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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 575594
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar los gastos de gestión y cotización de Seguridad Social correspondientes a los alumnos que llevan a cabo prácticas formativas no laborales en la formación profesional para la ocupación financiada por el SOIB, para el periodo 2024-2025

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Texto

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para la ocupación mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), que asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), en virtud del que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que dicte el Estado para desplegar la legislación, y también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión y todos los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con los Estatutos, aprobados por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB nº 131 de 25 de julio), tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar la ocupación en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para la ocupación.

De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado también por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023 de 23 de agosto, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la  atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo.

El 17 de marzo de 2023 se publicó el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. La norma jurídica aprueba la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y dispone la inclusión en el sistema de Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024, de los alumnos de formación profesional que lleven a cabo prácticas formativas siempre que no se presten en régimen de formación profesional intensiva.

Este cambio normativo supone que, tanto los centros de formación profesional del sistema educativo que imparten títulos de formación profesional, como los centros colaboradores que imparten formación de certificados de profesionalidad financiada por las convocatorias del Servicio de Empleo de las Illes Balears, tienen que asumir nuevas obligaciones de cotización con la Seguridad Social de los alumnos que cursan prácticas no laborales a partir del 1 de enero de 2024.

Esto puede suponer que los centros sean reticentes a tener alumnos de prácticas por las cargas administrativas y económicas que estas obligaciones con la Seguridad Social implican. Este hecho puede poner en peligro la titulación de los alumnos, puesto que llevar a cabo y superar el módulo de prácticas formativas constituye un requisito indispensable para obtener la titulación correspondiente.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 (BOIB nº 77, de 8 de junio de 2024) se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024, para introducir un módulo económico de 30€ mensuales por alumno/a para la financiación de los costes derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que cursan formación profesional en centros concertados del sistema educativo. 

Mediante la aprobación de este módulo económico, la Consejería de Educación y Universidades asume los gastos derivados de la inclusión de los alumnos en el régimen de Seguridad Social de los centres concertados de formación profesional del sistema educativo, puesto que en el caso de centros públicos la Consejería ya tiene asumidos estos gastos.

Del mismo modo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que asumir los costes por la inclusión en el régimen de Seguridad Social de los alumnos que cursan certificados de profesionalidad en los sus centros colaboradores. Así, se garantiza que todos los alumnos puedan cursar el módulo de prácticas y obtener el certificado de profesionalidad correspondiente. Este es el motivo por el cual se tramita esta convocatoria.

El módulo económico aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 tiene por objeto la financiación de los costes derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que cursan formación profesional, que es el mismo objeto de esta convocatoria , por lo que resulta aplicable por analogía.

Es de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE nº 239, de 5 de octubre), por la cual se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

El procedimiento de concesión de esta convocatoria no es el concurso, dado que no es necesario comparar las solicitudes entre si, por lo cual se concederán a medida que tengan entrada en el registro.

El presupuesto de la convocatoria se ha calculado a partir de los datos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears derivados de la concesión de subvenciones realizadas y cubre el importe máximo de todos los alumnos que cursarán prácticas formativas dentro de los ejercicios 2024 y 2025.

Esta convocatoria está incluida a la línea II.2.1 «Formación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026», aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024).

Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas del estado, dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, en virtud del artículo 107.1. del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública, como por ejemplo la formación profesional.  

La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión de 22 de julio de 2024.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; habiendo sido informado el Consejo de Formación Profesional y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

 

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar los gastos de gestión y cotización de Seguridad Social correspondientes a los alumnos que llevan a cabo prácticas formativas no laborales en la formación profesional para la ocupación financiada por el SOIB, para el periodo 2024-2025, con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.       

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2024)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de san Pedro García

 

ANEXO 1

Primero Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto financiar los gastos de cotización y gestión para la inclusión en la Seguridad Social de los alumnos que llevan a cabo prácticas formativas no laborales en las  convocatorias de formación profesional para la ocupación financiada por el SOIB, que se indican a continuación:       

  • Convocatoria de subvenciones «SOIB Formación: CP para personas desempleadas» para el periodo 2022-2024 (BOIB nº 111, de 21 de agosto de 2021)
  • Convocatoria de subvenciones «SOIB Formación: CP para personas ocupadas» para el periodo 2022-2025 (BOIB nº 76, de 11 de junio de 2022)
  • Convocatoria de subvenciones «SOIB Formación: CP para personas desempleadas» para el periodo 2022-2025 (BOIB nº 80, de 21 de junio 2022)
  • Convocatoria de subvenciones «SOIB Formación vulnerables CP y competencias clave» para el periodo 2022-2025 (BOIB nº 144, de 8 de noviembre de 2022)
  • Convocatoria de subvenciones «SOIB Formación con compromiso de contratación» para el periodo 2023-2026 (BOIB nº 47, de 13 de abril de 2023)       

2. Los gastos que son objeto de financiación son:       

  • Los costes derivados de las cotizaciones a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas, que son el 5% de la cuota por contingencias comunes (el 95% de la cuota de cotización para contingencias comunes está bonificada por el Estado) más el 100% de la cuota para contingencias profesionales.
  • Los costes derivados de la gestión administrativa con la Seguridad Social de los alumnos en prácticas.

Segundo Normativa de aplicación

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el Reglamento de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social;  La Orden EFP /942/2022, de 23 de septiembre, por el cual se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras así como las condiciones de  financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre), en todo el que no contradiga la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 180.000€ con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:       

  • Año 2024: 90.000€ que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 23111, del ejercicio 2024.
  • Año 2025: 90.000€ que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 23111, del ejercicio 2025.      
  • Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

2.Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que acabe el plazo para la presentación de las solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevos ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.       

Cuarto Entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de las ayudas:

  • Las entidades de formación que mediante un acuerdo o un convenio con las empresas en las cuales se llevan a cabo las prácticas formativas no laborales, hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones por  la inclusión en la Seguridad Social de los alumnos en prácticas de acuerdo con la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las entidades de formación si los alumnos llevan a cabo prácticas formativas no laborales en centros de trabajo o empresas de su propiedad.

2. No se pueden beneficiar las entidades de formación en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y las que determinen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Quinto Importe de la subvención

1. Las entidades de formación pueden solicitar ayudas para financiar los gastos que se detallan en el apartado primero de este anexo, generadas por a la inclusión en la Seguridad Social de los alumnos que lleven a cabo prácticas formativas no laborales a partir del 1 de enero de 2024.      

2. La concesión y la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la modalidad de módulos en aplicación del artículo 76 del Real decreto  887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.       

3. El importe de la subvención se calcula en base al módulo económico aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el  2024 para introducir el módulo económico de financiación del costes derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional.

El módulo aprobado tiene un importe de 30 € mensuales por alumno/a. Dado que la duración del módulo de prácticas laborales puede ser inferior a un mes, se tiene que prorratear entre 22 días laborables lo cual nos da un módulo diario de 1,364€ por alumno/a y día.

El importe de la subvención que tiene que solicitar cada entidad tiene que ser el resultado de multiplicar el módulo de 1,364€ por el número total de días de prácticas llevadas a cabo por el conjunto de alumnos que hayan finalizado las prácticas formativas.

4. Solo se puede solicitar subvención para los alumnos que hayan finalizado las prácticas laborales.

5. No son objeto de financiación los costes derivados de los alumnos en prácticas que perciben una prestación o un subsidio de paro que comporta la obligación de cotizar y los alumnos que se encuentren en situación de alta como ocupados.

Sexto Plazo y modelo de presentación de solicitudes

GENERACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para poder acceder y hacer el trámite a través de la aplicación de gestión ESOIB, la entidad de formación previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a seguimenteconomic@soib.es, aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación. Esta solicitud de alta se tiene que haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.

Las entidades de formación que ya están dadas de alta en aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.

Una vez que la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación que corresponda dentro de la aplicación.​​​​​​​

​​​​​​​PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD A TRAVÉS DEL TRÁMITE TELEMÁTICO DISPONIBLE EN LA SEDE ELECTRÓNICA

1.Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las entidades de formación podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación que se indica más abajo, mediante los canales siguientes:

a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se tiene que firmar electrónicamente, la solicitud se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

b) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:

  • De manera electrónica, de la misma forma que establece el apartado a).
  • De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en el web https://soib.es/convocatories/.

2.  Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, subsane el error, presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que ha de ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

3.  Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar así como establece el artículo 43 de la Ley.

Cuando la persona interesada solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que lo aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con el que regula el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

1.El plazo de presentación de solicitudes constará de dos periodos:

Primero: desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta al 29 de noviembre de 2024.

Segundo: desde el 1 de enero de 2025 hasta al 30 de mayo de 2025.  

2.Las entidades pueden presentar como máximo una solicitud en cada uno de los periodos.

DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE APORTAR

1.Toda la documentación que complementa la solicitud está disponible en la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:       

a) Una declaración responsable en los términos siguientes:      

  • No estar sometido a ninguno de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y no tener causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sanciones por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
  • No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
  • En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, declaración responsable o los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado.
  • En el supuesto de que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.
  • Que la entidad cumple las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones o Sanciones en la orden social, en el términos siguientes:
    • Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en los artículos 46.1. b) y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000.
    • Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir la persona interesada solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.-

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto que se produzca la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa.      

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa.

b) La documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que están disponibles a la aplicación ESOIB:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación del número y la identificación (nombre y DNI) de los alumnos que han realizado las prácticas formativas, número de acción formativa y las fechas y el lugar en las cuales se han realizado.
  2. Una memoria económica justificativa, según el modelo del SOIB que tiene que contener los aspectos siguientes:       
  • Declaración del beneficiario del número  total de días en los que el conjunto de los alumnos  ha realizado las prácticas formativas.
  • Documento de liquidación de las cuotas calculada por la Tesorería General de la Seguridad Social de los alumnos de los cuales se solicita la ayuda.
  • Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulo previstos en la convocatoria.
  • Declaración del beneficiario de no haber recibido ningún otro ingreso o subvención que financie la actividad subvencionada.      

2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.       

En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las personas interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante hay de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea lo SOIB, el servicio concreto.       

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la persona o la entidad solicitante que lo aporte.

Séptimo Procedimiento de concesión de subvenciones

1.El procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a cabo por un procedimiento que no es de concurso dado que no es necesaria la comparación y la prelación de las solicitudes entre si, en aplicación del artículo 17.2 y 3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.Las solicitudes se tienen que resolver de manera individual por orden de entrada. En caso de que sea necesario requerir la persona interesada para que subsane o aporte la documentación que prevé esta Resolución, la fecha en que el expediente esté completado rige a efectos de la orden de resolución.

3.Las entidades de formación pueden presentar, como máximo, una única solicitud de ayuda por año, en cada plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el que prevé el apartado sexto en lo referente a los plazos.

4.El órgano competente para  instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5.Liquidación          

Vista la documentación justificativa de la subvención, y hechos las comprobaciones en la aplicación ESOIB que se consideren oportunas sobre la documentación justificativa presentada, el Servicio de Empleo de las Illes Balears ha de emitir el informe de liquidación correspondiente.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears comprobará en los expedientes de las entidades de formación de la aplicación ESOIB el número de alumnos que para cada certificado de profesionalidad han finalizado las prácticas formativas.

El importe subvencionable es el resultado de multiplicar el módulo económico de  1,364€ por el número total de días de prácticas llevadas a cabo por el conjunto de alumnos que hayan finalizado las prácticas formativas no laborales .

En cualquier caso, los beneficiarios están obligados a reunir y custodiar toda la documentación justificativa del gasto y los pagos efectuados por las cotizaciones a la Seguridad Social y en concepto de gestión con la seguridad social y a mantenerla a plena disposición de las administraciones con competencias en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, que pueden requerirla en cualquier momento.

Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

6.  La directora del SOIB, en vista del expediente y del informe de liquidación correspondiente, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las personas interesadas. A las que concederá un plazo de 10 días hábiles para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, el informe de liquidación, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad  beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10.El presidente del SOIB, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses a contar des el día siguiente desde que la solicitud tuvo entrada al registro oficial o bien, desde que la solicitud se ha subsanado la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.

11. La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar de manera individualizada.​​​​​​​

​​​​​​​Octavo Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas

Los gastos que son objeto de financiación son los generados por las prácticas formativas no laborales ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.  

Noveno Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinados a la misma finalidad que puedan recibir, por lo cual se tendrán que reintegrar las cuantías percibidas.

Décimo Forma de pago

1.Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado sexto se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.El SOIB tramitará el pago con la concesión de la subvención una vez hechas las comprobaciones oportunas.

Undécimo Obligaciones genéricas de las entidades beneficiarias

Son obligaciones genéricas de las entidades beneficiarias las que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión mediante un certificado que tiene que presentar la UGE del SOIB. Así mismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que tienen que quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva.

b) Justificar la ejecución de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Someter a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control.

e) Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.

Doceavo ​​​​​​​Protección de datos de carácter personal

A la información contenida en las solicitudes de subvención presentadas, los será de aplicación en relación con la protección de datos de carácter personal el Reglamento(UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.