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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 578333
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025

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Texto

Hechos

1. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional establece en el artículo 3 que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme al principio de garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, una formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a las circunstancias personales, sociales y laborales.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 20 que el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover la coordinación de las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación profesional para la ocupación, con objeto de ampliar y mejorar la oferta de acciones formativas y hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

4. La distribución territorial de la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo es estratégica para adaptarse a les peculiaridades del tejido empresarial de cada una de las islas y pretende contribuir a la diversificación de la economía mejorando la formación que reciben los trabajadores de las Illes Balears. Como consecuencia de la insularidad, la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo de los centros sostenidos con fondos públicos se concentra en Mallorca. Este hecho supone una dificultad y una mengua de oportunidades para los alumnos de Ibiza, Menorca y Formentera. Además, los elevados precios de la vivienda y el incremento de los costes del transporte de personas entre las islas que forman la comunidad autónoma de las Illes Balears, suponen una dificultad adicional para la movilidad de los estudiantes dentro del territorio insular.

5. Las Illes Balears son la comunidad autónoma donde más alumnos de formación profesional continúan sus estudios en la Universidad. Los ciclos formativos de grado superior y los cursos de especialización de formación profesional constituyen el puente entre la universidad y los ciclos formativos de grado medio. Por este motivo, es importante luchar contra el abandono prematuro de los estudios de formación profesional producido como consecuencia de las dificultades de movilidad que impone el hecho insular.

6. Con estas ayudas, se pretende compensar esta dificultad adicional para que los estudiantes de las Illes Balears puedan elegir un centro sostenido con fondos públicos en una de las Illes Balears diferente de su isla de residencia, con la misma facilidad que tendría un estudiante residente en otra comunidad autónoma para estudiar en una provincia diferente de su provincia de residencia. De este modo, se pretende contribuir a la continuidad de los estudios de los alumnos de formación profesional.

7. Se pueden beneficiar de estas ayudas los alumnos que cursen presencialmente estudios de grados D y E de formación profesional en una isla balear diferente en su isla de residencia en un centro sostenido con fondos públicos.

8. Está previsto destinar un máximo de 250.000 euros, de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00. La cuantía se repartirá proporcionalmente entre todos los alumnos que cumplan los requisitos y cada alumno de grado D recibirá, como máximo, 2.500 euros. Los alumnos de grado E recibirán, como máximo, 1.500 €.

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 prevé, en la línea III.3.2, la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en una isla diferente de la isla de residencia dentro de las Illes Balears.

10. La convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan sus estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025 también se adecua a las bases reguladoras de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

11. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la formación profesional.

12. En fecha 10 de septiembre de 2024, la directora general de Formación Profesional firmó una propuesta de resolución donde proponía convocar ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

13. En fecha 10 de septiembre de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe de fiscalización previa limitada donde fiscaliza de conformidad con este expediente, sin oponer objeciones, dado que la documentación que se examinó se adecua a la legislación vigente.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley orgànica3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOIB núm. 78, de 1 de abril de 2022).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB núm. 276, de 18 de noviembre de 2023).

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB núm. 176, de 25 de julio de 2006).

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de Julio de 2009).

8. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

9. Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de Julio de 2023).

10. Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan estudios en un centro sostenido con fondos públicos en una isla diferente a su isla de empadronamiento, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, porque en su isla de empadronamiento no se dispone de la oferta formativa que quiere cursar porque no se ha implantado o no ha obtenido plaza.

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular compensando los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en sus islas de empadronamiento. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Segundo Normativa aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 25 0.000,00 € a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la distribución siguiente:

Año 2024: 250.000,00€ euros de la partida 13901 421G07 48000 00

Cuarto Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025 que se convocan mediante esta Resolución, son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas. Además, estas ayudas son incompatibles con las becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios que convoca el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. La ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025 se denegará si la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene constancia de que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de cualquier administración o entidad pública o privada para finalidades similares.

3. En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada, y que esta situación no se ha declarado, tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda previsto en esta Resolución. Así mismo, la persona solicitante decaerá en su derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2025-2026 y 2026-2027, con la tramitación previa del expediente sancionador correspondiente.

Quinto Beneficiarios y requisitos

1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados en un grado D o E de formación profesional del sistema educativo que cursen los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de su isla de empadronamiento dentro del territorio de las Illes Balears durante el curso 2024-2025.

2. Requisitos

Para poder optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No haber plazas disponibles para el alumno de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en su isla de empadronamiento.

b)  Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:

  • Un curso completo de un grado D presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
  • Un curso completo de un grado E presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

Sexto Solicitud

Con respecto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

1. Las personas interesadas que deseen obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

(www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat), junto con la documentación requerida en el apartado séptimo de este anexo.

2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el registro de la Consejería de Educación y Universidades, solicitando cita previa con anterioridad, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Universidades.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será des del 16 de septiembre de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024.

Séptimo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:

a)  El impreso de solicitud (anexo 2) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.

b) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.

c)  En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

d)  En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e)  Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el órgano competente puede hacer la consulta de los datos y la consulta y obtención de los documentos elaborados por otras administraciones públicas que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se hace constar en el modelo de solicitud.

3. Si no consta oposición expresa, la Administración verificará de oficio el requisito de matriculación y que el alumno no dispone de la oferta formativa que cursa en su isla de empadronamiento. También verificará si está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y su municipio de empadronamiento si este está adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Además, verificará que no ha disfrutado de ninguna ayuda que sea incompatible con estas ayudas.

4. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores.

5. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los solicitantes tienen que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado. En caso de no autorizar la consulta de estos datos, se tiene que presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado.

Octavo Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de grado D de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.500 € como máximo.

2. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de grado E de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.500 € como máximo.

3. En el supuesto de que la cantidad de 250.000 € prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

4. Se tiene que tener en cuenta que la cantidad que pueden recibir los alumnos matriculados en un grado E tiene que ser de un 60% de la cantidad concedida a los alumnos matriculados en un curso de un grado D.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la Resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar los participantes admitidos a la convocatoria.

b)  Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención.

c) Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora..

d) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución, o aquellos que exijan las normas reguladoras de la subvención.

e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

f)  Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

g) Formular la propuesta de resolución.

Décimo Comisión evaluadora

1. Se tiene que constituir una Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a)  Examinar las solicitudes presentadas.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La composición de la Comisión Evaluadora tiene que ser la siguiente:

a) Presidente: jefe del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras.

b)  Secretario: una persona designada por la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa entre el personal al servicio de esta Dirección General.

c)  Vocales:

  • Uno asesor técnico docente de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
  • Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Un representante del departamento Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.

Undécimo Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1.Se tiene que hacer público en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat) un informe en lo referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria. Mediante la publicación de este informe se notifica las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes tienen tres días hábiles, a partir de la publicación en la página web, para presentar la documentación para enmendar la solicitud. Si no lo hacen, se tiene que considerar que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren oportuno.

2. La documentación para enmendar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También podrán presentar las enmiendas de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

3. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el apartado décimo de este anexo.

4. Corresponde a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándola en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección general Formación Profesional y Ordenación Educativa (www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat).

6. En relación a esta propuesta de resolución se puede alegar aquello que se considere adecuado en el plazo de diez días desde que se haya publicado mediante un escrito dirigido a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También se podrán presentar las alegaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es)

7. No se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto 2 de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Si no se hace constar lo contrario, se entiende aceptada la propuesta de resolución de forma automática. Las personas beneficiarias disponen de diez días a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 4 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. También se puede presentar mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede  Electrónica de la  Administración de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es). Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.

9. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de los beneficiarios que se propongan, ante la Administración, mientras no se dicte y se publique la resolución de concesión.

Duodécimo Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional

1. Una vez se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La Resolución del consejero tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. En esta lista tienen que figurar como excluidas las personas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para finalidades similares (residencia y desplazamiento).

4. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses fijado en este punto, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

5. La Resolución del consejero se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Ordenación Educativa

(www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat).

6. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimotercero Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.

Decimocuarto Pago

La Consejería de Educación y Universidades tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimoquinto Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Decimosexto Control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoséptimo Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoctavo Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimonoveno Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Documentos adjuntos