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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 579046
Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines (Mallorca), y la comunidad de regantes Tramuntana (Menorca), para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears

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Texto

Partes

De una parte, el Sr. Joan Simonet Pons, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023), en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado los  artículos 11 b, y 80.4; y de conformidad con las competencias que corresponden a la citada Consejería en virtud del artículo 2.10 a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023).

De otra parte, la Sra. Georgina Brunet i Ródenas, directora gerente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante, IRFAP), con NIF Q0700676J y domicilio a efectos de notificaciones en Eusebi Estada, 145 del municipio de Palma (07009-Illes Balears), constituida en virtud del artículo 29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, actuando en virtud de su nombramiento como directora gerente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de agosto de 2023, publicado en el BOIB núm. 112 de día 12 de agosto de 2023 y en el ejercicio de la delegación para la formalización del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 5 de septiembre de 2024.

1.Los beneficios ambientales que genera la agricultura

La actividad agraria genera de manera evidente y contrastada servicios a la sociedad en su conjunto, como son el mantenimiento del equilibrio socioeconómico de las zonas rurales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del medio ambiente, del paisaje, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. Así lo reconoce la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que obliga a las administraciones públicas, y en especial a las competentes en materia agraria, a velar para que estos servicios se mantengan, y se observen los siguientes principios: la autosuficiencia alimentaria, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural, y el fomento de las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, especialmente las que contribuyen a una retención mayor de CO2.

En el documento El futuro de los alimentos y de la agricultura, la Comisión Europea establece los retos, objetivos y orientaciones de la Política Agraria Comuna 2023-2027, que pone de manifiesto que las explotaciones, autoridades locales, regionales y/o nacionales tienen que asumir más responsabilidades en cuánto a la manera en cómo se cumplen estos objetivos.

La actividad agraria, por tanto, genera crecimiento económico, pero también valores ambientales y sociales que no se ven recompensados en el precio de venta de los productos producidos por los payeses. La valoración de estos valores ambientales y sociales no deja de ser compleja, pero en todo caso, la conservación del territorio y de la biodiversidad, o de la soberanía alimentaria, por poner algunos ejemplos, genera unos beneficios públicos a la sociedad muy superiores al producto interior bruto que produce el sector agrario.

Por otro lado, la insularidad es un hecho natural que genera mayores costes de producción en el sector agrícola y ganadero, menores ingresos por unidad de producto, y menores oportunidades. Estos hechos, entre otros, contribuyen a una disminución sostenida de la actividad agraria a las Illes Balears. Detener esta tendencia y conseguir el mantenimiento de la actividad, incentiva el crecimiento económico del medio rural, pero también las otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales. Así, a la actividad agraria se le reconoce la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el medio ambiente, especialmente la tierra, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y los valores sociales, como son el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears y el avance hacia una mayor soberanía alimentaria.

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoce la contribución de la actividad agraria al suministro de bienes públicos y privados, mediante la producción de productos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado.

2. Justificación de la necesidad

El 24 de febrero del 2022, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. La Unión Europea (UE) y los socios internacionales reaccionaron inmediatamente a esta grave violación de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania mediante la adopción de medidas restrictivas (sanciones). También se impusieron sanciones contra Bielorrusia, debidas a su papel a la hora de facilitar la agresión militar de Rusia. En las siguientes semanas se adoptaron medidas adicionales, a las que podrían añadirse otras conforme evolucione la situación. Rusia decidió adoptar sus propias contramedidas económicas.

Además, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura. Los altos precios de la energía han generado un fuerte aumento de los costes de producción.

En este contexto, la Comisión Europea decidió adoptar el marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), como una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la UE por mitigar las negativas repercusiones económicas y sociales  por la UE con el objetivo de preservar las actividades económicas y la ocupación y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica. Esta respuesta incluye, entre otras, medidas temporales de ayuda estatal apropiadas para el sector agrario.

Los efectos de la agresión militar de Rusia a Ucrania se mantienen y se ha prorrogado el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dado lo anterior, resulta necesario apoyar a las explotaciones ganaderas de bovino situadas sobre el acuífero de Campos - Ses Salines de Mallorca, y en la Comunidad de Regantes Tramuntana de Menorca, para la adquisición de alfalfa deshidratada, siempre que mantengan el compromiso de no producir forrajes de verano de regadío con aguas subterráneas en el caso de las situadas sobre el acuífero de Campos - Ses Salines y de no regar con aguas regeneradas salinizadas en la Comunidad de Regantes Tramuntana de Menorca; todo ello con la finalidad de evitar la salinización de los acuíferos, mantener los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria que no son recompensados por el mercado, y mitigar las negativas repercusiones económicas que ha tenido la agresión militar de Rusia a Ucrania sobre estas explotaciones.

El acuífero de Campos-Ses Salines (1821M2) se encuentra situado en el sur de la isla de Mallorca. Ocupa una superficie de 253 Km2, e incluye la totalidad de los municipios de Campos y de Ses Salines, y parte de los de Llucmajor, Porreres y Santanyí. Drena al mar y se recarga, principalmente, de la lluvia, pero también de los acuíferos limítrofes.  Su estado químico es malo, especialmente debido a la intrusión marina, y se detectan presiones difusas debidas a la agricultura y a fuentes puntuales de contaminación a explotaciones ganaderas, gasolineras, cementerios, fosas sépticas y EDAR.

El acuífero de Ferreries-Cavalleria (19NM01) se encuentra situado en el centro de la isla de Menorca. En el municipio des Mercadal, situado en este acuífero, hay una EDAR que abastece una superficie regable de 74 ha, y contiene 9 hidrantes. Las explotaciones agrarias que forman parte de esta comunidad de regantes no pueden regar debido a la salinidad del agua a la salida del EDAR, que se encuentra desde el año 2019 por encima de 3.000 µS·cm-1, que es el límite que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears, y la mayoría de analíticas mensuales indican valores superiores a los 4.000 µS·cm-1, y con puntas superiores a los 6.000 µS·cm-1. La opción de regar mediante un sondeo autorizado tampoco ha sido viable, ya que el agua subterránea presenta una salinidad superior a los 4.000 µS·cm-1. En este contexto, la producción agrícola de las explotaciones agrarias de la comunidad de regantes de la EDAR del municipio des Mercadal se ha visto considerablemente mermada.

El año 2023, el precio de la alfalfa, debido a los efectos de la agresión militar de Rusia a Ucrania, experimento un fuerte incremento que provocó que las explotaciones de ambas zonas (Campos-Ses Salines y la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca), consumieran todo el forraje producido en sus tierras, quedándose sin reservas para el 2024. Consecuentemente y a posteriori, estas  explotaciones están sufriendo en el 2024 un desabastecimiento de alfalfa de las temporadas de cultivo y los ciclos de las cosechas anteriores, y, por lo tanto, una dependencia de la importación de alfalfa de zonas continentales de regadío que viene provocada por los efectos de la agresión militar de Rusia a Ucrania. Además, agravando esta situación, las Illes Balears se han visto afectadas per una constante y pronunciada sequía durante todo el año agrícola 2023-2024, que ha hecho disminuir considerablemente la producción de cultivos extensivos para alimentar el ganado. Por todas estas razones, es decir, el alto precio de la alfalfa,  el agotamiento de las reservas forrajeras propias de las explotaciones, los bajos precios percibidos por la leche, la pérdida de producción forrajera debida a la sequía del año agrícola 2023-2024,  y la necesidad de evitar la salinización de los dos acuíferos, se justifica dar apoyo a las explotaciones ganaderas de bovino situadas sobre el acuífero de Campos - Ses Salines de Mallorca y en la Comunidad de Regantes Tramuntana de Menorca, afectadas por las consecuencias de la agresión militar rusa a Ucrania.

3. Ámbito competencial

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:

- Entre las competencias de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural corresponden, entre otras, las de soporte a las explotaciones agrarias, pasturas; sanidad, bienestar y alimentación animal; y semillas y plantas de vivero.

- Entre las competencias de la Dirección general de Medio Natural y Gestión Forestal corresponden, entre otras, las de biodiversidad, paisaje, sostenibilidad ambiental, sistemas de gestión ambiental, información ambiental, y promoción de la calidad ambiental.

- Entre las competencias de la Dirección general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local corresponde, entre otras, la de más consciencia sobre los impactos generales del sistema alimentario.

El Decreto 37/2022 de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial, establece que entre las funciones del IRFAP están las de:

- Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar programas de investigación, de desarrollo, de innovación, de digitalización y de experimentación en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

- Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar actuaciones y programas de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

- Prestar asesoramiento especializado en materia de investigación, desarrollo, innovación, digitalización, experimentación y mejora del conocimiento a agrupaciones, empresas, cooperativas y otros agentes de los sectores agrario, pesquero y/o agroalimentario.

- Contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

- Prestar servicios al sector primario, como el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones, y el suministro de inputs.

4. Ámbito procedimental

El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el artículo 12.1 c) establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de su potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes, excepto, entre otros supuestos, cuando las subvenciones deriven de convenios formalizados entre Administraciones Públicas o entidades de derecho público dependientes, con la finalidad de regular el otorgamiento de subvenciones en favor de terceras personas. En tales supuestos, los convenios podrán sustituir las bases reguladoras si así lo prevén expresamente y deberán ser objeto de publicación oficial.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 47, apartado 1, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El artículo 47, apartado 2, establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, tendrán que corresponder a alguno de los tipos que se relacionan, y en el apartado b) se incluyen los convenios intra administrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

En el artículo 48, apartado 3, de la misma ley se establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, no están sujetos a la citada ley los convenios que realice la administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado si el objeto del convenio no está comprendido en los contratos regulados en la ley.

Sobre la base de las anteriores previsiones, les partes consideran conveniente suscribir un Convenio de colaboración para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines y la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca, para evitar su salinización, y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears;  y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

 

 

​​​​​​​Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto de este Convenio es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines y la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca, para evitar su salinización, i frente la crisis provocada per la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears; según lo previsto en el artículo 12.1 c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de crisis i transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y en sus modificaciones.

Las Bases reguladoras se incorporan al presente convenio mediante el Anexo 1. Bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines de Mallorca y la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca, para evitar su salinización, y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears.

Segunda. Compromisos de les partes

a) La Consejería se compromete a:

- Comunicar al IRFAP, mediante su Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las recomendaciones necesarias que permiten cumplir con el objetivo de esta colaboración.

- Financiar la ayuda con el 15% del presupuesto estimado.

b) El IRFAP se compromete a:

- Publicitar la ayuda entre los titulares de las explotaciones agrarias de bovino situadas sobre los acuíferos de Campos-Ses Salines, de Mallorca, y de la comunidad de regantes Tramuntana, de Menorca.

- Tramitar y aprobar, mediante Resolución del presidente del IRFAP, la respectiva convocatoria de ayudas derivada de las Bases reguladoras anexadas al presente convenio, para el establecimiento de los aspectos concretos no previstos en las Bases reguladoras, y efectuar en la convocatoria remisión expresa a las Bases reguladoras indicando la fecha de publicación de éstas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

- Justificar en las convocatorias la consideración del régimen aplicable en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y en sus modificaciones.

- Financiar la ayuda con el 85% del presupuesto estimado.

Tercera. Propiedad intelectual y protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir los términos previstos por el Reglamento europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Así, las partes se comprometen a tratar de manera absolutamente confidencial la información obtenida y a no utilizarla por ninguna otra finalidad que no sea la derivada de este convenio.

Así mismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.

Cuarta. Seguimiento del Convenio

Con la finalidad de hacer el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes designan una Comisión de seguimiento paritaria formada por dos personas designadas por parte de la Consejería y por dos personas designadas por parte del IRFAP.

Las personas designadas por parte del IRFAP serán el director de Desarrollo de la Producción agraria, y el Técnico Superior de Planificación agraria y cultivos extensivos.

La Comisión de seguimiento resolverá los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) i 52.3 de la citada Ley.

A propuesta de cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento, en sus reuniones podrán asistir otras personas cuando se tengan que tratar temas que hagan conveniente su presencia o que requieran su asesoramiento.

La Comisión de Seguimiento también tendrá las funciones concretas de:

- Realizar el seguimiento concreto de las actuaciones a realizar contempladas en el Convenio.

- Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones definidas en el presente Convenio.

Quinta. Modificación

Cualquier modificación de lo establecido en las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrá validez si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación, en cualquier momento de la vigencia del convenio, siempre que no altere el objeto y la finalidad de las actuaciones (cláusula primera del presente Convenio).

Sexta. Financiación

Si bien el presente convenio no implica compromiso de gasto, para el desarrollo de las actuaciones, se prevé que en un momento posterior la Consejería transferirá al IRFAP el 15% del presupuesto estimado destinado a las ayudas. También se prevé que el IRFAP asuma la financiación del 85% restante.

Bajo ningún concepto se financiará ningún tipo de gasto interno corriente de funcionamiento, ni de la Consejería, ni del IRFAP.

Séptima. Vigencia

Este Convenio tendrá efecto desde el día de su firma y se extinguirá al cabo de un año, con el cumplimiento de las actuaciones.

Se prevé la prórroga automática anualmente hasta agotar el plazo de cuatro años desde su firma, sin perjuicio de que cualquiera de las partes firmantes pueda dar la vigencia por finalizada con un preaviso a la otra parte de manera fehaciente con un mes de antelación al vencimiento de cada año.

Octava. Resolución del Convenio

Este convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o que supongan una causa de resolución.

Son causas de resolución:

- El transcurso del plazo de vigencia.

- El acuerdo de ambas partes para extinguir el convenio, que se instrumentará por escrito.

- El incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos, según el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir los pactos o contenido de este convenio.

- Cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o a las leyes aplicables.

- La manifestación de cualquiera de ambas partes de la voluntad de resolver este documento, con un preaviso de dos meses, sin que esto afecte las acciones ya comenzadas y pendientes de terminar, o la liquidación de las obligaciones contraídas para cada una de las partes hasta el momento de la resolución.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista, la comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de éste que estén iniciadas y pendientes de terminar, el cual será improrrogable.

Novena. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que se puedan derivar de la aplicación de este Convenio, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, estas cuestiones se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional del contencioso administrativo de Palma.

Décima. Régimen jurídico aplicable

El presente convenio queda sometido a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por lo que respecta a las Bases reguladoras de las ayudas anexadas al presente convenio, será aplicable el régimen de ayudas regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta el artículo 12.1 c)., y aquello regulado en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y en sus modificaciones.

Como muestra de conformidad, ambas partes firman este Convenio en dos ejemplares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2024)

Por la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural  El consejero Joan Simonet Pons

Por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, IRFAP La directora gerente Georgina Brunet i Ródenas

 

ANEXO 1 BASES de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situades sobre el acuífero de Campos-Ses Salines de Mallorca y la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca, para evitar su salinización y frente las crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears.

1.Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad apoyar la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno  de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines y la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca, para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, siempre que mantengan el compromiso de no producir forrajeras de verano de regadío con aguas subterráneas en el caso de las situadas sobre el acuífero de Campos - Ses Salines, y de no regar con aguas regeneradas salinizadas en el caso de la Comunidad de Regantes Tramuntana de Menorca, con la finalidad de evitar la salinización de los acuíferos.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en estas bases es las islas de Mallorca y de Menorca.

El procedimiento viene regulado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (artículo 12.1.c), por la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de crisis i transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y en sus modificaciones, y por la convocatoria de ayuda que se derive.

2.Importe máximo de la ayuda y financiación

La convocatoria establecerá el importe máximo de la ayuda a conceder.

Este importe máximo será financiado de la manera siguiente:

- En un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).

- En un 15% por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears.

3.Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes que reúnan, a la finalización del período de solicitudes, el requisito de:

-Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA), y situada sobre el acuífero de Campos-Ses Salines en la isla de Mallorca, y en la comunidad de regantes Tramuntana, en la isla de Menorca.

-Disponer de animales de bovino inscritos en el REGA, en la fecha que establezca la convocatoria.

La comprobación de todos los datos de este apartado se realizará de oficio por el IRFAP y el FOGAIBA, previa autorización del solicitante en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, ha de quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La acreditación del cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el IRFAP y por el FOGAIBA, salvo que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de los datos. 

Las personas que se opongan expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el período que se establezca en la convocatoria.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

 4.Actuaciones subvencionables

Se subvencionará la adquisición de alfalfa deshidratada por parte de las explotaciones agrarias en los límites y condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, que podrá contemplar subvencionar adquisiciones de alfalfa con carácter retroactivo a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.Intensidad y límite

La cuantía máxima y forma de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, que podrá prever el prorrateo del importe global según el artículo 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, se aplicará lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de crisis i transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y en sus modificaciones.

6.Solicitudes

El modelo oficial de la solicitud y el plazo y forma de presentación se determinará en la correspondiente convocatoria.

7.Selección de los beneficiarios y criterios de selección

Se admitirán todos los solicitantes que cumplan los requisitos de los beneficiarios y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y que incluyan tota la documentación necesaria.

En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destine a la convocatoria, se reducirán todas y cada una de las ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.

8.Instrucción del procedimiento y resolución

La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de Producción agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes.

Se emitirá una propuesta de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.

En el caso de emitir y notificar una propuesta de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

 El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es el presidente del IRFAP.

9.Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las que pueda establecer el presente convenio y la correspondiente convocatoria de ayudas.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

10.Justificación y pago

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director de Servicios Corporativos del IRFAP y el visto bueno de la Directora gerente, ya que la justificación se tiene que haber hecho y acreditado antes de la concesión de la ayuda.

11.Incompatibilidad

La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

12.Publicación

Estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.