Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 575798
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 10/2024 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2024 no comprometidas.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante baja de otras aplicacions presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2024 no comprometidas, expte. 10/2024, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 30 de julio de 2024, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Altas en el Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.450.61902.01

Remodelación Ayuntamiento Viejo

    0,00 €

  41.634,04 €

  41.634,04 €

T o t a l

 

    0,00 €

  41.634,04 €

  41.634,04 €

Bajas en el Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.920.13000.01

Personal laboral fijo retribuciones básicas limpieza y econ.

69.931,93 €

 41.634,04 €

  28.297,89 €

T o t a l

 

69.931,93 €

  41.634,04 €

   28.297,89 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (2024-09-10)

El  alcalde – presidente, José Luis Urraca Martín