Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 575591
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidos a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2024-2026
La Administración del Estado traspasó en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para la ocupación mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuir la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), según lo que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar la legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº 186, de 30 de diciembre), por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB núm.189, de 29 de diciembre), y por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº 178, de 30 de diciembre). El artículo 1 de la Ley 7/2000 establece que el SOIB tiene atribuida, entre otros, la función de llevar a cabo la formación profesional para la ocupación.
De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, mencionado antes, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo.
El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra banda, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable», 2.5 «Impulsar la formación en las empresas» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales».
El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incorpora a la prioridad 4 «Impulso de la Formación Profesional para la Ocupación desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» las líneas de actuación siguientes: 4.3 «Despliegue de la formación para trabajadores desocupados con las entidades colaboradoras» y, concretamente, la acción 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para la ocupación de las Illes Balears y la oferta formativa»; y la línea de actuación 4.5, «fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos».
El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para la ocupación como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales. Se puede dirigir a trabajadores ocupados o parados y puede variar en función del tipo de trabajador o del formato de impartición.
Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para la ocupación forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultades de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a la mejora de las competencias técnicas y transversales de los empleados. Por todo esto, la formación profesional para la ocupación es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la calificación de capital humano a las necesidades del sistema productivo.
Esta convocatoria se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación y integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el cual se despliega la ordenación del sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo de Ordenación e Integración de la Formación Profesional crea y regula un nuevo sistema único e integrado de formación profesional dotado de un régimen de formación y de acompañamiento profesionales capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de calificación profesional de las personas a lo largo de su vida y las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales por el aumento de la productividad y por la generación de trabajo.
La Ley dispone que los poderes públicos tienen que garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas sin distinción, independiente de las características y necesidades y con atención especial a los colectivos con riesgos de exclusión y pose en el centro de la acción política la persona y su necesidad de calificación y de mantener cualificada a lo largo de su vida laboral.
Así, incluye como uno de los objetivos del nuevo sistema de formación profesional el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades de las personas con discapacidad y en general de personas y colectivos con especiales dificultades de inserción laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitador de la inserción en el mercado laboral.
El artículo 37 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional dispone que las administraciones competentes podrán llevar a cabo ofertas específicas de formación profesional e integración social dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
El nuevo sistema de formación profesional crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, las capacidades y las expectativas.
Se establece un sistema de grados de formación profesional (A, B, C, D y E) atendiendo a su amplitud y duración basado en la progresión formativa y en la obtención de una acreditación, una certificación y una titulación. La ley regula las diferentes modalidades de oferta así como las especificidades de las ofertas dirigidas a colectivos específicos y prevé la adaptación a las necesidades de personas o colectivos con necesidades específicas de apoyo o dificultades de inserción laboral.
El grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de formación profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia.
A efectos de acceso a formaciones de grado B no se exigen requisitos académicos ni profesionales aunque se tiene que contar con las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje y las competencias previas necesarias por a cursar con aprovechamiento esta formación en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al cual está asociado.
La superación de una formación de grado B da derecho a la expedición de un certificado de competencia que detallará el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional que se asocia.
La acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales de un grado C permiten obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) o se haya hecho el mismo con una duración de 80 horas.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE nº 239, de 5 de octubre), por la cual se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público la gestión de las cuales corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Finalmente, es también aplicable lo Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles por a impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el trabajo.
La Resolución de día 14 de marzo de 2024, del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Economía, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración por a impartir los grados A, B y C de formación profesional.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, en virtud del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como por ejemplo la formación profesional.
Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024), dentro del objetivo estratégico II.2 – Formación, a línea de subvención II.2.1 «ayudas dirigidas a centros y entidades de formación autorizados por a impartir formación de los grados A, B y C del sistema de formación profesional para los años 2024-2026».
La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión de 22 de julio de 2024.
Por todo ello, de acuerdo con la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo-ne estado informado la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidos a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Oferta específica grados B niveles 1 y 2 de FP» dirigidas a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, para el periodo 2024-2026, con las condiciones que especifican el anexo 1 de esta Resolución.
2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haber publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía de las Illes Balears, y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2024)
El consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1
Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidas a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2024-2026
1.Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones por a financiar grados B que se tienen que impartir en los centros pertenecientes a la «Red de Centros de Formación Profesional gestionados por el SOIB», centros FP SOIB, en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 659/2023. Todos los grados serán de nivel 1 y 2.
En cuanto a la oferta formativa que se tiene que financiar en el marco de esta convocatoria, se impartirán ofertas correspondientes a los certificados de competencia vigentes, es decir, con los currículums contenidos en los reales decretos vigentes que establecen certificados de profesionalidad y en los currículums contenidos en los nuevos reales decretos que establezcan certificados profesionales, si procede.
A cada uno de los grados podrá haber ofrecidas vinculadas a los niveles 1 y 2 del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.
La oferta formativa de grados B no tendrá carácter dual y se tiene que impartir en la modalidad presencial.
El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la convocatoria de subvenciones va dirigida a centros de formación autorizados por el SOIB por a impartir grados C e inscritos en los correspondientes registros.
2.Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como objeto financiar la impartición de grados B de FP con el fin de mejorar la qualificación profesional y la inserción social de las personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral. Los grados B no tienen carácter dual.
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
-Oferta formativa: es el grado B, así como, si procede, el periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) de 80 horas.
-FEMPO: es el periodo de formación en empresa u organismo equiparado con una duración de 80 horas, necesario por a obtener un grado C mediante la superación de los grados B que lo conforman.
-Actividad formativa: es el conjunto total de grados B de FP, y los FEMPO, que el SOIB subvenciona a una entidad.
3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril); por el Real decreto 659/2023 de 18 de julio por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024 de 9 de julio; por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre de 2022, por la cual se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre) en todo el que no contradiga la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento(UE)1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respeto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicadas por el Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo.
4. Oferta formativa
La oferta formativa que se tiene que financiar en el marco de esta convocatoria puede ser:
- Grados B (certificados de competencia)
- FEMPO (es el periodo de formación en empresa u organismo equiparado con una duración de 80 horas, necesario por a obtener un grado C mediante la superación de los grados B que lo conforman).
Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 659/2023, la duración del actual periodo de formación en empresa se adapta a lo que prevé la Ley Orgánica 3/2022 y el reparto de las horas del módulo de prácticas profesionales no laborales se hace de manera proporcional a la duración de cada uno de los módulos, a excepción de los módulos transversales que continuarán con las mismas horas.
De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto 659/2023, cuando un centro solicite la totalidad de los grados B que conforman un grado C, estará obligado a solicitar la oferta de la ejecución de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas (FEMPO), para las personas en formación que estén interesadas a obtener un grado C por acumulación de los grados B.
Los alumnos que quieran cursar el periodo FEMPO tienen que haber cursado con aprovechamiento todos los grados B que conforman el correspondiente grado C.
Así mismo, en relación con el periodo FEMPO solo se tiene que solicitar en el supuesto de que se hayan pedido todos los grados B que conformen un grado C, es decir, en este caso, la solicitud es obligatoria.
5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 € con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2024: 2.400.000 € que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 24111, del ejercicio 2024.
-Año 2026: 1.600.000 € que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 24111, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
6. Distribución del crédito por islas
6.1. Distribución del crédito
El crédito asignado inicialmente para cada periodo de esta convocatoria se distribuirá por islas, de acuerdo con los datos de paro registrado, media 2023, facilidades por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears de la manera siguiente:
ISLA |
PORCENTAJE |
TOTAL |
Mallorca |
84,50% |
3.380.000,00 € |
Menorca |
6,30% |
252.000,00€ |
Ibiza/Formentera |
9,20% |
368.000,00 € |
TOTAL |
100% |
4.000.000,00 € |
En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar los grados B que conformen como máximo dos certificados profesionales más los correspondientes periodos de FEMFO, sí procede. En el supuesto de que se soliciten grados B que no confirmen certificados completos se reserva el crédito suficiente por a adjudicar hasta a ocho grados B.
6.2. Remanentes
-El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en caso de que no haya solicitudes suficientes para agotar el crédito inicial correspondiente, pasa en Menorca.
-El presupuesto asignado a Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes para agotar el crédito inicial correspondiente pasa en Ibiza.
-Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes para agotar el crédito inicial correspondiente, pasa en Mallorca.
Una vez hechas todas las propuestas de adjudicación, se tienen que sumar los remanentes finales de todas las islas y se tienen que adjudicar tomando como base el criterio de puntuación.
7. Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten actividad formativa, excepto los centros propios, siempre que:
1. Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los correspondientes registros.
La autorización y la inscripción de los centros se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en la Resolución de fecha 2 de abril de 2024 de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba el Protocolo relativo a la autorización de centros de formación para poder impartir formación profesional de grado C (certificados profesionales) y la expedición de acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia y certificados profesionales. Todos los centros autorizados para impartir grados C también podrán impartir los grados B incluidos en los grados C correspondientes.
2. La autorización sea para cada grado C de FP, como mínimo, para el número de alumnos solicitados.
3. La fecha de autorización e inscripción sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Hay que tener en cuenta que las resoluciones de autorización de centros tienen efectos desde la fecha de la resolución. Todas las ofertas formativas se tienen que impartir en los espacios autorizados de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
4. La entidad de formación acredite un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
Esta experiencia se acreditará mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
5. Todas las entidades y los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional:
- Tienen que disponer de una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial autorizado del Sistema de formación profesional, que tendrá que constar a toda la documentación: «xxxxx CENTRO FPSOIB».
- Tienen que asegurar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente y promover la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, así como la garantía de dotación de recursos materiales y de acceso a la formación adecuados a las personas con discapacidad, de forma que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible.
- Tienen que comunicar previamente a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.
6. Además, los centros que soliciten impartir todos grados B que conforman un grado C, más lo FEMPO correspondiendo que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.
7. Por otra banda, las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8. Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023 no se podrán presentar a esta convocatoria de subvenciones, las entidades de formación profesional que hayan inejecutado en más de un 50% la formación concedida en cada una de las convocatorias siguientes (calculado dividiendo el importe inejecutado en relación con el importe concedido).
- SOIB Vulnerables CP y Competencias Clave 2022-2025, referida al primer periodo 2022-2024 (BOIB nº 144, de 8 de noviembre de 2022).
- SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, actuaciones de formación (BOIB nº 183, de 27 de octubre de 2020).
- SOIB Joven Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, actuaciones de formación (BOIB nº 182, de 24 de octubre de 2020).
8. Personas destinatarias de la formación
Las personas destinatarias de la formación subvencionada mediante esta convocatoria tienen que pertenecer a colectivos con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 659/2023 por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional:
a) Las personas mayores de dieciséis años sin calificación e incorporadas a la vida laboral o que hayan abandonado el sistema educativo, para que puedan obtener un certificado profesional o un título de formación profesional.
b) Las personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historial escolar en el sistema educativo español y que tengan dificultades para incorporarse en el mismo.
c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado laboral o en riesgo de exclusión social.
8.1. Requisitos de acceso del alumnado
Los alumnos interesados en cursar los grados B, además de ser derivados por un servicio de orientación profesional, tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, del 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional.
Este requisitos de acceso se pueden consultar en este enlace https://soib.es/formacio-professional-soib-graus-a-b-c/
Se consideran servicios de orientación profesional als efectos de esta convocatoria:
- Los servicios de orientación de las oficinas del SOIB.
- Los servicios de orientación financiados por el SOIB.
Les persones interesadas en cursar la formación no tienen que estar necesariamente inscritas como demandantes en el SOIB.
8.2. Selección de las personas participantes
El SOIB tiene que validar los participantes inscritos en cada oferta formativa, y tiene que verificar los requisitos de acceso correspondientes.
Los centros de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio de la oferta formativa. El SOIB no validará en ningún caso participantes que se presenten fuera de este plazo.
La Administración, a través de los centros, tiene que comprobar que las persones candidatas tienen las habilidades personales y sociales básicas, y las comunicativas en el idioma de la formación que permitan el aprendizaje. Además, si se considera adecuado, se podrán hacer otros tipos de pruebas de selección adicionales.
El centro que imparte la formación, a través de la aplicación de gestión del SOIB, tiene que hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, indicando las personas que quedan como reservas. El proceso de selección se tiene que hacer con antelación suficiente al inicio de la oferta formativa.
No pueden participar en las ofertas formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
9. Presentación de solicitudes y plazos
A) Plazo de presentación
El plazo por a presentar las solicitudes de subvención, junto con la documentación técnica, es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente que se publique la convocatoria en el BOIB.
B) Generación de la solicitud
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Para poder acceder y realizar el trámite a través de la aplicación de gestión ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un mensaje electrónico a seguimenteconomic@soib.es, en el que se aporte y la documentación acreditativa de la entidad y su representación. Esta solicitud de alta se tiene que haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través de la dirección electrónica seguimenteconomic@soib.es.
Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación que corresponda dentro de la aplicación.
Después de obtener este modelo de solicitud normalizado, se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar mediante la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado anterior, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
C) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible a la Sede electrónica
1) Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:
a) Los sujetos obligados a relacionar electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se tiene que firmar electrónicamente, la solicitud se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:
- De manera electrónica, en la misma forma que establece el apartado a).
- De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en el web https://soib.es/convocatories/.
2) Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que cesa en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3) Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar así como establece el artículo 43 de esta Ley.
Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que lo aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con el que se regula en el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.
10. Documentación que se tiene que presentar
1. Toda la documentación que complementa la solicitud se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:
a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
-No estar sometida a ninguno de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no tener causa de prohibición o de incompatibilidad por a recibir la subvención.
-Que tiene una experiencia mínima de dos años en la atención de personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitados y concedidos por cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
-No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sanciones por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
-No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como mucho graves, en los términos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Tratamiento y no Discriminación.
-En el supuesto de que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.
-Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
-Que la entidad se compromete a gestionar con calidad, transparencia y eficiencia la utilización de recursos públicos.
-En el caso de las entidades locales que tengan que cumplir el punto 19 k) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica locales (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023), que la solicitud de programación formativa responde a las necesidades formativas de las empresas del territorio y de los colectivos de activación prioritaria.
-Que la entidad cumple las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Promoción de la Seguridad y Salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones o Sanciones en el orden social, en el términos siguientes:
-Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en los artículos 46.1. b) y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000.
-Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el SOIB puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
b) Documentación que se tiene que aportar:
-Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
-En el supuesto de que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.
c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición exprés de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
d) En aplicación del artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante hay de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.
11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
La actividad formativa se tendrá que iniciar a partir de la notificación de la concesión. En todo caso, todos los grados B concedidos se tienen que haber iniciado antes de día 31 de diciembre de 2025, y tienen que finalizar, junto con el FEMPO, antes del 28 de febrero de 2026.
Solo se financian los grados B de FP y los FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración técnica por a conceder las subvenciones
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:
Las valoraciones, que hará el SOIB siempre de oficio, se tienen que hacer para cada uno de los grados solicitados. El máximo de puntuación es de 550 puntos.
La puntuación que se tiene que aplicar es la siguiente:
— Bloque 1. Programación de formación según el nivel de calificación (máximo 150 puntos).
a) Programación de grados B de nivel 1: 150 puntos por cada grado.
b) Programación de grados B de nivel 2: 100 puntos por cada grado.
- Bloque 2. Experiencia acreditada en formación de personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral (máximo 200 puntos).
Para cada entidad que haya ejecutado programación formativa correspondiente a las convocatorias de subvenciones de formación para vulnerables CP 2022-2025 (1r periodo 2022-2024): 200 puntos por cada grado.
— Bloque 3. Eficiencia de la formación profesional para la ocupación (máximo 200 puntos):
a) Para cada entidad que haya ejecutado programación formativa correspondiente a las convocatorias de subvenciones de formación para vulnerables CP 2022-2025 (1r periodo 2022-2024), y que la tasa de abandono de las acciones formativas impartidas no haya sido superior al 50%: 200 puntos por cada grado.
b) Minoración por expedientes de reintegro.
En el supuesto de que la entidad, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe ejecutado incorrectamente superior al 50% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB: habrá una minoración de 50 puntos en cada grado. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en el periodo voluntario.
c) Minoración por sanciones.
Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos treinta y seis meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para la ocupación o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social: habrá una minoración de 50 puntos en cada grado.
La Comisión Evaluadora puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.
El SOIB tiene que revisar de oficio que se cumplen estos criterios.
13. Criterios para conceder la subvención
Después de hacer la valoración técnica de todos los grados B de FP, se tienen que adjudicar por orden de puntuación para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca.
Siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se adjudiquen todos los grados B que conforman un grado C, se adjudicará también lo FEMPO correspondiente.
La adjudicación en Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca se tiene que hacer en la orden siguiente:
a) Se adjudican en Formentera por orden de puntuación los grados B que conformen como máximo dos certificados profesionales más los correspondientes periodos de FEMPO, si procede. En el supuesto de que se soliciten grados B que no conformen certificados completos se reserva el crédito suficiente para a adjudicar hasta a ocho grados B.
b) Se adjudican en Ibiza, Menorca y Mallorca por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto asignado en cada isla.
En caso de empate se aplica la orden de registro de entrada.
14. Régimen y procedimiento de concesión
1. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 17 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el caso que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado de la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones se tiene que tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.
2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio, de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias por a determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que formular la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y en su caso, de haberse subsanado , se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de este anexo, siempre que sea necesaria hacer esta valoración. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunos, tiene que redactar una acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que tiene que formular la dirección del SOIB.
c) Esta Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
• Presidenta: Jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad
Suplente: Jefa de la Sección VIII
• Secretario: Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 2
Suplente: jefe de sección IX del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 2
• Vocales:
Vocal primera: Jefa del Servicio de Seguimiento 2
Vocal segundo: Jefe de la Sección XIII
Vocal tercero: Jefe de la Sección VIII
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, las puede sustituir un técnico del SOIB.
En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora tiene que solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.
d) La dirección del SOIB, en vista de los expedientes y el acta extendida por la Comisión Evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, a quienes se tiene que conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 15 de este anexo.
e) Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista al apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a los interesados para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos que dispone el artículo, los plazos de pago que se establecen por a obtener la condición de beneficiario.
El requerimiento concederá un plazo de diez días hábiles desde la notificación a los interesados para presentar la documentación. Se tiene que incluir la advertencia de que no atenderlo, supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se tendrá que aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se tiene que presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se llevará a cabo por los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3 bis.
f) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (dirección del SOIB), con la elaboración previa, si procede, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.
Si como consecuencia de las alegaciones estimadas y las renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, se tiene que adjudicar en cada isla por orden de puntuación.
g) Finalmente, una vez instruido el expediente, la Presidencia del SOIB, una vez informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber notificado, de acuerdo con el que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
h) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin dictar una resolución expresa, la petición se entiende desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie en alguno o todos los grados que le correspondan, en el plazo de alegaciones contra la resolución provisional.
En el supuesto de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las ofertas formativas que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que puede dar lugar en la revocación o el reintegro de la ayuda, si procede, de acuerdo con el apartado 22, así como el resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, este hecho puede afectar negativamente la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.
Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desista de alguno o todos los grados o renuncie dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar conceder la subvención al solicitante o los solicitantes a los cuales corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder un nuevo grado B de FP en los centros autorizados que hayan desistido o renunciado a algunos de los grados que se le habían concedido inicialmente.
16. Modificación de la resolución de concesión
La persona beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación se tiene que fundamentar en circunstancias sobrevenidas (razones sanitarias, catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se tiene que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que formalizar con carácter inmediato después de que se acontezca la circunstancia y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente el número de participantes en las ofertas formativas, no los es aplicable lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minorar la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta en el plazo de un mes contador desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrida este plazo sin haber notificado resolución exprés, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer los efectos, como máximo, en el momento de presentar la solicitud de modificación.
17. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan la formación
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan oferta formativa las establecidas en los artículos 199 y 204 del Real decret 659/2023, el artículo 10 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Entre otros, las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención son las siguientes:
a) El centro tendrá que tener, al menos el 60% del equipo docente de la actividad formativa, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1, de acuerdo con el apartado 28.4.
b) Garantizarán que los documentos oficiales de evaluación de las personas en formación den fe y solo contengan asientos correspondientes al mismo centro donde están matriculados, que será coincidente con el centro donde se los haya impartido la formación correspondiente.
c) Tendrán que participar en los controles y los procesos de calidad que acuerde la Administración competente, en el marco de los sistemas de evaluación y calidad del Sistema de formación profesional, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la inspección educativa a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros del sistema educativo no universitario.
d) Facilitar puntualmente al SOIB toda la información que les sea requerida con fines de control, seguimiento, estadísticas y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación.
f) Proporcionar al alumnado, al inicio de la formación la relación de material de escritorio establecido por el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas al Anexo 2 de esta Resolución.
g) Dar al alumnado, al haber acabado la formación de los grados, el certificado provisional de la formación superada expedido por el SOIB intermediando la aplicación ESOIB.
h) Formalizar, si procede, los acuerdos con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo el periodo de formación en empresa (FEMPO).
i) Además del acuerdo a que hace referencia la letra h), y en caso de que la entidad de formación tenga concedida la totalidad de los grados B que conforman un certificado de profesionalidad, tendrá que subscribir, como mínimo, un acuerdo de colaboración por cada grado C que se pueda conseguir.
Este acuerdo tiene que estar firmado por la entidad de formación y por una empresa del sector objeto de la formación. El objetivo es el desarrollo conjunto de parte de los contenidos de los grados B, y acercar, de este modo, la formación a la realidad de las empresas.
j) Cumplir la impartición de los grados y seguir las prescripciones que les sean aplicables en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios, con los recursos humanos y con los medios formativos autorizados para esta finalidad.
k) Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
l) Respetar las directrices y los protocolos establecidos por el SOIB relativos al desarrollo de la oferta formativa que se publican al fondo documental de la aplicación informática de gestión.
m) Llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizada, los centros de formación, para cada oferta formativa en impartición, tienen que disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para poder comprobar la autenticidad.
n) Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que tiene que desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establezcan las convocatorias a tal efecto. La carencia de comunicación en los plazos establecidos implica que la oferta formativa o el grupo de participantes correspondiente se considera «no ejecutado» a efectos de justificar la subvención, salvo que la no comunicación en el plazo oportuno se deba a causas imprevistas, justificadas debidamente y comunicadas en el momento en que se produzcan.
o) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional.
p) Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB.
q) Disponer de la póliza de seguro, de acuerdo con el que establece el apartado 25 de este anexo.
r) Aportar, en el plazo oportuno, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.
s) Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.
t) Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
u) Comunicar al SOIB la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual esta se tiene que minorar en la cantidad ya percibida.
v) Acreditar, antes de dictar, la propuesta de resolución de concesión de la subvención y hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio del que prevé el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
w) Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado en cuanto a todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y de almacenamiento de datos contables.
x) Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB.
y)Asumir todos los costes relativos a la cotización de la Seguridad Social de los alumnos en periodos de formación en empresa.
Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se anexe en un curso, o cualquier comunicación, quedará registrada con los datos de la persona que ha hecho la operación.
Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que cuelguen a la aplicación, los cuales el SOIB puede requerir en cualquier momento.
A la aplicación, se accederá mediante el web del SOIB y no requiere ninguna instalación específica al ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.
El acceso a la aplicación se tiene que hacer a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Illes Balears. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que pueden acceder en nombre suyo.
De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento Europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión tiene que garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula mujer lugar a las responsabilidades que prevén la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social; el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.
18. Importe de la subvención
El importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación tiene que ser el resultado de la suma de los importes de todos los grado B y los correspondientes FEMPO solicitados por la entidad.
El importe por a conceder para cada grado B se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respeto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado que establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicadas por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, se ha establecido la cantidad de 8,58 € por hora de formación y alumno/a.
De este modo, para cada grado B, el importe que se tiene que conceder será el resultado de multiplicar el importe de 8,58 euros * horas de la oferta formativa * alumnos solicitados.
El importe que se tiene que conceder por cada FEMPO es el resultado de multiplicar el módulo económico de 3 € por alumno/a y hora de formación en empresa u organismo equiparado.
El importe subvencionable cubre el gasto derivado de la obligación de cotización a la seguridad social de los alumnos en periodo de formación en empresa (FEMPO) establecida en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015 del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social. Por eso, las entidades de formación tienen que asumir obligatoriamente los gastos derivados de la inclusión de los alumnos en prácticas en la Seguridad Social intermediando el acuerdo o el convenio que se subscriba con la empresa, centro de trabajo o entidad en el cual se lleve a cabo el periodo de formación en empresa.
Una vez se haya ejecutado la oferta formativa y se haya presentado la justificación, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe subvencionable finalmente, de acuerdo con el que establece el apartado 20.
19. Forma de pago
De acuerdo con el que establece el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a) Un 60% una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad.
El inicio de la actividad formativa se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio del primer grado B acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El porcentaje restante en el ejercicio 2026, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 20 de este anexo, de toda la oferta formativa concedida siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
20. Justificación y liquidación de la subvención
20.1. Justificación
El artículo 3.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dispone que, cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se tiene que hacer de acuerdo con el que establecen los artículos del 76 en 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con estas normas, se ha decidido utilizar, tanto para conceder como para justificar, los módulos económicos establecidos por el Reglamento Europeo antes mencionado de 8,58 euros/hora/alumno, sin que el Estado miembro esté obligado a hacer ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable.
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
-En el plazo de diez días a contar desde que acabe el grado B o FEMPO, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que es a disposición de las personas interesadas en el fondo documental de la aplicación ESOIB.
-En el plazo de un mes contador desde que acabe cada grado B o FEMPO, la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución aportando una memoria económica, en formato digital, a través de la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB. El documento generado mediante esta aplicación o, en caso que no haya, un documento resumen que recoja la documentación aportada a esta aplicación de gestión, se tiene que presentar en conformidad con el apartado 9 de este el anexo 1.
Esta memoria tiene que incluir los documentos siguientes:
1-Declaración por parte del beneficiario del número de alumnos computables.
2-Cuantía global de la subvención calculada aplicando a los alumnos computables y las horas de cada grado B o periodo de FEMPO, correspondiente.
3-Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, en conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comporta las responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan de acuerdo con la legislación.
Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que posar en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas porque las puedan enmendar en un plazo de diez días.
20.2. Liquidación
El importe finalmente subvencionable será la suma de los importes siguientes:
- El resultado de multiplicar el módulo de 8,58 € por los alumnos computables y por las horas del grado B.
-El resultado de multiplicar el módulo de 3€ por los alumnos computables y por 80 horas del FEMPO.
En caso de que la entidad no tenga concedido el periodo FEMPO, el importe subvencionable será el correspondiente a los grados B.
Se tiene que considerar que son alumnos computables cuando han asistido, al menos, al 75% de la duración de la oferta formativa. Así mismo, se computan los alumnos desempleados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan hecho un 25% de la actividad formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTO se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.
En el supuesto de que no se haya cumplido con el requisito de los formadores establecido en el apartado 28.4.4, relativo a que el centro ha de contar con al menos el 60% del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada con los requisitos académicos recogidos en el apartado a) del artículo 168.1, solo se liquidarán los grados B en los cuales, considerado individualmente para cada grado, se haya cumplido este 60%, y quedarán sin subvencionar el resto de grados que se hayan ejecutado pero no hayan cumplido este requisito.
Queda excepcionado de la exigencia anterior el periodo de formación en empresa (FEMPO), el cual no tiene el requisito del artículo 168.1 del Real decreto 659/2023.
21. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo por a presentar la documentación justificativa.
22. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con el que establece el Decreto Legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total ejecutar las ofertas formativas sin disponer de los requisitos que la normativa reguladora exige por a impartir la especialidad, con el reintegro correspondiente y los intereses de demora, si proceden.
3. Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de la formación que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las ofertas formativas subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar minorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.
4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (artículo 16) y de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre.
5. En caso de que no se haya iniciado un grado B antes del 31 de diciembre de 2025, se exigirá el reintegro del anticipo correspondiente.
6. En el supuesto de que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25% de la actividad formativa adjudicada se tendrá que reintegrar totalmente el importe concedido, de acuerdo con el que establece el apartado 24.5.
23. Difusión pública de las actuaciones
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa tienen que cumplir los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se tiene que insertar la imagen institucional, que tiene que incluir siempre el escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal como dispone el Real decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el cual se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material imprimido de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 28 de febrero de 2020 por la cual se actualiza el Manual de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).
Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla; se tienen que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En el caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria porque las enmiende.
El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
24. Condiciones de ejecución de la formación
1. En cada grado B, además de los resultados de aprendizaje establecidos, se tiene que impartir el currículum básico de prevención de riesgos laborales que permita al alumnado adquirir las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades relacionadas con el perfil profesional del grado correspondiente.
2. La oferta formativa se tiene que impartir preferentemente entre el lunes y el viernes, con un máximo de seis horas diarias. La oferta formativa se tiene que programar con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.
3. Una vez iniciada la oferta formativa, se tiene que impartir de una forma regular, y no puede aplazar temporalmente, salvo causa mayor justificada y aceptada debidamente por la dirección del SOIB.
4. La oferta formativa se tiene que impartir de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
5. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la actividad formativa concedida. Sin embargo, tal como se establece en el artículo 16.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el supuesto de que la actividad formativa concedida no se lleve a cabo en la totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25% de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, dará lugar a la revocación parcial de la subvención o, si procede, al reintegro parcial correspondiente. A estos efectos, se tienen que incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. Este 25% se calcula en relación con la totalidad de la actividad formativa concedida, incluidas las posibles renuncias o inejecuciones que se hayan hecho con posterioridad en la concesión. En el supuesto de que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25% de la actividad formativa adjudicada se tendrá que reintegrar totalmente el importe concedido.
6. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos aprobado inicialmente siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o la acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.
25. Condiciones de la póliza de seguro
Los centros que imparten la formación tienen que tener una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales pora proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la oferta formativa, desde el inicio hasta la finalización.
El seguro tiene que cubrir el periodo de formación teórico-práctico en el centro de formación, así como los desplazamientos de los participantes en el lugar de impartición de las clases y los que se organicen a otros emprendidas o establecimientos en apoyo a la ejecución de los grados. Esta póliza también tiene que incluir la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que los participantes puedan producir por la ejecución de la formación.
Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00€, el riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 €, el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 €, por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a la oferta formativa.
En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución del grado. En la póliza de seguro, hay de figurar la denominación de la oferta formativa, el número del expediente y el número de alumnos.
En el caso del periodo FEMPO, no será necesaria la suscripción de una póliza de seguro de accidentes personales puesto que los alumnos contarán con la cobertura derivada del alta al sistema de la Seguridad Social. Por lo cual, solo se tendrá que subscribir una póliza de responsabilidad civil.
26. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado
1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.
2. El SOIB podrá establecer becas y ayudas para los alumnos participantes en esta convocatoria.
3. El alumnado tiene cubierto los riesgos de accidentes y responsabilidad civil derivados de la asistencia a la formación y al desplazamiento mediante una póliza subscrita por el centro de FP, y si procede, durante el periodo de formación en la empresa, a la cobertura derivada del alta al sistema de la Seguridad Social y cobertura de riesgos por una póliza de responsabilidad civil.
4. Las persones participantes tienen que recibir el primer día de clase el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la oferta formativa.
5. El alumnado también tiene que recibir un manual, editado o en apoyo informático, de todos los contenidos de la formación.
6. El centro tiene que suministrar a los alumnos las equipaciones (uniformes, herramientas, equipos de protección individual, etc.) necesarios por a desarrollar la formación.
7. Los alumnos interesados al cursar el certificado de competencia, tienen que cumplir los requisitos de acceso establecidos para el grado B.
8. El alumnado tiene la obligación de asistir al grado B y seguirlo con aprovechamiento. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona tiene que avisar el centro el primer día de ausencia, y tiene que presentar al personal formador del grado el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse. En caso de no hacerlo, causa baja en la oferta formativa.
Tiene la consideración de «falta justificada» la motivada por las circunstancias siguientes:
-Enfermedad o accidente.
-Enfermedad grave o defunción de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
-Deber inexcusable de carácter público o personal.
Así mismo, la no asistencia por motivos de trabajo se considerará falta justificada, con una limitación de un máximo del 15% de la duración del grado.
De una manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y la causada a la fuerza mayor (catástrofes, vagas de transporte, etc.).
También se consideran causas de exclusión del alumno del grado B las siguientes:
-La falta de aprovechamiento, el comportamiento indebido u obstaculizar el desarrollo normal de la formación.
-Incumplir de una manera continuada la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del grado que se imparta, durante su desarrollo.
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, con el informe motivado previo del personal formador, tiene que advertir el alumno que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en un documento en que se tiene que indicar el nombre de la persona, la fecha en la cual se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado la prevención.
En el supuesto de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se lo tiene que excluir automáticamente del grado. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.
9. Procedimiento de baja del alumno. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno la baja del curso.
10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, las pueden cubrir aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración del grado B.
11. Los alumnos tienen que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del certificado de competencia que se imparta, durante el desarrollo de la oferta formativa.
12. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante y después de la finalización de la formación, excepto la oposición expresa de las personas interesadas, que se tiene que hacer constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada tiene que aportar la documentación.
13. Para poder presentar a la prueba de evaluación final del grado B los alumnos tienen que justificar una asistencia, de al menos, el 75% del total de horas del módulo profesional. Las faltas justificadas (completas o parciales) se consideran asistencia.
14. En el caso del periodo FEMPO, la asistencia y la participación adecuada del alumnado son obligatorias. Para ser evaluado, el alumno tiene que haber asistido el 100%, salvo los casos en que haya faltas y se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25% de la duración total de la estancia en empresa.
15. Una persona puede cursar como alumno más de una oferta formativa, a su vez, siempre que no se superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.
16. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 659/2023, relativo a la repetición de la formación, un certificado profesional solo podrá cursar dos veces como máximo, en caso de no haberse superado. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, el SOIB podrá autorizar una tercera matrícula/inscripción.
27. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general (FEMPO)
1. A la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollarán un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previsto en lo currículum de los correspondientes grados B, y a lograr las finalidades que establece en el artículo 153 del Real Decreto 659/2023.
2. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración 80 horas e incluirá resultados de aprendizaje de los grados B. Se tiene que programar una vez que el alumno ha finalizado con aprovechamiento la totalidad de grados B que conforman un grado C.
3. La formación en empresa tiene consideración de formación curricular, puesto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículum y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
4. La asignación de la estancia a la empresa se llevará a cabo con transparencia y objetividad, y se desarrollará cuando se hayan hecho todos los grados B correspondientes.
5. La empresa se tiene que comprometer:
a) Garantizar el acceso a sus dependencias al tutor o la tutora dual del centro de formación profesional para hacer las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que tiene que hacer el tutor o la tutora de la empresa o el organismo equiparado.
d) Cumplir todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el lugar formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene al trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Informar la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos subscritos indicando, al menos, las personas que se incorporarán a la empresa o el organismo equiparado, el lugar o lugares en que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
6. El centro de formación profesional establecerá un acuerdo marco o un convenio de cooperación con la empresa de acuerdo con el modelo que establece el SOIB.
7. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará la calidad y el contenido de acuerdo con el modelo que establece el SOIB, el cual recogerá como mínimo los elementos establecidos en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023.
8. El alumnado podrá hacer la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.
9. Pueden quedar exentos del periodo de formación en empresa los alumnos que acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se pueden aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
La justificación de la experiencia laboral se llevará a cabo en conformidad con el que establece el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023.
La exención se tiene que solicitar ante el SOIB, que resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante.
10. Todo el alumnado en el periodo FEMPO se tiene que incluir en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo.
Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que conceder en régimen de concesión directa, de acuerdo con el que dispone el anexo II de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención para el pago de las prácticas, de acuerdo con el modelo normalizado, en el plazo de tres meses desde que acaban las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con los modelos que se encuentran en el web <http://www.soib.es>.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
— En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma o en el supuesto de que haya habido algún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
b) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
28. Requisitos y funciones del personal
28.1. Dirección académica del centro de formación
La persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional tiene que cumplir los requisitos recogidos en el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o el que se disponga a la normativa aplicable y tiene que supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.
28.2. Tutor/a dual del centro de formación
1. En cada centro de formación, en los casos que tenga adjudicado el FEMPO, habrá la figura del tutor o tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la empresa.
2. El tutor o la tutora dual del centro de formación tiene que hacer las funciones que establece el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
28.3. Tutor/a dual de empresa
1. Durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa o el organismo equiparado, el centro de trabajo tiene que tener la figura del tutor dual de empresa, que haga un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación.
2. Las funciones del tutor dual de empresa son las que establece el artículo 61.3 de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023.
28.4. Personas formadoras
1. Para poder impartir la formación correspondiente a la oferta formativa de grados, el personal formador tiene que cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos que establece el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o el que disponga la normativa aplicable, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos.
2. El centro de FP tiene que presentar al SOIB la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras, establecidos en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Si el SOIB ya dispone de esta documentación, se tiene que indicar obligatoriamente el expediente donde se encuentra.
3. El formador del grado tiene que hacer las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos. Se tienen que programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.
4. El centro tendrá que contar, al menos con el 60% del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.
El equipo docente se compone del personal formador del grado B y el director académico del centro.
28.5 Persona experta del sector productivo
1. El SOIB podrá autorizar que los centros del Sistema de formación profesional contraten profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir la oferta de formación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes que describe el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Que sea necesario por a cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.
b) Que sea necesario por a garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.
2. Para poder utilizar esta figura en el caso que describe el artículo 170 a), el centro de FP tendrá que haber presentado una oferta de ocupación al SOIB por a conseguir un formador que cumpla los requisitos, y haber quedado desierta.
3. Por a poder utilizar esta figura, en el caso que describe el artículo 170 b), el centro de formación tendrá que presentar solicitud al SOIB justificando la necesidad de esta persona experta.
4. En todo caso, en los dos supuestos, esta persona tendrá que acreditar una experiencia laboral de al menos 1 año, con un mínimo de 900 horas trabajadas en total, durante los 10 últimos años, relacionada con los contenidos de la formación que se tiene que impartir.
28.6. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad y colectivos con dificultades de inserción socio laboral
1. Las entidades dispondrán de personal especializado para el apoyo pedagógico a los alumnos, para adaptar los medios didácticos y para evaluarlos, con el fin de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación y favorecer la igualdad de oportunidades.
2. El personal especializado tiene que tener la titulación académica o la experiencia profesional relacionadas con la atención de los colectivos mencionados.
3. Este personal también podrá asumir las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos y ser la figura de tutor dual del centro de FP.
29. Seguimiento y control de la formación
El SOIB tiene que hacer actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las ofertas formativas, mediante actuaciones in situ, al inicio, durante la ejecución y ex post.
Las actuaciones que se hagan tienen que comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparte, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testigos recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, a los alumnos y a los formadores, a fin de comprobar la puesta en marcha y la ejecución de la actividad formativa, y también sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos por a subsanar las incidencias detectadas.
A fin de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros de FP están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del grado; permitir al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y otra información que los requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender una acta de seguimiento de cada una de las visitas que hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que librar una copia en el centro. En el supuesto de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo de diez días, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, por a enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o las irregularidades detectadas no afectan sustancialmente el contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro de FP que los enmiende y se tiene que señalar un plazo de diez días por a hacerlo.
El SOIB puede suspender de una manera cautelar un grado cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 18.5 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre.
En el supuesto de que las deficiencias o las irregularidades detectadas afecten sustancialmente el contenido básico de la actuación o hagan imposible continuar el grado, y también en el caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, en conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Así mismo, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro autorizado.
Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que emitan las personas que lleven a cabo estas funciones, y aportar las pruebas que, si procede, las documenten. Estas actuaciones pueden dar lugar al traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente, a efectos de abrir el procedimiento sancionador correspondiente.
Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro de FP se podrán tener en cuenta en convocatorias futuras como criterio de valoración por a conceder las subvenciones.
30. Gestión de la formación
1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación tienen que cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de la oferta formativa y los plazos que se prevén en el cronograma correspondiente, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática del SOIB.
2. Los centros de FP están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las ofertas formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.), tal como establece la guía de gestión.
3. Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:
-Publicidad o difusión de la oferta formativa, si procede, un mínimo de siete días antes de publicar.
-Programación del proceso de aprendizaje y metodología, la planificación del la oferta formativa, la planificación de la evaluación, los espacios que se utilizarán y la solicitud de autorización de formadores, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio de la formación.
-Inscripción del alumnado, un mínimo de siete días antes del inicio de la oferta formativa.
-Solicitud de validación del alumnado, un mínimo de tres días antes del inicio de la oferta formativa.
-Comunicado de inicio de la oferta formativa y seguro de los participantes, el -mismo día del inicio o como máximo el día siguiente.
-Altas de alumnas, el mismo día que se produzca el alta o como máximo el día siguiente.
-Bajas de alumnas, como máximo tres días después de que se haya producido la baja.
-Control de firmas del alumnado, como máximo dos días después de que haya acabado la oferta formativa. En el supuesto de que la oferta formativa dure más de treinta días, como máximo dos días después del acabado de cada mes.
-Cuestionarios de calidad de la oferta formativa. Se tiene que solicitar al SOIB el QR y/o enlace a los cuestionarios, dentro del plazo de los tres días antes de acabar la formación.
-El acta de evaluación, si se tercia, el informe de evaluación individualizado y el informe de formación en empresa, y la memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de diez días después de que haya acabado la oferta formativa. El centro de FP será responsable de la custodia de los documentos de evaluación, que pasarán al SOIB en caso que cese este en su actividad.
Además, para el periodo FEMPO, se tienen que presentar los acuerdos con empresas y organismos equiparados un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio del periodo de formación en empresa.
31. Evaluación y acreditación de la formación
31.1 Evaluación
La formación que se imparta en virtud de esta convocatoria se tiene que evaluar según las directrices que establece el SOIB en la guía de gestión de ofertas formativas, y de acuerdo con el que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los métodos y los instrumentos de evaluación se tienen que adecuar a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los diferentes tipos de resultados que se tienen que comprobar y se tienen que acompañar de los apoyos correspondientes para la corrección y la puntuación, de forma que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Además, el sistema de evaluación tendrá que considerar las características propias de los participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar los instrumentos de evaluación.
La evaluación final atenderá a la globalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentar a la prueba de evaluación final del módulo profesional, el alumno tendrá que justificar una asistencia, de al menos, el 75 por ciento de las horas.
El módulo profesional tiene una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y queda reflejado como «superado» o «no superado» junto con la calificación numérica mencionada. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
Las actas de evaluación de los grados B tendrán que:
a) Dejar constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación.
b) Ser firmadas por el formador o formadora o persona experta y la persona responsable del centro o la entidad donde se haya impartido la oferta formativa.
c) Incluir la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI, NIE o documento de identificación equivalente, y resultados de la calificación; todo esto, de acuerdo con los modelos del anexo I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El expediente académico de la persona en formación es el documento oficial que incluye la información relativa en el proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro segundos directrices establecidas por el SOIB.
En el expediente académico, debe figurar, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales de la persona en formación, la oferta formativa, la fecha de ejecución, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de acreditación o certificado. Además, si procede, tiene que quedar custodiado en el centro el informe del periodo de formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
31.2 Acreditación de la formación
La formación dirigida a obtener grados B se tiene que acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional.
En el marco de esta convocatoria:
-Un grado C se podrá conseguir, con la superación de la totalidad de los grados B (módulos profesionales o módulos formativos) que conforman un grado C, más el periodo de FEMPO o la exención del periodo formación en empresa u organismo equiparado.
-Un grado B se podrá conseguir con la superación de la formación de un módulo profesional o de un módulo formativo.
El SOIB expedirá, previa solicitud:
- Certificados profesionales (grados C) con el formato de los certificados de profesionalidad hasta que no se disponga del Catálogo de estándares de competencia, de la validación de los nuevos modelos y de la actualización de las aplicaciones correspondientes.
- Certificados de competencia (grados B) con el formato de las acreditaciones parciales acumulables hasta que no se disponga del Catálogo de estándares de competencia, de la validación de los nuevos modelos y la actualización de las aplicaciones correspondientes.
Cuando se publique el Catálogo de estándares de competencia y los modelos definitivos de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia correspondientes a los grados A, B y C, y se disponga de las aplicaciones con las actualizaciones necesarias, se expedirán los correspondientes certificados con los nuevos formatos.
El órgano competente para expedir certificados profesionales (grados C) es el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, y para expedir certificados de competencia (grado B) es la dirección del SOIB.
La solicitud se tiene que hacer mediante el enlace siguiente:
https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3435849
Por otra parte, si una persona ha cursado ofertas formativas de grados en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración educativa y en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración laboral, el competente para expedir el certificado profesional será aquel al cual pertenece el centro donde ha cursado la última formación.
En cuanto a los certificados provisionales correspondientes a la formación de grados B y C, y de acuerdo con el que establece la Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears para aprobar la actuación administrativa automatizada para generar certificados profesionales provisionales, certificados de competencia provisionales y acreditaciones parciales de competencia provisionales con la creación de un sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), los expedirá el SOIB intermediando la aplicación informática de gestión ESOIB y los centros de formación los facilitarán a los alumnos mediante la misma aplicación.
32. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas actuaciones, son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que minorar en la cantidad ya percibida.
33. Protección de los datos de carácter personal
En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.
34. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para la ocupación es el que se regula en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Todo el que no prevé el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, hay de estar en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ANEXO 2
Material básico que se tiene que proporcionar a los alumnos, tal como establece el apartado 17. f) del Anexo 1 de la Resolución:
El lápiz de memoria y el bolígrafo tienen que llevar el logotipo del SOIB.
El cuaderno tiene que llevar los logotipos del SOIB, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad de formación con la misma medida.
Estos materiales se tienen que procurar fabricar con las mejores condiciones de sostenibilidad medioambiental.