Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS, SAU /GEIBSAU)
Núm. 575512
Resolución de la directora gerente de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU (GEIBSAU), por la que se aprueba la constitución de las bolsas preferentes de personal laboral temporal derivadas del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos de la oferta pública de empleo para cubrir la plaza de Agente de emergencias nivel IV del grupo D a la isla de Mallorca
Antecedentes
1. El día 16 de diciembre de 2022 el consejo de Administración aprobó la convocatoria del proceso de estabilización por concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares SAU (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
2. Por resoluciones de la directora gerente se aprobaron las listas de aspirantes que han superado el concurso de méritos del nivel IV del grupo D a la isla de Mallorca y se les adjudica unos puestos de trabajo; (BOIB núm. 141, de 17 de octubre de 2023), conforme a la propuesta y lista de aspirantes aprobada por el órgano de selección, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Fundamentos de derechos
1. El artículo 29 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013).
2.El artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, regula el proceso de estabilización por el sistema de concurso de méritos de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
3.En la base 20 de la convocatoria del proceso selectivo se prevé que las personas que hayan participado en este procedimiento no hayan superado el proceso selectivo, pero dispongan de un mínimo de 10 puntos en la fase de méritos, deben incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondientes en la que hayan participado. Esta bolsa debe tener carácter preferente en cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Gestión de Emergencias de las Illes Balears.
4. El artículo 28.3.m) de los Estatutos del ente, de 15 de noviembre de 2011 (BOIB núm.170 de 15 de noviembre de 2011), establece que corresponde al Consejo de Administración aprobar la plantilla de personal de la sociedad, así como los criterios de selección, admisión y retribución y mediante el Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2022, se faculta a la directora gerente para aprobar todos los trámites necesarios hasta adjudicar los puestos de trabajo y aprobar las bolsas preferentes de personal laboral temporal.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la creación, bases y composición de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos de la oferta pública de empleo para cubrir la plaza de Agente de emergencias nivel IV del grupo D a la isla de Mallorca, conforme a los anexos 1 y 2, para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional correspondiente o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitada exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Los listados de las bolsas están conformados por los aspirantes admitidos a la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 10 puntos en la fase de méritos, por ser el excedente respecto a los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme a la valoración de méritos realizada por el órgano de selección correspondiente.
Segundo. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears.
Tercero. Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo de Administración de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares en la próxima reunión que se celebre.
Marratxí, (firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2024)
La directora gerente Ana M. de Lluch Sureda Amorós
ANEXO I Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos de la oferta pública de empleo para cubrir la plaza de Agente de emergencias nivel IV del grupo D a la isla de Mallorca
Primero Normas generales
1.1. Objeto
El objeto de las bases es establecer las normas de gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos de la oferta pública de empleo para cubrir la plaza Agente de emergencias nivel IV del grupo D a la isla de Mallorca
1.2. Normas de aplicación
1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022) para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en las categorías profesionales y especialidades objetos de la convocatoria de la sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente.
1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público que establece el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público y el artículo 29 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, respecto a la confección de las bolsas de trabajo. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.
1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas
Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando su jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.
Segundo Vigencia de las bolsas de trabajo
Mientras no se derogue expresamente esta bolsa, se mantendrá su vigencia, sin perjuicio de que se actualice o sea sustituida por otra posterior.
Tercero Llamamiento
Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. No obstante, en los supuestos en que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se debe llamar al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.
Las citaciones a los interesados se realizarán preferentemente de forma telefónica y se dejará constancia en el expediente del día y hora de las llamadas telefónicas. Gestión de Emergencias de las Illes Balears, en su caso, debe telefonear un mínimo de dos veces en un día, y si no se ha podido localizar a la persona aspirante, se le enviará un correo electrónico y dejar un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente de la lista.
Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes, se entiende que renuncia, y se lo debe colocar en el último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, justificada oportunamente:
a)Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.
b)Que esté en período de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, que incluya el período en que procede la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares debidamente justificados, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.
c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de cualquier ente del sector público, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears
En estos casos las personas aspirantes conservan su puesto en bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a Gestión de Emergencias de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.
Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral temporal en Gestión de Emergencias de las Islas Baleares y en la misma categoría profesional y especialidad.
Al finalizar el contrato por el que fueron llamadas, las personas aspirantes deben incorporarse automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral implica la pérdida del derecho a continuar en la bolsa.
Cuarto Motivos de exclusión
Son motivos de exclusión de las bolsas los siguientes:
a) No haber superado el período de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013).
b) Haber sido sancionado mediante expediente disciplinario.
c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las previstas en la base tercera.
d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.
Quinto Formalización de los contratos
La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3.
Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deben presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
ANEXO II. Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
L02690001 – Agente de Emergencias nivel IV Grupo D (Mallorca)
DNI/NIE |
Puntos alegados |
---|---|
43146825K |
72,60000 |
43118893B |
70,00000 |
43146980S |
61,50000 |
34069517P |
61,00000 |
47032041P |
60,00000 |
43153793C |
59,60000 |
43459725Y |
59,60000 |
43178860V |
59,50000 |
41542173X |
55,00000 |
43133010Y |
54,50000 |
43170004Q |
45,10000 |
34065520J |
35,00000 |
78218740H |
13,10000 |