Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 577146
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito, se modifica y se corrigen los errores de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2023 en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 7 de diciembre de 2023, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2023 en las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 169, de 14 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicha Resolución se dictó por avocación de la competencia atribuida por el artículo 14.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, al órgano competente para la concesión de la subvención, es decir, al vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, por el hecho de que estas ayudas se establecen de acuerdo con la normativa básica del Estado español, que el presidente del FOGAIBA es el órgano superior de administración y gobierno del FOGAIBA y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de coordinación.

Por tanto, debe corregirse el error detectado en la cabecera de dicha Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otro lado, la convocatoria señalada destina un importe máximo de doscientos ochenta mil euros (280.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2023, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

Esta subvención se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 50% y con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 50%.

En vista de ello, y dado que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación, teniendo en cuenta el número de expedientes que han solicitado la ayuda y una vez revisada la disponibilidad de los fondos ministeriales y del FEMP, se considera conveniente incrementar los importes destinados a esta convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Corregir el error detectado en la redacción del encabezamiento de la Resolución mencionada, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2023 en las Illes Balears”.

Debe decir:

“Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2023 en las Illes Balears”.

Segundo

Incrementar en seiscientos mil setecientos catorce euros (600.714,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2023 en las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 169, de 14 de diciembre de 2023, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de ochocientos ochenta mil setecientos catorce euros (880.714,00 €).

Tercero

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2023 en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Se destina un importe de ochocientos ochenta mil setecientos catorce euros (880.714,00 €) a esta convocatoria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024.

2. Estas ayudas se cofinancian con cuatrocientos cuarenta mil trescientos cincuenta y siete euros (440.357,00 €), con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y con cuatrocientos cuarenta mil trescientos cincuenta y siete euros (440.357,00 €), con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación”.

Cuarto

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons