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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 578844
Bases para regular el procedimiento para cubrir, como personal laboral fijo y mediante el turno restringido de promoción interna, una plaza de puesto de trabajo de oficial de mantenimiento (especialistas y oficios) vacante y dotada presupuestariamente a la plantilla de este Patronato del Hospital Municipal, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

BASES ESPECÍFICAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, EN EJECUCIÓN DE LA OPO 2024

1. Objeto de la convocatoria.

1.1 El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como personal laboral fijo y mediante el turno restringido de promoción interna, una plaza de puesto de trabajo de oficial de mantenimiento (especialistas y oficios) vacante y dotada presupuestariamente a la plantilla de este Patronato, incluida en la Oferta pública de estabilización de trabajo temporal publicada en el BOIB n.º 105 de 10 de agosto de 2024, por el sistema de acceso de promoción interna y mediante concurso.

Características del puesto de trabajo: Ejecutar todas aquellas actuaciones necesarias para garantizar el buen estado de las instalaciones del centro, de acuerdo con los planes de mantenimiento y las normativas de seguridad existentes y apoyar en el mantenimiento y la conservación de las instalaciones.

Escala: AE.

Clase: Especialista y oficios.

Categoría: Oficial

Grupo: C1.

Número de puestos de trabajo: una plaza por el turno restringido de promoción interna.

Titulación mínima exigida:

1.- Curso de formación de grado superior de la familia profesional: Instalación y mantenimiento o electricidad y electrónica.

2.- Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2.

Procedimiento selectivo: concurso.

1. 2. Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas en que se han publicado las bases.

2. Normativa aplicable.

Estas bases generales se ajustan al que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que en el artículo 190 y ss, establece el régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local (excepto artículos 8 y 9); la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE n.º 312, de 29 de diciembre); el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania; el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB n.º 90, de 12 de julio): los reglamentos, acuerdos y pactos de cada una de las administraciones afectadas. La normativa de despliegue de lo LFPCAIB dictada por el Gobierno de las Islas Baleares, es de aplicación supletoria, en aquello que le es de aplicación, concretamente el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994. A esta normativa hay que añadir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Son también de aplicación en aquello que corresponda: la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014); Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013); Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y otras normativas sectoriales de aplicación.

3. Requisitos que tienen que cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso selectivo las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, con excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o las administraciones públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior también es de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a su cargo.

Pueden presentarse en plazas laborales, además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.

En cualquier caso, los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.

b. Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida de 65 años para la jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de formación profesional de grado superior de la familia profesional: Instalación y mantenimiento o electricidad y electrónica. o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes, mediante el resguardo del pago de las tasas de obtención del título, con las exenciones, que en su caso, establezca cada convocatoria.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d) Tener la condición de personal laboral fijo en el Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca y una antigüedad en la categoría de origen de dos años.

d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública

f. No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría, de la administración a que se opta.

g. Estar en posesión del certificado oficial de conocimiento de catalán, exigido a la convocatoria específica.

h. Rellenar la declaración responsable juntamente con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con los modelos que constan en el anexo I de estas bases.

El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal laboral fijo o a la fecha de firma del contrato laboral.

4. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes de participación.

4.1. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente, se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE); se tendrá que tener como referencia esta última publicación a efectos del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado (instancia genérica) de solicitud que estará disponible en la sede electrónica municipal y al Registro General del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, a partir de la apertura del plazo correspondiente.

4.3. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General de Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca ( http://www.ajciutadella.org/gesserveis/gserveis.aspx ) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contadores a partir del día siguiente al de la fecha del plazo de veinte días hábiles publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes y sucesivos anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se harán públicos únicamente al tablón de edictos, ofertas de trabajo, de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca:

http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1( ).

En caso de usar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, habrá que remitir una copia de la instancia presentada al correo electrónico siguiente: comptabilitat.phm@ajciutadella.org y dirigido al Registro General de entrada del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes en el proceso selectivo.

4.4. Las personas aspirantes tiene que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada el original o fotocopia de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable que el aspirante cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Certificado acreditativo de estar en posesión del nivel B2 del conocimiento de la lengua catalana o equivalente, emitido por órgano competente.

c) Documento Nacional de Identidad en vigor.

d) Título de formación de grado superior de la familia profesional: Instalación y mantenimiento o electricidad y electrónica, establecido en el punto 3.c de estas bases.

4.5. No será necesaria la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, y la persona interesada tendrá que declararlo expresamente a la solicitud de participación, indicando el número y fecha del registro de entrada con la cual lo aportó a fin de localizarlo. En caso de que con la información aportada la documentación no se pudiera localizar, el Patronato se lo requerirá a los efectos oportunos.

El hecho de constar a la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

El Patronato puede requerir al solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

4.6. Con la formalización y la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal, que son necesarias para tomar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, para lo cual tiene que rellenar el modelo de solicitud (anexo I).

De conformidad al que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos a la solicitud de admisión, la documentación que lo acompañe o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporará a un fichero de datos de carácter personal del cual es responsable el Patronato, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución de la misma.

En caso que sea necesario, algunos datos personales podran ser publicadas en el BOIB, el tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de este http://www.ajciutadella.org/institució ( ), de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015.

Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Patronato datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si corresponde, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y restante normativa de aplicación, es el departamento de administración del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, situado en la Plaza Sant Antoni, n.º 2 del mismo municipio.

4.7. Las persones aspirantes quedan vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

5. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios de http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&historic=1l'Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca ( ) la resolución por medio de la cual se declaró aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

5.2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

5.3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la regidora delegada correspondiente- dictará una resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca antes indicado.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se las reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

6. El Tribunal calificador.

6.1. El órgano de selección es colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

6.2. La composición del Tribunal tiene que ser predominantemente técnica; todos sus miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

6.3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y salvaguardia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes al ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

6.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer en representación ni por cuenta de otra persona.

6.5. El tribunal calificador estará constituido por cuatro miembros, y el mismo número de suplentes y tiene que estar formado por:

a) Presidente o presidenta: designado por el Patronato entre el personal laboral fijo de experiencia reconocida.

b) Vocales:

  • Dos vocales propuestos por el Patronato.

c) Un secretario o secretaria: persona designada por el Patronato, con voz y voto.

6.6. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presidencia del secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6.7. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

6.8. Los miembros del tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal, la regulan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.9. Les decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

6.10. El Tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

6.11. Finalizado el proceso selectivo, el secretario/aria del Tribunal remitirá a la gerencia del Patronato el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación del recuento de méritos.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

Fase de concurso.

7.1. Las persones aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la LPACAP.

En este documento de autobaremación los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los previstos al anexo I de estas bases específicas. Este documento se tiene que incorporar al trámite de inscripción firmado electrónicamente o bien escaneando el documento firmado manualmente y transformado en formato PDF o en imagenJPG. En el caso de los aspirantes que hagan la solicitud manual en otras administraciones o a las oficinas de correos, tendrán que aportar este documento firmado en formado papel.

7.2 Los méritos se tienen que haber obtenido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos. No se entenderá como falsedad la divergencia de criterios en la inclusión de los cursos o aquello que se pueda considerar por el tribunal, un error material, en todo caso no se considerará un error material la carencia de inclusión de méritos.

7.3 Los aspirantes quedan vinculados por la declaración responsable de los méritos que alegan dentro del trámite de solicitud, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.

7.4 De acuerdo con la puntuación alegada, los tribunales conformarán una lista provisional por orden de puntuación de acuerdo con los méritos alegados por los candidatos en la declaración responsable (autobaremo), que se publicará a la vez que la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.5 Tanto en las listas provisionales como en las definitivas, se hará constar el nombre, los apellidos y las cuatro cifras que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, con la siguiente grafía: ***XXXX**.

7.6 La lista provisional de méritos se publicará en el tablón de edictos de la página web del Ayuntamiento de Ciutadella.

7.7 Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles para enmendar los errores materiales de la declaración responsable.

7.8 El tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes.

Enmendados los defectos el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará a la presidencia del Patronato, para que dicte una resolución por la cual se aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable, requiriendo a un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas, más a un número de aspirantes que se considere adecuado, para que aporten la documentación acreditativa de requisitos y méritos.

7.9 Los aspirantes tendran que aportar la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados:

i. Copia del título académico exigido en el punto 3 c) de estas bases o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título. No hará falta aportar este documento si en la solicitud se ha autorizado a la administración para su comprobación de oficio.

j. Copia del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria.

k. Certificación acreditativa, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % y del tipo de discapacidad a que hace referencia la base 3 de esta convocatoria (personas con discapacidad: reserva de plazas. Requisitos específicos) cuando se trate de personas que hagan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.

l. Certificado o certificados de servicios prestados donde consten los siguientes datos:

  1.  Datos personales
  2.  Fechas extremas de los contratos o nombramientos
  3.  Escala y subescala
  4.  Grupo y subgrup o categoría profesional
  5.  Si se procede, porcentaje de jornada

m. Copia de los certificados de los cursos alegados.

n. Copia de otros títulos algados.

o. Certificado de trienios consolidados.

7.10 Una vez comprobados los méritos, el tribunal elevará a la presidencia del Patronato la propuesta de las listas definitivas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por el procedimiento de concurso y la propuesta de nombramientos

7.11 En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad en la prestación de servicios a la Administración local.

8. Alegación de los méritos y acreditación de estos.

Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas, las personas aspirantes que formen parte de estas deben alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo II, los méritos correspondientes, mediante la aportación de los documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de utilizar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se deberá enviar una copia de la instancia presentada al siguiente correo electrónico: comptabilitat.phm@ajciutadella.org, dirigida al Registro General de entrada del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en posesión del Patronato convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuren en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación.

Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán presentarse mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Patronato.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada al catalán o al castellano.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que la acompañe o que se genere como resultado de esta convocatoria, se incorporará a un fichero de datos de carácter personal del cual es responsable el Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, y cuya finalidad es, entre otras, la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución de la misma.

En caso de ser necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, el tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web del mismo http://www.ajciutadella.org/institucion ( ), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015.

Se hace constar que, en el caso de que la persona interesada haya comunicado al Patronato datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si corresponde, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y normativa restante de aplicación, es el departamento de administración del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, situado en la Plaza Sant Antoni, núm. 2 del mismo municipio.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que consten en su solicitud. La dirección y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

9. Relación de personas aprobadas

9.1. Listas de personas aspirantes seleccionadas al concurso

Finalizada, por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se harán públicas en el tablón de edictos, ofertass de trabajo, de la sede electrónica http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca: ( ) las listas provisionales.

Las personas aspirantes dispondrán de 5 días hábiles para hacer reclamaciones; días que serán contadores desde la públicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas se tendran que resolver por el tribunal en un plazo de 7 días hábiles.

Considerando la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, se tiene que tener en cuenta lo siguiente en la adjudicación de las vacantes convocadas:

se tiene que hacer siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtendia y a los critérios de desempate legalmente existentes.

10. Retribuciones

Las retribuciones serán las que correspondan al puesto a ocupar según la normativa que sea de aplicación en el momento de la toma de posesión del cargo.

11. Calificación definitiva, lista de personas aprobadas i propuesta de nombramiento

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Finalizada la calificación de los aspirantes y realizada la correspondiente lista de personas aprobadas, el Tribunal elevará a la Alcaldía una propuesta de nombramiento a favor de las 2 personas aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de convocados. En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad en la prestación de servicios a la Administración local.

12. Nombramiento

Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal calificador deberá elevar a la presidenta del Patronato la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Recibida la correspondiente propuesta, la presidenta del Patronato nombrará al aspirante propuesto como personal laboral fijo de la escala especialista y oficios, categoría encargado/a, grupo de titulación C1.

13. Toma de posesión

Una vez nombrados como personal laboral fijo, categoría oficial, grupo de titulación C1, deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento. Si el nombrado no tomara posesión del mencionado puesto de trabajo en el plazo indicado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

 

14. Publicidad.

La convocatoria de este procedimiento selectivo y sus bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ciutadella y en el BOIB.

Tras la publicación de la convocatoria y de estas bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se realizarán en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Ciutadella.

15. Incidencias y recursos.

Mientras esté constituido, el Tribunal Calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos que se prevean con el fin de facilitar el desarrollo normal del procedimiento selectivo.

Tanto estas bases como todos los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS

1. PROCESO DE CONCURSO

1.1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1. Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la que se opta.......................................................... 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

2. Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría de la familia profesional: Instalación y mantenimiento o electricidad y electrónica........................................ 0,15 puntos por mes de servicios prestados.

3. Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la que se opta........................................................ 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

4. Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas a la que se opta. ...... 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

1.2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

i) Formación académica (máximo 17 puntos)

Titulaciones académicas oficiales y recoocidas por el Ministerio de Educación.

La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

(I) Para estar en posesión del título de bachillerato o de cualquier título oficial de formación profesional de grado superior de la familia profesional establecida en el punto 3 c): 4 puntos por título, hasta un máximo de 12 puntos.

(II) Para estar en posesión de estudios universitarios oficiales (diplomaturas, grados, licenciaturas, másteres oficiales o doctorados), a razón de 0,014 puntos por crédito ECTS hasta un máximo de 5 puntos. Para las titulaciones universitarias anteriores a la Ley de Reforma Universitaria de 1986, para la asignación de créditos/puntos se valorarán a razón de 300 créditos para las licenciaturas y 180 créditos para las diplomaturas.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

ii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

  • Para el nivel C1: 1 punto
  • Para el nivel C2: 2 puntos
  • Para el nivel LA: 1 punto

iii) Cursos de formación (máximo 20 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos ......................................... 0,10 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia ....................................................... 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

iv) Trienios reconocidos (máximo de 15 puntos)

Por cada trienio reconocido como personal funcionario o laboral ........................... 3 puntos

 

Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2024)

La presidenta del Patronato ​​​​​​​Núria Pons Pons

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVAS A LOS DATOS Y DOCUMENTOS APORTADOS DURANTE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, EN EJECUCIÓN DE LA OPO 2024.

Yo ...................................................................................................................., con DNI ...................................... actuando en nombre propio, Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertas todas las datos y documentos que he aportado durante la convocatoria de una plaza de oficial de mantenimiento, por turno de promoción interna vertical, en ejecución de la OPO 2024.

Y para que quede constancia, firmo esta declaración responsable.

Menroca,        de                                            2024.