIBA.

2.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria.

3.- Designar los miembros de la Comisión Técnica de Valoración.

4.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo aquello sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus intereses.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

 

 

ANEXO I Bases de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a titulado/ada superior Especialidad Jurídica para el FOGAIBA

Primer Normas generales

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a titulado/ada superior Especialidad Jurídica para el FOGAIBA.

2. Normas de aplicación

2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para seleccionar personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.

2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso a la ocupación pública establecidos en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) y al que dispone el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

3. Contrataciones de personal derivadas de la bolsa

Las contrataciones tienen que tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

Segundo Requisitos que tienen que cumplir las personas aspirantes

Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

— Tener la nacionalidad española o alguna de otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015.

— Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

— No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

— Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del ejercicio de las funciones de la categoría laboral profesional y especialidad a que corresponde la bolsa específica a la cual optan.

— Estar en posesión de la titulación siguiente: Título de Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.

— Estar en posesión del conocimiento de lengua catalana nivel C1 (nivel avanzado).

— No tener contrato laboral fijo del FOGAIBA de la misma categoría.

Tercero Presentación de solicitudes

Lo modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo se tiene que ajustar al anexo VI de estas bases.

Las instancias para participar en esta convocatoria se tienen que dirigir al FOGAIBA y se tienen que presentar en lo registro de entrada del FOGAIBA preferiblemente miedo vía telemática o en las oficinas que previene el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Se tiene que adjuntar a la solicitud rellenada adecuadamente la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y la documentación siguiente:

Salvo que el aspirante se oponga expresamente, la sección de personal del FOGAIBA verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos. Si la persona aspirando se opone a la comprobación de oficio, adjuntará copia del título académico requerido (anverso y reverso) o de la homologación correspondiente del título, si procede. Si lo FOGAIBA no puede verificar los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos, se puede requerir a la persona interesada que aporte copia del título académico.

Copia del certificado de catalán.

Declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada.

El curriculum vitae actualizado.

Autobaremación.

Junto con la solicitud, las persones aspirantes tienen que rellenar obligatoriamente la autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable, en la cual se tienen que hacer constar los méritos alegados y la valoración que otorgan a cada uno de ellos. La valoración declarada vincula la persona aspirando.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en la autobaremación.

— Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados: para acreditar la experiencia profesional al sector privado, aparte del informe de vida laboral, se tienen que adjuntar copia de los contratos laborales. En los casos en que no se pueda aportar copia del contrato o a estos no se especifique la categoría profesional o no corresponda con la exigida, se tendrá que aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la empresa que exponga la experiencia y las funciones en la empresa.

Para acreditar la experiencia profesional al sector público, se tendrá que aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la Administración pública correspondiente que indique la categoría laboral en la cual ha sido contratado.

No se valorará ningún mérito que no se haya presentado debidamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes registradas fuera de plazo no se tendrán en cuenta.

No será necesaria la presentación de méritos si estos ya se han presentado en el FOGAIBA en procedimientos anteriores, se tendrá que indicar el procedimiento concreto en que constan estos documentos.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación a los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

Cuarto Comisión Técnica de Valoración

- La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por cuatro personas como miembros titulares y por sus suplentes. Tres personas serán designadas por el director gerente, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente, la otra de secretario y una tercera persona que actuará de vocal, además una cuarta designada por el Comité de Empresa entre sus componentes. Para cada persona que sea miembro titular también se tiene que designar una de suplente.

- Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden cesar en estas funciones aunque ya las hayan empezado a ejercer y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

- Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración a efectos de hacer sesiones, deliberaciones y valoraciones y tomar acuerdos se requerirá siempre la presencia de todas las personas que son miembros.

- Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas concursantes al lugar de abastecimiento de esta convocatoria.

b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, tienen que figurar todas las persones aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas.

d)Hacer la propuesta correspondiente de las personas candidatas siguiendo la puntuación más alta.

- Se levantará acta de todas las reuniones que la Comisión Técnica de Valoración haga, que tendrán que firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente.

 

Quinto Sistema de selección

El sistema de selección es de las personas aspirantes es el concurso.

La Comisión Técnica de Valoración tiene que valorar los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican al anexo II de esta resolución.

Al haber concluido la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada bloque.

La orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En caso de empate en la valoración de los candidatos, y en el caso de que haya infrarrepresentació de hombres o mujeres, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado. Se considerará que hay infrarrepresentació cuando la proporción de uno de los grupos (mujeres – hombres) sea superior al 60%. El ambit al cual se calculará la proporción será el conjunto de personas de la misma categoría al FOGAIBA.

Si persiste el empate se aplicaran los siguientes criterios de desempate siguiendo el orden establecidos:

1. Experiencia profesional en el FOGAIBA en la misma categoría profesional.

2. Experiencia profesional en otras administraciones en la misma categoría profesional.

3. Puntuación obtenida en formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo.

4. Puntuación obtenida en conocimientos de informática.

5. Puntuación obtenida en conocimientos de catalán.

6. Puntuación obtenida en conocimientos de lenguas extranjeras.

Finalmente, si aplicados estos criterios el empate persiste, se realizará un sorteo.

La lista provisional de puntuaciones se publicará en la página web del FOGAIBA.

A la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, hay de figurar la posición obtenida, NIF o NIE encriptados, linajes y nombre de las personas aspirantes y la puntuación obtenida.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación de la lista, para hacer las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. Las alegaciones o reclamaciones se tienen que hacer por escrito con registro de entrada en el FOGAIBA.

Si no se presentan reclamaciones y no hay modificaciones, la puntuación de los méritos será definitiva. En el caso de que haya modificaciones se publicará la lista en la página web.

Finalizada la fase de valoración de méritos, la Comisión Técnica de Valoración propondrá al director gerente el listado de los aspirantes por orden de puntuación que formarán la bolsa de trabajo para futuras contrataciones con las mismas características.

La lista definitiva se se publicará en la página web del FOGAIBA.

Sexto Resolución de la convocatoria

El plazo para la resolución de la convocatoria es de dos meses contadores desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La entidad puede ampliar este plazo.

Con la publicación en la página web del FOGAIBA de la lista definitiva de constitución de la bolsa de trabajo, quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes.

Séptimo Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal es de tres años, contados a partir del día siguiente a publicación de la convocatoria en el BOIB.

Si a la finalización del plazo de este periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya el anterior, la vigencia de esta se tiene que prorrogar de forma automática una única vez más con un máximo de 6 años, sin necesidad de acto expreso.

Sin embargo, se puede convocar una nueva bolsa antes de que transcurra el periodo de vigencia, con la información previa al Comité de Empresa.

Octavo Llamamiento

Si se produce una vacante y es necesario proveerla, se tiene que ofrecer a los aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo siguiendo la orden de prelación establecido.

Las citaciones a las personas interesadas se harán preferentemente por correo electrónico.

La persona interesada tendrá un plazo de dos días hábiles para aceptar la oferta. Si la persona interesada no contesta al correo electrónico remitido o renuncia a la oferta recibida en el plazo establecido, pasará al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, justificada oportunamente:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante un parte de baja por IT.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, e incluye el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos justificados debidamente de cargas familiares, de acuerdo con el que dispone el Convenio colectivo vigente.

c) Que preste servicios al FOGAIBA, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o alguno de los entes que dependen, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal al ya sea con contrato de duración determinada, interino o indefinido.

Les personas que aleguen alguna de estas circunstancias permanecerán en situación de “no disponible”, conservaran su puesto en la bolsa y no recibirán ninguna oferta mientras se mantenga la situación. Corresponde a la persona interesada comunicar al FOGAIBA, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Además, estarán en situación de no disponibilidad aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que ya se encuentren prestando servicios como personal laboral del FOGAIBA en la misma categoria profesional objeto de la convocatoria. Excepcionalmente, estas personas puede solicitar estar en situación de disponibilidad para un posible llamamiento.

Noveno Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas que prevé el punto octavo de esta convocatoria.

 

 

ANEXO II VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS

Méritos a valorar (máximo 30 puntos)

Experiencia profesional

1. Experiencia profesional en el sector privado ejerciendo funciones de contenido jurídico (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima 7,5 puntos.

2. Experiencia profesional como técnico superior en cualquiera de las Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental ejerciendo funciones jurídicas (P=0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima 7,5 puntos.

Formación

1. Conocimientos de catalán

Solo se tiene que valorar un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA, en que la puntuación se puede sumar a la de los certificados C2 o C1, según corresponda. Puntuación máxima 3 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 punts

- Certificado nivel C2: 2,5 punts

2. Conocimientos de informática

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática (procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos) expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública. Puntuación máxima 2 puntos

Los cursos de informática se tienen que valorar de acuerdo con la puntuación siguiente:

Curso de nivel elemental

0,0975 puntos

Curso de nivel medio

0,195 puntos

Curso de nivel superior

0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel a que corresponden se tienen que valorar según el número de horas que acrediten. Cursos con una duración de entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos con una duración de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

Si se acredita más de un curso de un programa informático, solo se valorará aquel que dé más puntos.

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2.000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

3. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo

Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas a continuación (P = 0,025 x hora). Puntuación máxima 6 puntos.

Cursos de subvenciones.

Cursos de procedimiento administrativo.

Cursos de normativa medioambiental.

Cursos de sistemas de información geográfica.

Cursos de formación en fiscalidad agraria.

Cursos de Administración electrónica.

Cursos relacionados con la gestión de Fondos europeos.

Cursos relacionados con detección/prevención o evaluación de fraudes.

Cursos en prevención de riesgos laborales.

Cursos en materia de igualdad.

Si se acredita más de un curso de una misma materia, solo se valorará el más reciente.

Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre y cuando estén directamente relacionados con las funciones propias del FOGAIBA.

4. Conocimientos orales y escritos de inglés

Únicamente se valorarán los certificados oficiales superados (no solo realizados) de conocimientos de inglés, siempre entendidos dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, y otras entidades con los criterios siguientes: Puntuación máxima 2 puntos.

Puntuación de cada nivel de Marc Común Europeo:

- Nivel básico 1/A1: 0,25 puntos

- Nivel básico 2/A2: 0,5 puntos

- Nivel intermedio 1/B1: 0,75 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 1 punto

- Nivel avanzado 1/C1: 1,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 2 puntos

Solo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado.

5. Titulaciones académicas

Se valorarán las titulaciones académicas de los estudios que están directamente relacionadas con las funciones de la especialidad jurídica del FOGAIBA. La Comisión Técnica de Valoración decidirá cuáles son.

No se valorarán aquellos estudios que son un paso previo para cursar los estudios que se valoran o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones académicas de carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Puntuación máxima 2 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de grado o máster: 1 punto.

 

ANEXO III COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente: Enrique Páez Penedo, jefe del Departamento Jurídico

Secretaria: Adriana Riba Civil, jefa de la Sección de Personal

Vocal: María Luisa Fernández Acosta, Jefa del Servicio Jurídico

Representante del Comité de empresa: María Asunción Matosas Moreno

 

Presidente suplente: Llorenç García Bauzá, jefe del Área de Control Interno y Auditoria

Secretaria suplente: Jerònia Cladera Serra , jefa de la Sección de la Unidad Administrativa de Contratación

Vocal suplente: María Inmaculada López Morey, jefa de la Sección Jurídica del FOGAIBA

Representante del Comité de empresa: José Andrés Fernández Cester

 

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIALIDAD JURÍDICA

APELLIDOS Y NOMBRE

 

NIF/NIE

 

DOMICILIO

 

POBLACIÓN

 

TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

- SOLICITO participar y ser admitido en el proceso de referencia.

- DECLARO que cumplo todos los requisitos que exige la convocatoria y que son ciertas todos los datos de este documento, a la vez que me comprometo a probarlas documentalmente.

[   ] Me opongo a que el FOGAIBA compruebe de oficio los documentos relativos a la titulación académica, de la experiencia laboral en FOGAIBA y todos aquellos documentos y certificados que ya hayan sido aportados en procesos selectivos anteriores.

- ADJUNTO a la presente solicitud la hoja de autobaremo, que tiene la consideración de declaración responsable, donde hago constar los méritos y la valoración de cada uno de ellos.

 

.............................., ............ de .............................. de 2024

 

Firma del solicitante

 

 

ANEXO V

HOJA DE AUTOBAREMO​​​​​​​

NOMBRE Y APELLIDOS:

NIF/NIE:

TOTAL PUNTOS

1.1 Experiencia profesional en el sector privado ejerciendo funciones de contenido jurídico (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima 7,5 puntos.

 

 

1.2 Experiencia profesional como técnico superior en cualquiera de las Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental ejerciendo funciones jurídicas (P=0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima 7,5 puntos.

 

 

2.1 Conocimientos de catalán. (Solo se tiene que valorar un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA, en que la puntuación se puede sumar a la de los certificados C2 o C1, según corresponda. Puntuación máxima 3 puntos)

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 punts

- Certificado nivel C2: 2,5 punts

 

 

2.2 Conocimientos de informática. (Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática (procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos) expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública. Puntuación máxima 2 puntos)

- Curso de nivel elemental: 0,0975 puntos

- Curso de nivel medio: 0,195 puntos

- Curso de nivel superior: 0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel a que corresponden se tienen que valorar según el número de horas que acrediten. Cursos con una duración de entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos con una duración de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

Si se acredita más de un curso de un programa informático, solo se valorará aquel que dé más puntos.

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2.000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

​​​​​​​

 

3. Formación complementaria. (Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas al apartado 3 del anexo II. (P = 0,025 x hora). Puntuación máxima 6 puntos)

​​​​​​​

 

4. Conocimientos de inglés. (Únicamente se valorarán los certificados oficiales superados (no solo realizados) de conocimientos de inglés, siempre entendidos dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, y otras entidades con los criterios siguientes: Puntuación máxima 2 puntos.

Puntuación de cada nivel de Marc Común Europeo:

- Nivel básico 1/A1: 0,25 puntos

- Nivel básico 2/A2: 0,5 puntos

- Nivel intermedio 1/B1: 0,75 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 1 punto

- Nivel avanzado 1/C1: 1,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 2 puntos

Solo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado)

​​​​​​​

 

5. Titulaciones académicas (Se valorarán las titulaciones académicas de los estudios que están directamente relacionadas con las funciones de la especialidad jurídica del FOGAIBA. La Comisión Técnica de Valoración decidirá cuáles son.

No se valorarán aquellos estudios que son un paso previo para cursar los estudios que se valoran o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones académicas de carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Puntuación máxima 2 puntos)

- Por cada titulación académica oficial de grado o máster: 1 punto.