Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 575506
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 12ª concesión, y denegación de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022
Antecedentes
1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021, (BOIB núm. 65 de 27 de mayo), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas inscritas en el SOIB que cursen acciones formativas de formación profesional para la ocupación financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2022
3.- De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y haber comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
4.- Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.
5.- Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo I de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
6.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.
7.- En fecha 10 de junio de 2024 la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe favorable sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
8.- En fecha 18 de junio de 2024, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en la cual se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.
9.- Según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 20 de junio al 4 de julio de 2024
10.- A fecha de hoy no se ha recibido ninguna alegación. En el caso que se reciban alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de esta Resolución, se contestarán individualmente en un procedimiento separado.
11.- Hay crédito adecuado y suficiente en la partida 76101 322D11 48000 00 24111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021, (BOIB núm. 65 de 27 de mayo), por la que se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas y su financiación.
8. La concesión de estas becas debe hacerse de manera directa, previa solicitud del alumno, dado lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 7 de marzo, en relación con el artículo 6.5d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder una subvención por un importe global de 6.513 € en concepto de beca para asistencia a las persones beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución.
El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021 (BOIB núm. 69, de 27 de mayo) (13 euros por día de asistencia total).
2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 6.513 € a favor de los beneficiarios que consten en el anexo I de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2024.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 6.513 € a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2024.
4. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca para asistencia a las persones que consten en el anexo II de esta resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2024)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)