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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 578507
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y È Escola de Temps Lliure Projectes para la realización de prácticas formativas en actividades de ocio infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y È Escola de Temps Lliure Projectes para la realización de prácticas formativas en actividades de ocio infantil

Partes

FPA, representante legal de la Escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES), con el NIF B16510752, situada en la calle SELLETERS, 21. (DESPACHO 21) de INCA, CP 07350.

Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, representante legal quien actúa en nombre y representación de esta Institución, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco de Formentera.

Antecedentes

1. La escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES), reconocida como escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil por la Direcció Insular de Joventut del Departament de Desenvolupament Local, ofrece un modelo de escuela dirigida a las potencialidades, intereses y motivaciones de la población infantil y juvenil para generar un ocio lúdico y educativo, y promocionar un desarrollo integral a partir de la animación sociocultural.

2. El Consell Insular de Formentera, por medio de la Escola d'Estiu y la persona que es responsable, ofrecen la oportunidad de realizar las prácticas.

3. El artículo 32.3 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, requiere la firma previa de un convenio de colaboración entre el centro de prácticas y la escuela de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para realizar las prácticas de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil. Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES) y la entidad Consell Insular de Formentera a través de la Escola d'Estiu para realizar las prácticas de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

2. La firma de este convenio no implica ninguna relación laboral entre el alumnado y el centro/entidad/empresa. El centro/entidad/empresa de prácticas no tiene ninguna obligación de remunerar al alumnado mientras duren éstas.

3. El centro/entidad/empresa de prácticas declara que las actividades que se llevan a cabo cumplen los requisitos que establece el artículo 31 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, y también los que establece el título III de esta normativa, relativa a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. Además, se compromete a comunicar las actividades a la Direcció Insular de Joventut del Departament de Desenvolupament Local, y a incluir al personal que se encuentra en prácticas en el cuadro del equipo dirigente que debe acompañar a esta comunicación.

4. La escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES) tiene contratada una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que puedan acontecer al alumnado a consecuencia de las prácticas que realizan, con las coberturas que fija el Decreto 23/2018, de 6 de julio.

5. La escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES) ha nombrado al sr. FPA como responsable del área de prácticas para realizar su seguimiento y/o valoración, y para encargarse de los aspectos que le encomienda la normativa establecida. Por su parte, el Consell Insular de Formentera ha nombrado al sr. MDA responsable del área de prácticas y con las mismas obligaciones y responsabilidades.

6. La colaboración de este Convenio se concreta en un proyecto formativo por alumno, que debe constar como documento anexo. Se pueden llevar a cabo tantos proyectos formativos de prácticas como se acuerde entre la escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES) y la entidad Consell Insular de Formentera.

7. La escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES) debe facilitar al centro/entidad/empresa la ficha de prácticas correspondiente a cada practicante, en la que debe dejarse constancia documental del centro/lugar donde hará las prácticas, así como los demás datos relativos al desarrollo de las prácticas para que quede constancia de que se cumplen las condiciones establecidas. Por su parte, el centro/entidad/empresa debe cumplimentar la ficha y debe emitir dos ejemplares, uno para el alumno y otro para la escuela de formación.

8. La escuela È – TEMPS LLIURE (TEMPS LLIURE PROJECTES) debe facilitar al centro/ entidad/empresa el certificado de prácticas, para que la persona responsable de la tutoría evalúe la aptitud del alumno, en función de la actitud y las capacidades demostradas a través de la evaluación por competencias. Por su parte, el Consell Insular de Formentera se compromete a cumplimentar este documento al finalizar el período de prácticas, certificando si el alumno o alumna se considera apto.

9. Este Convenio se mantendrá vigente durante el período de realización de las prácticas. Pero también puede rescindirse por alguna de las siguientes causas:

a). Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b). Por la imposibilidad sobrevenida legal o material para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

c). El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

d). La denuncia de una de las partes, realizada con un mínimo de 3 meses de antelación.

e). Los alumnos y alumnas que realicen las prácticas, las acabarán en el momento de la extinción.

10. Las partes firmantes intentaremos resolver de mutuo acuerdo las divergencias que puedan surgir en relación con el desarrollo de este Convenio. Si esto no fuera posible, someteremos las divergencias, en cuanto a la interpretación o cumplimiento de este Convenio, a los tribunales que correspondan.

11. La vigencia de este convenio es de 1 año.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

El representante de la escuela

 

El representante del Consell Insular de Formentera

 

(fecha de las firmas de 20 de agosto de 2024)

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2024)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí